Argentina: Salió el decreto que reglamenta la Ley del impuesto PAIS del 30%

Hoy se publicó en el Boletín Oficial del Decreto 99/2019 que reglamenta la Ley N° 27.541, denominada «Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública», que establece entre otras cosas el Impuesto P.A.I.S. del 30%.

Comenzamos a leer la norma e ir compartiendo cuestiones que vemos para señalar, nos focalizaremos en las relacionadas con el Impuesto PAIS del 30%.

Empecemos, vamos tirando y analizando junto con ustedes:

Ratifican que el impuesto arranca desde el día de publicación de la Ley, que fue el 23/12/2019, queda la duda si es desde las 0:00 hs. de ese día o desde el momento en que se publicó en el B.O.:

ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.

Exceptúan sólo al transporte terrestre a países limítrofes, no se exceptúa al transporte aéreo, fluvial, ni marítimo:

ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Pagos con tarjeta en moneda extranjera: el impuesto aplica pagues con lo que pagues, al menos, eso interpretamos en principio, pero ¿y si con «medio de pago» se refieren a si pagás por transferencia, débito, cash, etc. en lugar de a la moneda?:

ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

Estos dos artículos nos están dando trabajo, todavía no nos animamos a arriesgar una interpretación, la primera lectura es «pagás el 30% aunque compres en Argentina y pagues en AR$ servicios del exterior o pasajes al exterior«, pero le seguimos dando vueltas …

ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

El impuesto será del 8% para los servicios digitales prestados por proveedores del exterior, en lugar del 30%. Esto comprende a Netflix, Spotify y también alcanza a plataformas de laburo como Amazon Web Services o Google Cloud:

ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).

Nota: Más abajo citamos el «inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones» al que hace referencia el Art. 17

En las próximas horas iremos compartiendo más info… (post en desarrollo)

Transcribimos el texto del decreto:

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-113286170-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Bienes Personales, el Título VI de la Ley N° 27.430, los Capítulos 3, 5, 6 y 9 del Título IV y el Título V, de la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 389 del 22 de marzo de 1995, 37 del 9 de enero de 1998, 108 del 11 de febrero de 1999, 690 del 26 de abril de 2002, 759 del 16 de agosto de 2018, 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y 361 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Título VI de la Ley N° 27.430 se introdujeron ciertas modificaciones en materia de recursos de la seguridad social y, en particular, a lo previsto en los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios y 1.009 del 13 de agosto de 2001.

Que a través del Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018 se reglamentaron tales disposiciones.

Que mediante el artículo 26 de la Ley N° 27.541 se derogaron los decretos mencionados en el primer Considerando, así como también se establecieron nuevas regulaciones sobre la misma materia.

Que, por tal motivo, se torna necesario adecuar las disposiciones reglamentarias al nuevo régimen legal aplicable.

Que por otra parte, el Capítulo 5 del Título IV de la Ley N° 27.541 también efectuó cambios en el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que en ese sentido, modificó el nexo de vinculación “domicilio” del sujeto del tributo por el de “residencia” reglado de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, asimismo, se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación.

Que por estas razones, cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condición de “residencia” y el concepto de “repatriación”, como así también, fijar las referidas alícuotas diferenciales.

Que en lo que respecta al Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541, este incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que corresponde en esta instancia brindar precisiones con relación a las operaciones alcanzadas por el tributo a las que hace referencia su artículo 35, además de suspender, en esta oportunidad, de su pago, a la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes a fin de no afectar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables para facilitar su desplazamiento.

Que debido a que determinados servicios digitales indicados en el inciso m), apartado 21, inciso e) del artículo 3°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran gravados por este tributo, es necesario fijar una alícuota reducida.

Que en lo que hace a la tasa de estadística, el artículo 49 de la Ley N° 27.541, establece su alícuota, hasta el 31 de diciembre de 2020, en un TRES POR CIENTO (3%), la que resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención o aquellas que incluyan mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el mencionado artículo, asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, por razones justificadas, exenciones para el pago de dicha tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.

Que, por otra parte, como resultado del procedimiento que oportunamente se llevó a cabo ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO -OMC- a fin de que nuestro país ajustara su legislación sobre tasa de estadística a lo dispuesto en el Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994, para que el porcentaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadístico prestado respecto de las importaciones, se asumió el compromiso de establecer un límite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto, por lo que deviene necesario fijar montos máximos para el pago de dicho tributo.

Que el Decreto N° 361 de fecha 17 de mayo de 2019 estableció hasta el 31 de diciembre de 2019 en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que, dadas las particularidades de ciertos sectores de la economía y de las características de las mercaderías, sus finalidades y/o procesos a los cuales son afectadas, corresponde mantener las excepciones al pago de dicha tasa otorgadas por normas especiales y, asimismo, prorrogar la vigencia del citado Decreto N° 361/19.

Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%).

Que, por ese motivo, deben efectuarse adecuaciones en el texto del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 que fijó ese derecho en un DOCE POR CIENTO (12%) con un límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que los Servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 10, 755, 764 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41, 49 y 52 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

TÍTULO I

SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES

ARTÍCULO 1°.- A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace.

De no superarse los referidos topes, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la mencionada ley, debiendo acreditar dicha condición con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.

A estos fines, las ventas totales anuales serán calculadas en función de lo previsto en el artículo 5° de la resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.541.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artículo 19 de esa misma ley, por los que los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, deben contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá el modo de practicar la detracción regulada en el artículo 22 de la Ley N° 27.541.

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de TREINTA (30) días.

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las DOS TERCERAS (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

ARTÍCULO 4º.- La detracción indicada en el artículo 23 de la Ley N° 27.541 se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 se aplicarán a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley N° 26.377.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.377, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para contemplar tales disposiciones en la determinación o adecuación de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

ARTÍCULO 6º.- La opción a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 169 de la Ley N° 27.430 se entenderá referida a las disposiciones del artículo 22 de la Ley N° 27.541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este último artículo, implicará también el acceso a la detracción prevista en el artículo 23 de la última ley mencionada.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la referida opción.

El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 27.430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Las presentes disposiciones surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

TÍTULO II

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 9°.- Los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25, conforme la siguiente tabla:

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80
18.000.000 En adelante 2,25

ARTÍCULO 10.- Se entenderá por repatriación, a los fines del segundo párrafo del artículo 25 de la ley referida en el artículo precedente, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la alícuota diferencial a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, el gravamen a ingresar en los términos de su primer párrafo deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación de aquel.

En caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el presente decreto, como así también para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el artículo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma.

El mencionado organismo también será el encargado de dictar las normas operativas que resulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 13.- Toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales, debe entenderse referida a “residencia” de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

TÍTULO III

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).

ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.

TÍTULO IV

TASA DE ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 20.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 27.541, a las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los siguientes montos máximos:

BASE IMPONIBLE MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA
Menor a U$D 10.000, inclusive U$D 180
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive U$D 3.000
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive U$D 30.000
Mayor a U$D 1.000.000 U$D 150.000

ARTÍCULO 21.- Mantiénense las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 22.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 361 del 17 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 23.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los Decretos Nros. 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999.

TÍTULO V

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 25.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del Título I, que comenzará a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, del Título III, que lo hará de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 y de los Títulos IV y V que comenzarán a regir el 1º de enero de 2020.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni

e. 28/12/2019 N° 100872/19 v. 28/12/2019

Fecha de publicación 28/12/2019

Citamos el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones al que hace referencia el Art. 17 del Decreto:

m) Los servicios digitales. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, comprendiendo, entre otros, los siguientes:

1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.

7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos —incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital —aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web.

8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

11. La provisión de servicios de Internet.

12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas. (Inciso m) incorporado por art. 88 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 97 de la Ley de referencia)


169 Respuestas

  1. Pablo dice:

    Saben algo si, pagando el resumen de la tarjeta con dólares ahorrados se paga el 30 % ?

    Saludos

    • jlcota dice:

      Fijate que es justo uno de lo puntos que comentamos con dudas.

      • Mariano dice:

        Pareciera que se cobra igual, porque el impuesto aplica «en el momento en que el banco/tarjeta hace una operación de cambio de divisas». Es decir, cuando estamos haciendo la compra y pasando la tarjeta en el comercio del exterior. Después, si quiero pagar el resumen con pesos o dólares, es indistinto porque ya está aplicado el impuesto. Distinto es el caso de compras en débito contra cuenta en dólares; ahí el banco no efectúa una operación de cambio de divisas.

        • Emanuel dice:

          Hola Mariano. Eso es relativo. No todos los consumos son pesificados. Y no siempre se necesita acceder al mercado de cambios. Si vos pagás con la tarjeta en USA, por ejemplo, y ese consumo en dólares la tarjeta / banco no te lo pesifican, y vos luego pagás ese consumo de la tarjeta en dólares, antes que se pesifique (entre el cierre y el vencimiento, al menos en el BBVA es así), no deberías pagar el 30% ya que en ningún momento estás, ni vos ni el banco, accediendo al mercado de cambios para pagar ese consumo. Punto aparte para lo dólares con los cuales pagues el consumo. Si ya los tenías, te salteás el 30% (claro que cuando los vayas a «reponer» vas a pagar el impuesto). Si no los tenías, ya es otro cantar, porque se abren más opciones.

          • Guillermo dice:

            Emanuel, yo pago en usa un consumo con tarjeta visa, ponele como ejemplo, visa usa le paga al comercio a los 7 dias, no importa cuando te cierre a vos el resumen argentino, visa usa ya pago y quiere los dólares de visa argentina ñ. Siempre hay un acceso al mercado de cambios o te pensas que afuera quieren los pesos nuestros .

            • Emanuel dice:

              Guille: A visa USA le paga el BCRA, en dólares, por supuesto. Vos ya estás metiendo en en medio fechas operativas que refieren al mecanismo por el cual el BCRA cancela esas obligaciones. Creo que va un poco más allá de todo esto. Humilde opinión nomás.

          • Tortero dice:

            Hola Emanuel, yo entiendo lo mismo… si vos tenes los dólares en la cuenta y pagas con los dólares no estas accediendo al mercado de cambios.. si la interpretación es cómo pensamos hay dos caminos… pagar los dólares antes del cierre como se puede hacer hoy en día en algunos bancos o bien el banco tendrá que efectuar un desarrollo similar al de débito donde uno pueda seleccionar como cuenta favorita la de dólares…

            Saludos..

            • Guillermo dice:

              Tortero, el tema es que en algun momento vas a tener que reponer esos dolares ahorro y tienen un costo de reposición que es el famoso 30% o bien los repones via dolar mep que por ahora es mas económico. Yo particularmente no pagaria con dolares billetes y me sacaria los pesos de encima.

      • LUIS dice:

        Jorge Airbnb.. También estarían con el 8% pues están en Argentina y pagan IVA.. Quien se anima?

    • LUIS dice:

      No debería.. Idem si apuntas la tarjeta de débito a la cuenta en dólares y consumos desde ahí, no pagas.. Hoy el banco Santander lo aclaró a sus clientes y es razonable

      • Laura dice:

        Te llego una comunicacion del Santander confirnando esto? La que recibi yo dice ‘ Entendemos que esta operaciones no se encuentran alcanzadas por el IMPUESTO PAIS y por eso no lo estamos cobrando. De todas maneras, tené en cuenta que esto podría cambiar de acuerdo a cómo se reglamente la Ley N° 27.541.’ Ese entendemos se me hace dudoso

  2. Nano dice:

    alcanza los pagos con tarjeta de debito en cuenta en dolares?

  3. Marcelo dice:

    Hola!!!!!! esto es en serio, a pesar de la fecha, no??

    Gracias Jorge!!!!!!!

  4. Leo dice:

    Y los pagos con Paypal ? Solo el 8% ?

    • jlcota dice:

      Habría que repasar como figura Paypal en los servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

      Es una plataforma de pagos, el dinero que gastás va a para a otro, el «servicio digital» que presta Paypal es su comisión.

    • Vani dice:

      EN la RG 4240, Anexo II parte A, AFIP enumera los prestadores de servicios digitales del exterior. Paypal no es considerado servicio digital, asi que se aplica el 30%

  5. Caia dice:

    Hola, cual seria el articulo donde dice que si compras algo en dolares con debito contra tu cuenta en dolares no pagas el 30%?

    • jlcota dice:

      Es al revés, entendemos que directamente no está gravado, pues no hay cambio de divisas.

      • Tortero dice:

        Entonces si pagas el resumen de la tarjeta de crédito con dólares de tu cuenta tampoco.. como así tmb sería injusto pagar el impuesto en dos oportunidades,cuando compras dólares y cuando usas la tarjeta de crédito…

        • jlcota dice:

          Para poder darte respuesta certera deberemos esperar más precisiones, quizás la RG de la AFIP.

          Desde el sentido común, es como vos decís.

  6. Matz dice:

    Qué pasa con Aerolineas Argentinas al exterior

  7. Laurav dice:

    Si haces pago destino y pagas con dólares también aplica el 30 % ? No entiendo
    No me queda claro el “paguese como se pague “

  8. Gabriel dice:

    La pregunta del millon: Ar o Flybondy van a cobrar el 30%? Porque si bien no se excluye dice que aplica cuando se use el Mercado de cambios. Dudas

    • jlcota dice:

      Es lo que no terminamos de descular en los arts. 15 y 16.

    • Fer dice:

      Tengo entendido que si la compañia tiene personeria juridica/fiscal en argentina no se cobra. Solo aerolineas y lan argentina lo cumplen.
      Lo mismo para las de viajes online. Despegar, almundo y civitatis cobran en pesos sin el 30.
      De ahi a que el precio no este inflado porque ellos tienen ese 30 en los costos, es otra cosa.

    • Cesar dice:

      El impuesto se cobra cuando el verde sale del país. Si AA, en uno de sus vuelos, opera con otra aerolínea, por ejemplo del grupo SkyTeam, parte de ese pasaje comprado brinda ganancias a una Cia. extranjera. Ahí la ley brinda el derecho al Estado Argentino a cobrar 30% más del valor del pasaje.
      Si Flybondi tiene acciones extranjeras, el Estado tendría nuevamente derecho a este impuesto, porque se le irían los verdes!

    • FLP dice:

      Lo del “dólar Netflix” es para que siga dando 30% en total: 1.08 de PAÍS y 1.21 de IVA hacen un total de 1.08*1.21=1.30. Todo sobre la marcha y agarrado con alambres

  9. Alvaro dice:

    Todo un acierto sacarlo el día de los inocentes ?

  10. Javier dice:

    Consulta la plataforma Airbnb es con 30% o con el 8% como Netflix?

  11. Matias G. Presta dice:

    Qué bárbaro viejo. La ley la escriben con grises. La reglamentación la escriben con grises. No hay una p… persona que sepa escribir sin dejar puntos con varias interpretaciones?

  12. Ariel dice:

    A ver si interpreto bien. Si voy al exterior y hago una extracción habiendo dado cómo cuenta de preferencia la de dólares, no deberían cobrarme el 30%?
    Viajo a peru y quiero desde sus atm sacar soles peruanos para no perder comprando en casa de cambio que seguro será más desfavorable.

    • jlcota dice:

      Es así como decís, pero ojo, hay reporte de lectores que habían configurado como cuenta predeterminada la de U$S y sin embargo le debitaron de la de AR$.

      Saludos

      • Ariel dice:

        huuu y cómo lograron solucionarlo?

        • jlcota dice:

          No lo solucionaron, están RE calientes.

          • Ariel Schiel dice:

            Me imagino. Yo estaría igual.

            • Cristian dice:

              Estuve viendo que en Uruguay se puede comprar una tarjeta Mastercard prepaga, cargarle plata en dólares y manejarte con eso allá (y con devolución de iva, y sin el 30). Es un golazo de media cancha. Lástima que no sé si existe la misma posibilidad en Brasil (ó en otro países del exterior). El costo es solo U$D 5 al año. Hay una nota en clarin.
              Si van a Uruguay, usen eso y se olvidan de que el consumo entre en la CA USD para no pagar el 30 ó que el PIN de extracción de efectivo no funcione, etc.

            • FLP dice:

              Lo de la tarjeta prepara es un sinsentido. Si para cargarla tenes que obtener dólares con el impuesto y si ya tenes los dólares para que queres la tarjeta?

      • Hernan dice:

        Deberíamos informarnos de que bancos estamos hablando porque encontrarle la vuelta a viajar también es elegir el banco menos garca posible. Saludos

        • jlcota dice:

          Vemos si podemos respasarlo entre el mar de los comentarios e interacciones de las redes sociales, uno del que se quejaban ayer era el Galicia, pero todo está revuelto en estos días, todo puede cambiar.

          • Guillermo dice:

            Todos los bancos son iguales de garkas Jorge En mayor o menor medida no hay ninguno que pueda estar en el podio de lis mejores

            • Ariel Schiel dice:

              Claro, se podría averiguar cual tiene sino una cotización mas baja. Por ejemplo para pasar de Peso a Dolar con https://drdolar.com/ podemos saberlo.
              Desconozco si hay alguna otra pagina para saber con cual es mas conveniente el pase de Dolar a Pesos chilenos, Uruguayos, Euros, etc….
              Habiendo hoy en d[ia tantos bancos digitales que dan cotización mas baja. Por ej. yo tengo santander, pero creo me conviene pasar los dolares a Rebanking y gastar con ese banco.

  13. Pau dice:

    Van a cobrarlo siempre. Después si no corresponde. Que te lo devuelva la AFIP. Como siempre. Los agentes de retención lo cobran se lo lleva la AFIP por lo tanto no tiene poder alguno la TC de devolver ese 30%. Por ejemplo. Si te duplican o desconoces una compra. Visa u otra. Te devuelve el dinero que desconoces pero no el 30% que aplicó.
    Solo cash o CA dólares. Y en cuanto a débito en cuenta dólares, dudo que no salgan con un martes 13.

    • Santiago dice:

      En el anterior 35 te devolvían todo si negabas un cargo o hacías una devolución. Deberían hacerlo igual

  14. Gabriel dice:

    “Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.”

    Me da a entender que ya no importa si pagas con tarjeta de débito desde caja de ahorro en dólares. Por usar tarjeta de débito como medio de pago, te alcanza 30%

    • jlcota dice:

      Deberían liquidar el 8% sobre esos consumos en lugar del 30%

    • Emanuel dice:

      Pero vos leiste esos incisos en la ley? Hablan de cambio de divisas exclusivamente. O sea, si no realizás una operación que implique cambio de divisas, no te alcanza el impuesto.

  15. Maximiliano bergman dice:

    y con la compra de millas de AR o LATAM que pasara? si las cobran en pesos no deberían tener el 30%…

  16. Adrian dice:

    Diga lo que diga la ley ya los precios se fueron a las nubes. Yo les pasé ayer por IG la “oferta” del hotel en Villa la Angostura.
    Y hoy busque pasajes de Nqn a Calafate y estan entre 30 y 40 lucas

  17. Carlos P. dice:

    Todo indica, estuve mirando medios oficialistas, que Aerolíneas queda exento del impuesto. Cabe destacar que el tributo es por 5 años, asi que, calculo que desde las companias extranjeras debería salir alguna alternativa a corto o mediano plazo.

    • Alvaro dice:

      Las companias extrajeras no van a tener que hacer nada porque Aerolineas va a subir un 30% sus vuelos al exterior por cinco años. ? ?

  18. Maximiliano bergman dice:

    segun el Articulo de La Nacion cualquier pasaje al exterior que no ingrese al MULC no tributa…»Si no van al MULC (merado único y libre de cambios) ninguna paga el 30%», aclararon a LA NACION desde el Ministerio de Economía consultados por la compra de pasajes al exterior.

  19. Maxi dice:

    Buenas si compré algo afuera o pague un hotel en usd antes de la.fechs de publicación, el cierre de la tarjeta también fue antes de esa fecha y el vencimiento del débito después pago el 30%?
    Y si la compra fue antes pero el cierre de la tarjeta fue después?

    Pregunto porque el banco va a necesitar hacer cambio de usd para pagar la tarjeta…

  20. axrx dice:

    Muy poco en la resolución. Se ve que se sacaron el apuro de no dejar pagando a las empresas y bancos que ya estaban incluyendo el impuesto. Pienso que se publicarán otras resoluciones con mas detalles y/o correcciones. Por lo menos así queda blanqueado el 30% a la compra de dolares antes de que arranque el próximo mes y que todos tengamos liberada la compra de otros 200 usd.
    Me parece que sale todo muy a las corridas y de manera incompleta.

  21. Amalia Pati dice:

    Qué pasa con Aerolíneas Argentinas que en un principio dijeron que no aplicaba el 30%

  22. Pablo dice:

    Leí en una nota de La Nacion que Airbnb es alcanzado por el impuesto del 8%, alguien sabe si esto es así? Porque si es así todos a reservar con esa plataforma de hospedaje

    • axrx dice:

      Los servicios digitales ya pagan de IVA 21%. Si le agregas el 8% da 29%. Casi el 30% del impuesto PAIS. Habría que ver si se sigue manteniendo en la nueva gestión lo de los Apartados A y B del impuesto a servicios digitales.
      Pero guarda, si no pagan IVA por que son consumos mayores a 10 dolares (como AirBNB) se podría interpretar que no son servicios digitales y podrían pagar 30% como cualquier consumo en dolares. Hay que ver cuando lo empiecen a cobrar que hacen finalmente. O si modifican lo de servicios digitales por causa de este nuevo impuesto.

      • axrx dice:

        La Ley 27541 no menciona los servicios digitales. Es un parche que le pusieron para salvar la existencia del impuesto IVA a servicios digitales. No me extrañaría que ya sin el apuro den de baja lo del IVA y todo pase a ser impuesto PAIS. El tema es que al ser IVA como se reparte la plata recaudada es de una manera. En cambio al ser impuesto PAIS la plata se reparte de otra manera y a otros fines. Puede llevar tiempo unificar todo y tal vez no se pueda con una simple resolución.

  23. Nicolás dice:

    Hola! Qué pasó al final con los pasajes de Iberia desde Santiago a Barcelona los alcanza el 30%?

  24. FLP dice:

    Si las aerolíneas de acá aún no implementaron el mamarracho del impuesto y emito hoy a la C_oncha de la Lora y pago en pesos ya fue. No me pueden reclamar nada. Operación cerrada

    • Alvaro dice:

      Si porque la C_oncha de la Lora es verde y todo lo que sea transacciones con verdes tiene que pagar el 30% ?

    • adriana dice:

      Te lo embocan cuando cierra la tarjeta. Yo compré stgo /Barcelona en Iberia está a 13500 y no dice nada del 30. Pero seguro viene en el resumen.( Ruego que no). Oremos todos.

  25. Juan Ortiz Brun dice:

    Sobre la consulta que te hice en TW, para evitar el impuesto comprando en arbnb o Booking, me sugeriste pagar con crédito. Acaso al ser un operación en dólares no me cobran el impuesto?

  26. broniusgks dice:

    Pregunta importante como quedan las compras en los freeshop ? al menos los de aca de Ezeiza ?

    • jlcota dice:

      No tenemos precisiones aún.

    • Pablo dice:

      Faltaría confirmación con algún resumen de tarjeta de crédito o ver movimientos si se paga con débito, pero en el free Shop de Ezeiza al momento del cobro lo pesifican, con lo cual no debería aplicar el 30%

    • alberto dice:

      Hola a todos, el impuesto del 30 no opera en los freeshop de ningún aeropuerto, yo compre la semana pasada en Ezeiza y aparte trabajo como externo para la compañía y consulte, ellos son libres de impuestos.

  27. Jordi dice:

    Hola! Los consumos de milla o club smiles sabemos si están alcanzados? Siendo en pesos y no sé si smiles es personería jurídica local o si accede al mercado de cambio. Muchas gracias por la constante actualización!

  28. Carlos dice:

    Hola Juan, me quiero sacar una duda: si compro los aereos, circuitos, excursiones, hoteles, etc etc por intermedio de una agencia de viaje y pago don dolares cash NO estoy comprendido en el impuesto PAIS pq no genere compra de divisas o sea NO accedi al mercado de cambio es asi?, pero debo pagar el 5% por ser efectivo, esto sigue vigente?, no?. Por otro lado si no interprete mal por Netflix vamos a pagar un 8% de impuesto + el 21% de ivva.

    • jlcota dice:

      Todavía no estamos en condiciones de afirmarlo, esperemos que la RG de AFIP finalmente traiga claridad.

      Sí, Netflix estará alcanzada por dos gravámenes.

  29. FLP dice:

    Y los muchachos de Infoviajera no están en estos momentos en Australia?. Recuerdo que habían hecho alojamiento en un hotel de IHG. Cómo se las arreglan con el hypercepo?

  30. juan dice:

    pasaje a España por iberia o level paga el 30 si es con tarjeta de credito, pero no si es con debito linkeada a la caja dólares ?
    y si pagas con burbank tambien pagas el 30?

  31. Mario dice:

    Hola! Alguien sabe si el 30% se aplica sobre el costo total del pasaje o solo sobre el costo sin impuestos? En el primer caso estaríamos pagando impuesto sobre impuesto. Gracias!

  32. lorena dice:

    cuando pagabamos el 35% si mal no recuerdo todos los consumos ya venian pesificados. Por esto no hay opcion de ver de adelantar uss al cierre de la tarjeta o conseguirlos cuando se vence, «creo» que era asi,no tengo ningun resumen de esa epoca. Cuando los sacaron los consumos venian en uss, y si no pagabas la deuda al mes siguiente venia pesificada como venia hasta hasta ahora. (ahi metia plan V). Imagino que lo haran igual, va….nose.
    lo de la master en uruguay pre-paga es buenismo porque podes cargarla alla con pesos ars,y ademas obbtener el desc de iva, taxfree, habra algo parecido para brasil ?? alguien sabe???, los brasileros solo quieren reales!!!(ufa) . slds…y a seguir VIAJANDO en las buenas y las malas!!

    • FLP dice:

      Los consumos en aquella epoca, al menos en BBVA no venian pesificados. Lo que venia pesificado era la percepcion demoniaca.

    • FLP dice:

      Lo de la tarjeta prepaga no tiene goyete…A que cambio te van a tomar los AR$???…Al precio blue, obvio…con lo cual ya estas pagando implicitamente el 30% de devaluacion «solidaria»

    • axrx dice:

      Pero leí mirando lo de las prepagas que en Uruguay las cargabas con pesos como a 90 ARS/USD aproximadmente. Además lo del IVA ya lo tenés con tarjetas argentinas y en Uruguay hay un impuesto a compras en el exterior (pareciso a este) que creo que rondaba el 8%. Hay que averiguar bién.
      En Brasil sin algún tipo de residencia no se consigue nada. Si tenes CPF apenas podes hacer que funcione (con funciones limitadas) algunas app parecidas a mercadopago pero de allá. Pero cuentas Bancarias o Tarjetas solo con residencia.

  33. FLP dice:

    Tengo una necesidad IMPERIOSA de emitir un vuelo a DONDE SEA antes que las aerolineas apliquen el 30%…Estoy ATACADO!

    • jlcota dice:

      Varios de nuestros viajes arrancaron con necesidades como esa ¡te RE entendemos!

      • Nicolas dice:

        Pregunta ignorante, como compramos ahora si tengo los usd y quiero evitar el 30%? estoy en LATAM y da la opcion de credito o pago mis cuentas Banelco, pero no Link a una cuenta de usd del prov por ejemplo. Solo a traves de agencias?GRacias

        • jlcota dice:

          Las aerolíneas todavía no están cargando el 30%.

          • Nicolas dice:

            Claro, pero en algun momento del mes lo cargaran y ahi te cae el 30% en la tarjeta, o no? mi consulta es como hago para pagar con dolares evitando la tarjeta, se puede?

            • jlcota dice:

              Si no te lo cobra la aerolínea y les pagás en AR$ y facturan desde Argentina la tarjeta no te carga el 30%.

            • Nicolas dice:

              En resumen, si saco con Latam hoy en dia, en 9 cuotas en $, no figura en ningun lado?? no me estaria cerrando, no?

  34. martin dice:

    consulta hoy canjee millas mas pesos a new york y aerolineas no me cobro nada me cobrara la tarjeta??

  35. Paola Vanesa Pereyra dice:

    Una consulta, las compras del free shop de argentina…tienen el 30%??? Entiendo que no deberia…ya que no hay pago en dólares…pq se pesifica… que opinan?

  36. FLP dice:

    Listo!…me voy a Noronha en Agosto …$36500 en 6 cuotas sin interes…30% NOT

  37. Mati dice:

    No entiendooooo!!! ? Si saco x airbnb, me cobran el 21% de iva en la tarjeta? Y ademas el 8%? El 30%? Nada?

  38. Juan Antonio Moscariello dice:

    Siguiendo el tema de Aerolíneas Ar
    Los costos que tiene la empresa ya sea se estadías en el extranjero combustible etc, lo pagan como una importación (no alcanzado por el 30%)? Porque si así fuera no debería recargar con el 30 sus pasajes.
    O solamente el proporcional a los costos en usa que tenga Aerolíneas, porque en definitiva hay dólares que se van del país.

    • axrx dice:

      El impuesto que pagariamos es al consumo de un servicio turístico. No importa si AR está exenta o no del impuesto. Si la AFIP lo establece nosotros no estamos exentos.

  39. Flavia dice:

    Hice una compra en una página del exterior el 22 a la noche, obviamente sale con fecha confirmada 23. Llegó el resumen y me cobran el impuesto del 30%. No debería pagarlo no?

  40. LATAB dice:

    Hola! Les copio lo que me informa el banco Hipotecario. Espero me publiquen el comentario!
    Estimado cliente,

    Te infomamos las novedades para operar a partir de lo dispuesto en la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva promulgada el pasado 23 de diciembre.

    Tarjeta de Débito:
    Las compras en el exterior, si seleccionaste la cuenta en pesos, están alcanzadas por la percepción del 30%. En caso que hayas seleccionado tu cuenta en dólares, no serán alcanzadas por dicho impuesto. A los fines de efectuar el cálculo de la percepción, se tomará la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor del día anterior de realizada la operación.

    Tarjeta de Crédito:
    La percepción para compras se hará sobre la sumatoria de todas las compras realizadas en moneda extranjera. La conversión a pesos se hará aplicando tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de cierre de cartera. La percepción la podrás ver reflejada en el resumen.

    Compra de Divisas:
    La compra de moneda extranjera está gravada por el impuesto del 30%.

    Retiro de Dividas en el exterior:
    Los retiros de efectivo en el exterior sólo se podrán realizar contra el saldo de cuentas en dólares.

  41. atilio millan dice:

    Cómo nos afecta el Titulo III que habla del recargo del impuesto a la compra de dólares:

    Ante todo, este cambio rige desde las 00.00 hs del 23/12, no importa que se haya promulgado a las 17.30hs.

    Se aplica un 30% de impuesto a:

    * TODAS las compras al exterior pagadas con tarjeta de crédito, debito o de compra, realizadas desde Argentina o hayas pasado la tarjeta en un posnet fuera del país. Aclaro que no hay tope en la compra en dólares, su limite será el del crédito en sus tarjetas y/o fondos disponibles en cajas de ahorros, incluyendo el impuesto del 30%. Las transferencias al exterior que hagan mediante Paypal, tambien estan incluidas.

    * TODAS las compras de viajes, alojamiento, servicios, etc al exterior realizadas por medio de Agencias de viajes y turismo del país, abonadas en efectivo. Si pagaste con tarjeta, la tarjeta se encarga de recargarte el 30%.
    * Las compras pagadas en efectivo de pasajes aéreos, terrestre, marítimo y fluvial con destino fuera del país. Si pagaste con tarjeta, la tarjeta se encarga de recargarte el 30%.

    EXCEPTO los pasajes por via terrestre a países limítrofes, que no aplicarían recargo.
    Otro gris, La normativa habla de “…en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.” Las aerolíneas locales como Aerolíneas Argentinas y Flybondi, cobran los pasajes al exterior en pesos, y no correspondería aplicar el impuesto.

    No obstante, es muy probable que sus pasajes al exterior ya incorporen el costo de adquirir divisas dentro del precio final del pasaje.

    * Compra de dólares por mes:
    – Desde nuestras cajas de ahorros: usd 200 x persona + 30% impuesto
    – Desde casa de cambio: usd 100 x persona + 30% impuesto

    * Extracción en cajeros del exterior, de dólares por mes:
    – Con tarjeta de crédito, usd 50 + 30% impuesto
    – Desde nuestra caja de ahorros: la caja de ahorros debe ser en dólares, y el limite son los fondos con los que uno cuenta en dólares.

    * Impuesto a Netflix y Spotify: Son los llamados “Servicios Digitales”. Si alguien quiere saber cuales son empresas de servicios digitales del exterior, AFIP las enumera en la RG 4240 anexo II apartado A y B. En la ley de IVA, su definición esta en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3°. Finalmente aplican el 8% de recargo, porque el uso de estos servicios ya aplica percepción de IVA del 21%, y se le suma el nuevo impuesto. Según la definición de la ley de IVA, Airbnb y Booking, estarían en la órbita del recargo del 8%.

  42. Justina dice:

    Chicos, ¿saben porque en los medios escriben que Airbnb tiene un impuesto de 8%? ¿Esto es así? ¿Alguien probó? ¿Cuanto le descontaron de la tarjeta?

  43. Mimi dice:

    Hola! comprando pasajes para viajar al exterior, desde Uruguay, entiendo que no hay cargo del 30 %…. ( cash con dolares ahorrados )
    Boocking: mmmhhh hacerlo con cancelación gratuita x las dudas y hablar con hoteles para pagar cash in situ.- ( dolares ahorrados )
    ( comprados con anterioridad, x supuesto )
    que opinan ??
    hay otra opción de esquivar el 30 % ?? escucho opciones…
    saludos!!

    • Pablo dice:

      No mucho. Igual estás usando billetes, que para reponer tendrás que pagar el 30%

      • Mimi dice:

        si, si, claro… al reponer si hay que pagar el 30 %…. pero si ya los tenes…. zafas!

      • Guillermo dice:

        Exacto Pablo, nadie va a evitar o esquivar este mal llamado impuesto, ya que los dolares los tendras que reponer o se te van a agotar tarde o temprano. Por que digo mal llamado impuesto?, porque se les faculto automaticamente y en principio por 5 años a devaluar mensualmente la moneda en un 30% al ritmo del dolar oficial, es decir que en marzo el gobierno quiere un dolar oficial a 70 pesos, el dolar solidario pasa a ser de 91. Cuanto mas leo en el foro y en distintos medios esta aplicacion de la ley me vuelvo mas egoista y mucho menos solidario que antes. Me canse. Siempre somos los mismos los que pagamos la fiesta y como soy el conductor designado, ni un whisky me pude tomar en esta fiesta inolvidable…….. Buen Domingo y muy buen 2020 para todo el blog.

  44. Carolina C dice:

    Que pasara si haces compras en amazon por ejemplo pero en pesos? igual llega con el 30 en el resumen de la tarjeta estiman?

  45. Mimi dice:

    te cobraran este impuesto del 30 % todo lo que pagues con tarjeta en el exterior, y para la compra de dolares!
    lo que resta es pagar cash, asi no quedas expuesto ( teniendo dolares de antes ) si lo tenes que comprar para reponerlos… lo vas a pagar caro con impuesto o comprando dolar blue…….
    es decir.. el dolar se fue a $83.- como lo quieras ver…. esto fue una devaluación enmascarada….

  46. Guido dice:

    Gente, les consulto porque me paso lo siguiente, el 23/12/2019 hice un pago por Airbnb con mi tarjeta de crédito Mastercard, en el resumen de mi tarjeta que cerro el 26/12/2019 veo que me cobran el 30% en lugar del 8% como corresponde a Airbnb, según el decreto 99/2019 del 28/12/2019. Cando hago el reclamo en el banco me dicen que esta bien que me cobren el 30% porque el pago fue el 23/12/2019 es decir antes del 28/12/2019 que es la fecha del decreto y «que la normativa vigente era otra». Pero eso no es así, ya que en el Articulo 26 del decreto 99/2019 dice bien claro que: «Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción ……del Título III, que lo hará de acuerdo a lo señalado en el artículo 19…..». y justamente el Titulo III del decreto 99/2019 es el que habla sobre el Impuesto PAIS, y el articulo 19 al que hace cita dice: «ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal.»
    Conclusión: la alícuota del 8% para los servicios digitales (como Airbnb) es a partir del 23/12/2019 que es cuando entro en videncia la ley 27541.

    Espero haber sido claro..espero sus comentarios.!
    Saludos!!

  47. Guido dice:

    Ahhh ok entiendo..! Me aclararon el panorama!!
    Saludos y gracias.!!

  48. PAULA FIRMAN dice:

    Hola a todos! le consulto: compré pasajes por la página de Iberia el 23 de diciembre al mediodía y la ley salio en el boletin oficial ese día a las 17,30 hs. Me llegó el resumen de la tarjeta con el impuesto del 30 % detallado…. No les parece que no deberían cobrarme porque fue una compra previa? A quién podría reclamar? gracias!

  49. Sandra Barzola dice:

    Buen dia. Alguien que ya haya pagado la tarjeta con dolares de la caja de ahorro, le cobraron o no el impuesto? El Galicia move no te deja asociar la tarjeta de Debito a la cuenta dolares, un bajon!

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