Consultar online en AFIP las percepciones que te hicieron por el 35% (algunas no aparecen)

Desde septiembre/2020 y de acuerdo a lo establecido por la AFIP mediante su RG 4815/20, te realizan una percepción del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales en determinadas operaciones que tiene que ver con movimientos de moneda extranjera.

Sintéticamente, todo lo que está alcanzado por el Impuesto PAIS del 30% también genera que se aplique esta nueva percepción del 35%. Lo verás en varias ocasiones cuando llega el resumen de la tarjeta de crédito con la que hiciste pagos en moneda extranjera o a sujetos del exterior: si comprás dólares (en realidad cualquier moneda extranjera), si comprás un pasaje internacional o reservás un hotel afuera pagando en pesos (la agencia o aerolínea te aplica la percepción).

Notamos que el listado de las percepciones que hemos sufrido desde 09/2020 ya están apareciendo en el sitio de la AFIP accediendo con clave fiscal:

Una vez que nos autenticamos con nuestra clave fiscal en el sitio de la AFIP, vamos al servicio «Mis retenciones» y seleccionamos el de impuesto 217 – SICORE-IMPTO.A LAS GANANCIAS.

En la imagen que compartimos más arriba vemos percepciones aplicadas por los siguientes conceptos:

  • Régimen 592 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Régimen 594 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Régimen 596 que corresponde a la Ley 27541, Art. 35, inciso c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

Nos fijamos en dos o tres CUIT y vemos que a algunos les aparecen estas percepciones y a otros no; y en el que aparecen vemos que figuran las de algunos bancos y no las de otros.

¿Cómo recuperar el dinero de esta nueva percepción del 35%  de la RG AFIP RG 4815/2020?

Los que pagan el Impuesto Ganancias y/o Bienes Personales ya tienen claro que se van a poder descontar estos importe de sus saldos a pagar, pero aquellos a los que les están percibiendo y no son contribuyentes de esos impuestos deberán esperar a que la AFIP anuncie como es el mecanismo para solicitar la devolución y ver si aprueban o rechazan la solicitud.

Esto dice la norma:

TÍTULO II – RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

ARTÍCULO 8°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

ARTÍCULO 10.- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

ARTÍCULO 11.- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 12.- En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

ARTÍCULO 13.- El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

Si no tenés aún tu clave fiscal, la podés obtener online muy fácilmente, aquí la info: https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-clave-fiscal.

Si no te aparece el servicio «Mis Retenciones» dalo de alta como se explica acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26

también podés consultar lo que llevás pagado de Impuesto PAIS, el «solidario» del 30%, aunque ese sí que no hay posibilidad de recuperarlo:

¿Estás guardando bien los comprobantes de las percepciones del 35% que te fueron haciendo?

Y a vos, ¿te figuran en el sitio de la AFIP las percepciones del 35% que te han venido realizando?

Link de interés:

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.


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181 Respuestas

  1. Guillermo dice:

    Si, hoy 23/11 empezaron a aparecer y estan todas (salvo las del último resumen de tc, pero cerro recien). En donde no aparece es en el Siradig form 550 la posibilidad de informarle al empleador para poder deducirlas.

    • jlcota dice:

      Esperemos que aparezca pronto.

      • Stel dice:

        Me está pasando que lo que es netflix, Spotify y amazon prime no me aparece diferenciado como antes el 35% e impuesto país. El total con los impuestos me llega en la línea de consumo, (o sea la retención no me la está aplicando el banco) , tampoco le aparecen en la parte de retenciones de afip , y de ninguno de los servicios tengo acceso a una fc donde se detalle las percepciones , reclamar es imposible , lo intente con Netflix y spotify y al ser extranjeros los de atención al cliente no entienden nada

        • jlcota dice:

          Muy mal, debe haber un canal de servicio al cliente en donde uno pueda plantear estas cuestiones.

          • Guillermo dice:

            Jorge, a la empresa extranjera no le interesan los desaguisados nuestros, menos cuando explicas que te cobran un impuesto qué te lo van a devolver (y para que te lo cobran entonces? Te preguntan sorprendidos). Y no sea cosa que vieron el nicho y te aumentaron 35% de una.

            • jlcota dice:

              Es que por más que sean de Argentina, de otro país o de Marte, si pasaron a cobrar de un importe a otro muy superior deberían explicar el motivo. Si es un aumento, que lo informen y si no que informen del desglose de lo que le están cobrando.

            • Guillermo dice:

              Coincido Jorge, pero me haces reír ?. Nadie dio de baja ni Netflix, ni Spotify. Así somos

        • Hola, a mi spotifly me llega discriminado pero no netflix. Acabo de llamar y me atendieron muy amablemente, me mandaron un mail donde me explican el por que de las retenciones, las cuales ellos no tienen nada que ver, eso es cuestion de este pais, y me mandaron otro mail con el resumen de la facturacion para que pueda reclamar ante la afip para una futura devolucion. Entre a mis retenciones y no figura netflix pero si spotify.
          Espero les sirva mi comentario.

          • Georgina dice:

            A mí me ocurre lo mismo con Netflix desde el cobro del resumen de noviembre. Aparece el monto en pesos junto con todos los impuestos ( 21 iva + 8 + 35 de percepción) Por lo que en la AFIP en mis retenciones no aparece el 35 % que se cobra por Netflix.

        • Perdon, me olvide de comentar que ya hice el reclamo a la tarjeta, la cual es la que no discrimina los diferentes impuestos, vamos a ver que contestan.

        • Carlos dice:

          Hola, tipo que labura en la AFIP acá. Es una tramolla de la empresa que factura para el exterior, te cobran sin imp pais ni 35%, PEEEEEEEEERO te lo incluyen en el monto total en pesos, es decir ellos se quedan con el 35% de percepcion porque a vos te cobran en pesos SIN GIRAR divisas al exterior. Netflix, spotify, etc, reciben su parte correspondiente sin el imp. Digamos que ese 35% de percepcion se lo va a quedar la empresa que esta facturando a nombre de ellos.

          • Guillermo dice:

            Hoka Carlos, la AFIP sabiendo eso no los sanciona??? Nadie los denuncia??? O la AFIP esta ocupada armando las moratorias de los políticos?????
            Si Jorge, me porto bien???

            • Carlos dice:

              Y… fue la presión de la gente por no querer pagar el impuesto. No esta bien, pero bueno. Imposible recuperarlo ese 35%, lo unico, no resta para el cupo mensual.

          • Eduardo dice:

            ¿Será PayU?

    • Luis dice:

      Así es en Siradig no está..tampoco te dicen cuando..será a partir de enero o cuando se les antoje a la AFIP

      • Ana de santa fe dice:

        Hola Luis, buenas tardes, hoy es 4 de enero del 2021 y sigue sin aparecer en SIRADIG, osea será cuando a ellos se les antoje, y así tantas otras cosas que hacen últimamente, como por ejemplo habilitar sistemas para carga de declaraciones el mismo dia del vencimiento. 🙁

  2. Vani dice:

    Como te devuelven eso? Lo descuentan directo de ganancias si pagas? y si no pagas? Como lo recuperas?

  3. Francisco dice:

    La pregunta del millón, lo devolverán para quienes no paguen ganancias?

  4. Pablo dice:

    En mi caso no aparecen las devoluciones. Aclaro que no pago ganancias, ¿hay casos en los que igual ya aparecen?

  5. Andres dice:

    No entiendo un carancho. Jajajajaj.. como siempre todo tan facil te lo ponen. En el unico ítem que me tiró resultado es buscando el que dice IMPUESTO PAIS. Voy bien rumbeado, no?

  6. Alejo dice:

    Gracias equipo por el instructivo del post anterior sobre cómo cargar el servicio «Mis Retenciones» https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26 Pude ver las retenciones y descargar el excel desde la web de AFIP. Ahora a esperar que reglamenten la devolución… en 2030.

  7. Carlos dice:

    Ya van dos meses q el debito de Netflix por Visa (Bcos Pcia y Santander) entran por el total sin discriminar los impuestos.
    Como se procede en ese caso para recuperar el 35%???

  8. Lucas dice:

    Aparece solo la compra de divisa en el banco, las reservas en Almundo aún no. Esperemos que aparezca todo y que lo devuelvan…

    • Pablo dice:

      Esperemos

    • luciana dice:

      efectue una compra por ALMUNDO.COM y no me han discriminado en la factura ni el impuesto PAIS ni la PERCEPCION DEL 35! Acabo de efectuar el reclamo por ello, no solo me preocupa no poder gestionar la devolucion sino que vuelvan a cobrarmelo desde el Banco una vez que cierre la tarjeta de crédito. La compañia promociona precios finales donde siempre discrina el impuesto y la percepcion, me resultó extraño encontrarme con una factura incompleta y sin discriminar. Asi mismo están contrariando lo normado por AFIP. ESTEN ATENTOS!!!!

  9. Federico dice:

    Buenas, el contador viajero, les recuerda ante las múltiples consultas que con gusto respondo en el día, que aún no se encuentra publicado (más allá del texto ley) la correspondiente posición del fisco mediante resolución técnica sobre estás percepciones, tampoco el mecanismo de devolución, solo sabemos que son deducibles de ganancias. Tenemos la experiencia de la 3550 todo indica que sera igual y con las mismas metodológias pero hay que esperar, un buen paso es que ya aparezcan en mis retenciónes dónde se puede vouchear (controlar con los certificados de cada uno) eso consejo viajero hasta el 31/12 les conviene sacar pasajes y todo lo turístico para «recuperar» en el 2021, desde enero se recupera un año después (2022 en principio)

    • Pablo dice:

      Gracias por compartir

    • Juan dice:

      Ponele que mi tarjeta cierre el 30 de diciembre 2020 y venza el 10 de enero 2021.

      Los gastos que haya hecho a lo largo de diciembre, se recuperan en abril 2021 o pasa para 2022?

      Gracias por la data!

      • Federico dice:

        En principio hay que esperar la reglamentación, mi criterio indica que esos gastos de diciembre son devengados en diciembre por ende son del periodo fiscal 2020, es decir que se recuperan en 2021, si marzo o abril….veremos pero en principio son de este año

      • Luis dice:

        Es por fecha..también agreguen los de NETFLIX..que creo empezó en setiembre

  10. Silvana dice:

    Hola, actualizado hoy solo el del 35%. (Ref. 592) El otro impuesto del 30% no se va a poder recuperar? Saludos y gracias.

  11. Mercedes dice:

    Me aparece solo la de Octubre y no así la de Septiembre. Dónde se hace el reclamo? Muchas gracias por la buena info que comparten siempre ♥️

  12. Laura dice:

    Si aparece y pago ganancias…cual es el siguiente paso? Hay que hacer algún trámite? O directamente se descontará?

  13. Javier dice:

    Me aparecen las percepciones de mis extensiones, me las puedo tomar en mi liquidación anual de Ganancias? Saludos,

  14. Luis dice:

    LOS DE NETFLIX NO APARECEN PUES COBRAN POR TOTAL Y EN SU PÁGINA INFORNA COMO ES EN ARGENTINA…yo hice un excel y ahí ya tenemos EL IVA , EL 8% Y EL 35% ÚLTIMOS….En cualquier momento vamos a llegar al 100% y los impuestos van a ser igual al valor del servicio?

    • Eduardo dice:

      Lo de Netflix es una avivada tremenda lo que hacen. En algun paso de la cadena de procesamiento alguien incrementa el monto un 64 % que equivale a los tres impuestos haciendo que en la tarjeta aparezca el monto instrumentado en la linea del consumo como un gasto en pesos y sin que se segreguen los impuestos al final del resumen de la tarjeta. Intenté reclamar varias veces pero es hsblar con la pared

  15. Gabriel Sergio Sleiman dice:

    Yo no pude ver ni si quiera donde aparece «Mis retenciones» y entre con mi Clave Fiscal. Alguien podría enseñarme.como hacerlo?

  16. Jonathan Ariel dice:

    Buenas tardes. Una consulta, tal vez me puedan ayudar: en el último mes empecé a pagar ganancias y no sé si el descuento impositivo por la compra de dólares y compras en el exterior debería solicitarlo yo o es automático? Y de tener que hacerlo, alguien sabe cuáles son los pasos? Gracias y saludos a todos.

    • jlcota dice:

      Hola, Jonathan,

      Todavía no indicaron cómo será el mecanismo para los que están en relación de dependencia.

      Saludos

    • Federico dice:

      Jonathan aún esto no está reglamentado pero si es tu primer mes, tenés otras deducciones para meter….. prepaga, ropa de trabajo, internet y celular etc etc

  17. GERMAN dice:

    EXCELENTE LA INFO, PARA UN PRINCIPIANTE EN EL TEMA COMO YO. ME SIRVIO. GRACIAS

  18. Diego dice:

    Hola, el impuesto PAIS es deducible de ganancias como gasto?? Gracias

  19. Guillermo dice:

    Ante mi pregunta en AFIP de cuando estaría habilitada la carga en el Siradig para poder informarle al empleador y recuperar el famoso 35%, la respuesta no fue nada alentadora:

    Al día de la fecha dicha situación se encuentra pendiente de reglamentación por lo que sugerimosverificar periódicamente las novedades publicadas en nuestra página web
    http://www.afip.gob.ar

    Traducido: “vamos viendo la necesidad de fondos y actuaremos en consecuencia”. TeCa,,,,,,mos

  20. dgcharly dice:

    a mi no me aparece nada todavia, y lo busco y solo me aparede lo del 30% aportado, pero no lo del 35% para recuperar cuando lo regularicen o anuncien, me dice información perdida. Así ser harán los dolobus

  21. León dice:

    Hola! Cómo están? Muchas gracias por la explicación! Saben si el gasto lo hice yo con una tarjeta adicional propia el 35 va a quedar registrado con mi CUIT o el de la persona titular de la tarjeta? Gracias!

  22. Maximiliano dice:

    Buenas tardes, les hago una consulta, tenía entendido que si desde Argentina compramos un pasaje a un familiar en el extranjero que viene de emergencia a cuidar a otro familiar por ser mayor de 60 y grupo de riesgo, existía la posibilidad de que no se cobre el 30% y 35% correspondiente. Me comentaron que es una declaración jurada que afirma que la persona que ingresa al país no se va a quedar a vivir y todo eso, alguien tendrá algún dato más? Muchas gracias

  23. Pedro dice:

    El año que viene me voy a estudiar a España. A lo largo de éste, pagué la matrícula vía tarjeta de crédito y me agregaron el 30% asociado a impuesto PAIS.

    Saben si puedo recuperarlo por tratarse de una cuestión educativa?

  24. Maru dice:

    gracias, muy util esta informacion

  25. Carolina dice:

    Hola. Este año descubrí la pagina mientras buscaba info para mi viaje de estudios del año que viene. Gracias y mil gracias por toda la info que suben. Super clara y muy actualizados. Hoy fui a generar mi clave por el cajero y ya pude chequear las percepciones. Por ahora solo aparecen las de octubre. Veremos si en los prox días me aparecen las de septiembre. Agrego un dato para los que todavía NO TIENEN CLAVE FISCAL AFIP (capaz ya subieron este dato pero por las dudas) HASTA EL 30/11 se podrá generar la clave a través del cajero con la tarjeta de débito ( y además esta clave sería nivel 3). También está la opción con la app pero no siempre anda bien. Paso link: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200529-tramitar-clave-fiscal.asp
    Saludos!

  26. Sabrina dice:

    Hola chicos!! Una pregunta……
    Un consumo con tarjeta de credito en dólares, que voy a pagar en dólares con un saldo a favor que tengo en dicha tarjeta….. se me va a cobrar el 35%?????
    Es decir, me entra una devolución en dólares de una cancelación y a su vez se me genera un nuevo consumo por ese mismo importe.
    Cómo hago para que el banco me lo cobre de ese saldo a favor que me devolvieron?
    Y al ser pagado en dólares, me cobrarán igual el 35% o no?
    Gracias!

    • jlcota dice:

      Seguramente sí te lo cobrarán, pues cuando ingresó la devolución también ingresó la devolución del 30% y del 35%, ¿no?

      • Sabrina dice:

        Aún no vi nada. Es un operador internacional que acabó de hacer un cambio en la reserva y me dice que la única forma es cancelando la reserva anterior y se hace el reintegro automático del pago original (yo lo había abonado en dólares, en 1 pago con la tarjeta pero en ese momento – junio- aún no estaba la percepción del 35%)
        Y ahora para tomar la nueva reserva debo pasar la tarjeta (x el mismo monto neto). La idea es que al tener un crédito a mi favor, automáticamente se pague con eso el consumo nuevo que estoy ingresando, pero no se si me cobran ahora el 35%?? , o al hacer la compensación y vean que se paga con esos dólares que tengo acreditados no me lo cobren.

        • Sabrina dice:

          La pregunta sería: cuando se paga un consumo en dólares, con dólares……no te cobran el 35%??? Es igual como en el caso del 30% que no lo cobraban o ésto te lo cobran si o si independientemente de la forma/moneda que se pague el resumen?
          Gracias!!!!

          • Pablo dice:

            Si te devuelven dólares a la tarjeta, te devulven los dos impuestos, y cuando los uses, te los vuelven a cobrar.

            • sabrina dice:

              Gracias Pablo. Lo que pasa es que el pago original (que me están devolviendo ahora) fue en junio y no existía aun el 35%, por eso era la consulta.

            • Pablo dice:

              Si cuando pagase no había, y te lo devuelven ahora, igual te devuelven el 35%, ya que cuando lo uses, te lo van a cobrar

  27. Pegual Tiranti dice:

    Hola Amigos! Hay alguna novedad sobre si las retenciones del 35% irán al famoso SICORE IMP A LAS GANANCIAS del titular de la cuenta, cuando los gastos son realizados por extensiones de las TC? Gracias, esta comunidad ya merece un premio por la ayuda al ciudadano de a pie! Felicitaciones a todos.

  28. Manuel dice:

    Hola, buenos dias,
    Es mi primer comentario, y antes que nada quiero agradecer y felicitarlos por la info que dan!
    Les consulto si han visto casos en los que las deducciones por IMP. PAIS están todas detalladas, pero no así la retención del 35% (desde septiembre que entro en vigencia, solo me aparece la de octubre).
    Creen que debo aguardar a que se actualice? O voy dejando a mano los comprobantes?
    Gracias de antemano!
    Saludos.

  29. FLP dice:

    PrimeVideo, a mi me factura en pesos, pero no se emite ninguna factura, solo se debita el importe de la tarjeta. Alguno mas le pasa?. Esto es legal?

    • Guillermo dice:

      Te deberían emitir factura aunque facturen en el extranjero, por ejemplo Apple emite factura por el abono de icloud.

  30. Caia dice:

    La del 217 sería el 35%? No me aparecen de Noviembre aún, será que entran atrasados?

  31. Alan dice:

    en mi caso pago impuesto a las ganancias, pero el monto que adelante comprando dolares «solidarios» supera ampliamente lo que me van a descontar de ganancias… ¿que pasa con la diferencia?… por las dudas yo ya cargué un CBU para devoluciones. Ya presenté mi formulario del siradig trabajador, pero ahi sólo encontré para cargar las facturas por indumentaria y equipamiento adquirido para trabajar en home office

    • jlcota dice:

      Buena pregunta, veremos cuando instrumenten lo de las devoluciones.

    • Guillermo dice:

      Si lo implementan igual que la vez pasada, lo excedente lo tenes que reclamar por multinota, sentarte con unos buenos mates a esperar y rogar que no te investiguen y pidan datos extras (muchos) y por ultimo que lo devuelvan. Si hacemos memoria, lo devolvió en cuotas el gobierno anterior. Yo no creo que lo devuelvan ni que instrumenten o reglamenten la devolución. Espero equivocarme.

  32. Cesar dice:

    Chicos, respecto de este tema. Saben cómo reclamar a AFIP para que registren algunas percepciones que no aparecen en «mis retenciones». Tengo el ticket electrónico de un boleto de AirFrance, en el que aparece discriminada la percepción AFIP, y ni noticias en la aplicación del portal.

  33. WALTER VOGEL dice:

    Chicos tengo gastos de Octubre en la TC, pero no me aparece nada todavía en la afip, incluso pasajes comprados, alguien sabe cuanto demorara?

    • jlcota dice:

      Vimos que viene muy lento y variable el tema, volvé a consultar en unos días.

      • Guillermo dice:

        Las retenciones que te hace el banco en la tc entran al mes siguiente del pago. Las que hacen las empresas aereas (entre otros rubros) en las compras de pasajes las informan ellos y las deben depositar ellos. Si no aparecen es porque no las depositan y AFIP no tiene nada que ver y el reclamo debe ser nuestro.

  34. Liliana dice:

    Hola chicos, saben si ya se puede realizar las cargas? O es en enero? No recuerdo y no encontré info. Gracias

  35. romina dice:

    me fije hoy 31 de diciembre y no me aparece nada… y yo compre hotel y compre actividades mediante almundo en el exterior, la fecha que compre es septiembre y diciembre. cuando deberian aparecer?

    • jlcota dice:

      Te sugerimos contactar al Almundo, ellos deben declarar y depositar esa percepción.

      • Karina dice:

        Buenos días Jorge
        Me encanto tu post,
        Te hago un par de consultas que la verdad no encontré respuesta
        19.11.20 DB.RG 4815 35% ( 157687,30 ) 55.190,55 En la Afip no aparece hasta el día de hoy
        19.11.20 IVA RG 4240 21%( 112715,41) 23.670,23 Esta es mi mayor duda tengo que tomarlo como un credito fiscal??? osea el Neto seria 112715.41 IVA CF 23670.23???
        Gracias por leerme
        Buen comienzo de año!!!

        • jlcota dice:

          Hola, Karina,

          Por la del 35% esperaría unos días y si no aparece le consultaría a la empresa que te realizó la percepción.

          Por lo segundo, te sugiero consultar con contador/a de confianza.

          Saludos

  36. Mariano dice:

    Si no era por ustedes no me enteraba, llegué al post buscando otra cosa y me lo sugirió abajo.
    No pago ganancias, lo podré recuperar?

  37. Veronica Simone dice:

    Hola, supuestamente aquí deberia estar todo lo que pagamos en nefltix, compras en dólares, etc.., poruqe solo me aparecen 3 cosas, cuando todos los meses pago cosas del exterior. gracias

  38. Diego H dice:

    Hola! en la consulta me aparecen todas las percepciones del 35%. Estoy en relación de dependencia y me retienen ganancias. Pero todavia no esta para hacer la carga de esas percepciones en mi F572 Web, se sabe cuando lo habilitan? Gracias!

  39. Mabel dice:

    Hola Buen dia! feliz año!
    Entro a ver mis retenciones- codigo 217 y aparecen todas las del 35%. pero cuando voy a pedir la devolución a traves de «mis aplicaciones Web», selecciono el formulario 746, coloco periodo y no aparece ninguna retención en la grilla como para seleccionar, esta todo en blanco. Que tengo que hacer? si me pueden ayudar, muchas gracias!!

    • jlcota dice:

      Hola, Mabel,

      El sistema está funcionando bastante mal, te sugeriría que pruebes dentro de un rato y desde otro navegador por si acaso.

      Saludos

  40. Florencia dice:

    Hola! Soy monotributista y tb empleada en rel de dep. Pero no me retienen ganancias. Sin embargo, hoy intenté varias veces solicitar la devolución y me sale esto:
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.
    De hecho ingreso a Sicore ganancias y las retenciones del impuesto del 35% están imputadas allí.
    Gracias x sus orientaciones!
    Florencia

  41. Melanie dice:

    Hola a todos… La verdad amé la web y lo claras que son las explicaciones! Gracias a todos lo que le ponen onda!

    En mi caso, no pago ganancias y me encuentro en relación de dependencia.

    Me aparecen las percepciones de Septiembre y Octubre, pero no así de Noviembre y Diciembre. A hoy se sabe algo más de si podremos cargarlas de forma manual? Las de Diciembre son las más elevadas y las que me hacen la diferencia por eso me preocupa.
    Es increíble que uno tenga que estar atrás para que te devuelvan plata que ya se devaluó y encima que se tomen todo el tiempo del mundo 🙁

    Gracias de antemano por la ayuda!

  42. Jorge S dice:

    A mi me aparecio la percepcion de Al Mundo por Diciembre, 30k.
    Gaste mucho mas porque compre con Visa una banda de cosas en el exterior para cuando vaya, auto, Airbnb, Disney y Universal.
    Pero como dice que si cargas una percepcion te van a fiscalizar, mejor me quedo en el molde. Tengo mucho gasto de tarjeta y no podría justificar todo jaja

  43. Carolina dice:

    Hola!! una consulta, saben si tambien hacen la devolucion de compras realizadas en el exterior después del 30/12? porque por lo que estuve leyendo dice que la devolución es en compras de septiembre a diciembre y estoy por alquilar un auto en Miami para marzo y queria saber si podía pedir la devolución de eso. Gracias!!

  44. Lautaro Ledesma dice:

    No me aparece la compra de dolares del 14/12 y otras compras de la TC. Que puedo hacer? De los meses anteriores si aparecen cosas…

  45. sara beatriz marchak dice:

    buenas tardes, cuando ingreso a devolución de percepciones aparece la hoja en blanco y este letrero https://fenix.cloud.afip.gob.ar/fenix/fenix_f1746/app, ya probé con distintos navegadores y lo mismo, alguién sabe como solucionarlo? gracias

  46. Nessa Sotto dice:

    No me aparece nada!!
    No estoy entendiendo mucho porque en realidad no me sale nada, y entonces estoy perdida.
    He comprado dólares todos los meses en mi banco, y además con tarjeta de crédito pago netflix, youtube premium y ads en facebook/instagram.
    Todas las he realizado desde septiembre seguro, incluso antes.

    Ni bien ingresé a Mis retenciones en el art 217 me salian $300 y algo. Nada más.
    Ahora ingreso y no me sale nada.

    Alguien tiene alguna idea? o puede guiarme? Gracias.

  47. julia dice:

    Hola, yo no pago impuesto a las ganancias, pero quiero presentar las percepciones del 35 % del impuesto pais, ya me aparecen cargados las retenciones de los tres meses. Pero no encuentro manera de presentarlos. Hay que seguir algùn paso luego de ir a mis retenciones?, por que allí no me aparece ningún botón habilitado para presentar solo puedo verlas e imprimirlas

  48. Siilvia dice:

    Hola, trato de ver en Mis Retenciones, dado que he comprado dólares y no me aparce ninguna. Es raro porque unos mese atrás sí aparecían las compras. Saben si algo anda mal? Gracias

  49. Silvia dice:

    Hola, consulto nuevamente: no pago impuesto a las ganancias. He comprado dólares. Meses atrás puede ver consultando en Mis Retenciones esas compras. Ahora quiero verlas para iniciar el trámite de devolución y no veo nada. Sale una leyenda, que no tengo retenciones, que está en cero. ???? Qué puedo haber pasado? Problema de la página? A alguno le pasó? Muchas gracias.

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