Argentina: nuevo cepo de U$S 200 por mes

Hace unos días les preguntamos a los argentinos en qué andaban en la semana pre eleccionaria, hicimos una encuesta con varias opciones y la que mayor votos obtuvo fue «Comprando dólares hasta con los vueltos del kiosco«.

Este era post: Encuesta: ¿En qué andan los viajeros en esta semanita pre eleccionaria?

Tal como muchos suponían, luego del resultado de las elecciones, aplicaron una importante restricción a la compra de dólares, un fuerte cepo al dólar.

Mediante la Comunicación “A” 6815/2019 del BCRA establecen que sólo se podrán comprar tan sólo U$S 200 por mes por persona (antes eran U$S 10.000 por persona) y que sólo podrán realizars e en efectivo operaciones de hasta U$S 100 por mes calendario.

También establecen que en el exterior sólo se podrá extraer dinero con tarjeta de débito desde una cuenta en moneda extranjera (dólares, euros).

No imponen restricciones a las operaciones con tarjeta de crédito y la verdad, esperamos que no aparezcan.

Hablamos de límites de U$S 200 o de U$S 100 pero en realidad la norma menciona operaciones en moneda extranjera equivalentes a esos topes, por ejemplo si compran euros serían unos €180.

Los topes antes mencionados están establecidos por mes calendario.

En un par de días arrancamos un viaje internacional, así que estaremos probando cómo es viajar al exterior en épocas de cepo duro, por supuesto que les estaremos contando.

Lógicamente los viajeros están con un par de preguntas:

  • ¿Qué pasará con la cotización oficial del dólar?
  • ¿Qué mecanismos alternativos se podrán encontrar para hacerse de dólares?

Resumen:

Entonces, sobre el nuevo cepo?

  • Extracción en exterior c/DÉBITO: sólo de cuentas en moneda extranjera ??
  • Compra en exterior c/DÉBITO: SUPONEMOS QUE✅
  • Compra en exterior c/CRÉDITO ✅
  • Extracción en exterior c/CRÉDITO ✅
  • Tope de consumos en el exterior: ninguno

Transcribimos la normativa mencionada, que ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Nación:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6815/2019
28/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular

CAMEX 1 – 818

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 28.10.19 inclusive:

1. Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación “A” 6780, por el siguiente:

“6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.”

2. Modificar el punto 7 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:

“7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”

3. Modificar el inciso i) del punto 1. de la Comunicación “A” 6787 por el siguiente:

“i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa.”

4. Establecer que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

5. Establecer que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto 3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios.

6. Establecer en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

7. Establecer que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir a este Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T=1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T=2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente.

A partir del 28.10.19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla [email protected], con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.

A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con una antelación de 1 día hábil.

8. Establecer que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.

El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c – Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 28/10/2019 N° 82190/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019

Actualizaciones:

 

194 Respuestas

  1. Gastón dice:

    Hola

    Consulto respecto a la compra de EUROS, tengo que comprar el equivalente en dólares? o directamente se puede comprar 200 euros?? Viajo a Europa el año próx.

    gracias

    • Pablo dice:

      El equivalente en dólares

      • belen dice:

        Tengo una duda similar porque al no haber caja de ahorro en euros hay que ir al banco a realizar el cambio y en ese caso ya no son 200 dolares sino 100 ( que no llegan a 100 euros) Y casi ningún banco tiene cambio de euros. Así que es prácticamente imposible comprar euros en este momento, no?

        Se puede comprar en casas de cambio? cual es la mejor manera de juntarse con unos euros para viajar? Quizás comprar dolares y cambiarlos allá. O dejarlos en la caja de ahorro y sacarlos de algún cajero ( que es lo mismo que lo anterior)

        • Pablo dice:

          Si, se puede en una casa de cambio.

          También hay cuentas en Euros, como en el BBVA

          • Ariel Alberto Schiel dice:

            El problema Pablo tambien es que limitaron los retiros en el exterior a no mayor a US$50 y en los cajeros automaticos de europa para sacar, lo menos que permiten son 50Euros, que son mas de US$50…

  2. Sol dice:

    Hola! Estoy buscando información sobre el tema, ya que no estaria pudiendo hacer compras via web desde el exterior con tarjeta de crédito. Por ejemplo un pasaje en ferry en noruega, y Visa me acaba de decir que es por no tener autorización del banco central. Esto es por el límite de los 50usd por operación, pero de casualidad saben algo al respecto, alguien que le haya pasado o si se puede pedir autorización al BCRA para este tipo de compras? Estoy intentando informarme y no encuentro mucho al respecto

    • jlcota dice:

      Hola, Sol,

      No han informado restricciones para las compras con tarjeta, ¿podés probar con una Mastercard o una AMEX?

      Saludos

      • Sol dice:

        MasterCard tampoco me toma. Lo peor intente desde varias webs, desde la página oficial de ferrys, directferries, página de tren noruego. 3 tarjetas diferentes todas rechazadas. Visa me dijo que es por lo de la autorización, pero desde los bancos me dijeron lo mismo que no hay restricciones. Muy confuso todo.

        • Belen dice:

          Hola Sol he estado comprando vuelos por mas de 100 euros sin problemas. El año pasado me paso algo parecido con un pasaje en tren de Viena a Budapest pero era una restricción que ponía la empresa, es posible que sea algo parecido.

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