Argentina: imponen regulaciones a las aerolíneas para la emisión de pasajes promocionales

Vimos que hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 727/2019 de la ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil, en la que establecen algunas condiciones a las aerolíneas en lo referido a la comercialización de pasajes y las tasas aeroportuarias.

Ahora viene la parte en la que les contamos con lujo de detalle acerca de la norma y de las implicancias para los pasajeros, pero vamos a reemplazar eso por compartirles el texto y analizar junto a ustedes algunos fragmentos. Dicho de otra manera, ¡no entendimos un cazzo!


Actualización:

Los medios hablaron con la ANAC y les aclararon que la norma apunta a que las aerolíneas puedan asumir ellas el pago de las tasas y vender pasajes a AR$ 1 finales si así lo desean.

También dicen que tiene «EL DATO» de que la norma tiene un error en la parte en que menciona un límite del 10% de la capacidad del vuelo que podría venderse de esta manera y que será RECTIFICADA.

Link a la nota de La Nación: https://www.lanacion.com.ar/economia/aerolineas-promociones-tasas-nid2306396

Link a la nota en Ambito que cita declaraciones del titular de la ANAC: https://www.ambito.com/por-una-nueva-norma-las-aerolineas-podran-vender-pasajes-1-n5065718

Es gracioso ver como los diarios publicaron una cosa, recibieron el llamado de la ANAC diciéndoles «lo que en realidad queríamos decir es que…» y cambiaron sus notas en otro sentido.

Así había publicado Infobae por ejemplo:


Continuamos con el post que originalmente habíamos escrito:

Arrancamos con esto:

Que se advierte como práctica comercial habitual de los explotadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros la promoción y comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador.

Acá entendemos que están diciendo «vimos que las aerolíneas están vendiendo a precios promocionales pasajes que incluyen tasas»

Luego vemos que dicen:

Que la estrategia comercial a la que alude la presente se encontrará sujeta a ciertas condiciones, a fin de evitar que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial.

Y ya nos va pareciendo que debe pasar que algunas aerolíneas se hacen las piolas y no terminan pagando las tasas o al menos la totalidad de las tasas.

Lo anterior era parte de los «considerandos» de la norma.

Lo que establecen es:

1) La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo.

Al respecto decimos ¡¿por qué no se van bien a la mierda y se regulan el orto?! ¡Caramba!, no vemos adecuado que apliquen estas limitaciones.

2) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación

¿A qué se refieren con que el pasajero podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación?

¿Acaso esto es un guiño para que las empresas cobren la tarifa aérea sin incluir las tasas y uno tenga que pagar las tasas por su cuenta como era hace un montón de años?

Si es así, vamos a tener que dejar de quejarnos acerca de cómo publicita sus tarifas Flybondi: Duró poco: Flybondi cambia para mal y vuelve al sexo gratis.

3) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas.

Esto es más claro, apunta a que las aerolíneas paguen en tiempo y forma lo que deben pagar.

Les transcribimos aquí la norma y quedamos atentos a ver qué interpretan ustedes:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 727/2019
RESOL-2019-727-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte como práctica comercial habitual de los explotadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros la promoción y comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador.

Que dicha práctica encuentra una limitación en la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), que en su Anexo I, Artículo 1° – DEFINICIONES, establece que las REGULACIONES DEL TRANSPORTADOR “(…) son las normas distintas a las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, (…) publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión del billete, que rigen el transporte de pasajeros y equipajes, incluidas las tarifas y los cargos aplicables en vigor y emitidas por el transportador de acuerdo con la legislación. (…)”.

Que de ello se desprende que el transportador se encuentra facultado para modificar en sus regulaciones cuestiones relativas a las tarifas y cargos, y no así lo relativo al pago de tasas que corresponden al pasajero como sujeto obligado al pago.

Que no obstante, se advierte que con dicha práctica no se estaría interfiriendo en la relación originaria pasajero-Fisco o pasajero-operador aeroportuario, pues el primero sigue manteniéndose como sujeto obligado al pago y el transportista solo ofrece una liberalidad en favor de aquél.

Que en consecuencia, no existe un interés jurídico vulnerado que pudiera ser causa de la limitación que surge de la mencionada resolución, siempre que el transportista informe fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de dichas tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación.

Que la política aerocomercial está orientada a permitir el acceso de más pasajeros a mayor cantidad de destinos, debiendo adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo a nivel nacional, fijando pautas que alienten dicha accesibilidad.

Que la estrategia comercial a la que alude la presente se encontrará sujeta a ciertas condiciones, a fin de evitar que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha intervenido en las actuaciones en lo que respecta al ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTyA de esta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP), en su Anexo I, Artículo 1°: DEFINICIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera, en su parte pertinente: “REGULACIONES DEL TRANSPORTADOR: son las normas distintas a estas Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, en adelante Condiciones, publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión del billete de pasaje, que rigen el transporte de pasajeros y equipajes, emitidas por el transportador de acuerdo con la legislación. Las regulaciones del transportador pueden contener cláusulas iguales o más favorables para el pasajero que las establecidas en estas Condiciones”.

ARTÍCULO 2°.- La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones: 1) no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo; 2) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 3) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas.

ARTÍCULO 3°.- En caso de mora en el pago o incumplimiento por parte del explotador de servicios regulares de transporte aéreo respecto de las condiciones y obligaciones establecidas en el Artículo 2°, quedará automáticamente prohibido a dicho transportador continuar con la comercialización de billetes de pasaje que incluyan la promoción contemplada en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 14/11/2019 N° 87870/19 v. 14/11/2019

Fecha de publicación 14/11/2019

Bueno, ¿vos qué entendiste?

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30 Respuestas

  1. Wunderbar dice:

    Ah bueno me quedo más tranquila, leí la nota recién y estaba esperando sus comentarios para aclarar, pero veo que somos por lo menos dos perdidos en lo incomprensible de la norma, jaja

  2. GUILLERMO F ANGUITA dice:

    la anac parece de la epoca sovietica queriendo imponer regulaciones y más regulaciones. Pero cuando hace falta que labure, por ej. cuando se perdió ese avión a 20 km de aeroparque, estuvieron diez dias para encontrarlo. Además cobran tasas de locos para un pésimo servicio.. Ente nefasto.

  3. Silvina dice:

    Disculpen , me podran pasar la version Español? Eslovaco no entiendo.Gracias!
    Acaso no pagamos todas las tasas nosotros?

  4. Erica dice:

    Coincido ampliamente con los exabruptos que tacharon. Es agotador, todo. Atrasan 100 años. Besos

  5. Maria Veronica dice:

    Yo re-entendí.
    Les cuento:
    Fgtrwscnjutgvkoñkjmmdsgj???

  6. Matias G. Presta dice:

    No taches nada, Jorge. No cabe otra expresión. Esta gente está muy atrasada. A ver si tienen la suerte de juntarse con ellos para que pasen en limpio esto y que pongan en claro qué es lo que buscan.

  7. Camila dice:

    Yo entiendo que las aerolineas estaban sacando promociones donde el pago de las tasas estaban bonificados, ANAC les esta diciendo que no deberian hacer eso porque la tasa es por el servicio aerolinea-pasajero y aeropuerto-pasajero pero que tampoco está prohibido.

    Dice que ok con que bonifiquen ciertas cosas pero para que todas las aerolineas esten mas o menos igualadas (porque hay aerolineas que pueden bonificar mas que otras porque tienen mas cintura para ello) no van a poder vender mas del 10% de pasajes bonificados y que tienen que abonar la tasa que hubieran bonificado a los 5 días de emitido el pasaje, que si no entran en mora y no van a poder bonificar nada más hasta no pagar.

    • marianaf20 dice:

      yo entendí lo mismo, en la norma que hace referencia, el artículo 1 definía que la aerolínea tenía potestad en las condiciones de transporte, equipaje y tarifa (tarifa: precio final del transporte, llego y vuelo “y la clase de servicios involucrados que ampara el transporte de un pasajero”); está resolución las limita sacando el término tarifa para que regulen sólo los servicios que ellas prestan, no el aeropuerto.

      No obstante, le dan la libertad del 10% en cada vuelo siempre que abonen las mismas dentro de los 5 días del mes siguiente inmediato en que la persona que compró ese billete viajó.

      La tasa está relacionado con el uso del aeropuerto (seguridad, migraciones, etc) es personal si bien ya viene todo incluido en el pasaje, en caso de cancelación o no viaje ese importe se recupera.

  8. quieroplayas dice:

    Totalmente de acuerdo con la expresión de disgusto (léase «puteada») Esto es una payasada. Vamos para atrás. Y se viene peor, es lo más triste..

  9. Romy dice:

    Regulaciones y más regulaciones, en este país son dos pasos al frente y 20 para atrás. Pudren con la burocracia.

  10. Nestor dice:

    Y la que se viene.
    Yo por culpa de los fucking controladores perdí un vuelo en semana santa creo que 2011 o por ahí y nunca pude recuperar lo pagado además de que perdí la reserva de hotel, porque AA dijo que el vuelo fue cambiado y zarasa (yo nunca cambié nada pero alguien de adentro me lo robó, evidente) y como defensa del consumidor no puede actuar en lo que es servicios aéreos me mandaron a reclamar a la ANAC.
    Me atendió un pendex sobrador que me dijo: » SI querés intentar recuperar algo andá a un abogado »
    Patética la imagen de la ANAC, en aquella época un edificio flamante lleno de inútiles charlando y rascandose, con el perdón de los inútiles.

  11. enriviajero dice:

    Creo que la situación es más grave. La bonificación de tasas, o inclusión de las mismas en el ticket, son exactamente lo mismo. Quien debe abonar la tasa al Aeropuerto es la aerolínea. No era así en los años 80, ya que el pasajero debía abonarla en dólares o equivalente, el día de su vuelo, para USA eran U$S 30 por persona.
    Ahora, dejan un agujero negro, en los que se refiere a este punto, porque las aerolíneas, pueden vender pasajes con 330 días de antelación, y la obligación de pago es al momento del vuelo. O sea que no existiría más el pago anticipado, y es más, el pasajero debería ser informado si está dentro del 10 % de ese vuelo o no. Me parece una barbaridad, y lo que se pudo haber hecho era más sensillo, obligar a la aerolínea a depositar la tasa de seguridad, dentro de los 5 días de EMITIDO EL TICKET, bajo sanción de multa, intereses, y hasta de pérdida de la facultad de emitir. Pero eso está solo para los pasajes que supuestamente tienen las tasas emitidas, o cobrado el ticket libre tasas.-
    Es un error de redacción muy serio, pero lo entiendo. Si las aerolíneas financian el viaje, la tasa la pagan al final, en moneda devaluada. Debieron cambiar solo eso, y se solucionaban todos los problemas.
    Es cierto que es confuso, porque no habla de tasas bonificadas, sino que habla de precio final, para el cual, el pasajero sabe que o tiene las tasas incluidas, o no debe abonarlas.
    Es cierto que volvemos muchos años atrás, pero no 100 años como dice Erica, ya que a esa época no había vuelos internacionales , y no se si teníamos aeropuertos comerciales.
    Muchas gracias por la información, estaré atento para mi próxima compra.

  12. ElToto dice:

    Acá debe estar sucediendo algo similar a otras industrias, por ejemplo, el seguro.
    Por un comentario de más arriba, se están haciendo los boludos y dilatando el.pago de las tasas. El tema es que acá la tasa es un % ínfimo respecto al precio final, en la mayoría de los casos.
    En seguros, emitis poliza y tenes que pagar el IVA correspondiente a todo el.periodo de cobertura, lo que genera problemas con las cuotas (gralmente más que la proporción de IVA, ya que el impuesto es 1/5 de la póliza y le das 6 cuotas al asegurado).
    De todas formas, sea en la cantidad de cuotas que sea que emitiste debería importarle poco o nada al regulador; la aerolínea debe pagarlo en el corto plazo respecto a la fecha de.emision.
    Todo por hacer caja rápido…

  13. Adrian dice:

    Creo que está todo muy claro. Básicamente dice: Bienvenidos al 2020! A.C. 😉

  14. Martín dice:

    Otra fuente, ya no sé si la regulación es buena o mala…jaja
    https://www.clarin.com/sociedad/establecen-limites-promociones-pasajes-aereos_0_zbjwr89E.html

  15. dideg86 dice:

    Según La Nación, Infobae y Clarín es algo bueno porque la aerolínea puede hacerse cargo de las tasas y ofrecer el vuelo al valor que quiera, y, además, podría vender el 100% del vuelo en promoción (cuando rectifiquen lo del 10%)

    • jlcota dice:

      Sí, fijate que pusimos una actualización y linkeamos al artículo de La Nación.

      Es gracioso ver como los diarios publicaron una cosa, recibieron el llamado de la ANAC diciéndoles «lo que en realidad queríamos decir es que…» y cambiaron sus notas en otro sentido.

  16. Cecilia dice:

    Cuando la explicacion o instructivo no se entiende:
    a- el que lo hace no tiene idea de nada
    b- tiene idea de todo y te quiere cag…
    c- es un perverso que se divierte haciendote sentir q no entendes nada (vale tambien para las recetas medicas)
    d- olvido guardar la ultima modificacion y no chequeo antes de publicar.

  17. javier dice:

    Cuál etapa sería está norma dentro de la Revolución delos aviones.?

  18. Manuela Reinante dice:

    Lei la nota temprano y recien veo en infobae. Me parece q ya hubo mas personas que agregaron la nota. Por si vi mal, aca dejo el link. Al parecer es positivo.
    https://www.infobae.com/economia/2019/11/14/ofertas-de-pasajes-restringen-la-capacidad-de-las-aerolineas-de-ofrecer-promociones-en-sus-vuelos/

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