El peor final: si no te cobraron el impuesto PAIS del 30%, deberás ocuparte vos de pagarlo

Finalmente apareció en el Boletín Oficial la Resolución General 4659/2020 de AFIP que reglamenta la aplicación del impuesto PAIS del 30%.

Estamos leyendo el texto de la RG 4659/2020, seguramente durante el transcurso del día surjan varias interpretaciones, pero hay una que nos llamó (un poco) la atención y queremos compartir con ustedes: si no te cobraron el impuesto PAIS del 30% o te lo cobraron mal, deberás ocuparte vos de pagarlo o pagar la diferencia.

Esto dice el texto de la norma acerca de la OMISIÓN DE PERCEPCIÓN:

ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

Acerca de la entrada en vigencia aclaran bajo el título VIGENCIA Y APLICACIÓN:

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

Recordemos que el 23/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.541.

Recordemos también que las agencias y aerolíneas venían advirtiendo sobre esta posibilidad, como lo pusimos varias veces en el blog, por ejemplo LATAM decía:

Pero les salió mejor de lo esperado a las aerolíneas y agencias, la AFIP puso la carga de realizar el pago por la percepción no realizada en el pasajero, el último eslabón de la cadena.

Si realmente piensan implementar esto que escribieron, se vendrá una avalancha de problemas, nos imaginamos que:

  • Mucha gente que compró pasajes o contrató servicios del exterior desde el 23/12/2019 ni se enterará de esto, ¿qué van a hacer en esos casos, se le generará a la gente una deuda con la AFIP?
  • Habrá quienes no sepan cómo realizar el VEP para ingresar el pago
  • Habrá quienes no sepan determinar cuánto es lo que deben pagar ¿es el 30% sobre el total, sobre la tarifa base de los pasajes o servicios sin considerar los impuestos? ¿Y si no tienen la info discriminada?

Todavía nos resta clarificar bien bien sobre qué se tributa, ya que al respecto la norma dice bajo el título DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN:

ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

Ahora, ¿y cómo sabe el pasajero si en alguna etapa de la operatoria es preciso acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas?

Sin dudas este tema dará bastante para hablar, seguiremos tratándolo en el blog.

Transcribimos el texto de la RG AFIP 4659/2000:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4659/2020

RESOG-2020-4659-E-AFIP-AFIP – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Ley N° 27.541. Sujetos residentes. Régimen de Percepción. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-1-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que consecuentemente, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541, procede establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 27.541, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y en el artículo 17 del Decreto N° 99/19, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).

ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:

a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.

b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.

c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:

1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.

2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES FECHA DE VENCIMIENTO
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizándose los códigos detallados a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 27- PAGO A CUENTA 27 – PAGO A CUENTA
939 27 – PAGO A CUENTA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorios y complementarios, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.

ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

ARTÍCULO 11.- A efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 8°, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

OMISIÓN DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13.- El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 14.- La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 07/01/2020 N° 661/20 v. 07/01/2020

Fecha de publicación 07/01/2020

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239 Respuestas

  1. Guillermo Fissolo dice:

    Si si ya salgo corriendo a pagarlo… jajajaja
    Que dios te lo pague, si no lo cobraron no es mi problema.

  2. Aldana dice:

    Pase de la incertidumbre a la bronca, todo es una paparruchada la idea era sacar rápido la ley pero en estos términos espantosos. Todo para ejecutar está devaluación encubierta. Con tanta falta de claridad uno no sabe que hacer. No le queda claro todavía que pasa con la cuenta en dólares, que sucede si se debita de ahí. Pero cálculo que ante la duda nos sacarán de todos lados

  3. Virginia dice:

    El impuesto es sobre lo que facturan en dólares? Saque un pasaje y no me lo cobraron en la facturación son 230 dólares que pasaron a pesos y además 32000 pesos de impuestos donde no esta el 30 por ciento tributara sobre los 230 solo? Pq es muy distinto o sobre el costo total ?

  4. Andrea dice:

    Que pasaría en el caso de los compra de millas y canje de pasajes? Por ejemplo, con Smiles, que factura en pesos….

    • jlcota dice:

      No debería pasar nada con eso. Salvo que compres la millas o pagues las tasas en moneda extranjera.

    • Ireny dice:

      Pienso que a los que reservamos con viajefacil no nos corresponde porque pagamos las tasas en pesos y antes que se promulgue esta ley.
      Cuando hagamos el canje en millas por mas que sea posterior a la ley, supongo que no se debe tributar ese 30 %.
      Por lo menos apuesto a eso!

      • Guillermo dice:

        No deberiamos abonar nada mas, ya que es solo la entrega de millas, las tasas y todo componente de moneda extranjera ya se pago, es un ticket con valores en Cero.

        • Ireny dice:

          Genial que alivio!

          • Guillermo dice:

            Es mas, fijate en cualquier ticket de premio viejo y vas a ver que esta desglosado el precio en el valor de las tasas abonadas y el costo del pasaje en CERO

          • Guillermo dice:

            Ireny, ahi me fije en el ticket electronico del aereo que tengo para Roma con viaje facil y en el desglose figura tarifa 0,00 y elos importes que no son cero son las tasas ya abonadas. Tranquilidad………

            Tarifa USD 0,00
            Impuestos / comisiones
            / cargos
            ARS 2842,00 XR (Impuesto aeroportuario –
            ……
            …..
            ……
            …….

    • Bruno C dice:

      Lei em lá pagina de afip que el 30% se cobra sobre el pasaje neto de impostos y taxas. Um boleto com puntos no deveria pagar. No es certo??

  5. Lore dice:

    En algún momento mientras leía el post entré en la dimensión desconocida. Diganme que es un mal sueño.

    • jlcota dice:

      Nop 🙁

      • Maria dice:

        Agregó algo peor: el 23 fue lunes y muchos bancos ingresan las operaciones desde el viernes con fecha lunes. O sea las realizadas el 21,22 y 20 de diciembre ingresaron en mi caso con fecha 23, todas realizadas antes de la publicación de la ley. Como distinguirán eso?

        • Lorena dice:

          yo compré una gift card en Amazon el viernes 20, onda sálvese quien pueda. vi el resumen de la tarjeta y el cargo ingresó el 24. por ende me agregaron el 30%. no investigué por qué sucedió eso porque tengo miedo de que sea por alguna pavada que hice (como pedir que se la enviaran a mi marido el 25, de regalo de navidad) y me quiera matar más jajaja

          • axrx dice:

            yo compre entre el 20 y el 22 de diciembre muchas gift card con varias tarjetas VISA y Mastercard y me ingresaron cada una con la fecha de compra correspondiente. Siempre pongo que la GiftCard me al envíen en el momento…no para una fecha posterior.

            • Lorena dice:

              seguramente debe haber sido eso mi error… primera vez que lo hacía y lo hice a las apuradas 🙁

        • Ariel Schiel dice:

          A mi desde Amex me recomendaron ir a AFIP con el mail que indicara la fecha de compra =S. Dudo me den bola en AFIP…

  6. Adriana viajera dice:

    Jajaja!! Esto es otra jodida???

  7. Fito dice:

    Un delirio impracticable.

  8. Alvaro dice:

    Déjense de hinchar, tres chistes por el día de los inocentes es demasiado. ?

    Yo me porto bien y no digo nada, el tema es del traductor de lengua de seña que esta al lado mio ??

  9. Amelia dice:

    suponiendo que se tenga voluntad » solidaria» de pagar todo sin chistar…resulta que me vence la tarjeta cuando me encuentro en el polo Norte, en una isla perdida del Pacifico o trepando al Himalaya. Como cornoooo quieren que me ponga a calcular un VEP ???!???, porque a esta altura no creo que ni mi contador se haga cargo de este laburito.

  10. FLP dice:

    Si GOL me llama para cobrarme algo de los pasajes a Brasil que saque la semana pasada y me niego, deberían devolverme todo el dinero invertido…es de locos

  11. Mstaaravin dice:

    Me la suda AFIP, con los últimos cambios para ingresar los U$S desde Paypal (de mis laburos freelance en el exterior) todo va a quedar ahí, sólo me queda juntar acá un par de miles de U$S e ir a abrir una cuenta en Uruguay así obtengo una tarjeta de crédito de allá y me manejo con eso, otra no me va a quedar.

  12. Daniela dice:

    Buenos Dias, Consulto al comprar pasajes en Colonia Express paquete barco y hotel a Montentevideo, cotizado en pesos argentinos el Impuesto Pais 30% ira, habra que pagar, que incertidumbre, Saludos!

  13. Ariel Alberto Schiel dice:

    Les hago una consulta que por ahi tiene o por ahi no tiene que ver. En el ultimo resumen de la tarjeta me vino un gasto que no efectue, llame al banco, hice el desconocimiento, pero olvide hacer el Stop Debit y en el día de hoy se me cobro pero en pesos.
    Ahora estoy en duda si llamar al banco para comunicarles y ver como hacer o esperar unos días(que en breve tengo que gastar dolares) y uqe lo descuenten desde ahi y me ahorraría ese 30%?

    • jlcota dice:

      Hacé un reclamo POR ESCRITO y que un funcionario del banco te reciba una copia y ponga FIRMA Y SELLO.

  14. Matias dice:

    «ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto.» Entonces…… si uno paga el saldo en USD de la tarjeta de crédito con USD billete y/o USD en CA, eso estaría no alcanzado por el impuesto?
    Peeeero, después dice que el IMPUESTO «Por una Argentina Inviable y Solitaria» se va a cobrar en el resumen. Se devolverían al mes siguiente si uno paga en USD?
    Muchas dudas, hay que preguntarle a Juan Pablo del Ministerio de Turismo.

  15. matz dice:

    lamento expresar esto SE LOS AVISÉ!!! desde la publicación el el BO no había que hacer NINGUNA compra al exterior (por su puesto de ser posible), no había que incentivar compras ni aún pensando «por ahora no se cobra». Cuando una ley de ésa índole se publica en el BO y se le adjudica a la AFIP su regulación , sepan que SIEMPRE nos lo van a cobrar de una u otra manera.

  16. Briand14 dice:

    Te hago una consulta!
    Si pago unos pasajes al exterior haciendo un deposito bancario en la cuenta de la empresa emisora de boleto, y lo hago en pesos, me van a cobrar el 30%?? Como me lo cobrarian?

  17. Pablo dice:

    Hola amigos , si uno compra en Pesos argentino en efectivo a una agencia de Viajes Nacional que factura en peso… abona el impuesto del 30%?? Interpreto que en toda la operación no hay ningún impacto cambiario, es correcto??

  18. Erica dice:

    Manga de ********, no sirven ni para implementar las medidas atrasadas que establecen.
    Que me vengan a buscar, voy corriendo a pagarlo. Ridículos. Fomentan el mercado negro y la informalidad, decir que son de cuarta es poco.
    Sean solidarios con su plata, *****, vayan a buscar a los grandes evasores, no a la clase media que labura y se da un gusto.

    • Guillermo dice:

      No solo eso, encima estan viendo de emitir billetes con otros personajes porque los animales no les gustan…… y dalllleeeeeeee a la maquinita y al gasto superfluo al reverendo ped&%&/$$%»·&E%&… ************* %&/%/%&·$»»·$»··$·»$·$%&$%&·$%·%$%·$%$%&%%&/&/&»·»»··!!»·!»·

  19. Naty dice:

    Otra cosa, que me quedé pensando. Si vos como consumidor final te autoliquidas el impuesto, que base imponible tomás? Porque lo que esta gravado es la operación en dólares, supuestamente, pero en la factura de las agencias vienen incluida también la comisión de la misma, que por lo general no te lo detallan con ese nombre, y eso no estaría gravado por el impuesto país.

    • jlcota dice:

      Claro, hace falta info discriminada.

    • Juan dice:

      Es muy fácil calcular la base imponible… por ejemplo, si sacaste un pasaje en AR.. te fijás en la tarifa (neto de tasas), calculás cuánto de eso corresponde a los gastos en el exterior, para los cuales la compañía deberá comprar divisas (como ser combustible y todos los que cualquier pasajero conoce).. y sobre eso mismo aplicás el 30%. Así nomás… el que no lo hace es por vago.

  20. caro dice:

    Hola les consulto si uno compra bs y ss en el exterior con tarjeta de crédito y luego paga con dólares el resumen, se aplica el 30%? Leí que no x ahí pero no tengo seguridad.
    Y en el caso de contratar x airbnb ern el exterior cobran el 30 o el 8% de recargo?
    Entra como servicio digital??
    Gracias

    • jlcota dice:

      Hola, Caro,

      Si pagás con U$S el resumen de la tarjeta no deberás pagar el impuesto, pero falta ver cómo lo implementan los bancos.

      Airbnb 99% seguro que va al 30%.

      Saludos

    • Juan Marrapodi dice:

      Caro, hablé con Airbnb recién y me dijeron que solamente tendrán un recargo del 8% y que el IVA ya esta incluido en su tarifa.
      Solamente habría que hacer la conversión de la tarifa final a pesos con el dolar a 63 y sumarlo el 8%

      • Pablo dice:

        mmmmmm

      • axrx dice:

        Preguntaste como «Huesped» o como «Anfitrión»?

        • Juan Marrapodi dice:

          como huesped

          • axrx dice:

            Al final te llega un consumo en dolares. Pienso que la tarjeta te va a sumar el 30% y en todo caso después reclama la diferencia. Yo he realizado muchas reservas en AirBNB y solo una persona de aquí de Bs As y una de Rosario me hicieron factura posta (a mi nombre) por el monto que recibieron como anfitriones (descontando la comisión de AirBNB) y discriminado. el 99,9% de los anfitriones no lo hace. Y si es afuera del país casi que no tiene validez para la AFIP cualquier cosa que te den. Me parece que del 30% en AirBNB no safamos.

  21. Angeles dice:

    Entiendo que no està nada claro aun, pero por ejemplo las tasas emitiendo con millas con Aerolineas Plus hoy un pasaje ida y vuelta a Rio de Janeiro, alcanzarìa al 30%? De ser asì, se debiera cobrar al momento de pagar estas tasas, no?

  22. Carlos Javier dice:

    Lo dije y lo repito, no ya como viajero, como ciudadano, NOS TOMAN EL PELO, sacan una ley para mi abusiva ( en realidad es devaluación encubierta y negocio para las cuevas), sacan una reglamentación y no SOLO QUEDAN LAGUNASSSS no menores como la BASE IMPONIBLE, sino q La carga de pagar se la pasan al contribuyente!!! QUE MANSOS SOMOS… lo dije ayer y lo repito hoy , el que pide huya de este país, estamos en manos de improvisados, el Titanic es un poroto.. por mis hijos y nietos no sé si llorar o pasarme a las filas del ISIS.. ?‍♂️?‍♂️

  23. Gonzi dice:

    Para el que ya tiene los U$S preadquiridos, es un golazo de media cancha!!

  24. FrandvV dice:

    Ahora digo yo, son boludos, se comen el odio justificado de todos aquellos que apuraron dentro de la ley sus movimientos para evitar el impuesto pudiendo evitarlo. ¿CUÁNTO representa esa guita al lado de tooooooda la guita a recaudar de acá en adelante con el impuesto?

  25. Jims dice:

    Hola, esto es para las compras a partir del 23 de diciembre no?

  26. Agustin dice:

    Holaaa, tengo una duda, en el caso de que la compra sea mucho anterior a la vigencia de la ley, corresponde generar un VEP y pagarlo? Segun tenía entendido las compras anteriores a la vigencia quedaban »blindadas».

    • Pablo dice:

      Las anteriores no

      • Ariel Alberto Schiel dice:

        Sigo con la duda, compre algo el día 23/12/19 en las horas de la madrugada, el boletin salio a las 17Hs, me cobraran el 30% extra???

        • Ger dice:

          Ariel, lamentablemente sí te aplica (me pasó). Debería ser ilegal ya que es pasa a ser un impuesto retroactivo, lo cual es ilegal. Sin contar con que la versión de la semana anterior de esa ley indicaba que iba a aplicar para compras efectuadas desde el día siguiente de publicación en el boletín oficial (modificaron esa parte en el camino dentro de los varios cambios de «último minuto» antes de publicarla).

          • Ariel Schiel dice:

            Sabes que es lo peor Ger, después de poner esto entre a ver el resumen de la tarjeta y vi que los gastos del domingo 22/12 también figuran con fecha del 23, llame a AMEX y me dijeron que no pueden hacer nada, que en todo caso me dirija a AFIP, con una impresión del mail de la compra a ver si ellos se apiadan, pero que comenzo a regir a las 00:00Hs del día 23 y a veces hay gastos que entran hasta 2 o 3 días mas tarde, que tambien tenian gente que les paso lo mismo habiendo comprado el día sábado.

  27. Hola a todos. A titulo informativo (o desinformativo) tanto Pagina 12 como Ambito Financiero dicen en sus articulos, que es a partir del 28/12 «dia de entrada en vigencia de la norma», pero el mismo Ambito Financiero en otra nota (del dia de hoy y mas temprano que la anterior) dice que es a partir del 23/12. como se entiende??? Algún iluminado que me explique por favor!!! Dejo los links para que puedan corrobarlo

    https://www.pagina12.com.ar/240404-la-afip-reglamento-el-impuesto-al-dolar

    https://m.ambito.com/economia/dolar/gobierno-reglamento-impuesto-al-dolar-empresas-no-abonaran-el-30-el-pago-deudas-n5075082

    https://m.ambito.com/economia/dolar/dolar-solidario-afip-cobrara-el-30-operaciones-el-23-d-n5075060

    Saludos

    • Ger dice:

      Yo tuve la misma duda que vos, y encima Ámbito ahora modificó el artículo del 3er link que pusiste y colocó que es para las compras desde el 23 de Diciembre, no desde el 28. Sin embargo la RG de la AFIP habla de la ley que fue reglamentada el 27, es decir, no se entiende nada. Están cobrando desde el 23, pero la propia AFIP se contradice…

      • axrx dice:

        1-La Ley fue aprobada en el Congreso y luego publicada recién el 23/12 en el Boletín Oficial. En la misma aclara que el impuesto se encuentra vigente desde el 23/12 salvo que la AFIP defina plazos para adecuación.
        2-La reglamentación salió publicada el 27/12 y en la misma aclara que la Ley esta vigente desde el 23/12. Por lo que estuve leyendo, la reglamentación de una Ley no tiene que ver con su fecha de vigencia, aunque la falta de reglamentación puede ser un obstáculo a la hora de hacer cumplir una Ley que se encuentra vigente a partir de lo dispuesto por el congreso cuando la aprobó.
        3-La resolución general salió 07/01 y aclara que se cobra desde el día en que se encuentra vigente la Ley.

        Me parece que esta claro que Ley está vigente desde el 23/12. Pero tengo dudas sobre los que tienen consumos el 23/12 antes de la publicación. Aunque si no corresponde es un garrón el reclamo (casi seguro judicialización) para obtener el reintegro.

  28. Leo dice:

    Que quilombo che. Recien estaba mirando para sacar un pasaje a Punta del Este por Aerolineas, no figura nada del impuesto. Pero con todos los rumores que habia que paises limitrofes no pagaban, que Aerolineas no pagaba, etc, ya ni se cuanto vale el vuelo… Me parece que le hago balanceo y alineacion al auto y encaro por la ruta.

  29. Lucho dice:

    Se me plantea la inquietud de qué pasa con Airbnb acá en el país, hace poco volvi de Pinamar, reserve antes que tuviera el impuesto pero me cobraron cuando salió. Ellos tienen las tarifas dolarizadas pero supongo que los anfritriones cobran en pesos. En el resumen de la tarjeta no me apareció el impuesto y al momento del pago lo hice a la cotización oficial, pero ahora me queda la duda

  30. LilyMBQ dice:

    La proxima «medidaoficial» consistira en ponernos un grillete a los que viajamos??? Sin palabras…..

  31. Aerovolador dice:

    Si la tarjeta cerro antes del 23, pero vencio el 2/1 y tengo compras antes del 23 hechas por mas q esten en dolares, no corresponde o si?

  32. PAULA F dice:

    Estimados, compré pasaje como si no hubiera un mañana a Barcelona por Level el 23 de diciembre a la mañana. Ese día a las 5 de la tarde sale el Boletín Oficial y mi tarjeta cerró el 26 de diciembre. Me vino obviamente el impuesto PAIS (9000 PESOS!) en el resumen de la tarjeta. Reclamé a Level (por no avisarme) a Visa y al Banco de Santa Fe, todos se lavaron las manos y finalmente me mandan a AFIP. Será que me podrán dar respuesta ahi? o yo estoy equivocada? En ningún lugar dice que es retroactiva a antes de la publicación del Boletin.

  33. JORGE FABIAN PIZZOLATO dice:

    Estos tipos nos quieren volver locos a todos, como decía mi abuela el que aclara oscurece.

  34. CACHA V dice:

    Hola, tengo una membresía de Iberostar que contraté el año pasado y se me debitan mensualmente las cuotas, (valor dólar que la tarjeta convierte en pesos al debitarla de mi cuenta bancaria). Estas cuotas deben pagar el 30 %? Gracias!

  35. Zelene dice:

    Alguien sabe que pasa con por ejemplo rental cars y booking que tienen la opcion de pagar en pesos argentinos? Tambien hay que sumarle el 30%. Y si alquilas auto en hertz o avis?? tengo que alquilar auto para calafate pero ahora no se por donde me conviene hacerlo!

  36. Andy dice:

    Que chistosos, avisenle de mi parte a AF que ya me pongo a revisar y pagar todo los que quiera. Me hacen reir pffffffff.

  37. ezequiel dice:

    Se toma fecha de operacion o de presentacion? porque tengo un consumo el 20/12 pero presentado por la tarjeta el 23/12… aun no cerro ese resumen

  38. Cecilia dice:

    Próximamente va a convertirse en un blog especializado en evasión de impuestos.

    • jlcota dice:

      Voy a aprobar este comentario (primer y único comentario de esta persona) y pensar un poco sobre lo que dice…

      • federico dice:

        Sigan poniendo empeño y tiempo en brindarnos toda la info que tan útil nos es y tanto agradecemos, y no gasten energías en cosas sin sentido como responder a eso 😉

      • NORBERTO dice:

        Me parece muy bien que apruebes el comentario, lo peor que podría pasarte es que te conviertas en censor de tus seguidores como hace un lord inglés que omite los comentarios de los que no piensan como él

        • jlcota dice:

          Algunos borramos, como los que sólo comentan para insultar al gobierno o a otros lectores. No suman nada y no es el tipo de interacciones que queremos por aquí. Igual, son pocos, se cuentan con los dedos de una mano, bueno, quizás dos.

          • NORBERTO dice:

            Así es, por eso ustedes son mis preferidos, tienen amplitud mental y me parece perfecto que censures a los que insultan o usan el blog para hacer comentarios políticos. Abrazo

      • Juli dice:

        Me ayudas j? Atenta al espacio que tenemos y toda la info que manejamos el 21 de dic compré todo mi viaje a asia. La pregunta es …. obvio todo c tarjeta pero la tarjeta vencía el tercer jueves del mes …. q onda ?

    • Guillermo dice:

      Estaria espectacular, ya que casi todos los ingresos los destinamos a pagar impuestos para mantener a los demas. (IVA, IIGG, BiPe, IIBB, ARBA, ABL, ………………….)

    • Pablo dice:

      Por?

  39. Diego Alejandro dice:

    Hoy me llegó una factura de Smiles, por un canje que hice de millas a Sao Paulo para el año que viene. En canjes anteriores nunca me había llegado nada. La factura es por $ 17000, espero que después no me aparezca deuda en AFIP por el 30 %.

  40. Patricia dice:

    No me queda claro todavía sobre qué monto tengo que calcular el 30% para cumplimentar el VEP…con tantos ítems que integran el precio….cual tomo???

  41. Pablo dice:

    Perdon si por ahi alguien hizo la consulta antes y no la vi (estuve leyendo los comentarios, pero no vi ninguno con la consulta que voy a hacer, por ahi no aplica pero como la ley no lo especifica, o se me paso por alto, lo consulto: yo saque pasajes el 15/12 por iberia, y el hotel y arbnb lo saque el 18/12, las tarjetas cerraron el 19/12, y el 23 ya figuraba generado el resumen, no cobraron el 30% pero tampoco hasta la fecha se me genero ningun concepto en los ultimos movimientos observado en el homebanking. Estoy tendiendo dudas si tengo que pagarlo o no, por sentido comun creo que no, pero como la ley es confusa o no lo escepifica estoy mareado, si alguno sabe espero pueda responder, gracias.

  42. mayra dice:

    Hola viajeros! El pago del 30% le corresponde a cada pasajero o al titular de la factura. Por ejemplo: viajan 2 adultos y la factura se hace a nombre de 1 de ellos. ¿Se genera 1 VEP por el total del impuesto o cada pasajero genera su VEP con el 30% proporcional? Esperaré que la aerolinea me diga que hacer ……

  43. Martin dice:

    Hola, estoy confundidísimo (sé que no soy el único). El 29/12 compré pasajes a Brasil por Flybondi con tarjeta de crédito. La aerolínea no me cobró el «Impuesto País», y veo haciendo una simulación que ahora sí lo está cobrando. Mi tarjeta cierra después del vencimiento que da AFIP para el VEP, o sea: no sé si el 30% me lo van a cobrar en la tarjeta, y si no me lo cobran cuando me entere ya se me habrá vencido la fecha de vencimiento del VEP. No sé que hacer!

  44. Mauro dice:

    No me queda claro el caso de AirBNB si paga un impuesto del 8 o del 30%. en algunos lugares lo mencionas como un servicio digital?

    • Cintia C. dice:

      Viene el consumo en dólares y es alojamiento, nos inclinamos a que viene con el 30%. Saludos.

      • Danila dice:

        Hola!!!
        una consulta, me vino el impuesto pais del 30% por consumo en airbnb… pero me dicen que no puedo afrontarlo con mis dolares que tengo en la caja de ahorro, que igual se me va a cobrar el impuesto. Por mas que pague en dolares…. no era que si pagabas en dolares no te lo cobraran? el tema es que la tarjeta lo incluye y me asegura que despues no me lo va a devolver y tampoco lo puedo dejar impago porque seria deuda…
        Algun update de esto? o solo aplicara entonces para debito el tema de la caja de ahorro en dolares…..

    • axrx dice:

      Hay dos posibilidades:

      A – Que te venga una linea con el extra de 30% impuesto Pais.

      B – Que te vengan 2 líneas con los extras: una con 21% (IVA a servicios digitales) y otra con 8% (impuesto PAIS). Esta posibilidad es muy probable que sea para consumos de menores a 10 USD.

      A los que conozco que reservaron con fecha posterior al 23 de diciembre el consumo les cargaron 30%. Fueron consumos mayores a 10 USD en esos casos (4 casos).

  45. estefania dice:

    hola que tal, te consulto: si compro a través de despegar una estadía de dos noches en X lugar de europa, pero con la opción de PAGAR EN EL ALOJAMIENTO (es decir, no lo abonaría a través de la pagina de despegar, sino en efectivo una vez llegada al hotel) el 30% no me lo tendrian que cobrar, no? o si? estoy confundida con eso…gracias

  46. Leo dice:

    Hola Yo pagué en pesos en una agencia de viajes E-comerce. Por qué debería pagar el recargo? La agencia me lo vendió en pesos y lo pagué en pesos:

  47. Roberto dice:

    Hola, compré un pasaje en Dólares a fines de noviembre, la tarjeta cerró el 26 de diciembre y la pagué en Pesos el 30 de diciembre. No me hicieron retención, tengo que generar un vep y pagarlo ó no corresponde? Consulté a AFIP y después de 15 días me respondieron que ingrese en la biblioteca de la AFIP.
    Gracias

  48. Rocio Sandoval dice:

    Hola!! una consulta. Compré pasajes por Iberia el 07/01/2020. Esperé a que cierre el resumen y veo que la aerolínea no hizo la percepción del 30%. Llamé a Iberia y me dijeron que recién el 10/01 comenzaron a percibir. ¿Tengo que hacer el VEP yo? ¿La base imponible es Neto de Impuestos y tasas? También compré las valijas aparte, ¿entran en la base? Muchas gracias!!!

    • Pablo dice:

      Tenés que hacerlo vos mediante un VEP. En teoría sobre la base + la tasa de combustible. Las valijas van por el total.

      • Rocio Sandoval dice:

        Hola Pablo! gracias por tu respuesta! Le pedí a la aerolínea que me envíe un desglose de lo cobrado, porque el concepto de Impuestos y Tasas en el pasaje aparece como un globo, no puedo ver la parte de Combustible. Asique espero que pronto me envíen el detalle.
        Y la ultima consulta es: de estos 2 pasajes que compré (para mi esposo y para mi), el pago del impuesto lo tengo que ingresar yo mediante el VEP (es decir bajo mi CUIL) porque lo pagué todo yo, no? Osea es según el titular de la tarjeta que haya efectuado el pago, independientemente que sea para 2 personas distintas?
        Gracias!!!

  49. Mariano dice:

    Hola! Alguien a quien le corresponda pero no haya podido pagar el impuesto vía VEP tuvo algún problema al momento de viajar? Consulto porque sé que debo pagarlo, pero viajo antes de poder tener el dinero para afrontar el impuesto (son varios pasajes). Lo pagaría cuando regrese (sé que con intereses) pero temo que la aerolínea o la migraciones no me permita viajar. ¿Saben algo al respecto? Muchas gracias!

  50. Andro dice:

    Hice varios consumos en dolares y ninguno me vino con el 30%. ¿que pasa si no pago el VEP? Se que dicen que te cobran intereses… ¿pero cuanto?
    ¿Tengo algun modo de zafar si no lo pago o es inevitable?

    Que lio, loco

    • jlcota dice:

      ¡¿Qué decirte, Andro?!

      Hay muchos que no lo van a pagar y que ni saben que deberían hacerlo…

      • Andro dice:

        ¿Se sabe por lo menos cuanto sería el «hipotético» interés que te darían por no pagarlo?
        Nos largaron en medio de la selva sin lanza ni fósforos. Es un lio esto.
        Creo que optaré por no pagarlo…

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