El peor final: si no te cobraron el impuesto PAIS del 30%, deberás ocuparte vos de pagarlo

Finalmente apareció en el Boletín Oficial la Resolución General 4659/2020 de AFIP que reglamenta la aplicación del impuesto PAIS del 30%.

Estamos leyendo el texto de la RG 4659/2020, seguramente durante el transcurso del día surjan varias interpretaciones, pero hay una que nos llamó (un poco) la atención y queremos compartir con ustedes: si no te cobraron el impuesto PAIS del 30% o te lo cobraron mal, deberás ocuparte vos de pagarlo o pagar la diferencia.

Esto dice el texto de la norma acerca de la OMISIÓN DE PERCEPCIÓN:

ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

Acerca de la entrada en vigencia aclaran bajo el título VIGENCIA Y APLICACIÓN:

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

Recordemos que el 23/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.541.

Recordemos también que las agencias y aerolíneas venían advirtiendo sobre esta posibilidad, como lo pusimos varias veces en el blog, por ejemplo LATAM decía:

Pero les salió mejor de lo esperado a las aerolíneas y agencias, la AFIP puso la carga de realizar el pago por la percepción no realizada en el pasajero, el último eslabón de la cadena.

Si realmente piensan implementar esto que escribieron, se vendrá una avalancha de problemas, nos imaginamos que:

  • Mucha gente que compró pasajes o contrató servicios del exterior desde el 23/12/2019 ni se enterará de esto, ¿qué van a hacer en esos casos, se le generará a la gente una deuda con la AFIP?
  • Habrá quienes no sepan cómo realizar el VEP para ingresar el pago
  • Habrá quienes no sepan determinar cuánto es lo que deben pagar ¿es el 30% sobre el total, sobre la tarifa base de los pasajes o servicios sin considerar los impuestos? ¿Y si no tienen la info discriminada?

Todavía nos resta clarificar bien bien sobre qué se tributa, ya que al respecto la norma dice bajo el título DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN:

ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

Ahora, ¿y cómo sabe el pasajero si en alguna etapa de la operatoria es preciso acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas?

Sin dudas este tema dará bastante para hablar, seguiremos tratándolo en el blog.

Transcribimos el texto de la RG AFIP 4659/2000:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4659/2020

RESOG-2020-4659-E-AFIP-AFIP – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Ley N° 27.541. Sujetos residentes. Régimen de Percepción. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-1-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que consecuentemente, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541, procede establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 27.541, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y en el artículo 17 del Decreto N° 99/19, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).

ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:

a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.

b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.

c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:

1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.

2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES FECHA DE VENCIMIENTO
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizándose los códigos detallados a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 27- PAGO A CUENTA 27 – PAGO A CUENTA
939 27 – PAGO A CUENTA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorios y complementarios, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.

ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

ARTÍCULO 11.- A efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 8°, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

OMISIÓN DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13.- El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 14.- La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 07/01/2020 N° 661/20 v. 07/01/2020

Fecha de publicación 07/01/2020

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239 Respuestas

  1. gusdam dice:

    Se impone una rebelión fiscal…

  2. Pablo dice:

    Que hermoso país Argentina! Realmente es para un caso de estudio.

  3. Flavia dice:

    Son unos ridículos

  4. Sol dice:

    Ya sin palabras… al menos, no quiero ser irrespetuosa!

  5. FLP dice:

    Es una joda???

  6. Guillermo dice:

    Res 4659/2020 y no /2000 como deslizaron esos dedos mochos.
    Sencillo, lo que no se cobro, salvo intimacion/juicio de desconoce

  7. Matias G. Presta dice:

    Porque encima de «viajeros pudientes» somos kamikazes y vamos a autoretenernos. Pero tomatela…

    PD: Es RG 4659/2020.

  8. Carlos dice:

    Es tdo un mamarracho hecho a proposito para desalentar el turismo al exterior ?‍♂️

  9. Andres. dice:

    Parches sobre parches. Y siempre la paga el laburante.

  10. Cristian dice:

    Todo es el parche del parche y encima mal puesto.

  11. Lilián Logarzo dice:

    Y estos nos están gobernando? Mamma mía qué país generoso…
    Siempre el último eslabón…
    No tienen idea de cómo reglamentar una ley! O sí!? Ca…….se.en todos nosotros!!!

  12. Diego dice:

    Es una joda esto, totalmente vergonzoso. Ahora si Netflix no me cobro el 8% extra voy a tener deuda en Afip por dos mangos? Mejor me reservo la opinión real que tengo porque me van a llenar de puntitos jajaja

  13. Gabriel dice:

    Perdon, esto ya sabemos que es una estafa y lo venimos hablando hace rato. Ahora a mi tampoco me queda claro si de aca en mas al final Aerolineas, Latam Ar o Flybondi por ejemplo, en vuelo al exterior te van a retener o no el 30%. Uds q entienden?

    • jlcota dice:

      Vamos a darle una vuelta más.

    • Pablo dice:

      Yo no lo entendí

      • Guillermo dice:

        Yo entendí que somos nosotros los responsables de tributar y pagar el impuesto, es decir que si la aerolínea no quiere adaptar sus sistemas o se olvida no esta en falta.

        • DIEGO dice:

          A futuro las cias aereas cobraran el impuesto PAIS en los tkts emitidos, cuando queden implementados los sistemas (SABRE/AMADEUS/ETC). Antes IATA deber cargar la codificacion del impuesto. Toda las cias que vuelen al exterior llevaran el 30%. No hay excepcion.

          Lo emitido antes, si lo pagara el pasajero directo a la AFIP.

          • Guillermo dice:

            A futuro que cobren lo que deban cobrar Diego, pero mientras tanto, sobre que conceptos o rubros del ticket abonamos??? No es claro ni serio, ni por parte del ejecutivo (afip) ni por parte de las aerolineas (que estas ultimas adapten sus sistemas y luego informen a cada uno lo que deberian pagar).

          • Gabriel dice:

            Pero y en que quedó eso que Aerolineas estaba exento? Hasta un diputado lo puso. Este pais me da verguenza

  14. Leo Tapies dice:

    Esto debería terminar en la corte… Es un mamarracho cada vez peor

  15. Fer dice:

    Hacen algún comentario sobre el pago de resúmenes de tarjetas de crédito con dólares ya arquiridos en la reglamentación?

    • Pablo dice:

      Pronto otro post

    • Andrés dice:

      Hola, acaban de debitarme de la VISA del BBVA, un alquiler de auto que compré el 20/12 en el exterior y me tomaron el dólar a 62,99. Semana pasada pagué por ventanilla MASTERCARD del HSBC y me cobraron el 30% adicional, me dijeron que si no corresponde, queda en la cuenta para el mes que viene. Saludos

  16. FLP dice:

    Con “Mecha” al comando de la AFIP podes esperar cualquier cosa. Ideóloga del cepo original.

  17. Nicolas dice:

    Y como tendríamos que hacer los que en el resumen netflix y spotify nos vino con el 30% para recuperar lo que pagamos de mas? Siempre esta banda de ladrones habla de cobrar nomas.

  18. Pablo dice:

    Mas alla de estar de un lado u otro, no entiendo porque consideran la entrada en vigencia el 28/12 pero la tarjeta te empieza a retener a partir del 23/12? O retengan a partir de esa fecha o a partir del 28/12 pero tener en una norma, 2 fechas de entrada en vigencia es increíble.

  19. Mora dice:

    Impresentables…

  20. Jorge dice:

    hola…. en el boletin se publicó el 23/12, el decreto de que reglamenta es del 28/12, es decir que solo se cobran en transacciones desde el 28/12??

    • jlcota dice:

      Entendemos que sí, pero vamos a ver si podemos precisarlo.

    • axrx dice:

      Desde el 23/12 al 27/12 era solo circo para asustar a la gente y que bajen os consumos en dolares. Lo único importante era que la AFIP reglamente antes de fin de año para que ingresen las nuevas compras e dolares del mes siguiente.

  21. Luciano dice:

    Si compré dólares el 23 antes de la publicación también debería autoretenerme??

    • jlcota dice:

      Perdón, pero me da gracia y no me imagino en la realidad eso de «autoretenerse» o «autopercibirse».

  22. fedesh03 dice:

    Qué desastre esta gente. A ver si aprenden a gobernar un poquito antes de mandarse semejantes macanas.

    • Eduardo dice:

      Efectivamente, algunos deben aprender a gobernar, y algunos deberían aprender a votar: ya va siendo hora.
      En el medio, hacerse cargo. Responsabilidad, Sres. Para aprender a convivir en paz con seriedad. No salir a justificar a como de lugar repitiendo frases hechas.
      V E R G O N Z O S O. Vamos para atrás, lo hicimos otra vez…

  23. Pablo dice:

    No logro entender, entra el vigencia el 23/12 o el 28/12? Sino le voy a reclamar a la tarjeta jajaja

  24. DarioV dice:

    Mas claro echale alquitran , o no, asi no era

  25. Juan dice:

    Rebelión fiscal urgente, debemos ser el único país del mundo que voluntariamente tenemos que pagar un impuesto, hasta para eso son unos INCOMPETENTES, nunca en la historia un gobierno hizo las cosas ******, parece que quieren que estalle todo pronto, no paran de ***** bochornosamente!

  26. Ernesto Arroyo dice:

    Seguro que la culpa va a ser nuestra, de los Contadores. Son impresentables, gracias por todo.
    Lo peor de todo es que esto pasa justo cuando hay aluvión de gente viajando, ya sabemos que es la época donde muchos deben viajar por cuestiones laborales o escolares de sus hijos.
    Detesto a estos «gobernantes», avisenle a su lector Noucoment ?

  27. Naty dice:

    No aclares que oscurece, la verdad que lo único claro en el decreto es para los estudios contables y agencias de con que sistema se liquida el impuesto y cuales son los vencimientos. Del resto tenemos mucha nebulosa aún.
    A ver eso de vos mismo pagarte el impuesto ¿¿¿¿¿¿WTF????????… te puede reclamar afip? En este país todo se puede, y seguramente con intereses. Se pondrá a AFIP a buscar a todos los que emitieron??? …. Eso queda la duda, si pagas y después no pasada nada… fuiste mega «solidario» y si no pagas y te intiman????. Yo en el caso me quedaría con el segundo grupo, no pagar y esperar a ver que pasa. Porque muchas veces los que queremos estar al día y cumplir terminamos perdiendo. De última siempre hay moratorias y otras cosas. Así que consejo de alguien que hace 15 años trabaja en un estudio contable y estudió del tema, los que no se les aplicó la percepción no sean solidarios, esperen, y no desesperen.

  28. genoveva dice:

    mmmm…..a mi me cobraron el 30% de una emision que se facturó el 23/12/2019 a las 00:04 ….la vigencia de la ley es a partir del 23 o del 28 de diciembre? lo tengo que reclamar o esta bien cobrado?
    las agencias de viajes estan que trinan, cuanta razón tienen…

  29. Gabriel dice:

    Claramente cuando Juan Pablo Diconulla tapó el microfono, ordenó a la AFIP que se desquite con vos de esta manera

  30. sergioalvarezcampos dice:

    Jamas nadie lo pagara, supongo que lo tienen que poner en la reglamentación y que sus amigos de los bancos le ayudaron con la letra chica, vamos a ver como el estado controla y hace valer esto.

  31. valeria dice:

    CUAL QUIE RA

  32. axrx dice:

    No me preocuparía por los casos que no se cobraron y debían pagar según la reglamentación. Me parece que es solo un parche para tapar una incoherencia que quedaba por el hecho de la demora en la reglamentación. Lo que le importaba realmente es que la reglamentación tenga vigencia desde antes de fin de año para que pueda estar vigente en el 2020 sin quejas. Así ya corre para las nuevas compras de 200 dolares que se habilitan en enero y también (aunque no tengo los detalles) para las modificaciones de los impuestos a bienes personales y ganancias. No creo que les importe lo que queda adeudado por algún contribuyente. Si lo paga bien sino….también. No creo que salgan a perseguir a nadie.

  33. Julian dice:

    El problema es que estos se creen que la gente paga contenta el impuesto, que realmente creemos que estamos siendo «solidarios». Nos tratan de boludos

  34. Silvina dice:

    Si compré un vuelo a Brasil por Gol con Despegar en cuotas en pesos, me aplicarán el 30% cuando reciba el resumen? En Despegar decía q “podría percibir cargos extras”, pero no lo aseguraban ni especificaban de cuánto sería…

  35. martin dice:

    la reglamentacion del 28 no decia que entraba en vigencia a partir del dia proximo??

  36. Cristian dice:

    También estipula que los consumos con Tarjeta de Crédito que se paguen con U$S preadquiridos y desde una cuenta en esa misma moneda, no tributan el 30%. Hay que ver como instrumentan esa devolución los bancos ahora!!

  37. Agustin dice:

    Y si la tarjeta cerro antes de el 28 de Diciembre? No era que no tributaban las compras anteriores a la vigencia de la ley? Que paso con eso?

  38. Leandro Pereira dice:

    Impresentables! amerita trabar mayusculas

  39. Agustin dice:

    Y si hice la compra el 3/12? No era que no correspondia pagarlo? En que quedo eso?

  40. JF... dice:

    la clase media estamos abandonados a nuestra propia suerte…, absolutamente nadie nos esta defendiendo…, todos los politicos o dirigentes que dicen representarnos estan borrados, ninguno levanta la voz…, nadie esta ejerciendo una minima resistencia a esta «FIESTA» de abusos y atropellos a los contribuyentes productivos…, estamos «naturalizando» todo tipo de violacion a la Ley y a los derechos de los ciudadanos…, aparte de ir en contra de todas las tendencias que priman en los paises «normales»…., angustiante futuro para la Clase Media Productiva…,

  41. OsoMaloso dice:

    Nos tienen que mostrar la tarifa de los pasajes abierta. Porque sobre tasas e impuestos no aplica el 30%. Sobre gastos locales que no generen la necesidad de divisa extranjera tampoco.

    • Julian dice:

      Es lo que estaba pensando. Las agencias y aerolineas si quieren vender más tendrán que hacer esto, sino van a bajar sus ventas. Tienen que cuidar a sus clientes en desmedro de un gobierno voraz y confiscatorio.

  42. Ricardo dice:

    Señores AFIP: «Permanezcan sentados y con el cinturón abrochado»

  43. Cristian dice:

    Hola buen dia. como agencia, contabamos con esta informacion desde el viernes pasado, pero no era oficial ni estaba publicada en boletin oficial. pensamos que era una broma, por como estaba redactada, pero vemos que no, que finalmente la publicaron. es totalmente impracticable. si tenemos gente mal categorizada en afip, y es imposible de rastrear, cuanto menos perseguir a una persona o ponerle una multa para que pague este impuesto? … por otro lado, los sistemas siguen cotizando normal, sin ningun impuesto extra.

    • jlcota dice:

      Ay, ay, ay…

    • axrx dice:

      Por eso aclaran que lo tienen que pagar con VEP los contribuyentes. Las agencias pueden olvidarse de lo pasado y cobrarlo a partir de ahora. Les sacaron el lío de buscar a la gente que no pagó el impuesto.

  44. Cami dice:

    Hola! Perdon pero no entiendo nada! Iberia me dice que me cobran en pesos argentinos los pasajes si los compro directo por su pagina…eso es indistinto a esta reglamentación? Me refiero, cuando llegue el momento de pagar la tarjeta…es ahi cuando aparece este 30%? Iberia me dijo “estamos al tanto de lo que esta pasando en Argentina pero nosotros cobramos en pesos”. Perdon pero me lleve contabilidad a marzo ?

    • jlcota dice:

      Esperemos un poco, en el día de hoy deberían ir apareciendo clarificaciones.

      • Bruno C dice:

        Mi esposa es argentina residente em el exterior. Compramos um pasaje con smiles em pesos.. lá ley dice residentes.. o Sea no tiene q pagar nada ??
        Y eso de vep? Que valor pago? Incluso sobre las taxas argentinas?

    • axrx dice:

      por lo que leí hay toda una vuelta de rosca adicional con las aerolíneas. Tiene pasar por la ANAC y aprobarse y notificarse a las distintas aerolíneas…bla bla bla. puede demorar un poquito mas esclarecer lo de las aerolíneas.

  45. Alan dice:

    Buenos días! Perdón si ya alguien consultó lo mismo. Aplica el impuesto si compro pasajes con débito en dólares? Sea estando en el país o afuera. Muchas gracias

  46. Andres dice:

    Me da muchas ganas de ser un talibán en estos momentos y ratatatatatattatatatatatatatatatatta!!! Bum!!!!

  47. silvia dice:

    Perdon estoy perdida en la incoherencia!!!! Agencia argentina veo hoteles en Bs AS y al hacer la reserva final precio mas impuesto mas cargo MAS???? impuesto pais!!!! estamos locos.Chequeen agencia Upate

  48. Max dice:

    jajajajaja pretenden que uno genere una MEP si es que no se hizo el cobro automático…..jajajajaj…. capaz que lo hago jajajaj

  49. De regreso a la Unión Soviética.

  50. NORBERTO dice:

    El problema es que la administración pública tiene infinidad de funcionarios rascándose y como tienen que justificar sus altísimos sueldos tienen que inventar normativas para justificar lo que ganan. Entonces a uno de le ocurre algo y dale que va, total el que se jode es el contribuyente. Desgraciadamente todo tiende a empeorar.

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