Oficial: 35% sobre compra de dólares y consumos con tarjeta en moneda extranjera + golpe al «dólar ahorro»

Hoy los ciudadanos de Argentina están viviendo de hecho una nueva devaluación de su moneda nacional, el Peso Argentino, por ejemplo ayer a la mañana charlábamos sobre comprar un teléfono en Amazon que costaba U$S 300 y significaban AR$ 30.907,50, hoy esos U$S 300 significan AR$ 39.228,75, un 27% más caro en Pesos Argentinos.

La instrumentación de este encarecimiento de la moneda extranjera se oficializó mediante la Resolución General 4815/2020 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial hoy, 16/09/2020.

Básicamente lo que establece la flamante RG 4815/20 de la AFIP es que al comprar moneda extranjera, ya sea moneda en sí o consumos en moneda extranjera o pagos al exterior mediante tarjetas de crédito o débito o de compras, tengamos que pagar un 35% más.

Ese 35% será una Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales. La hicieron bastante sencilla la cosa, lo que paga Impuesto PAIS, está alcanzado por esta nueva percepción del 35%.

Nos pareció muy poco serio que en el Boletín Oficial pongan el emoji del dólar yéndose al recontra carajo volando 🙂

Los que están inscriptos en estos impuestos podrán deducir del importe a pagar de sus DDJJ los montos que les fueron percibidos por esta nueva RG 4815/2020, ponele que fijen la fecha de presentación de esas DDJJs en junio/2021. Si el monto que fue percibido por la RG 4815/2020 supera el saldo a pagar, la diferencia se puede usar para pagar otros impuestos.

Los que no están inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales, porque no les corresponde pagarlos, una vez terminado el año calendario, deberán solicitar que la AFIP se los devuelva, habrá un mecanismos para ello. Desde ya les digo, guarden todos los resúmenes de la cuenta bancaria y las tarjetas de crédito.

No vimos en la norma qué pasa con el ajuste por inflación de las percepciones que nos realicen, ya que lo que nos perciban en 09/2020 seguramente, por efecto de la inflación, va a estar bastante devaluado en el 2021.

Además, según informó el BCRA en un comunicado, las compras que hagas en moneda extranjera con tarjeta deducen el cupo de U$S 200 «Solidarios» que podés comprar cada mes:

La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta.

En el mismo sentido, el BCRA estableció que a partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible para la FAE, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Actualización: El BCRA Emitió la COMUNICACIÓN “A” 7106 al respecto (link).

Un ejemplo concreto:

  • Compraste con tarjeta U$S 600 en un mes
  • Te consumiste el cupo de compra de U$S 200 «Solidarios» por tres meses
  • Pagarás los U$S 600 a valor oficial + 30% del impuesto PAIS + 35% de la Percepción de Ganancias o Bienes Personales, a valores de hoy:
    • 600 * 79.25 + 600 * 79.25 * 0.30+ 600 * 79.25 * 0.35 = AR$ 78.457,50, lo que implica una cotización de 130,76 por dólar

Hay un tema que a mí me preocupa y que les comentaba ayer a la noche:

A mí me preocupa una cosa: ¿Cómo vamos a llamar al nuevo dólar, el oficial + el 30% solidario + el 35% de percepción?

 

Transcribimos la Resolución General 4815/2020 de la AFIP:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4815/2020

RESOG-2020-4815-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Su implementación

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-00603268- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, dispuestas por el Decreto N° 297, sus modificatorios y complementarios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares N° 347 del 5 de abril de 2020, N° 376 del 19 de abril de 2020 y N° 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para sostener el empleo y las capacidades productivas.

Que a través de diferentes mecanismos, el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19.

Que estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva.

Que mediante el Capítulo 6 del Título IV de la ley mencionada en el primer párrafo del considerando se estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos en moneda nacional y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho gravamen fue reglamentado e implementado, respectivamente, por el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio y por la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de las operaciones alcanzadas por dicho gravamen, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

OPERACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en la presente resolución los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate.

Dicha percepción deberá consignarse en forma discriminada con mención a la presente resolución general, en la documentación que, para cada caso, se indica en el citado artículo, la cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y, luego, a la percepción correspondiente al presente régimen.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541, su modificación y normas complementarias.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

ARTÍCULO 8°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

ARTÍCULO 10.- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

ARTÍCULO 11.- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 12.- En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

ARTÍCULO 13.- El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

TÍTULO III – INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

ARTÍCULO 14.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

A tales efectos, los agentes de percepción deberán informar, respecto de cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 35 de le Ley N° 27.541 y su modificación:

(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el mes.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos—
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos —
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos—
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos —

 

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 16/09/2020 N° 39738/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020

Como se imaginarán, vamos a estar activamente buscándole la vuelta para sortear elegantemente esta situación y poder viajar y/o hacer valer lo más posible nuestro dinero.

Quedan preguntas que iremos respondiendo:

  • ¿Qué pasa con el 35% si uno paga el resumen de la tarjeta con dólares?
  • ¿Qué pasa con el 35% si uno paga el consumo desde la caja de ahorro en dólares?
  • ¿Qué pasa con en esos casos con la afectación del cupo de los U$S 200 «Solidarios»?
  • Y más importante: ¿Cómo cuernos vamos a llamar a este nuevo y antipático dólar?

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261 Respuestas

  1. Ireny dice:

    Sin palabras, evidentemente nos odian a los viajeros y nos están haciendo la vida imposible.
    Me queda la duda si ese 35% se aplica sobre el importe original en dólares o a la suma en dólares mas el 30% del impuesto pais, por ejemplo sobre una compra de u$s 100 el 35% se aplica sobre 100 o 130 (supongamos que el dolar esta 1 a 1 jaja)?

    • Adrian dice:

      Dicen que sobre los 100, aunque no te lo puedo confirmar ni desmentir 🙂

    • Nirta dice:

      Hola, el 35% se aplica sobre el importe original, arriba los chicos pusieron este ejemplo q lo explica bien: 600 * 79.25 + 600 * 79.25 * 0.30+ 600 * 79.25 * 0.35 = AR$ 78.457,50, lo que implica una cotización de 130,76 por dólar

      • axrx dice:

        En realidad el primer 79.25 sería el tipo de cambio que aplica tu Banco (que por lo general se pasa de vivo) para compra de dolares o pago de tarjetas de crédito.
        Los dos últimos son un poco mas bajo que 79.25. Es mas parecido al tipo de cambio mayorista.

      • Ireny dice:

        Tenes razon Nirta no habia leido bien el ejemplo.
        Gracias!

  2. Adrian dice:

    Hoy escuchaba en la radio que esta medida (no la justificaban) es porque el Banco Central se está quedando sin reservas. Entonces limitan la compra, el blue se va a las nubes y el peso se recontra devalúa. Que hubiera pasado si seguían igual y se acababan las reservas? se venía una mega devaluación. O sea…

    • JoO!* dice:

      una hiper… entramos muy muy mal a esta pandemia. La junta de todos los males. despues, cada uno le echara la culpaa a quien considere. Pero nada cambia y la situación es esta. Un central sin dolares es peor. La solución era esta??? no lo se.

      • Jorge dice:

        Pero si nunca bajaron el deficit, siguen emitiendo como si el peso tuviera demanda, regalan y gastan plata a gusto. La unica solucion es q dejen de gastar lo q no tienen y le bajen la presion fiscal a la gente. Que nadie dude de q la culpa es de los gobiernos de mierda

  3. Mirta dice:

    Hoy aclararon que las compras realizadas hasta el 15/09 con la tarjeta no pagaran el 35%, la medida solo es retroactiva con respecto al cupo, es decir lo q hayas comprado si se descuenta del cupo de 200 dls.

  4. fedesh03 dice:

    Buen momento para comprar millas Smiles con descuento, nocierto?

  5. Lucia dice:

    Alguien sabe qué pasa con los bonos?

  6. natyvpg dice:

    Hola! Una pregunta, hice una compra en amazon en agosto pero la pagué en la tarjeta que venció los primeros días de septiembre. O sea que los próximos meses no voy a poder comprar dolar ahorro?

    • jlcota dice:

      Dudo, dicen:

      que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales
      en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el
      mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre
      residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”,
      incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de
      crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del
      mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” para la compra
      de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos,
      remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

      Saludos

  7. Pablo dice:

    Dolar falange… suena tan horrible como la medida que tomaron

  8. Jorge dice:

    No sé qué hacer ahora con la membresía de smiles que tengo pensando en viajar el año que viene, ya que esto se sigue llendo al c…??,es la de 6 Lucas por mes, alguna recomendación ? Gracias

  9. dario dice:

    dolar chorro

  10. Carlos dice:

    Cintia/Pablo dos cuestiones: voy a tomar el ejemplo Netflix. Mastercard no respeta la pesificacion Visa si, o sea en Master te entran 3 dls en operaciones pendientes y a los dias entran 3 dls como una compra, el cierre del resumen esos 3 dls se convierten en $ al tipo de cambio oficial
    y la tarjeta te cobra ademas el 21% de iva y el 8% de impuesto pais y ahora agregale el 35% de percepcion.

    En cambio en Visa en tran 3 dls en operaciones pendientes y a los dias entran $ 269 como una compra. El tema es que en este caso NO deberian cobrarnos ni el impuesto pais del 8%, como lo estan haciendo, y obvio tampoco el 35%.

    Si yo compro por intermedio de una agencia de viajes los aereos y servicios terrestres y pago con dls cash, no aplica el 30% del impuesto solidario, y quiero suponer que tampoco aplica el 35% de percepcion porque no estoy haciendo una compra de divisas.

    Ahora bien si pago en pesos un aereo el 30% se aplica sobre la tarifa facial y no sobre el total, el 35% se aplicara sobre tdo o sobre la tarifa facial??

    Beso y Abzo.
    PD. Cintia sos joven lo bien que haces en irte de este ispa!!!!

    • Pablo dice:

      Por lo que leímos, el 35% aplica inclusive si pagás en dólares. Con respecto a los aéreo, no está clara la operatoria

  11. ana dice:

    hola, hice un pedido en pesos Ars en Amazon.es el 10/9 (al día siguiente que uds. avisaron que nuevamente estaban vendiendo más productos). En autorizaciones de la tarjeta no sé por qué figura en dólares. Son 3 items de los cuales 1 está supuestamente en camino. Los otros 2 aún no están ni facturados, ni en camino, ni nada. Qué se supone que puede pasar? se tiene en cuenta la fecha de compra supongo….Ya sabemos que puede pasar de todo en Argentina, pero cuando los compré no había ninguna disposición, además pedí autorización a la tarjeta con el importe en Pesos. Lo del cupo está claro que tengo para varios meses….Gracias

    • Cintia C. dice:

      Hola, ana. Cuando cierre la tarjeta el consumo pasará a pesos. Saludos.

      • ana dice:

        Eso espero…pero la autorización fue por el total, pero al venir el pedido en varias entregas….No deberían modificar las condiciones de compra retroactivamente…ya bastante se agrega por derechos de importación (e igual seguía conviniendo por la locura de los precios que hay acá). Ya les contaré. Muchas gracias Cintia y Pablo

    • Pablo dice:

      Por lo que veo pasará esto.
      – El pedido que aparece en dólares, pero se pesificará.
      – Sobre los otros productos que no aparecem te van a cobrar el 35% más.

      Todo esto es «creo»

  12. Natali dice:

    hola, compré la semana pasada unas cosas en apple. El cierre de mi tarjeta es a fin de mes, quería saber si ese consumo ya le tengo que aplicar el 35%+ o lo pago con el valor del solidario, considerando que cuando hice la compra no existía este nuevo régimen. De ser así me matan! es mucha la diferencia y no dieron aviso, simplemente dijeron hasta hace tres días que nada iba a cambiar con respecto el CePo y PuM! Lo dijo el mismísimo ministro de economía. gracias!

  13. Leo dice:

    Cada dia nos desalientan más, pero si yo realizo una compra de, por ejemplo, un vuelo de Delta con mi cuenta de Dukascopy, esto no deberia descontarse desde mi cupo mensual no? Siendo que estamos hablando de una tarjeta extranjera.

  14. jorge toledano dice:

    Dolar «doble imposición»

  15. Ana dice:

    Saben si los dólares obtenidos con la compra de criptomonedas afecta al cupo?

  16. Fede dice:

    Digo yo, los que quieren sacar el cepo de que se disfrazan en 3/4 meses cuando no queden dólares en el central para vender y pasamos a depender del blue que podría estar inalcanzable.. digo no? Porque ahora la culpa parecería que fuera solo de este gobierno..

    • Franc dice:

      Segun tengo entendido el problema era la gente que compraba al oficial y vendia en el paralelo. Pienso que eso se solucionaba con un corralito que vos desidias si entrabas o no. Comprabas los 200 y no lo podias sacar (ni transferir a otra persona). Solo pagar gastos de consumos en dolares y si lo querias te lo devuelvo en pesos y con el 30% que ya te habia cobrado. Y si realmente no hay dolares suspender la venta de 200 y listo. Y que el blue se vaya a donde quiera.

  17. Cristian dice:

    Hola chicos, vieron que aquellos que financiaron las tarjetas con los 3 meses de gracia y 9 cuotas tampoco pueden acceder al dólar ahorro? Fue una linda trampa..increíble

  18. Nelson Emmanuel Duré dice:

    Alguien sabe si ambos impuestos aplican a otras monedas distintas del dólar? Como el euro, real, ect

  19. Ana dice:

    Hola, hice una pequeña compra de 19 dólares, el 15 de septiembre, quedando en pendiente de confirmación y ahora el consumo está con fecha del 16. Seguramente voy a tener que hacer reclamo. Otra cosita, me fijé si puedo pasar a plan V esos consumos y no está la opción por la web

  20. Daniel dice:

    Una duda que me queda, y que las normas no aclaran, es… ¿qué pasa con las devoluciones? Por ejemplo, compré algo por 100 y me lo cancelan. ¿Tocará el límite de 200 del mes siguiente? Si la compra fue en mayo y la devolución ahora, por ejemplo, en octubre podré comprar 300 USD (los 200 mas la devolución?). Y por ese reintegro ¿se tendrá una «devolución de percepciones», así como pasa con el Impuesto PAIS?

  21. Leandro Borton dice:

    Los sigo hace tiempo, viajé mucho gracias a sus alertas y viajé mejor gracias a sus consejos. Valoro enormemente el esfuerzo que vienen haciendo para readaptarse en tiempos de “no turismo”, por ejemplo con las ofertas por telegram. Pero he aquí mi problema. Intento pasar de euros a pesos argentinos y me sale “Fatal error 504” por la cantidad de ceros. Espero que se pueda solucionar pronto ese problema. Saludos y gran abrazo : )

  22. maximiliano dice:

    Lei en infobae que no hay limite para compra con tarjeta en el exterior, que lo unico que te saca es la posibilidad de acceder por determinada cantidad de meses al cupo del dolar billete oficial…….leí la normativa del bcra pero no me queda del todo claro….

  23. Karina dice:

    Alguno sabe si esto modifica en algo el adelanto en efectivo mediante las TC?

  24. Hernan dice:

    La pregunta que se hacen de ¿Qué pasa con el 35% si uno paga el resumen de la tarjeta con dólares? Ya se sabe la respuesta?
    O que pasa si uno paga con debito desde la cuenta en dolares en el exterior.
    Gracias

  25. Pablo Matti dice:

    Buenas chicos, quizás es un poco pronto, pero ya saben que va a pasar si pagas con dólares? El impuesto país se devolvía, creen que será igual con el impuesto AFIP o habrá que pagarlo igual?

  26. Lucas dice:

    Mi pregunta es… si ya realice una compra de 600usd el 1 de septiembre, entiendo que por 3 meses no puedo adquirir los 200 solidarios, pero podre seguir haciendo compras con TC en el exterior, por mas que aumente la cantidad de meses que no pueda comprar dolar solidario? xq si es asi, que se guarden los 200 usd, me voy a cripto y en 90 dias al mep

  27. julieta dice:

    Tengo una consulta, que no me desvela pero necesito guía. Compre en amazon por 680 dls. yo tenia ahorrado 500 y pensaba comprar este mes y el siguiente los 180 q me faltaban para pagar el resumen de la tarjeta, por lo q veo no voy a poder. que hago pago con los 500 y el resto? se calcula cuando valen los 180 y se pone en pesos? estoy perdida.

    • jlcota dice:

      Esperá un poquito, a que falte una semana para que venza la tarjeta, en tiempos de Argentina eso son como dos años y pueden pasar muchas cosas aún.

  28. Euge dice:

    Buenas tardes, pido disculpas anticipadamente porque mi consulta no tiene que ver directamente con el tema de la nota pero estoy preocupada porque circulan rumores de feriado bancario el viernes con posibilidad que tomen medidas al estilo 2001 para el lunes, a ustedes también le llegaron esos rumores?

    • jlcota dice:

      Nada que podamos dar por valedero, Euge.

      Si tuviéramos info certera avisaríamos para que agarre a la menor cantidad de gente posible.

      • Euge dice:

        Muchas gracias, la verdad que entre la cuarentena, la pandemia y la economía todos los rumores dañan más. Perdón nuevamente.

  29. Adriana dice:

    Lo que no entiendo es. Si yo compro algo con tarjeta que me viene en dolares y lo pago con dolares. Tambien debo pagar los 2 impuestos? Porque hasta ahora el 30 no iba…pero ahora dice que cualquier compra en moneda extranjera se recarga. Sin aclarar

  30. Mercedes dice:

    SI tengo una tarjeta de credito con 3 adicionales, y uno de mis adicionales hace una compra en dolares con esa tarjeta, a quien le cuenta para el cupo ? Es decir, yo sigo teniendo disponibilidad de los 200 dolares y mi adicional no?

  31. Mauricio Seia dice:

    Realice un compra en el exterior por 200 usd tuve un reintegro de 199,70 usd dentro del mes. Saldo a pagar en usd de la tarjeta 0,30 usd ahora el impuesto país vino sobre los 0,30 usd pero la percepción sobre los 200 usd. Voy a reclamar a ver que sucede

  32. Daiana dice:

    Hola, no entiendo si las compras con tarjeta de crédito para el cupo de los 200 las computan según la fecha de la operación o la fecha de pago de la tarjeta. Es decir van a tomar en cuenta el pago que se hizo en septiembre por la tarjeta en dólares o las operaciones que tengo en la tarjeta a partir del 1/9 aunque no haya cerrado el resumen aún.

    • Pablo dice:

      Entiendo que con la fecha de la operación.

    • Alfredo Rocha dice:

      A mi me cierra con la fecha de la operación (en teoría era así pero hasta verlo no lo creía). Tenía una devolución de impuestos de Amazon que no ayudó a perder menos cupo. Falta ver si esa devolución impacta en el 35% (casi cantado que no pero queda una mínima esperanza) como en el caso del impuesto PAIS.

  33. Hola…. alguien sabe que sucede con los que pagamos un minimo de ganancias?
    Es decir la percepción del año supera el monto a pagar de los impuestos. Supuestamente con ese monto que te sobra se pagan otros impuestos… en mi caso no abono otros impuestos.

    ¿Se reintegrara? o quedara a saldo a favor al 2025 que con la inflacion no seria nada.

  34. Isabel dice:

    yo digo, tengo una tarjeta internacional, si voy al exterior y acá me dicen que no puedo comprar dólares, no puedo utilizar mi tarjeta? me la rechazarán?

  35. Pablo N. dice:

    Hola! Al final en que quedó el tema de compras hechas con una tarjeta de débito si yo tengo dólares en mi caja de ahorro? Gracias!

  36. Jimena dice:

    Les cuento que BBVA me está descontando al 5/10 una compra que hice con la tarjeta el 4/8 y que pagué en el resumen que venció el 7/9… por lo cual, no están mirando la fecha de la operación, sino el vencimiento del resúmen.

    • jlcota dice:

      ¿Te agregó la percepción del 35% sobre una compra del 04/08?

      • Jimena dice:

        No, porque los pagué en pesos el 7/9 cuando fue el vencimiento de la tarjeta.

        Me refería a que, para descontar de los 200usd, toman en cuenta la fecha del resúmen y no de la operación. Vi que otros usuarios tenían esa duda. Esto me contestó BBVA:

        «Te informamos que los consumos realizados en dólares con tarjetas de crédito BBVA cuya fecha de vencimiento de pago figure el mes de septiembre son alcanzados por la nueva disposición del BCRA sobre adquisición de moneda extranjera, es por tal motivo, que tus consumos han afectado tu cupo mensual.»

  37. Florencia Iz dice:

    Hola! Yo hice una compra en dólares antes del 16/09 y en el resumen me parece el impuesto del 30%, y cuando yo voy a comprar los dólares para pagar el resumen , me vuelven a cobrar el impuesto del 30% más el de 35%… será que yo puedo reclamar para que me devuelven ese 30% que me están cobrando en el resumen de la tarjeta?? Porque lo estoy pagando doble

  38. Maximiliano dice:

    Chicos consulta, si compro con tarjeta en dólares y la tarjeta cierra el 26 de diciembre por ej (con pago el 4 de enero, la percepción podre ingresarla como del 2020 o debere esperar al 2021? no recuerdo como haciamos en el anterior cepo!

  39. Braian dice:

    Buenos días tengo una duda, tengo un adicional que tiene un débito automático de 150 dólares y a la hora de reducir el cupo me lo reduce a mi el titular de la cta. Sabrán si es correcto o tienen que restarle el cupo al adicional ?

  40. Nuni Aniis dice:

    Yo compro cosas en un juego, cuando varia el precio del dolar lo que se modifica son los puntos en el juego mas no el precio que pago por ellos. Ahora, a la pagina tercerizada con la que se realiza el pago, se les ocurrió cobrarnos el impuesto de mierda este del 35% perooo, ellos nos cobran en pesos, no en dolares. No se si nos estan cagando o qué. Nadie da una respuesta concreta, ninguno se hace cargo.

  41. Ana dice:

    Chicos, quiero comprar membresia de Platzi, cursos online, el mes lo facturan en dolares. Me corre el impuesto? 30+35?

  42. Micaella dice:

    Hola, se sabe si se paga un consumoe en SUD de la tarjeta de credito con USD de la caja de ahorro, si te consume el cupo de compra en los meses siguientes? Gracias.

  43. Ariel dice:

    Hola, les hago la siguiente consulta: que pasa si pagas una compra de 100 dolares con pesos antes del dia del cierre de la tarjeta, podes congelar el precio del dolar a ese dia?

    Es decir: si hoy es 1/12 y mi tarjeta cierra el 25/12 y yo compro algo hoy 1/12 y pago esa compra de 100 usd con pesos hoy puedo congelar la cotizacion al dia de hoy?? en vez de esperar la fecha en la cierre la tarjeta? porque seguramente aumente la cotizacion del dolar oficial.

    O si pago hoy mismo pago una cotizacion a 85 digamos pero si para el dia de cierre aumento a 90 me va a venir la diferencia??

    Tengo entendido que el impuesto PAIS del 30% se calcula en pesos con la cotizacion del dia que hiciste la compra. pero nose la conversion de los dolares y el impuesto a la riqueza.

    Esto es algo que nunca me quedo muy claro. porque siempre dicen el dia que cierra la tarjeta pero en otros lados lei que es el dia que vos pagas.

    • Pablo dice:

      Si no recuerdo mal, se congela

      • Ariel dice:

        Joya gracias a mi me parece que si porque no recuerdo ver el recargo despues. pero esta vez voy a mirar bien en detalle los resumenes. si me acuerdo aviso aca como fue la cosa saludos. gran sitio este.

  44. Ernesto Spadiliero dice:

    Hola Buenas tardes. Mi hijo va a viajar a Estados Unidos en agosto para realizar un Master. Estoy por iniciar una causa judicial por el maldito impuesto país. Imaginate que dos años en el exterior es una fortuna con este impuesto. Alquien sabe si se pueden exceptuar los gastos de una persona viviendo en estados unidos que está estudiando? saludos y gracias

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