Preguntas sobre el celular y la compu «free» ante la Aduana al regresar del exterior (y algunas respuestas)

La noticia del día viene siendo la posibilidad de ingresar al país con UN celular y UNA notebook por persona adquiridos en el exterior y que estos elementos sean considerados como «Efectos de uso o consumo personal» y, por consiguiente, estén exentos de gravámenes aduaneros, derechos de importación y/o cualquier tipo de tasas o aranceles.

Traducimos en «simple»: Podés ingresar al país con un celular y una notebook comprada afuera y no tenés obligación de declararla en la aduana ni pagar ningún importe por esas compras.

En este otro post le contábamos tempranito sobre este notición: Se pueden ingresar celulares y notebooks comprados en el exterior sin declararlos en la Aduana.

Claro que, superada la sorpresa inicial, van apareciendo un montón de dudas. En este post las vamos a ir recopilando y, si podemos, dándoles respuesta:

Duda Nº 1: ¿Qué pasa si salgo del país llevando mi celular y quiero comprar otro durante el viaje?

Nada, no pagarás ningún arancel si antes de salir hacés la declaración de tu celu y/o notebook/tablet actual en el puesto de la aduana (la podés hacer por internet y luego simplemente vas al puesto de la aduana a que te la sellen).

Esto quedó ratificado. La AFIP publicó una gacetilla de prensa en la que ratifica lo que nos respondieron por twitter, aclaran que:

  • Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar siempre estos objetos en el puesto de la Aduana
  • Ante la pregunta: ¿Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar el arancel aduanero? Responden: Si salís del país y declaras tu celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con tus compras en el exterior no vas a tener que pagar aranceles aduaneros.

Duda Nº 2: ¿Pero puedo traer un celular y una notebook de cualquier precio, puedo gastarme U$S 2.500 y entrarlos sin pagar nada de nada?

Mediante la Resolución General 4315 de la AFIP se establece que un celular y una notebook se consideran «Efectos de uso o consumo personal».

La Resolución 3751/94 de la Administración Nacional de Aduanas establece en su punto 1.6 del ANEXO III «D» que están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y periódicos para uso del viajero.

Por lo anterior, entendemos que si el celu y la notebook que traés están usados, los usaste durante el viaje, podés ingresarlos aunque te hayan costado montones de dólares cada uno. Como ustedes pueden ver, la nueva norma no fija ningún límite de precio.

Duda Nº 3: Si traigo un celular y una notebook nuevos en caja cerrada, ¿están exentos del pago del arancel?

Pero che, ¡lo acabamos de aclarar en la Duda Nº 2! 😉

Tienen que estar usados, entendemos que basta con que los uses durante el viaje. Hemos traidos celulares en cajas, pero los abrimos.

Duda Nº 4: ¿Se pueden ingresar los celulares y las notebooks con su embalaje y accesorios originales?

Hicimos esta consulta a la AFIP:

¿Podrían confirmarnos si esto incluye la caja original, los manuales, etc.?

Es decir, si traemos un iPhone comprado en el exterior con su caja, manuales, accesorios incluidos en el embalaje original, ¿se sigue considerando que es un «Efectos de uso o consumo personal»?

Si, se puede. Hemos traido los celulares en sus cajas con todos los accesorios sin ningún problema. En la web de AFIP, podés ver el detalle en este link.

Duda Nº 5: ¿Esto vale para cámaras, playstations, LCD, robots aspiradora y cosas de esas?

No, no, no, los efectos de uso personal quedan definidos así:

Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.

Duda Nº 6: No me resulta fácil interpretar las Resoluciones ¿La AFIP comunicó algo en lenguaje más sencillo?

Sí, la AFIP emitió un comunicado de prensa, aquí lo transcribimos:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que cada viajero podrá ingresar al país con un celular y una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros.

En consecuencia, dichos productos no consumirán las franquicias establecidas, de US$ 500 para cada adulto y US$ 250 para los menores de edad, según lo dispuesto en la Resolución General 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.

De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet.

La medida constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad.

Duda Nº 7: ¿Qué pasa con los que ingresan por vía terrestre, fluvial o marítima?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

Duda Nº 8: ¿Van a seguir recopilando dudas y buscando respuestas?

Sí, claro, andá volviendo a este post durante el día que lo vamos a estar actualizando…

Mientras tanto, ¡PREGUNTEN! Comenten acá y vamos buscando las respuestas.

Duda Nº 9: ¿Qué debería hacer yo ante esta noticia?

¡¿Qué se yo?! Les tiramos un par de ideas:

Links de interés:


 

193 Respuestas

  1. Gaspar dice:

    Buenas Tardes!. Mi consulta es la siguiente. Tengo un familiar que vive en EEUU y viene para acá en unos días y le encargue un celular. Puede traérmelo en caja cerrada SIN pagar el arancel aduanero cierto? o tendría que abrirlo para que se considere «usado»? Desde ya muchas gracias.

    • Pablo dice:

      Yo lo traería con caja, pero abierto

    • Los extranjeros estan exentos de tener q pagar impuestos. Siempre fue asi

      • Gabriel dice:

        Estás equivocado. Los viajeros tienen las mismas restricciones independientemente de la categoría de viajeros que sean. Esto dice la normativa en el Anexo III «D», artículo 1.1: «Los viajeros DE CUALQUIER CATEGORÍA que arriben al territorio aduanero deberán únicamente efectuar la Declaración de Aduanas en aquellos casos en los que deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente». Los pasajeros que no residen en Argentina y que vienen temporalmente, sí pueden ingresar temporalmente artículos propios que luego se los tiene que llevar de vuelta. Esos artículos hay que declararlos y, dependiendo del tipo de artículo, la AFIP pide una garantía que será devuelta al momento de salir del país llevándose de vuelta el artículo. Es decir, un yanqui puede traer un artículo por el cual un residente tendría que pagar impuestos (por ejemplo, un proyector de PC de 2000 dólares) pero lo tiene que declarar y se lo tiene que llevar de vuelta. Si trae ese proyector para dejártelo a vos, tiene que pagar el 50% de impuesto sobre los 1500 dolares que superan la franquicia. Ahora bien, un celuar te puede traer porque es un objeto de uso personal que no lo tiene que declarar y está excento de impuestos.

        Y NO TIENE QUE SER USADO. Eso es un error (como expliqué más abajo en otro comentario). Lo puede traer en su empaque orginal cerrado.

  2. Consulta, yo me estoy viajando a Chile y me voy a traer un celu y una tablet. De aca me voy con un celu super usado de industria Argentina. Tengo q declararlo igual antes de salir? Yo intente declararlo x si las moscas, pero en el formulario NO figura Ezezia en la lista de puntos de donde se sale del pais…

  3. Sebastian Casal dice:

    Una consulta yo estoy por viajar a ciudad del este a traer un celular para mujer y una macbook para mi. Estos dos para que este excentos debo sacarlos de la caja y activarlos asi parezca q los use? aunque el viaje dure 3 dias?

  4. Marisa dice:

    PREGUNTA: En la gacetilla dice «En consecuencia, dichos productos no consumirán las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad, según lo dispuesto en la Resolución General 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial.» significa que se pueden traer OTRAS cosas dentro de esa franquicia???

  5. Rodrigo dice:

    Hola, alguien podría decirme si una «Mac Mini» (que técnicamente no es una notebook, pq no tiene batería, ni pantalla) pero sí es una mini computadora de un tamaño similar a una notebook, debería pagar franquicia o quedaría exento ? Como la resoluciín habla de «notebook» no se que tan estricto es al respecto.
    No puedo encontrar info al respecto en ningún lado.

    Gracias

  6. Gabriel dice:

    El punto 2 y 3 está mal. La normativa dice que tienen que ser USADOS SOLO SI SE INGRESAN POR VIA TERRESTRE O FLUVIAL. Por vía aérea o marítima no hay requisito de que sean usados. Y sí se pueden traer en su embalaje original con todos los accesorios incluidos (cargadores, auriculares, manuales) porque los objetos personales pueden ser para uso propio o o como obsequio para uso personal de terceros. Lo que no pueden es tener finalidad comercial o industrial (no se pueden traer para venderlos o usarlos como parte de un negocio).

    • Pablo dice:

      Yo lo traje en la mano y con la caja sin problemas.

      • Gabriel dice:

        Es que la normativa es clara. Bueno, no tanto, está escrita en complicado, pero si la pensás un poco no quedan dudas. El anedo 3 «D» en su artículo 1.6 dice: «Están exentos de gravámenes las ropas y OBJETOS DE USO PERSONAL USADOS y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero POR VÍA TERRESTRE O FLUVIAL. Están exentos de gravámenes las ropas y OBJETOS DE USO PERSONAL y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA». (1 celular y 1 computadora portátil entra en la definición de objetos personales). Como se ve, lo de USADOS lo dice sólo para la vía terrestre o fluvial. Para la aérea o marítima no impone que deban ser usados.

  7. Miguel Ángel Iter dice:

    puedo comprar un celu para mi y regalar otro sin pagar costos de aduana

  8. andrea dice:

    hola consulta, si alguien me ayuda, volvi el otro dia, de miami, gracias a dios me toco verde jejej, me traje un iphone 11 no lo declare porque esta dentro de lo que puedo traer ahora… mi duda es QUE PASA CON EL IMAI? esa resolucion que decia que hay q declarar porque sino e lo bloquean en 3 meses alguien sabe de esto agradeceria info

  9. Martin dice:

    Hola! , ayer pase ,toco rojo, me traje una compu y el teléfono sin ningún problema ( con caja pero abierta)
    Mientras no cambien nada sigue vigente.
    Para más seguridad en el avión te entregan el papel de afip/ aduana el cual abajo de todos los items aclara específicamente las cosas que se pueden traer sin pagar el arancel correspondiente .
    Libros / ropa / objetos declarados al salir / 1 notebook o tablet o Mac mini y 1 telefono ( todo para uso personal )

  10. Miguel dice:

    Consulta. Estoy por viajar a Chile, y quiero traer una Bicicleta . Estará dentro de los productos que se consideran de uso personal?

  11. Luciana dice:

    Sobre lo referido a electrónica de uso personal, no me quedan dudas; ahora bien mi duda es sobre indumentaria, calzado y otros …. Viajé al exterior y cuando volví me cobraron excedente de franquicia por la ropa que traía, ropa que incluso era usada pero con poco uso, de marca extranjera pero que también se comercializa acá … Fue una discusión extensa y «de apriete» con la empleada aduanera! Preferí pagar a ir presa, a ese nivel fue la discusión. Aclaro que poseía tickets por los artículos que traía pero no hubo forma de persuadir a esta señora. Que tendría que haber hecho? Porque la ropa no se declara al egreso … Es la palabra de uno contra la del que te atiende al regreso ?

  12. Carlos dice:

    Hola. Mi duda es la siguiente : si declaro un celular antes de viajar, y luego regreso con otro celular y una notebook, pago por uno de ambos? Gracias !

    • Pablo dice:

      No, podés traer un celu y una notebook nuevos

    • Gabriel Brown dice:

      Todo lo que declares al salir lo podés volver a entrar sin problemas y sin que cuente contra la franquicia o contra otros objetos que podés traer. Podés traer 1 computadora personal portátil (tipo notebook o tablet) más 1 celular ADEMÁS de cualquier otra cosa que hayas declarado al salir. Si entrás por vía terrestre o fluvial la computadora y el celular que NO declaraste al salir tienen que ser usados, si entrás por vía aérea o marítima pueden ser nuevas.

  13. Alw dice:

    Consulta yo traigo un celular y mi hijo de 5 años puede traer uno tambien ??

  14. Leo dice:

    Mi consulta es la siguiente:
    ¿La franquicia es sobre el valor de compra del producto ingresado o sobre el valor de venta en el mercado?
    Es decir:
    Si yo compro unos audífonos cuyo valor de mercado es de U$400, pero los conseguí usados (o nuevos pero con un descuento) por U$150… Si tengo el recibo que certifique que lo pagué $150… ¿La franquicia me descuenta los U$400 o los U$150? Es decir… el margen antes de empezar a pagar impuestos, me queda de U$100 o de U$350?
    Espero que se entienda la pregunta

    • jlcota dice:

      Hola, Leo,

      Sobre el valor que lo pagaste y que puedas documentar, salvo que sea uno de esos papeles muy truchos que te hacen algunos afuera y los muchachos de la aduana se den cuenta de ello.

      Saludos

      • Leo dice:

        Muchas Gracias!!
        Asumo que el recibo debe estar bien porque igual la idea es adquirirlo refurbished o similar en una tienda oficial.
        Muchas Gracias!

    • Gabriel Brown dice:

      Es sobre el valor que pagaste pero si sospechan que es un recibo trucho o el valor declarado es sospechoso pueden mirar el valor de mercado (por ejemplo consultando en la página de la marca o en Amazon). Cuando hacen esto si la diferencia es muy grande por lo general te terminan cobrando el valor de mercado, pero teóricament hasta pueden acusarte penalmente por fraude o algo así, aunque no escuché que suceda. Pero no mientas. Si es usado que el que te lo vende aclare que es usado en el recibo o fctura, y no mientas. Si traés un recibo que dice usado y está sellado en plástico en su caja original te pueden acusar de fraude. Una vez yo traje una guitarra eléctrica que era usada posta, y el recibo decía que era usada y era un valor mucho más bajo que una nueva, pero estaba en excelentes condiciones y el estuche sí era nuevo y no me creían que era usada hasta que mirándola en sumo detalle les pude mostrar ciertas marcas de uso.

  15. Roberto Galo dice:

    Hola tengo una consulta… yo estoy de viaje en Paraguay traje mi telefono usado pero NO lo declare en la aduana.. me compre aca un Iphone.. lo puedo pasar sin pagar arancel? lo puedo llevar en caja cerrada?

    • jlcota dice:

      Si tenés la perra suerte de que te pidan explicaciones en teoría sólo podrías pasar uno sin pagar arancel. Pero en general están tranqui en la aduana últimamente.

    • Gabriel Brown dice:

      Oficialmente, no, no podés. En la práctica, probablemente no tengas problema, especialmente si el tuyo usado se nota que es tuyo y usado (no es un modelo nuevo, tiene marcas de uso, tenés un montón de apps y fotos viejas, tenés tu SIM con número de Arg, etc).

    • Cristian dice:

      Hace poco viaje y cuando quise declarar a la salida mí celular me dijeron que solo «tomaban» declaración de iPhone nuevos y Samsung S10. Cómo que se concentran en eso. A la vuelta nos tocó semáforo rojo a casi todos pero pasas por el scanner como si nada. Yo volvía con notebook, iPad, y teléfono que me había llevado de acá y ni me preguntaron para ver si eran nuevos o no. Tranquilo.

  16. Sol dice:

    Hola! Si ingreso con dos celulares comprados en eeuu de disntintos precios, uno de 450 usd y otro de 700 usd por ejemplo. Cuál pasa para uso personal y cual con el limite de la franquicia (usd500)? Puede tomarse el de valor más alto para pasar por uso personal y el inferior para la franquicia?

    • Pablo dice:

      Entiendo que si, podés elegir

    • Cintia C. dice:

      Sí, te convendría pasar uno como tu celu y el más barato declararlo. Saludos.

    • Gabriel Brown dice:

      Sí, pero acordate, si traés más cosas que no entran como üso personal», que la franquicia es sobre todo loq ue traigas a declarar. Por ejemplo, el celu de 700 lo pasás como uso personal y traés el celu de 450 y juguetes por 200, tenés que pagar el impuesto sobre 450+200-500=150 y como el impuesto es el 50% de lo que supera la reanquicia tenés que pagar $75.

  17. Fausto dice:

    Hola. Un amigo viaja a Miami y me hace el favor de traer una notebook que compré en Dell (bastante cara) Pero el también va a comprarse una allá para la hija. Que sucede al entrar con dos notebook en ezeiza. Pueden pasar las dos?

  18. Emilce Aichino dice:

    Hola!! Antes que nada, felicitarlos por el blog. Muy útil toda la info que suben 🙂
    Actualmente estoy viviendo en Australia y cuando abandoné Argentina en febrero 2020 me olvidé de declarar mi celular (iphone s7) y mi computadora samsung que compré en 2013 (si, todo muy antiguo). Mi pregunta es la siguiente, ya que tengo en mente comprar compu y celu nuevo antes de volver, ¿me cobrarán impuestos por los productos viejos que traje sin declarar? Entiendo que no debo pagar impuestos por la compu y celu que compre acá.
    Gracias

  19. mauro0518 dice:

    Hola. Si me inscribo como importador, podría comprar de chile notebook usadas, y pasarlo sin problema por la aduana argentina? para ingresarlo al País? es mi duda, y nadie me la pudo resolver. Saludos.

  20. ERICA SEYLER dice:

    Hola, si compro un celu en el duty free, el mismo está exento del límite de 500 dolares? O sea que en la misma tienda duty free puedo comprar un cel y productos por 500 dolares?

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