Ingreso de extranjeros a Argentina: se habilita para parientes directos de ciudadanos argentinos

El gobierno argentino tomó una decisión largamente esperada por personas dentro y fuera del país: se habilitó el ingreso al país para los parientes directos de ciudadanos argentinos.

Así lo establece la Disposición 3763/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los extranjeros no residentes que sean familiares de ciudadanos argentinos deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” en forma previa a su viaje, adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Deberán acreditar ante la aerolínea o en el paso fronterizo:

  • Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino
  • Copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar
  • Reserva de pasajes
  • Constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación-
  • Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19

Además, deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida

El ingreso se autoriza a través de:

  • Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
  • Pasos Fronterizos Internacionales:
    • Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES
    • Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA
    • San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
    • Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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64 Respuestas

  1. Gonzalo dice:

    los periodistas que ingresaron al país para el funeral de maradona parece que tenían familiares directos o eran de países limítrofes. Un desastre!

  2. Ivana dice:

    Dice algo si al ingresar deberán hacer cuarentena x 15 días? y de ser así si la pueden hacer en el domicilio del familiar?

  3. Caro dice:

    Hola consulta para argentinos que residen en el exterior si entran con documento argentino les piden PCR y declaración jurada también ?Gracias

  4. Florencia dice:

    Buenos días, saben si habrá alguna resolución para el ingreso de parejas? No estoy casada, pero quería saber si hay alguna manera de comprobar relación y que permitan el ingreso. Gracias

  5. Vanina dice:

    Hola chicos!!!
    La verdad que cada vez entiendo menos las medidas que toman…. Mi mamá falleció, mi hermana, argentina residente en NY no puede venir porque su hija menor de edad estadounidense, no puede ingresar al país con ella por ser extranjera. Ahora, según para quien y para que las leyes cambian. Estoy muy cansada y enojada. No pude acompañar a mi mamá en sus últimos momentos (no covid, un tumor), no pude ver su cuerpo y despedirme (darle un último beso y pedirle perdón por dejarla morir sola). Y después ves tantas cosas sin sentido…. Extranjeros de países limitrofes pueden entrar y circular porque se ve que no contagian, velatorios multitudinarios (ahí tampoco se contagian), políticos que se reúnen sin barbijos (tampoco contagian, se ve…) nada, eso. Este país que amo, pero siempre, siempre y por quién sea, tan mal dirigido.
    Perdón! Hice catarsis….
    Gracias por dejarme hacerlo, saludos y que vuelvan los viajes!!!

    • jlcota dice:

      Lamento mucho la situación que tuviste que atravesar, Vanina. Te mando un abrazo.

    • Leandro dice:

      Vanina, te acompano en el sentimiento, no solo por la perdida de tu mama pero por como te sentis con respect a la irracionalidad de las medidas tomadas. Te cuento que yo estoy en una situacion similar, vivo en Londres y mi hijo es britanico y argentino y mi esposa britanica y estadounidense. Asi que ahora ESTIMO, podemos ir presentando nuestro certificado de casamiento. Con respecto a tu hermana, por lo que dice la normativa ahora, podria ingresar con su hija si presenta el certificado de nacimiento de la nena legalizado y con el PCR negativo, ademas de la app, nota etc. Espero que sirva.

    • Carolina Pezzella dice:

      Hola Vanina. Mí marido es estadounidense y logré sacarles los dni a nuestros tres hijos pero los papeles de residencia de el están en stand by (para residir en argentina). Estamos acá por la salud de mis viejos y para estar en familia en estos momentos tan inestables mundialmente. El está aca y se le vence la visa. Según nos dijeron se le extiende cada 30 días hasta que tenga algo de la residencia. Pero está todo muy confuso (como decís vos). Pero si tu hermana tiene residencia y aunque tenga ciudadanía como yo. En base seguimos siendo argentinas. Por ese motivo les pude sacar los dni a los chicos. Fíjate si ella se puede acercar o comunicar con el.consulado de NY. Ahí lo ayudaron a mí marido con unos papeles. Nosotros mandamos a apostillar y legalizar el certificado de matrimonio y a traducir. Presento todo y llego para navidad y me dijo de acá no me muevo hasta que no me salga la residencia argentina.

  6. Lulu dice:

    Es una estupidez. Si no estás casado no puede entrar tu pareja pero los turistas de países limítrofes sí.

    • Carolina Pezzella dice:

      Totalmente de acuerdo. Mí marido (estadounidense) y yo argentina hace un año estamos tratando de tramitar la residencia argentina.

  7. Maximiliano dice:

    Si decís que venís a hacer una Misa para Maradona … no te piden nada, todo bien Nac&Pop

    • Carolina Pezzella dice:

      Siii!!! Jajja le dije a mí marido que no es argentino vamos a ver qué te piden para la ciudadanía boliviana o brasilera o uruguaya y si es más fácil hacelo allá y te pasas de frontera facilito

  8. Christian dice:

    Tengo unos primos que necesitan venir, ella es argentina y el extranjero, pero estan viviendo afuera. Ella tiene la residencia acá, podrían entrar en el mismo momento? O si o si necesitan por ej que la mamá de la que es argentina les haga una carta?
    Gracias por la info, buena semana!

  9. Lorena dice:

    Estoy desesperada, tengo reserva para viajar a chile el 4 de diciembre, aerolíneas argentinas no contesta, no me mandaron el ticket de mi vuelo, no sé si viajo o no. Tengo que hacer el PCR y las declaraciones juradas de ambos países y no sé nada. Ellos no contestan. Alguien sabe cómo puedo hacer?

  10. Pedro Alberto dice:

    Hola jlcota, muchas graciar por toda la información que nos das. Consulta, ahora los extranjeros podrian ingresar al pais y tomar vuelos de cabotaje al interior?
    saludos

    • jlcota dice:

      Hola, Pedro,

      De la lectura de la norma que acaba de ser publicada interpreto que sí, que es posible, pero no me animo a darte una respuesta categórica.

      Saludos

  11. Sil dice:

    Buenas! Que decir ante estas medidas?! Un extranjero que viene a visitar a un familiar acá, debe explicar el motivo de la necesidad de la visita a su familiar!? Le digo que hace 8 meses q no lo veo..les parecerá suficiente?
    Solo hacer catarsis…tengo mucho enojo con todas estas ridiculeces que se están dando.

  12. Maru dice:

    Yo volví de Italia 10 de noviembre con PCR negativo, no me lo quisieron recibir y me hicieron hacer la cuarentena!

  13. Romero dice:

    Buenas tardes! Si un familiar directo es residente permanente, esto aplica?

  14. Gabriel dice:

    Buenas tardes chicos, se sabe al final para argentinos residentes en caba que volvamos por Ezeiza si hay que traer pcr de afuera o cuarentena o que? Gracias!!

  15. josefina dice:

    hola, segun lo que veo , parejas con unión de hecho(certificado de convivencia) si aplican. Qué sería una causa de necesidad para venir???

  16. Javier dice:

    hijos menores extranjeros de ciudadanos argentinos, residentes en Usa, para ingreso a Argentina necesitan certificado naciomiento original con apostilla o legalizado (como seria legalizado, por quien Notary Public) pregunto porque el apostillado demora varios dias y ya tenemos pasajes. Muchas gracias

  17. sofia dice:

    Hola! una consulta, mi hermana ( española sin residencia argentina) quiere venir por cuestiones de salud de mi padre, nosotros somos tenemos la residencia permanente acá, puede entrar? porq dice reunificacion familiar, pero en este caso solo vendria por un mes o asi aproximadamente.

    Muchas gracias!!!

  18. Virginia dice:

    Hola!! alguno sabe si pueden entrar juntos una pareja de un argentino y un extranjero?
    Yo estoy casada con un extranjero pero vivimos juntos, asique si viajamos seria a visitar a mi familia.
    Seria valable esa causa de necesidad? y sabiendo que el viajaría con la persona con la cual tiene relación familiar?

    • jlcota dice:

      Hola, Virginia,

      Al leer la norma no vemos nada en contrario, el argentino entra como argentino y el extranjero como familiar directo. Esa es nuestra interpretación.

      Saludos

  19. Marta dice:

    Vivo en Francia, y queiro ir a Argentina. Mi pareja podría entrar conmigo presentado el acta de convivencia y en este caso vistamos a mi familia, o yo
    debería entrar antes y el me vendría a visitar a mi ? Es válido esto ?

    • jlcota dice:

      Hola, Marta,

      Al leer la norma no vemos nada en contrario respecto del ingreso juntos al país, el argentino entra como argentino y el extranjero como familiar directo.

      Esa es nuestra interpretación.

      Saludos

  20. yisnney tabarez dice:

    hola buenas noches el dia de hoy teníamos un vuelo a buenos aires mi hijo y yo, por que tenemos un familiar de vinculo directo mi otro hijo con residencia y DNI en buenos aires para reencuentro familiar, adjuntamos todos los documentos que solicitan todos exactamente todos, pero la aerolinea nos informa que solo yo por ser la madre de la persona residente en argentina puedo viajar y mi otro hijo quien es hermano de la persona residente y con DNI que vive alla no puede viajar segun ellos por no tener un vinculo directo …. entonces no entiendo a que se refiere vinculo directo si aplica para padres madre y padre, hermanos, hijos y esposos, asi que no pudimos viajar y nuevamente reprogramar el vuelo; no queda claro esta situacion.

  21. Leidy dice:

    Hola Yisnney.
    En qué país estás? Es decir si permiten el ingreso de familiares de residentes sin ciudadanía?

    Gracias por la info.

  22. Leidy dice:

    Hola. alguien con conocimiento en el tema, sabe si mí mamá podría viajar? Soy residente permanente en Argentina.
    Gracias por la ayuda.

  23. Ruth Raquel Hernández Boscán dice:

    Hola. Tengo residencia permanente en Argentina. Mi hermana está en Francia, podría venir? No entiendo mucho la resolución. Gracias.

  24. javier dice:

    pregunta rapida, si soy argentino con pasaporte americano, donde figura mi nacionalidad, puedo ingresar? o necesito documento argentino

    • Cintia C. dice:

      Hola, consultalo con Migraciones para confirmarlo bien. Saludos

    • Carolina Pezzella dice:

      Soy argentina con pasaporte EEUU y pude entrar. Me sellaron el pasaporte, mostré partida de nacimiento y dni. En cuanto pueda saco el pasaporte argentino y salgo con ese y entro a EEUU con el otro pasaporte

  25. Maria Macias dice:

    Hola, supongo que la medida no es para inmigrantes con residencia permanente+DNI, está resolución es solo para familiares directos de ciudadanos Argentino, es así como lo entiendo, o me equivoco?

    • Pablo dice:

      Correcto. Por ejemplo un hijo español de un ciudadano argentino. También entiendo que es solo por la pandemia

      • Carolina Pezzella dice:

        Con algún certificado de matrimonio dónde se vea que uno d ella padres es argentino creo que está bien. Así hice yo

    • Leidy dice:

      Hola. También abarca familiares directos de residentes. Fíjate en instagram migraciones público antes de ayer y aclaran esto. Un abrazo.

  26. Lorena triana dice:

    Hola, una consulta, familiar directo aplica para abuela o abuelo? O cuál sería familiar directo?

  27. María esther Kruchowski dice:

    NO HABLAN DE LAS DAMILIAS QUE ESTAN EN ENCARNACION .MIS NIETOS NO VEN AL PADRE HACE UN AÑO! UNA LOCURA TOMARSE UN AVION IR A BUENOS AIRES PARA LLEGAR A POSADAS PUDIENDO PASAR CON ESE MISMO PROTICOLO EL PUENTE.Q LOCURA!SE NOTA QUE LOS COMERCIENTES Y EMPRESARIOS MANEJAN EL PAIS Y SOBRE TODO NUESTEA PROVINCIA MISIONES.

  28. Ariel dice:

    Estimados en mi caso vivo en el Chile y quiero realizar una mudanza vía terrestre con mi vehículo chileno a Argentina. En el paso cristo redentor no te dejan pasar con vehículo extranjero, pero alguno sabe si hay alguna excepción ? en Uruguay por ejemplo dejan pasar por reubicación familiar, y en el consulado Argentino no tienen mucha idea del tema. Es increíble que en Argentina no tengan contemplado este caso?.

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