IVA sobre Servicios Digitales: ¿Pánico por compras en el exterior o no? Profundicemos…

Época de noticias poco felices para los viajeros, ahora aparece el tema del IVA sobre Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior.

¿Ya podemos enojarnos por el 21% de IVA sobre las compras en el exterior? ?

¿Ya podemos maldecir porque nos cobrarán el 21% sobre lo que gastemos en Airbnb, Booking, Best Buy, etc.? ?

Veamos …

Spoiler: Por si no querés leer todo, te contamos que, luego del análisis, interpretamos que no pagarás IVA sobre los consumos en Booking, Hoteles.com, Airbnb, Best Buy, B&H photo, así que a viajar tranquilos 🙂

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4240 (Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.430. Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Ingreso del gravamen), pero se nos plantean varios interrogantes.

Básicamente, cuando paguemos por determinados «servicios digitales» (luego aclaramos porqué las comillas) a sujetos residentes o domiciliados en el exterior nos aplicarán una percepción en concepto de IVA por el importe del 21% de lo gastado en nuestro resumen de tarjeta de crédito o en el momento, si es con tarjeta de débito.

Decíamos que determinados servicios porque estarán alcanzadas las empresas incluidas en un listado, pero resulta que hay dos listados. Uno en el aparentemente pagaremos el IVA sobre cualquier cosa que compremos, en el que se encuentran Netflix y algunas cosas viajeras, como los pases de tren de Japón y el programa de millas Smiles, tanto para los que posean el Club Smiles, tasas por el canje de pasajes y Smiles & Money. Esperemos, como contamos hace un tiempo que Smiles se radique en Argentina y comience a cobrar en pesos estas cosas.

Pero hay un segundo listado, el relacionado con el artículo Nº 4 de la norma, que dice:

Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto (4.1.) e ingresar el monto correspondiente a esta Administración Federal, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:

1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del Anexo II de la presente.

2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) o su equivalente en otra moneda.

3. Los prestatarios (4.2.) del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

En ese listado, el del Apartado B, figuran muchas empresas que utilizamos los viajeros, tales como Booking, Hoteles.com, Airbnb, Best Buy, B&H photo, etc.

Pero, ¡alabados sean los dioses del Olimpo!, sólo aplicarán la percepción sobre pagos de hasta U$S 10. Es decir que la inmensa mayoría de los pagos viajeros quedan fuera de este nuevo «problema» ??? (¿o será tendremos que pensar que está mal redactado, que es desde U$S 10 y preocuparnos? ?)

Nos caben muchas dudas sobre la categorización como servicio digital de algunos consumos, por ejemplo, cuando pagamos un pase de tren para recorrer Japón es transporte y no un servicio digital…

Si uno realiza una compra en Best Buy por ejemplo y es por un valor menor a U$S 10, si te percibieron el IVA y es un bien, no un servicio digital, la AFIP proveerá un método para pedir devolución (esperemos que sea mejor el el de las viejas percepciones del 35% en Ganancias)

Además ¿terminamos pagando el IVA dos veces, cuando lo pagamos en la compra en el país de origen y luego con esta percepción en la tarjeta?

También suena raro lo de «cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país», no me cierra cuál es la explotación efectiva en Argentina cuando viajo en tren desde Tokio hacia otra ciudad ?

Está claro que no soy un especialista en materia impositiva, pero ¿a ustedes no les suenan extrañas estas cuestiones?

La normativa fue publicada ayer en el Boletín Oficial y la pueden consultar aquí. Con respecto a la entrada en vigencia, se expresa:

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Les dejamos la lista de las empresas del Apartado «A» que hasta ahora integran el listado:

NETFLIX (1)
SPOTIFY (1)
DEEZER (1)
TIDAL MUSIC
ITUNES.COM (1)
www sky com
PRIME VIDEO (1)
G2A.COM
G2A
GAMEFORGE GAMES (1)
ANKAMA GAMES (1)
BLIZZARD ENTERTAINMENT
BLIZZARD ENT (1)
OASIS GAMES (1)
LEVEL UP INTERACTIVE
INSTANT GAMING
SKR*UNITED GAMES GMBH (4)
PLAYSTATION NETWORK
XSOLLAS
RIOTGAM* (1) (4)
RIOTGAMES (1)
RIOT GAMES (1)
STEAMGAMES.COM (1)
VALVE
VALVE CORPORATION
FACEIT
XSOLLA * (1) (3)
SEGA
SEGA III
GOOGLE*SEGA (4)
GOOGLE *SEGA (3)
AXESO5
Gloud Games (1)
CLOUD GAMES (1)
WWW.STEAMPOWERED.COM
STEAMPOWERED.COM
EPICGAMES (1)
DROPBOX (1)
GODADDY (1)
SITEGROUND (1)
INMOTIIONHOSTING.COM
GITHUB (1)
VENDOSTORE* (1) (4)
BEFLICK (1)
MEGA CLOUD SERVICES (1)
ONE DRIVE
MEDIAFIRECHARGECOM (1)
SUGARSYNC (1)
ICLOUD (1)
PCLOUD (1)
JIMDO (1)
WORDPRESS (1)
WEEBLY (1)
YOLA INC
YOLA
YOLA.COM
FREEHOSTING
FREEHOSTING.COM
BLUEHOST (1)
WIX.COM (1)
WIX
MASSIVE MEDIA (1)
FACEBK ADS (1)
INSTAGRAM (1)
TWITTER
TWITTER ONLINE ADS
TWITTER ADVERTISING
TINDER
*TINDER (1) (4)
GOOGLE TINDER
LINKEDIN (1)
TUMBLR INC
SNAPCHAT
*HAPPN (1) (4)
*BADOO (1) (4)
BADOO
BADOO.COM
MEETIC.COM
FACEBOOK ADVERTISING (1)
THE FINANCIAL TIMES
FINANCIAL TIME LT
FINANCIAL TIME LTD
NEW YORK TIMES (1)
THE SURFER´S JOURNAL
AIKIDO JOURNALS
COLUMBIA JOURNAL
COLUMBIA JOURNALISM
JOHNS HOPKINS UNIVERSITY PRESS
LIVEJOURNAL
WOOD WORKERS JOURNAL
UNIVERSITY OF CHICAGO PRESS JOURNALS
Hikari LTD
Hikari
JHUP JOURNALS
Klett Sprachen
Kyla Itsines
Learning Sanoma
MitBladdk
Monocle Monocle
Monocle
Myss.com
Oaktree Software (1)
Paradise Publisher
Sage Publications UK
Sage Publications
NYT*NYT TIME SYNDICATE (4)
Times Newspapers LTD
Training Solutions
Training Solutions Ltd
Wonderbly Personlized
*WonderBly (1) (4)
NORTON * (1) (3)
*NORTON (1) (4)
AVAST SOFT (1)
AVG STORE (1)
AVG ECOMMERCE
AVAST NEXWAY (1)
PANDA SECURITY (1)
AVIRA ANTIVIR (1)
WWW.AVIRA.COM
ESET LLC (1)
BITDEFENDER (1)
SKYPE.COM (1)
SKYPE
SKYPE SUBSCRIPTION SKYPE
WWW.SKYPE COM
WEBEX.COM (1)
*MICROSOFT (1) (4)
GOOGLE PLAY (1)
GOOGLE STORAGE (1)
YAHOO SMALL BUSINESS (1)
HABITISSIMO
www.GETTYIMAGES.com
getty images
MICROSOFT* (1) (4)
*MICROSOFT (1) (5)
MICROSOFT * (1) (2)
DGNET LTD.
OPENENGLISH.COM (1)
Bloomberg
ENVATOMARKET (1)
HASHFLARE (1)
HBO DIG (1)
HBOSTORE (1)
Kaspersky (1)
LEIDEN TECHNOLOGY DO B
LEIDEN TECHNOLOGY DO B* (4)
RACKSPACE CLOUD
Teamviewer.com (1)
TELEFONICA GLOBAL SERV (1)
VIBER
*VIBER (1) (4)
VIBER EU
SECURITY SHIELD
QUICK HEAL
ZOOM.US
ANYMEETING
INTERMEDIA ANYMEETING
WISH.COM (1)
COINBASE (1)
SMILES FIDELIDADE SA*B (4)
AMAZON VIDEO (1)
AMAZON PRIME (1)
AMAZON WEB SERVICES (1)
AMAZON DIGITAL (1)
MAILCHIMP *MONTHLY
*ZOHO CORP (1) (4)
ZOHO CORPORATION
jrpass.com (1)
JRPass LTD >
FXCLUB.ORG (1)
AVANGATE (1)
DIGITALRIVER (1)
DIGITAL RIVER (1)
Oneplus
*oneplus (1) (4)

Y estas son las empresas del Apartado «B»:

AIRBNB (1)
HOTELES.COM (1)
BOOKING (1)
B&H PHOTO (1)
BEST BUY (1)
WWW.ALIEXPRESS.COM (1)
MOUSER ELECTRONICS INC (1)
DKC*DIGI KEY CORP (1) (4)
OLX (1)
Apple (1)
ATLASSIAN (1)
WWW.ALIBABA.COM (1)
NINTENDO (1)
SONY (1)
PLAYSTATION (1)
SHOPIFY (1)

Con respecto al listado, la resolución indica que «será actualizado como mínimo mensualmente» ¡Ojo con lo que incluyen y que cambian de apartado, eh!

Otra cosa impositiva que nos informaron es que, si la percepción se la realizan a una C.U.I.T. que esté bajo la categoría de Responsable Inscripto en I.V.A. (sea persona física o jurídica), podrá recuperar el monto mes a mes.

Hay más cuestiones para charlar como por ejemplo las compras de productos en Amazon y otros como Ebay que quedaron afuera, pero dejemos temas para los próximos post…

Salvo que le hayamos errado mucho en la interpretación o que lo modifiquen, esto no es nada por lo que los viajeros tengamos que preocuparnos, por ahora al menos, ¿no les parece?

Actualización 07/2018: Cerraron las tarjetas: ¿Sobre qué cosas te cobraron IVA sobre servicios digitales del exterior? ????????

 

322 Respuestas

  1. SeM dice:

    Como es habitual cada cada vez que publican una resolución de este tipo provocan una confusion general. A pesar del tiempo que se toman, la reglamentación siempre es deficiente y la comunicación peor.
    Puntualmente con el tema de Booking en las veces que use el servicio, que fueron unas cuantas, la facturación en los resúmenes de la tarjeta siempre la realiza el hotel, por lo menos es la descripción del comercio que figura.
    No veo como lo puedan implementar.
    Un saludo.

    • Pablo dice:

      Eso es correcto. Igualmente, como pusimos, según lo redactado en la resolución, solo afectaría Booking si es menos de 10 dólares, lo cual es ridículo para una reserva de hotel.

    • AleM dice:

      la implementación para la Afip es sencilla, ya que la tarjeta tiene entre sus números el código de País (Argentina en este caso) y luego Visa debe rendir hacia afuera las compras internacionales, así que lamentablemente tienen forma de abrocharnos fácilmente. Para mi esto equivale al dolar para compras en el exterior que existía antes, no?

    • Alex dice:

      es verdad , en mis resumenes siempre vino la factura del hotel y nunca de parte de Booking , asi que no le veo «el manoteo» por acá y lo del miinmo de 10 dolares todavia no lo puedo entender ( hasta pensé que se habian equivocado en poner «menos» y no «mas» , jaja )

  2. Javiera dice:

    De todos modos tengan en cuenta que se aplica a servicios utilizados en la Argentina, por ejemplo un departamento reservado a través de AIRBNB ubicado en Bariloche. Pero no para uno en Londres. Lo de los diez dólares no lo comprendo, creo que les interesaba más otro tipo de servicios que los turísticos y de ahí en error de incluir a Booking en la lista.

  3. axrx dice:

    Leyendo de nuevo lo entiendo así:

    –TODO LO DEL APARTADO A PAGA 21%. SE CONSIDERA TODO EL SERVICIO COMO “SERVICIO DIGITAL”.
    –TODO LO DEL APARTADO B QUE SUPERE LOS 10USD SOLO PAGA LA COMPONENTE CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DIGITAL. Como no siempre se discrimina esa componente, cuando no se pueda discriminar se aplica a todo el monto de la compra y cada persona tendrá que demostrar y solicitar el reintegro de lo que no corresponde.
    –TODO LO DEL APARTADO B HASTA 10USD PAGA 21% DEL MONTO TOTAL DE LA COMPRA. Acá lo que entiendo es que se presume que todos las compras “chiquitas” son 100% servicio digital salvo que demuestres lo contrario.

    Les consulto si están de acuerdo. (la verdad es que un horror la forma en que lo redactaron, pero entiendo eso)

    • jlcota dice:

      Hola, axrx,

      Contanos qué parte de la norma te hizo llegar a esta conclusión:

      –TODO LO DEL APARTADO B QUE SUPERE LOS 10USD SOLO PAGA LA COMPONENTE CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DIGITAL. Como no siempre se discrimina esa componente, cuando no se pueda discriminar se aplica a todo el monto de la compra y cada persona tendrá que demostrar y solicitar el reintegro de lo que no corresponde.

      Saludos

      • axrx dice:

        Toda la norma es para cobrar el impuesto a los «servicios digitales» exclusivamente. Está redactada para tal fín.
        La AFIP entiendo que presume que un portal extranjero está generando un servicio y obtiene una ganancia cuando un residente argentino consume lo que publica. Y aunque no es fácil de ver esa componente por que para nosotros no está visible establece el mecanismo para cobrar impuesto a ese servicio digital.

        Pero en el punto 4.1 la norma se extiende para el casos de los montos menores a 10 USD. Dice:

        «Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) o su equivalente en otra moneda.»

        Ahí se extiende a «todo el pago al exterior»…y que si se cumplen otras dos condiciones (4.2 y 4.3) corresponde que las entidades según (4) :

        «deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto»

        Es decir que el impuesto en general es para todos los «servicios digitales» pero en «todo» el punto 4 se GENERA UNA EXCEPCIÓN y los montos hasta 10 USD pagan totalmente el impuesto (se haya discriminado o no algún «servicio digital»). Después podes pedir devolución segun el punto 9. En el caso de los montos mayores a 10 USD queda abierta la posibilidad que si viene discriminado te cobren solo la parte que corresponde, pero en la práctica entiendo que a las tarjetas no les llega discriminado.

        Luego el punto doloroso es el 9:

        «ARTÍCULO 9°.- Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de una prestación de un servicio digital, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que establecerá esta Administración Federal.»

        Yo todavía no vi ninguna reserva de algo que haya sacado en Argentina a un proovedor extranjero que manden algo discriminado a la tarjeta. Así que lo que se viene entiendo que es el cobro del impuesto a todo el monto que figure en la tarjeta con alguna de las empresas del apartado B.

        • jlcota dice:

          Hola, axrx,

          Entiendo tu mirada, pero de la lectura de la RG no me resulta claro que se desprenda lo que vos interpretás, fijate que Booking (por tomar un ejemplo) no está en el listado del Apartado A, por lo tanto entiendo que lo normado en el Art. 9 no lo afecta. Más bien interpreto que el Art. 9 se refiere a que si comprás un mouse de U$S 9 en Best Buy y te aplican la percepción el Art.4 (pago menor a U$S 10) podés pedir la devolución porque compraste un bien y no un servicio digital.

          No obstante, sigo con atención las aclaraciones que puedan ir apareciendo, no digo que necesariamente esté incurriendo en un error, te cuento lo que yo interpreto.

          Saludos

          • axrx dice:

            Hay que tener en cuenta que este texto que estamos viendo es solo una pequeña parte complementaria de una ley que se aprobó en el congreso a fines del 2017 (nueva ley tributaria 27430 de dic-2017) y que entre otras cosas extiende el cobro de IVA a sujetos en el exterior que brindan servicios digitales cuando estos se explotan en el territorio argentino. (Esto ya estaba vigente para personas o empresas argentinas entiendo desee el año 1997). Por eso no se debe interpretar lo que dice este texto sin mirar la ley misma, ya que esta norma la complementa (no la reemplaza). Te dejo el link de la ley en una página que encontré que te linkea todas la normas/resoluciones que se encuentran involucradas con el texto que apareció en todos lados y nos precupó a varios:

            http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/norma.htm

            Allí establece en forma general que es lo que se define como servicio digital y como se procede a determinar ( o hacer presunción ) que existe y se debe cobrar. Ahí aclara que cuando no se especifique que es un servicio digital se presumirá todo pago en el exterior como servicio digital «salvo prueba en contrario».

            Es por eso que interpreto que la norma 4240/2018 al ser complementaria no modifica la principal solo describe alguna formas de aplicación del cobro del impuesto y aprovecha para agregar dos excepciones (haciendolas mas restrictivas) que mencioné antes para lo cual adjunta dos listados de empresas/servicios:
            1-El apartado A: las entidades que tengan que aplicar el impuesto a ese listado….están obligadas a hacerlo por el importe total aunque se presente prueba de que no corresponden a servicios digitales (eso va a ser con la AFIP).
            2-El apartado B: las entidades que tengan que aplicar el impuesto a ese listado….están obligadas a hacerlo por el importe total cuando el importe del pago a exterior realizado sea de hasta 10 USD (y en simultaneo se cumplan las otras dos condiciones del punto 4) aunque se les presente comprobante de que no es servicio digital.

            Por lo tanto como no dice nada mas del listado B para montos mayores de 10 USD no significa que no corresponda cobrar impuesto. Significa que lo que se le aplica es lo que se menciona en la norma principal (link que puse unas lineas arriba) y en todo caso otras normas que andan dando vuelta y también son complementarias).

            La verdad que me resulta engorroso en el sentido de que hay que ir leyendo por partes un montón de normas que están vinculadas (no solo ésta) pero bueno….tampoco las leí a todas completas.
            Este comentario es para decirte como concluí en mi interpretación. Entiendo que puedo estar equivocado pero cuando empiezan a leer las otras normas vinculadas ya todo empieza a tener sentido (sin necesidad de concluir lo mismo que yo).

            De mi conclusión llego a algo que me molestó mucho:

            a- Originalmente pensaba que solo había problemas con las empresas/servicios de los dos listados. Ahora entiendo que se aplica a todos los pagos en el exterior (aún en empresas que no estén en los listados) y que los listado son solo para marcar dos situaciones que la norma complementaria hace mas restrictiva que la original (pero con posibilidad de recuperar ante la AFIP para que no entre en conflicto con la norma original cobrando lo que no se corresponda).

            b- También se aplicaría a lo que compremos estando en el exterior. La norma original dice que se hará presunsión de que usaste un servicio digital (de una persona/empresa en el exterior) en Argentina cuando te figure una dirección IP de la Argentina, o cuando El domicilio de facturación de la persona se encuentre en la Argentina o cuando la cuenta bancaria de donde se debita la tarjeta de credito o débito es una cuenta Argentina. osea que quedaría a esfuerzo del contribuyente demostrar y solicitar devolución ante la AFIP.

            c- Si esto llega a ser así sería «en la practica» lo mismo que que el viejo impuesto a compras en el exterior, faltando ver que tan difícil sería conseguir las devoluciones en la AFIP.

            Perdón lo extenso pero bueno…quería compartir la conclusión esperando estar equivocado (porque a mi me va a doler mucho esta jodita si es que llega ser así).

            • jlcota dice:

              Hola, axrx,

              Es un gusto poder dialogar un poco más en profundidad al respecto de este enjambre normativo.

              Entiendo tu mirada, es una interpretación bien sostenida, aunque creo que la falta de claridad en las normas dejan un margen para suponer que puedas estar equivocado ¡Cosa que deseo enfáticamente y vos también!

              Veamos si se suma otra mirada de alguien avezado en interpretación normativa que tenga ganas de «enroscarse» y entre varios seguimos trabajando la idea.

              Saludos

  4. Francisco dice:

    No es mas logico (para l afip) que este solo mal redactado? Y sea a partir de 10 dolares? O un impuesto maximo de 10usd?
    Que incongruencia me quiero mudar

  5. Claudia dice:

    Yo soy una de los tantos que aún no recibimos la devolución del 35% correspondiente a 2015 y ya metieron un impuesto nuevo. Que cosa increíble este país.

  6. Diego M dice:

    En cualquier momento sale la rectificativa en el Boletin oficial sobre el apartado B, que no es por compras menores a 10U$, sino superiores.

  7. Lucio dice:

    Esto en realidad se hizo para recaudar IVA por las las empresas que prestan servicios en el pais y no tienen domicilio en el mismo, por lo cual justamente no pagan IVA (Netflix, Spotify). Entonces no tuvieron mejor idea que cobrarlo a traves del consumidor.

  8. Euge dice:

    Buenos días, les hago una consulta rápida, si tenes una tarjeta emitida en el extranjero, no hay manera que esta nueva disposición te alcance, verdad ?

  9. Euge dice:

    Gracias mil, Jlcota.

  10. Franco dice:

    En dos semanas tengo un viaje, de momento no termino de comprender si puedo usar airbnb o booking sin esperar “sorpresas” en el resumen de tarjeta

    • Pablo dice:

      Por ahora pod{es usarlo sin problemas ni sorpresas

    • Guillermo dice:

      Franco, sin que te enojes, creo que es una semana de incertidumbres en lo referente a esta normativa, y nadie sabe a ciencia cierta como se va a implementar y que gastos estarán incluidos (el cargo lo harán las tarjetas de crédito – Visa., Master, Amex, etc y Banelco), asi que es una decisión de cada uno como pagar sus gastos de turismo o por que portales reservar. Quedate tranquilo que yo tampoco lo termino de comprender, tal es asi que ayer pensaba hacer una consulta en la AFIP, pero al solicitarme numero de cuit desiste para no quedar pegado, porque con esta gente nunca sabes. Llama a VISA a ver que te contestan. Yo voy por el extremo pesimista, que es que toda compra realizada en el exterior será pasible del cobro del 21% y actuo en consecuencia con mis gastos. Es decir, queres mi consejo, guarda las tarjetas bajo llave por unos meses a ver como se resuelve el caso.

  11. Franco dice:

    Gracias Guillermo!
    También lo evalué desanimadamente desde un principio.
    Es una opinión, pero estoy harto de que cada dia nos agreguen nuevos impuestos. Quejas aparte; los pagamos (casi) sin cuestionar. ¿Por qué voy a tener que acordarme del bendito fisco de mi país si estoy comprando un boleto de tren del otro lado del mundo? Es de locos!
    Los considero retrocesos. Yo, como consumidor final pienso: “¿tendré que volver a los billetes?”… como allá cuando salía con la riñonera pegada al cuerpo en los 80’, negreando a mas no poder. Y la realidad es que ya estoy viejo para todo eso.

    • Guillermo dice:

      A mi me pasa lo mismo, una vez que te acostumbraste (soy de la generación que no había control remoto para la TV, bah, si había, era yo que mi viejo decía poneme el 13, Guiile subi el volumen), al dinero virtual, tarjetas, transferencias, tenes que volver al negreo del cash??, pero pagar 21% de mas por, como bien decis, un tren, un hotel, un subte en NYC es de locos y atrasa 100 años, pero ese 21% me lo gasto en una buena pizza, birra, paseo, etc. Un abrazo.

  12. Guillermo dice:

    Se va aclarando el panorama respecto al controvertido punto B. Copio fragmento de la nota del diario La Nacion, si bien es un diario dice que lo comentaron fuentes del organismo.

    «Para el Apartado B se incluyen algunas plataformas específicas como Airbnb o Booking, Apple y Alibaba, entre otros, cuyos servicios será alcanzados por el cobro del IVA siempre y cuando los montos no superen los 10 dólares. Por lo cual, en los servicios de alojamiento nunca se cobrará IVA aunque haya una reserva dentro del país. Para ello debería costar menos del monto estipulado.

    En el organismo explicaron que la adición de este apartado tiene que ver con evitar las «prestaciones mixtas»; es decir, para evitar, por ejemplo, cobrar de Apple un servicio digital cuando quizás fue una compra en el exterior de un producto. De la misma empresa aparecen en el primer apartado iCloud y iTunes. Que figure en el B apunta a algún otro posible servicio digital de la compañía que no venga discriminado.»

    Nota completa: https://www.lanacion.com.ar/2135440-iva-a-los-servicios-digitales-cuando-habra-que-pagar-el-impuesto

    Un alivio.

    • jlcota dice:

      Bieeen, eso va en el mismo sentido de nuestra interpretación.

      Saludos

    • Giuliana dice:

      Había comprendido lo mismo que la mayoría, no aplicaría para una reserva por una página como Booking, hasta que el lunes de ésta semana me encontré buscando una reserva para un finde largo dentro del país, con un apartado que aclara un impuesto de un 21% (claro está que la reserva superaba los 10 dólares). La verdad, ya no entiendo nada…

      • Pablo dice:

        Dónde lo viste eso? No será el IVA del hotel eso?

        • Giuliana dice:

          No Pablo, realizaba aclaracion de R4240. Ahora no encuentro esa publicación pero buscando otras, figuraba en el detalle que se sumaria un 21% solo para argentinos, quedando exceptuados extranjeros y tarjetas emitidas en el exterior.

          • Pablo dice:

            En qué lugar era el hotel?

            • Giuliana dice:

              Rosario

            • Pablo dice:

              Giuliana. En booking siempre te dice que los hoteles nacionales hay que agragarle el IVA si sos argentino. Esto no es nuevo. No tiene nada que ver con el IVA a servicios digitales.

            • Giuliana dice:

              Pablo. Como te comenté antes, en booking me figuró especificamente iva por R4240. Pirlu más abajo comenta una publicación que esclarece.

            • Pablo dice:

              Yo no veo nada de eso en Booking. Siempre se habla del IVA normal.

              «De acuerdo con las leyes fiscales del país, todos los ciudadanos argentinos (y los extranjeros residentes en el país) deben abonar un suplemento del 21% en concepto de IVA. Solo están exentos del pago de este suplemento del 21% (IVA) en el alojamiento y el desayuno los huéspedes extranjeros que abonen la estancia con una tarjeta de crédito extranjera, tarjeta de débito o transferencia bancaria, siempre que presenten un pasaporte o documento de identidad extranjero junto con un documento de confirmación emitido por las autoridades nacionales de migración, si fuera el caso.»

      • Pirlu dice:

        Pero te aparece en la reserva entonces? o sea, te avisa la plataforma? el tema de los 10 dólares lo que está en discusión es si obligan a los bancos a cobrarlo (aparentemente los bancos no quieren cobrarlo y están discutiendo la medida) o te obligan a hacer un volante electrónico en la afip como cuando comprás cosas de afuera, no es que no lo cobraban, es cuán difícil o fácil la van a hacer. lo explico acá http://pirlutravel.com/iva-impuestos-a-airbnb-y-booking/

        • Giuliana dice:

          Si, cuando busqué figuraba ya directamente en la pagina. Tu articulo es espectacular. Me rompió el corazón, pero creo que es la interpretación correcta de la ley. La verdad es ridículo el manejo si uno debe calcular y realizar el vep. Ya me ha pasado en compras con débito, me han descontado el 21% de la compra, pero siguiendo la otra interpretación que han hecho, buscaba reclamar ya que no era un servicio sino un bien, así como junté compras para superar los 10 dolares (porque según la mayoría, ahí el iva no sería cobrado)

          • Pirlutravel dice:

            Hola Giuliana! cómo estás? recién ahora veo tu comentario, exacto, una cosa es el IVA por servicio hotelero (que se cobra desde hace mucho en Argentina y afuera también, en las facturas en inglés suele aparecer como VAT) y otra el IVA por servicio digital, es decir viene por el resumen de la tarjeta y aparece como RG 4240. Un lector me comentó que a él se lo cobraron por compras en Aliexpress, pero los montos no coinciden. Hizo algunas compras por más de 10 usd y por menos, y le cobraron un número que no equivale ni al 21% de 10 usd ni a montos menores. Pero que tampoco coincide con la sumatoria de todas las compras que hizo en Aliexpress en ese resumen…es raro. ¿Vos finalmente contrataste con Booking? ¿Apareció la retención RG 4240 en la tarjeta? Yo vengo usando Airbnb y por ahora nada de retención (ojalá dure!).

            • Sabri dice:

              A nosotros nos llegó una percepción de iva por un gasto de BH photo a alguno le pasó? Ya hice el reclamo a la tarjeta de crédito y quedaron en averiguar

  13. Luciano dice:

    El IVA es una excusa, es un nuevo dólar tarjeta, de momento limitado al 21% y a algunas cosas, justamente a todo lo que más se usa en Argentina. Si le pusieron IVA y no otro concepto solo es para no parecerse al gobierno anterior, pero es lo mismo

  14. axrx dice:

    Aquí dejo un link de una nota que encontré hoy publicada en la pagina de una consultora de asesores tributarios que que hace comentarios e interpretaciones de la ley 27.430 (aprobada y vigente). La nota no habla de la RS 4240 debido a que la nota es anterior. Lo interesante es que enumera casos concretos de situaciones en las que la Ley establece pagar el impuesto debido a las presunciones de utilización/explotación que se imponen en ella, aún encontrándonos fuera del territorio nacional al momento de realizar el consumo del servicio digital. Repito…no habla de la RS 4240 que es complementaria a la Ley y solo establece los mecanismo de aplicación del impuesto, pero no es la que establece quien paga o quien no paga el impuesto (eso lo establece la Ley).

    https://sdconsulting.com.ar/articulos-impositivos/tratamiento-de-los-servicios-digitales-en-el-iva/

  15. Oscar dice:

    Hola. Aquí intento complicar más las interpretaciones (…)
    ¿Qué ocurre si estando en el extranjero con mi tarjeta emitida en Argentina compro un servicio (cualquiera que esté contemplado por estas leyes) y lo utilizo en el extranjero? Supongamos que se pudiera contratar Netflix por un mes, estoy en Roma ese tiempo y quiero utilizarlo; sigamos suponiendo que la única forma de pagar es por internet ¿tengo que pagar IVA en Argentina por algo que compro y uso en Roma?

    • jlcota dice:

      Hola, Oscar,

      ¡Sos complicado, eh! 😉

      Estimo que se podrá solicitar la devolución como mencionan aquí:

      “ARTÍCULO 9°.- Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de una prestación de un servicio digital, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que establecerá esta Administración Federal.”

      Saludos

  16. axrx dice:

    Salió otra nota hoy que hace unas inetrpretaciones, aclara y alivia un poco (según entendí).

    http://www.ambito.com/921985-como-pagar-el-iva-sobre-servicios-digitales-del-exterior

  17. NM dice:

    Tiene operatividad para el 27 de junio (según infobae). Creo que lo de los 10 dólares es error de redacción. No tiene sentido que solo cobren a las prestaciones de 10dolares. El netlfix premium ya cuesta 12, y cuando hablamos de alquiler de servidores/hosting pueden ser decenas/cientos de dólares mensuales. Sería antijuridico no cobrarles. En mi humilde opinión es error de redacción. Y obviamente un error fácilmente remediable con errata/nueva resolución. Nunca le tiembla el pulso a esta gente. Tienen vocación frustrada de escritores…

  18. magrimu dice:

    ¿Alguna novedad sobre este tema?????

    • jlcota dice:

      Parece que se confirma lo que interpretamos aquí.

      Saludos

      • magrimu dice:

        ¿Es el 27 de junio cuando comenzará a tener vigencia? No recuerdo exactamente la fecha…
        ¿Y se tomará en cuenta la fecha del consumo o del vencimiento de la tarjeta?
        Tengo que hacer una operación en Smiles y teniendo en cuenta que está en el listado a los que se le sumará el IVA… no sé si apurarme a hacerlo antes del 27 o si no tiene sentido el apuro porque la tarjeta cerrará luego de esa fecha… ¿Qué opinan?

  19. mariano dice:

    El caso de Amazon no logro entenderlo bien, Alli podes comprar servicios digitales (video, música) o podes comprar un par de zapatillas. Lo que interpreto es que tanto los servicios digitales y las zapatillas pagaran IVA en Amazon. Es así?

  20. Ana dice:

    Hola. Pregunta de este fin de mes, en torno tal vez al tema de este post… Esta mañana leo que ingresa a mi mail el aviso desde mi tarjeta Visa, de un consumo en establecimiento PayU, realizado supuestamente ayer por la mañana. El monto es inferior a los mil pesos. Luego de ese ingreso (por las dudas se tratara de una clonación o robo de datos), no vuelve a aparecer ningun otro consumo fuera de control. Yo no he operado con esa empresa nunca.

    Googleé recién PayU, que tiene sucursal en Argentina como payulatam.com/ar. No proporcionan datos de contacto.

    En mi visa home, veo que al clickear sobre el nombre del establecimiento proporciona dirección (de CABA) y telefono (que en el fin de semana no está activo), además de un CUIT. Busco el CUIT en internet y llego a la empresa E-Payments SA. Su dirección coincide con la que mi visa home me mostraba.

    Entonces…

    Me pregunto si no se tratará del comienzo de la «cobranza» de ese 21% cuya vigencia era a mediados de este mes? En la familia tenemos cuentas Smiles, y por ahí podría venir la cosa…

    Alguna idea? Alguien más que haya recibido entre ayer y hoy algo similar? Sigo atenta igualmente, por si se tratara de alguna violación a la seguridad de mi tarjeta.

    Abrazo.
    Ana.

    • jlcota dice:

      Hola, Ana,

      Este nuevo impuesto debería venir claramente identificado al pie del resumen. Te sugiero que realices rápidamente el desconocimiento de ese consumo.

      Saludos

    • Fernando dice:

      Si estás suscripta a Netflix, te cobran el abono en pesos a través de PayU Argentina. No sé cómo será a partir de ahora..

  21. Ana dice:

    Ah, es eso entonces…! Muchas gracias, Fernando! Claro… 🙂

    • Ana dice:

      Buen día! Resuelta ya la incógnita de ayer, les cuento que hoy recibí mi resumen visa desde el Hipotecario, y para mi sorpresa, TODOS los consumos en dolares vienen en pesos… Me parece rarísimo ver «0,00» en la columna de dólares… Para mí es nuevo. Para ustedes? Abrazo. Ana.

  22. raul abelleira dice:

    todo al tuntun vamos argentina!!!

  23. Alan dice:

    Compre un Drone en Wish de 70,46U$S y me vino el Iva RG 4240 de 14.80U$S. No comprendo si ese «iva» se aplica a servicios digitales como (netflix, spotify, etc)

    • Pablo dice:

      Son las cosas que están mal. Pero, está bien claro escrito en el apartado A

    • axrx dice:

      En realidad entiendo que estaría bién cobrado. Según el listado A cualquier compra que realices en wish.com debe cobrarse como servicio digital. A vos te queda el trabajo de presentar en la AFIP los comprobantes de que no es un servicio digital y solicitar devolución del monto. Pero la tarjeta está obligada por la AFIP a realizarte la percepción.

  24. Arturo dice:

    Hola, alguien que haya comprado por Booking más de us$10??? Como les vino el resumen de la tarjeta? Quiero reservar alojamiento en Brasil y no se si hacerlo a través de Booking o directamente en la página del hotel… el tema es que Booking me permite pagar en cuotas y la página del hotel no… aguardo sus comentarios!!! Gracias

  25. walpapaz dice:

    No me queda claro..

    Si uno compra en jrpass.com un pase de 21 días por 520 usd te cobran o no el 21% de IVA?

    Influye desde donde uno realice la compra? Ejemplo.. comprar estando en Argentina o comprar estando en Europa?

    Y si le compro a un sitio que no está incluído en ese listado no lo toman en cuenta?

    Por ejemplo si el jrpass se compra a traves de esta web: https://www.japan-rail-pass.es ¿no lo tendrían en cuenta porque es otro dominio?

    Espero que alguien que entienda me pueda informar por favor.

    Muchas gracias.

    • Pablo dice:

      Te van a cobrar el IVA en los titios expuesto. No importa donde lo compres, si no con que lo pagues. En esa otra web, no puedo asegurarte que no te lo cobren

      • walpapaz dice:

        Gracias por responder tan rápido Pablo. Pero me quedo con una duda, en el listado que está jrpass.com (el A) supuestamente no cobran solo si supera los 10 usd? Gracias.

      • walpapaz dice:

        Perdón, ahí me di cuenta que lo de los 10 usd solo aplica para el apartado B. Gracias.

        • Pablo dice:

          Correcto

        • Vicki dice:

          Te cobran igual, la única diferencia es si te lo cobra la tarjeta o si lo tenés que pagar con VEP, se suponía que si era menos de diez dólares lo cobraba la tarjeta, nunca dijeron que no lo iban a cobrar, estaba super confuso el decreto.

  26. Lorena dice:

    por el tema smiles ,compra de millas o las tasas a alguien le vino el 21 % o solo en club smiles Gracias

    • adrián dice:

      Hola Lorena. El Club ya me vino con la percepción del IVA. Tema tasas por emisión, las últimas que tengo son de Enero, pero vienen identificadas igual que el Club (una emisión por parceiro Alitalia), así que probablemente se encuentren gravadas de la misma manera. Veamos si alguien que emitió recientemente puede agregar algo.

    • axrx dice:

      Yo emiti en julio. en el Resumen de la tarjeta entra así lo correspondiente alas tasas (el resto fué todo millas): SMILES FIDELIDADE SA*T
      Seguramente aplique el impuesto al estar escrito así. En ese caso considero que se puede solicitar la devolución tranquilamente ya que se debería poder demostrar que son tasas de embarque (no consumo de servicio digital). Falta 2 días para el próximo cierre de julio y veo si se confirma el impuesto. En el de junio no me llegó nada.

  27. magrimu dice:

    Hola chicos, yo emití hace ooco pero todavía no cerró la tarjeta. Después les cuento. Pir ahora sólo aparece el consumo, calculo que la percepvión la agregará el banco al momento de cierre.

  28. Juliana dice:

    Consulta (porque veo que aparece smiles, pero no veo a Latam) que sucede al comprar millas latampass que el consumo es en dolares?
    Gracias

  29. rami dice:

    Chicos, pregunta.
    Para compras fisicas en Amazon no aplica, o sea, comprarte una playstation, no entra el iva.
    Ahora, si compramos una giftcard para congelar el precio dolar, ahi es amazon digital estimo, y si cargarían iva verdad?

  30. RODOLFO RANALETTI dice:

    alguien puede confirmarme si hago una compra en airbnb me vana cobrar el IVA ? no tengo la certeza de como funciona esta percepcion y quiero hacer una reserva pero si le agrego el 21% se me va de presupuesto….

    • jlcota dice:

      Hola, Rodolfo,

      Si el consumo es de más de U$S 10 no te agregan la percepción.

      Saludos

      • RODOLFO dice:

        Gracias !! Ya hice la reserva por Airbnb tengo el resumen de mi tarjeta y no me cobraron la percepción !!
        Excelente noticia !!
        Yo interpretaba lo mismo pero nunca tenes la seguridad con estas cosas, pero ya tenemos un caso testigo para poder comprar sin dudas.
        Saludos para todos !

  31. FLP dice:

    Que sucede si compro un pasaje de avión en una pagina del exterior?…:/

  32. FLP dice:

    Perfecto. También les confirmo que NO se genera IVA al pagar las tasas de Smiles

  33. Sonny dice:

    Pego mi ultimo comentario del otro post acá…para los Smileros…
    Confirmo que SI me cobraron percecpion IVA por emitir (solo tasas) con Smiles. Pagando con Master del BBVA

    «Tengo 2 emisiones y 1 devolucion de tasas en el mismo resumen. Las 3 leyendas (ambas emisiones + la cancelacion) figuran como SMILES FIDELIDADE
    Aca pueden ver las 2 emisiones + 1 devulcion. Solo tomaron en cuenta las 2 emsiones, ni siquiera netearon la cancelacion
    https://snag.gy/t7luxE.jpg

    Recien al siguiente resumen, que vence este mes, me devolvieron la percepcion por la cancelacion del resumen pasado que no habian neteado.
    https://snag.gy/Ot0zN7.jpg

    Ayer hice una reserva viaje facil, y las tasas volvieron a entrar como SMILES FIDELIDADE.»

    • adrián dice:

      Excelente info, Sonny. Yo tengo algunas cuotas mensuales (como Netflix y Smiles), que suman, y algunos ingresos por amigos que usan mi cupón de Booking (esos 15 dólares), que restan. El banco NO resta esos valores cuando calcula la percepción. Aplica el 21% sobre los valores que suman.

      Saludos, y gracias por compartir

    • FLP dice:

      Yo tambien tengo BBVA Master Gold…Y me vino asi

      https://snag.gy/yJzFpt.jpg

      No me cobraron IVA

      • Sonny dice:

        Genial FLP .. Mejor así
        Quizás la diferencia esta en que si dice solo SMILES, no lo cobran.
        Para ir descartando opciones vos emitiste directo o usaste la opción de viaje fácil?

        • FLP dice:

          AY!…No se…Recuerdo que primero hice la reserva, que era la que tenia menos millas, y un par de dias despues pague las tasas

  34. Federico dice:

    Alguien probó comprar una gift card de Amazon para saber si le aplican el IVA ?. Gracias

  35. Alemana dice:

    Hice una reserva en Airbnb para una casa en New York. El costo total es 1230 dolared. Pague la seña del 50% con visa, (615 dólares) y para mí sorpresa me cobraron, por el decreto ese del IVA, la suma de 10 dólares. Y calculo que cuando pague la otra mitad me volverán a cobrar los 10 dólares. No logro entender cómo funciona este choreo… Si alguien que me lo explica por favor!!
    Gracias.

    • Pablo dice:

      No debería cobrarlo. Es raro. Reclamá si querés a AFIP

    • Pirlutravel dice:

      Hola! cómo estás? fijate si no se trata de IVA local de EEUU, por la cifra parece ser el VAT de allá. Si te llegó por el resumen de la tarjeta de crédito y dice «Resolución 4240» entonces sí es este impuesto que metieron. También puede decir RG 4240, es eso. Igual es raro que te cobren 10 USD porque si fuera el IVA del 21% serían 129usd. Contanos qué te aparece en el resumen así vemos qué están haciendo.

  36. Enrique dice:

    Hola a todos. Yo me había olvidado completamente del asunto. Emití unos pasajes de Gol (Smiles&money) y me mataron. En el resumen me vinieron como consumos separados las tasas y la plata de Smiles&money: algo de 670 dólares y me vino en concepto de IVA por el maldito decreto un cargo de 2.700 pesos. Y ahora estoy aterrado hice reservas de casas en Sudáfrica por Airbnb. Saqué unos pasajes a New York por Avantrip y rerservé hotel para este viaje a través de Agoda. Alguien sabe si me volverán a romper el c….con estos ultimos gastos?

  37. Waira Travel dice:

    segun esto «Otra cosa impositiva que nos informaron es que, si la percepción se la realizan a una C.U.I.T. que esté bajo la categoría de Responsable Inscripto en I.V.A. (sea persona física o jurídica), podrá recuperar el monto mes a mes.» significa que si soy responsable inscripto y compro con mi tarjeta de credito no me llega en si el IVA?

  38. Si no está la empresa en el listado a ni b no te cobran IVA?

  39. Melina Berlan dice:

    Hola! Capas ya lo hablaron y no llegué a leerlo. Consulto…Mi hijo compro en PLAYSTATION NETWORK 3 juegos (11,99+47,99+47,99) y en GOOGLE *Merger Games otro juego de USD 4.99.- dando un total de usd 112,96.- el día que pagué la tarjeta el Tipo de cambio era $ 36.69.- pagué $ 4144.50.- PERO…mirando la parte en pesos de la tarjeta veo esto; IVA RG 4240 21% (3881.52) 815,12.-…me ayudarían a entender que es lo que me cobran? Entiendo por ésta publicación que no aplicaría esto en las compras que uno pueda hacer si viaja al exterior en algún local, no? Muchas gracias!

  40. German dice:

    Hola, alguien solicito la devolución por AFIP?. Me cobraron haciendo una compra en Oneplus, y ahora me aonticio que Oneplus esta en el listado. Aunque la compra supera los 10 dolares. Sabes si ya esta reglamentada la devolución?

  41. Dani dice:

    Yo iba a comprar unos videos, venia el precio en dolares y me los descargaba, y cual es mi sorpresa que al intentar pagar por Paypal me pone España 21% de IVA!!!!Esto es Normal?…puedo cambiar el Pais y no me cobran IVA.

  42. Miriam dice:

    Me cobraron por pago de multa de pasaje aéreo 21 % de IVA corresponde?

  43. Miriam dice:

    lo pague en el Cairo segun Emirates mi vuelo no era ese día hasta que comprobaron y me reintegraron la multa. viene como Emiartes

    • jlcota dice:

      No debe aplicarte percepción la tarjeta, no figura en el listado de empresas cuyos consumos están alcanzados por esta medida. Saludos.

  44. Miriam dice:

    gracias. Que debería hacer ahora? Sos muy amable por la respuesta.

  45. German dice:

    Hola, vuelvo a escribir la consulta, con algunas novedades ( al final). ¿Alguien solicito la devolución por AFIP? Por favor dejen su experiencia.

    Me cobraron haciendo una compra en Oneplus, luego de ver el resumen de mi tarjeta de crédito me anoticio que Oneplus esta en el listado. Lo cual es una locura por que lo que compré es un producto físico, si bien creo que Oneplus vende servicios digitales como ser, extensión de la garantía del celular. Considero que no esta, ésta empresa, bien descriminada en los listado, como si lo esta Amazon, Iphone, etc diferenciando lo que es servicio digital de productos físicos. La novedad es que fui a la AFIP que me correspondía, en este caso San Justo. La chica que me atendió no me quería tomar el reclamo por que me decia que lo que se me cobraba era el «uso de la pagina web», lo cual es otra locura más, con mucha desinformación por parte de este agente de la afip. Luego de algunas idas y venidas y discusiones, logro que me tomen el reclamo, el cual es mediante formulario F.206, completándolo con mis datos y el texto de lo que estaba reclamando, adjuntando facturas de compra y del monto y comprobante de la tarjeta de crédito en donde me cobraron la percepción. Me lleve una copia sellada de este formulario, pero ni siquiera tiene número de trámite, por lo cual no tengo forma de hacer seguimiento. Lo que hice, luego de unos días, fue contactarme con afip mediante Consultas Web preguntándoles si había alguna manera de hacer un seguimiento del reclamo y me contestaron lo mismo que sabemos todos, que debía ir a la delegación que me correspondiera a hacer el reclamo si lo considero pertinente hacerlo (lo cual a esa altura ya lo había hecho) y que en todo caso envíe email a [email protected].

    Hace unos días envíe el email pero aún no recibo respuesta desde ese canal. En mi usuario de la afip no tengo ninguna notificación interna. Es probable que en la delegación de la AFIp hayan cajoneado el reclamo. Pero me gustaría saber si ¿alguno estuvo en alguna situación similar o si ya obtuvo el reembolso correspondiente por un cobro mal imputado?.

    German

    • axrx dice:

      Germán, estuve siguiendo los diferentes post relacionados con este tema y en general noto la misma confusión. La gente toma en cuenta solo el producto físico que está comprando a la hora de considerar si contrató un servicio digital o no. Y no es así. Como te dijo la chica de la AFIP también entra el servicio de publicación de pagina web en territorio argentino (a través de la red de internet, telefónica, etc).
      Lo que pasa es que Oneplus no publica el detalle de costos que conforman el precio final que vos pagas con la tarjeta y que permitiría discriminar esa pequeña porción a la cual le corresponde cobrar IVA (una porción muy ínfima). Pero está bien cobrado de acuerdo a lo que se estableció en la Ley de Reforma Tributaria de diciembre de 2017. Esa Ley le da poder a la AFIP para hacer lo que está haciendo. Como no viene discriminado en el consumo que es servicio digital y que no lo es, se cobra el impuesto a todo el pago realizado. Esto se permitió así por Ley para que la AFIP tenga poder para hacer efectivo el cobro del impuesto. Sino no podría hacerlo porque no puede alcanzar a proveedores que se encuentran en el exterior. Por otro lado si el impuesto ya fue ingresado en la AFIP vas a necesitar comprobantes para que te devuelvan algo. Hay mucha gente que tramita devoluciones en la AFIP con comprobantes y justificaciones para ello y es difícil sacarle plata. En tu caso no sería demostrar que no contrataste un servicio digital, sería tratar de demostrar que no todo el pago que hiciste corresponde a un servicio digital. Para eso necesitas los comprobantes y ahí está el problema. Sin eso es difícil de conseguir algo.

      • German dice:

        Hola AXRX. La primera pregunta que te hago es ¿trabajas en la AFIP?. Por que noto que tu relato es bajo conocimiento de causa y como si lo que dirías es así y es la verdad.
        ¿Cómo sabes con certeza que «Lo que pasa es que Oneplus no publica el detalle de costos que conforman el precio final que vos pagas con la tarjeta » ? esa es una información muy específica para que puedas decirlo tan libremente.
        Oneplus, en su factura, detalla que lo que se compra es una celular, y por otro lado, ninguna de las empresa que antes mencioné (Amazon, Apple) que sí están en los diferentes apartados discriminando así los servicios y los productos digitales, en el detalle de tarjeta de crédito NO te detallan que es lo que estas comprando, simplemente figura el nombre de la empresa, al igual que Oneplus. Resumiendo: 1)- en un resumen de tarjeta de crédito «SOLO FIGURA EL NOMBRE DE LA EMPRESA». 2)- en una factura de X empresa «figura el detalle de lo que se compro».
        Decis «Pero está bien cobrado de acuerdo a lo que se estableció en la Ley de Reforma Tributaria de diciembre de 2017». No esta bien cobrado, creo que te expresas mal acá, entonces creo entender que quisiste poner que, «debido a que se encuentra en el apartado A, cobraron el impuesto sobre el total de la compra» pero eso no quiere decir que este BIEN COBRADO.
        El problema acá es que la gente de la AFIP no hizo una buena discriminación de esta empresa en AMBOS APARTADOS. Pero no me podes decir que esta bien cobrado, por que no lo está.
        Por otro lado ¿ Cómo es que sabes esto!!!!!??? —> «Hay mucha gente que tramita devoluciones en la AFIP con comprobantes y justificaciones para ello y es difícil sacarle plata.»… me indica que trabajas en la AFIP.
        Con respecto a los comprobantes y demás, como conté en mi experiencia, ya los presenté todos y los tengo todos, cuales justifican que es un producto físico. Y mi consulta fue ¿Si alguien ya hizo algún reclamo y tuvo alguna solución? y NO fue acerca de «si esta bien o no cobrado», igualmente gracias por tu aporte y me gustaría seguir escuchando de vos. Saludos!

        • German dice:

          Agrego además que en mi primer pregunta el 5/12/ puse «Aunque la compra supera los 10 dolares». Esto hay que desestimarlo, por que en ese momento no había comprendido bien la reglamentación. En ese momento creía que aunque una empresa se encuentre tanto en el APARTADO A como en el B, solo se cobrará hasta 10 usd aunque el gasto fuera superior. Lo cual no es así. Por que ésto solo aplica para las empresas que están en el APARTADO B.
          Por otro lado, las que están en el apartado A como muy bien dice este post de info viajera se cobra sobre el gasto TOTAL.

        • axrx dice:

          German. No trabajo en AFIP. Desde que salió este tema estoy haciendo un seguimiento principalmente porque consumo de proveedores que figuran en ambos listados. Tengo muchos amigos y familiares que no tuvieron suerte y los empernaron con el impuesto y todavía no han podido reclamar nada salvo dos personas que se les cobró por algo que no estaba en los listados (la tarjeta determino mal la percepción) y pudieron hacer que lo corrijan en el resumen siguiente (se cobraron por algo no contemplado en la RG4240).
          Por suerte vengo safando pero cuando no sea así quiero estar preparado para minimizar perdidas.
          Esto me llevó a leer casi todo lo publicado oficialmente hasta la fecha tratando de estar informado de lo que dice la Ley «madre» aprobada en diciembre de 2017 donde dice claramente todo lo referente a este impuesto a servcios digitales (Ley 27430) y la publicaciones posteriores «complementarias» ( Decreto 354/2018, RG4240, Decreto 813/2018).
          También tenes en la pagina de la AFIP un link con info sobre el cobro del impuesto con la publicación de los listados (que en principio se podía actualizar mensualmente pero eso nunca pasó) y la publicación de un instructivo tipo folleto aclaratorio sobre el pago del impuesto: https://www.afip.gob.ar/iva/

          Todavía estoy esperando como muchos que se publique el mecanismo de devolución para este impuesto con las condiciones para acceder a ello. La ley 27430 dice que la AFIP debe publicar dicho mecanismo pero esto viene retrasado (y no parece que la AFIP se valla a calentar en publicarlo pronto).

          Respecto a tus observaciones, te comento y por supuesto como en esto hay todo un tema de interpretaciones espero que lo tomes sabiendo que no me creo el dueño de la verdad:

          -Escribí solo sobre ONEPLUS por que era el caso de tu comentario y me salió centrarme en ONEPLUS

          -En realidad no necesariamente en el consumo figura el nombre de una empresa (eso depende de como lo configure el proveedor y como lo quiera tomar la tarjeta, a veces la tarjeta hace modificaciones al texto del consumo en especial si es largo). Algunos proveedores establecen el texto de manera variable y aveces incluyen una referencia del producto adquirido de los tantos que tienen. Entonces en los listados no hay empresas pero se sabe que detrás de uno o mas textos del listado hay un proveedor del exterior. Son listados de «textos» que la AFIP releva como los que mas aparecen en los resúmenes de tarjeta en el país (o bien los que mas dólares se llevan fuera del país) y decidió nombrarlos como proveedores.

          -Cuando digo «está bien cobrado» lo hago pensando en la Ley 27430 que es la que manda. La AFIP no puede cobrarte ni más, ni menos de lo que le permite la Ley. En la RG4240 la AFIP publica listados de proveedores porque la Ley 27430 dice textualmente que puede hacer estos listados. AFIP Supone que en determinados pagos en el exterior con tarjeta hay consumo de servicios digitales y cobra el impuesto porque la Ley 27430 dice textualmente que puede suponer eso (sin importar que estés comprando). La ley les permite a la AFIP eso y muchas mas cosas. En la Ley dice claramente que cuando proveedor del exterior obtenga una ganancia por publicar algo en territorio argentino a través de medios digitales existe un en servicio digital al que se debe cobrar el impuesto. La Ley dice claramente que si no se puede determinar con los comprobantes que monto corresponde al servicio digital se cobra a todo el pago al exterior. «No está detallado» en el comprobante es lo mismo que «no existe» el servicio digital?

          Entiendo que lo que intentas en el reclamo es que se determine que si el total del consumo es igual al total del comprobante que presentaste el servicio digital es nulo. Es así? Es un tema de interpretación. Ojalá compartas como lo termina de considerar la AFIP y si tenes suerte.

          Algo muy importante para nosotros los consumidores es que la Ley dice que la AFIP debe publicar los mecanismos de reclamo y devolución del impuesto cuando se encuentren mal cobrados. Todavía no lo hizo (entiendo hasta ahora) así que estaría en falta la AFIP. Cuando lo hagan hay que ver que requisitos ponen y hay que ver que terminan de tomar como «prueba» correcta. Pensá que muchos pagos al exterior de cosas físicas corresponden a importaciones de productos…y muchas importaciones tienen que pagar impuestos de aduana. Puede ser que valla alguien a reclamar un 21% y se encuentre con que tiene que abonar un 50% antes. Inclusive también hay un impuesto nuevo sobre exteriorización de bienes que era del 30%-35% (si no recuerdo mal) para cuando el bien se quedaba afuera. Nadie sabe si lo que compras lo ingresas o no al país pero si estas reclamando algo te pueden preguntar y te pueden pedir requisitos y comprobantes y estar al día con muchas cosas que en principio no tendrían nada que ver con el tema (declaraciones de bienes personales, impuesto a las ganancias, etc).

          La idea es intercambiar info y como en esto hay mucho de interpretación claramente podemos no coincidir. Hay que ir viendo como sigue lo de este impuesto molesto. Como un consumidor mas espero que tengas suerte con esa presentación.

          Saludos

    • Pirlutravel dice:

      Hola Germán, el problema del caso de Oneplus es que la reglamentación salió así, hace poco otra persona tuvo un caso similar, compró por ebay una tablet y como el vendedor se llamaba «oneplus-110» o algo así, y esa palabra apareció en el resumen de la tarjeta, le retuvieron un 21% de IVA. (Es delirante, ni siquiera era la marca oneplus) Intentó hacer el reclamo pero lo rebotaron. Expliqué el tema acá https://pirlutravel.com/telefonos-oneplus-4240/ En tu caso el problema es que te retuvieron conforme a la ley, cualquier consumo en Oneplus paga el 21%. Para que puedas reclamar, la AFIP tendría que rectificar esos listados.

      • Germán dice:

        Hola Pirlutravel.
        Realmente es una locura que le cobren eso! como le respondía a axrx en mi segunda respuesta, está muy mal categorizada esta empresa o en todo caso no discriminada.
        Igualmente lo más importante de tu relato es lo que casi no contaste. Dijiste «Intentó hacer el reclamo pero lo rebotaron». por favor conta TODO!
        – Logró hacer el reclamo?, Ni si quiera le tomaron el reclamo? y en caso de que lo haya presentado…¿Cómo hizo el reclamo?, donde lo hizo?, que justificó en el reclamo?, cómo le dieron la respuesta de que se lo rebotaron (mediante el usuario de afip entrando con clave fiscal o por email o en la misma delegación de la afip)?. Todo ésto y cada detalle sería bueno que lo comentes.

        Por otro lado, entré a tu blog con el link que enviaste y noto un error, el cual podes corregir, si bien todas las preguntas y respuestas que das están muy piolas. En tu pregunta «¿No existe el «tope» de los diez dólares? respondes: A diferencia de lo que sucede con Airbnb, Hoteles.com y Booking -que también figuran en el apartado de la Afip-, los teléfonos Oneplus están en el Apartado de «B» de la lista…..
        Acá está el error. Oneplus esta en el Apartado «A» y no en el «B». Seguramente te confundiste al teclear. Te lo comento solo de buena onda para que puedas corregirlo, así un lector que incursiona en el tema no se confunda por demás.

        Saludos y espero tus comentarios!

        • Pirlutravel dice:

          hola! muchas gracias por avisarme el error, no lo había visto! ya lo corregí. Una de las personas que hizo el reclamo lo hizo por haber comprado un teléfono, habló primero con la tarjeta, (American Express), la tarjeta le dijo que era tema del banco emisor, habló con el banco emisor y le dijeron que por disposición de AFIP el 21% se cobra a cualquier consumo en Oneplus, y que además es automático, entra por sistema. Lo mandaron a la AFIP y ahí le reiteraron que como aparece así en el listado es así. El que compró la tablet y le retuvieron igual -por el nombre del vendedor de Ebay- habló con el banco Galicia, lo rebotaron, consultó con su contador cómo hacer y el contador le dijo que por precaución mejor no hacerle ningún reclamo a la AFIP (no sé a qué se dedicará). Eso es todo lo que sé, por las dudas como el listado se puede actualizar o rectificar en cualquier momento, una compra grande yo la haría con tarjeta prepaga del exterior, bitcoins, etc. Saludos!!

          • German dice:

            De nada, me alegro!!!. Perfecto, gracias por compartir esa experiencia. Lo mismos pasos realicé yo. Primero llame a la tarjeta, luego al banco y por último fui a la afip. Me pelié con varios de ahí hasta que me tomaron el reclamo. Pero como decía, no tengo forma de seguir el trámite ya que no me dieron número de trámite, aunque si me llevé una copia sellada del reclamo que presenté.

            ACTUALIZACIÓN:
            Me acaban de responder de [email protected], dirección a la cual consulté de qué manera puedo hacer el seguimiento del reclamo y me contestaron lo siguiente:

            ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
            Sr. Ciudadano/a:

            Para poder dar gestión a su inconveniente, deberá realizar una presentación ante el Programa de Asistencia al Ciudadano a la opción «Reclamos y Sugerencias» ingresando a http://www.afip.gov.ar/reclamos o comunicándose telefónicamente con el 0800-999-2347 Opción 2 de 9 a 17 hs.

            Atte. Programa de Asistencia al ciudadano
            ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

            Acabo de enviar la consulta por ahí, asi que esperaré a ver que me dicen.

            Saludos!

  46. FLP dice:

    Esta barbaridad que ocurre lo trato hace unos días Sir Chandler. https://www.sirchandler.com.ar/2018/12/la-compra-de-los-telefonos-oneplus-y-el-iva-absurdo-que-se-genera-en-las-tarjetas/

    Parece qué hay que usar tarjetas preparas para evitar estas barbaridades e incongruencias.

  47. Germán dice:

    axrx.
    Te agradezco por tu extensa respuesta, seguramente será de mucha ayuda para varios lectores. Todo lo que escribiste ya lo sabía y también lo leí de la Ley 27430 y la RG respectiva, no es que caí en paracaídas sobre el tema. Lo que sí me pasó fue que nunca imaginé que Oneplus pudiera estar en el apartado A, es por eso que no lo revisé antes de hacer la compra y me anoticié luego de haberla realizado. por otro lado había comprendido mal lo del tope de los 10 dólares, pensando que era para ambos apartados.
    Voy a tratar de no escribir una respuesta tan extensa por lo que me voy a concentrar en responderte los siguiente:
    «Entiendo que lo que intentas en el reclamo es que se determine que si el total del consumo es igual al total del comprobante que presentaste el servicio digital es nulo. Es así?». Realmente no comprendo bien tu pregunta, seguramente por como la escribiste.
    Lo que intento hacer con mi reclamo, es demostrar que lo que compré a través de la web oficial de Oneplus fue un producto físico y no un servicio digital, el producto físico esta detallado en su correspondiente factura de compra. Obviamente el total del consumo (que figura en la tarjeta de crédito) es igual al total del comprobante (invoice) de compra que me entregó Oneplus. Y, claramente, el IVA aplicado es sobre el monto de esa compra. Ya que además en el mismo resumen de cuenta de la tarjeta de crédito tenía compras en ByH, Amazon, Ebay, etc. y sobre el único que esta aplicado el cargo es sobre Oneplus, ya que al hacer la cuenta, da exacto. Y a su vez intento demostrar que AFIP tiene mal categorizada esta empresa o por lo menos debería discriminarla mejor entre ambos apartados.

    Cuando me refiero a «esta mal cobrado» lo que estoy diciendo es que, si bien aplicaron bien la imputación del impuesto debido a que Oneplus está en el Apartado A, el cobro es ridículo debido a que es un producto físico y no un servicio digital, más allá de que esté usando la web que es de una empresa del exterior.

    Como bien decis, la AFIP debe instrumentar la modalidad y los requisitos en los que se debe realizar el reclamo y la devolución. Eso es lo que realmente hace falta y es lo que hace que estemos perdiendo nuestro tiempo y plata. Que es justamente algo que a ellos les conviene. Es posible que te pidan declaraciones de bienes personales, impuesto a las ganancias, fecha de vuelo, si pagaste o no el 50%, etc pero eso ya sería entrar en el terreno de lo «supuesto». Yo creo que lo más probable es que sea de una forma muy similar a cuando tuvieron que devolver la retención a los dólares que comprabas en el banco hace unos años atrás. En mi caso me devolvieron todas y cada unas de estas retenciones, (tardaron mucho pero lo hicieron), y el mecanismo fue similar al reclamo que estoy haciendo con este nuevo reclamo. Es decir, reclamo mediante nota (algunos le llaman «pronto despacho») y comprobantes.

    Te agradezco nuevamente y si llego a tener alguna novedad voy a escribir mi experiencia.

    Saludos!

    • Germán dice:

      Axrx.
      Agrego además algo que considero muy importante. En una de tus respuesta dijiste que lo que me dijo la empleada de la AFIP estaba bien y que se me cobraba por el uso del servicio de publicación de página web de empresa del exterior en el territorio argentino. Y además en tu segunda respuesta pones «En la Ley dice claramente que cuando proveedor del exterior obtenga una ganancia por publicar algo en territorio argentino a través de medios digitales existe un en servicio digital al que se debe cobrar el impuesto.».
      Si esto fuera así, es decir, que se te cobra IVA solo por el hecho de realizar una compra de «algo» ( vamos a ponerle que sea servicio digital o producto físico) mediante el uso de la web de la empresa del exterior, entonces deberían haberme cobrado hasta 10 dólares de cada una de las compras realizadas en Amazon, ByH, Ebay y demás. Lo cual no fue así, en ninguno de los casos me cobraron hasta ese tope de 10 dólares en ninguna de cada una de las compras realizadas mediante esas webs, siendo que los importes siempre fueron mayores a 10 dólares.
      Lo que quiero decir es que lo que me dijo la chica de la AFIP esta MAL!
      No te pueden cobrar por el simple hecho de que hayas «usado la página web» para realizar una compra. Sino con ese criterio como te decía, me hubieran cobrado discriminadamente hasta 10 dólares sobre cada una de las compras que realicé en las empresas nombradas.
      De nuevo, el problema acá es que Oneplus no esta bien encasillada, discriminada o como uno quiera decirle, en los apartados.
      Por lo menos es lo que yo considero e interpreto de todo esto.
      Saludos!

      • axrx dice:

        German.
        De hecho la ley le permite a la AFIP cobrar el impuesto a toda compra que se realice a través de redes argentinas (telefonía, internet, etc) y cualquier pago al exterior (con posibilidad de reclamo). Pero la AFIP se limitó a publicar un listado mas acotado de casos a aplicar el impuesto y con «cobro compulsivo» (yo entiendo que el listado solo filtra lo que la AFIP a observado como lo que genera mayor salida de dolares al exterior). Si quiere lo extiende a todo lo que mencionaste y mas, la Ley votada y aprobada en diciembre de 2017 lo habilita a ello pero hasta ahora no llegó mas que hasta ahí.
        Por otro lado si te fijas en el siguiente link ( https://www.afip.gob.ar/informacionVisual/documentos/iva/Iva-servicios-digitalesv44.pdf ) vas a ver que el hecho de que no te cobren «compulsivamente» el impuesto no quiere decir que no corresponda el mismo, simplemente hay muchos casos en que la AFIP deja al consumidor la responsabilidad de generar el VEP y realizar el pago de manera voluntaria. Los listados son solo un caso particular de consumos alcanzados por el impuesto, no son todos los casos alcanzados. Esperemos que los listados de cobro compulsivo no se amplíen.
        Saludos

  48. Santi dice:

    Bueno solo para el que lea y esté al tanto

    me cobraron 7 mil pesos de este impuesto absurdo por sacar el JRPASS para japon. salio u$d883 el pase con el envio incluido.

    Un desastre

  49. Gustavo dice:

    Es un Absurdo, yo compre una notebook a Microsoft y me lo tomaron como servicio Digital, de la AFIP me dicen que todavia no esta reglamentado las devoluciones de esta percepcion y de AMEX me dijieron que es un tema de la AFIP.
    La hice simple, le dije a AMEX que si no se ponen a analizar el tema seriamente les doy de baja (se pusieron las pilas y estan investigando el tema), yo les dije si lo tengo que pagar ustedes pierden un cliente.
    Tenemos que ponernos todos las pilas y las tarjetas nos van a empezar a dar bola y su departamento de impuestos será el nexo con la AFIP.
    La AFIP lo tiene el tema agarrado con pinzas, quisieron recaudar por Spotify y Netflix y de repente se encontraron con una gran bolsa de gatos.

  50. Diego dice:

    Hola gente, perdón porq a lo mejor la pregunta es repetitiva pero estoy organizando nuestro viaje a Europa y la gran duda es si voy a pagar el famoso 21% demás por usar Airbnb. La pregunta es porq vengo escuchando de todo y nada se unifica y uds creo me podrían orientar. Muchas gracias.

    • jlcota dice:

      Hola, Diego,

      No te van a aplicar la percepción en la tarjeta por los consumos en Airbnb si los mismos son mayores a U$S 10.

      Saludos

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