Consultar online en AFIP las percepciones que te hicieron por el 35% (algunas no aparecen)

Desde septiembre/2020 y de acuerdo a lo establecido por la AFIP mediante su RG 4815/20, te realizan una percepción del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales en determinadas operaciones que tiene que ver con movimientos de moneda extranjera.

Sintéticamente, todo lo que está alcanzado por el Impuesto PAIS del 30% también genera que se aplique esta nueva percepción del 35%. Lo verás en varias ocasiones cuando llega el resumen de la tarjeta de crédito con la que hiciste pagos en moneda extranjera o a sujetos del exterior: si comprás dólares (en realidad cualquier moneda extranjera), si comprás un pasaje internacional o reservás un hotel afuera pagando en pesos (la agencia o aerolínea te aplica la percepción).

Notamos que el listado de las percepciones que hemos sufrido desde 09/2020 ya están apareciendo en el sitio de la AFIP accediendo con clave fiscal:

Una vez que nos autenticamos con nuestra clave fiscal en el sitio de la AFIP, vamos al servicio «Mis retenciones» y seleccionamos el de impuesto 217 – SICORE-IMPTO.A LAS GANANCIAS.

En la imagen que compartimos más arriba vemos percepciones aplicadas por los siguientes conceptos:

  • Régimen 592 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Régimen 594 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Régimen 596 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

Nos fijamos en dos o tres CUIT y vemos que a algunos les aparecen estas percepciones y a otros no; y en el que aparecen vemos que figuran las de algunos bancos y no las de otros.

¿Cómo recuperar el dinero de esta nueva percepción del 35% de la RG AFIP RG 4815/2020?

Los que pagan el Impuesto Ganancias y/o Bienes Personales ya tienen claro que se van a poder descontar estos importe de sus saldos a pagar, pero aquellos a los que les están percibiendo y no son contribuyentes de esos impuestos deberán esperar a que la AFIP anuncie como es el mecanismo para solicitar la devolución y ver si aprueban o rechazan la solicitud.

Esto dice la norma:

TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

ARTÍCULO 8°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

ARTÍCULO 10.- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

ARTÍCULO 11.- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 12.- En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

ARTÍCULO 13.- El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

Si no tenés aún tu clave fiscal, la podés obtener online muy fácilmente, aquí la info: https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-clave-fiscal.

Si no te aparece el servicio «Mis Retenciones» dalo de alta como se explica acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26

también podés consultar lo que llevás pagado de Impuesto PAIS, el «solidario» del 30%, aunque ese sí que no hay posibilidad de recuperarlo:

Consultar online todo lo que llevás pagado de Impuesto PAIS (el del 30%)

Y a vos, ¿te figuran en el sitio de la AFIP las percepciones del 35% que te han venido realizando?

Link de interés:

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

181 Respuestas

  1. victor dice:

    hola tengo cuil y clave fisccal 3 no pago ganancias y compre los 200 dolares x mes me e devuelve tres meses compre se me devuleve los 35%??

  2. Martin Chekherdemian dice:

    Como se debe hacer si el código con el cual están informadas las retenciones no esta bien? Si tengo compras con TC de crédito deberían ser todas regimen 594 y figuran 596. A quien debo solicitar que lo modifiquen? Porque sino mi DDJJ no seria correcta…

  3. Fernando dice:

    Hola, estoy intentando cargar la info por un pasaje que compré y me manda a cargar datos a la página de atención al ciudadano pero ahí ni me pide pasaje ni datos ni nada… Alguna idea? Gracias

  4. Patos dice:

    Buenas tardes. Compramos un pasaje de Iberia en noviembre, no vino el importe del 35% en la tarjeta de crédito. No se como cargar ese dato ya que me direcciona a atención al ciudadano. Pero alli no me permite subir la factura ni resumen de TC …que puedo hacer? Gracias

  5. Valeria dice:

    Si la persona es monotributista y trabaja en relación de dependencia, para seleccionar el tipo de operación debería poner Otros sujetos o régimen simplificado?

  6. Enzo dice:

    Buenas tardes,
    No me aparecen las percepciones de la tarjeta de crédito y Santander se lava las manos diciendo que Visa/amex es quien debe informarlas. Es correcto? Habrá un contacto de visa para esto?

  7. Jose dice:

    Hice compra de dólares en 2021 y en Mis Retenciones figuran con códigos 217 – 592, pero cuando voy a Mis Aplicaciones Web F 746 devoluciones, No aparecen las retenciones sufridas para pedir la devolución. Que debo hacer ??

  8. Marina dice:

    Hola. En mi caso, en EEUU los hoteles me tomaron la tarjeta de débito unicamente sin otra opcion para debitar el deposito en garantia. A eso me descontaron el 30% y el 35%. Ahora los hoteles estan devolviendo la garantia (luego de mas de 15 dias) pero lo demas a quien debo reclamar su devolución ya que no fue un gasto? Soy monotributista.

  9. julia dice:

    hola! Quería consultarles si ya les aparece las percepciones de todos los meses. hice el tramite en la aplicación devolución mis percepciones y no me parecen las percepciones de tres meses, lo mismo pasa con mi pareja. Quería saber si alguien esta en la misma situación o si sabe cual puede se la causa. Gracias!

  10. Juan dice:

    Hola. Tengo retenciones con los regímenes 592, 594 y 596. Cuando voy a solicitud de retenciones, aparece en blanco. Voy a agregar percepción, pero no me aparecen esos códigos. Gracias.

  11. Dani dice:

    Hola, se me genero una duda que aunque este post sea viejo, creo que es aca donde se podria aclarar.
    Yo compre 3 pasajes a traves de Smiles para mi, para mi esposa y para mi hija en enero de 2022. Ninguna de ellas son carga de familia en AFIP para mi. Pero me aparecen en «Mis Retenciones», aunque no me permite la carga automatica.
    Entonces mi reflexion es la siguiente:
    – Si yo pague el 45% (en ese entonces era el 35%) de ganancias, pero como no estan como carga de familia, no me puedo tomar ese credito
    – Si ellas no estan alcanzadas por el impuesto, y como no lo pagaron, tampoco se pueden tomar ese credito, porque es «mio»…

    Es correcto este razonamiento? Esos montos de Smiles van directo a costo, no pudiendose nunca recuperar?

    Entiendo que son los montos de las tasas.

    Saludos,

    • Pablo dice:

      Como en todo lo que se hace en AFIP, va a un CUIT. En el caso de Smiles va al que le hicieron la factura que te envían por email. Si todo se pagó de la misma cuenta, va al CUIT de la factura.

      • Dani dice:

        Hola Pablo, si, entiendo y estoy de acuerdo. Pero si yo compro un pasaje con mis millas y te lo regalo, y quien viaja sos vos, no puedo recuperar el 45% de ganancias de lo que pague por las tasas… O hay alguna manera de hacerlo (por ejemplo que las tasas las pagues vos…)?

        • Pablo dice:

          El sistema te pregunta a qué CUIT se le factura

          • Dani dice:

            Yo no recuerdo haber declarado mi cuit. Cada vez que saco un pasaje con Smiles lo hago desde mi cuenta y pago con mi tarjeta de credito. Me parece que es una excepcion a todo el sistema, porque si yo hago un gasto en el exterior con mi tarjeta, no importa para quien es el producto que estoy comprando, solo se aplica a este tema puntual de las tasas pagadas por canjear un pasaje que se pago con millas (las cuales se compraron sin pagar ese impuesto por generarse el pago en Argentina)

            • Pablo dice:

              Hay pasajes que pagan impuesto PAIS y percepciones en Smiles. Fijate que al momento de poner la tarjeta, te muestra «CUIT de Mi Cuenta Smiles»

  12. Laura dice:

    Hola, si tengo devoluciones del 2021 que no depositaron, dónde y cómo se reclama??? Figuran aprobadas!!! Gracias por contestar!!

  13. Agostina dice:

    Hola Pablo! Hice las cargas en AFIP, me aparecen aprobadas para devolución. Cuando me meto en la opción «pago de devoluciones» aparece «rechazada por banco». Llamo a Santander y no tienen idea. En AFIP me dicen que corrobore que este bien cargado el CBU y está perfecto. Tenés idea que puede estar pasando??

  14. Lorena dice:

    Hola, no me aparecen R592 y R596, alguien sabe que se debe hacer?

  15. maria dice:

    hola, yo compré pasaje en mayo 2022, y nunca me apareció la retención del 45 %. la cargué manualmente..y está sujeta a verificación….sigo esperando? depende de iberia…?

  16. Carla dice:

    Buenas. Por hay percepciones que no puedo ver (compra moneda extranjera, exterior) alguien podría orientarme qué código usar? Porque por ejemplo correspondería el 292 pero no figura en el formulario.

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