Viajes, compras y el 35%: ¡No pagues vos con esa tarjeta! O sí, depende…
Ayer charlamos con un contador amigo (que prefiere mantenerse en el anonimato) acerca de la nueva Percepción del 35% que estableció la Resolución General 4815/2020 de la AFIP y básicamente se aplica a todo lo mismo que se aplica el Impuesto PAIS del 30% (compra de moneda extranjera, pagos con tarjeta a sujetos del exterior). En esa conversación nos tiró un par de ideas que resultan muy obvias, sobre todo una vez que te las hicieron ver.
Viendo este artículo de la antipática resolución, notamos esto que remarcamos en rojo sobre a quién se le realiza la percepción del 35% cuando se paga con una tarjeta de crédito:
ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Es decir que, si alguien es titular de una tarjeta de crédito y está inscripto en el impuesto a las Ganancias o en el impuesto sobre los Bienes Personales, tiene tarjetas adicionales emitidas para sus familiares o amigos y estos realizan consumos con esa tarjeta adicional, la percepción estará en cabeza del adicional, el titular no podrá tomarla como pago a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales.
Suponete un matrimonio, uno paga Ganancias y el otro, no, uno es titular de la tarjeta y otro, adicional: ¡Antes de pagar con la tarjeta adicional conviene martillarse los dedos con una masa!
Ya veremos cómo viene esto discriminado en la tarjeta de crédito, imagino que deberían separar el monto de percepción por CUIT para que cada uno pueda computarse lo suyo.
Con respecto al cupo, entendemos que se quita del titular. Te dejamos link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7106.pdf
Así que, ¡OJO al decidir con qué tarjeta pagar!
ATENTI: No descartemos que esto sea un error y terminen sacando una corrección, antes era el titular quien se tomaba estas percepciones.
Recomendación: Consulten a su contador/a de confianza, ellos sabrán interpretar esta norma y darle seguimiento a eventuales futuras modificaciones.
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al final como quedo esto? sobre quien cae, titular o adicional?
Para mi titular
Cuando compra el adicional afecta el cupo de usd 200 del titular (BCRA), pero puede tomarse el 35% a cuenta de pago de ganancias del ¨ADICIONAL¨ en el siradig (AFIP)?. Alguien pudo como adicional de tarjeta tomarse el 35%, el siradig te lo permite?
No lo se eso
gracias
Nunca me paso, pero creo que se lo carga todo al titular, ya que es el mismo quien debe pagar el resumen y la carga esta a la cuenta de el. Creo que si bien en el resumen se discrimina quien realiza el consumo. El saldo lo debe cubrir si o si el titular. Es a el quien se le genera la deuda.
Para mi va todo al titular