Oficial: PCR negativo requerido para ingresar a Argentina

Luego de muchas vueltas y preanuncios, finalmente apareció publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Migraciones que establece, entre otras cosas, el requisito de PCR para ingresar a Argentina.

Esta medida rige desde el 04 o el 05/12/2020, ya que mencionan que entra en vigencia el 3º día a partir de su publicación, no sé cómo lo cuentan, la norma fue publicada el 02/12/2020.

Actualización 03/12/2020: Varios lectores nos comentaron que hablaron con aerolíneas y Consulados argentinos en el exterior y les confirmaron que entra en vigencia el 6 de diciembre de 2020.

Todos los viajeros, tanto los argentinos como los extranjeros que están autorizado a ingresar al país, deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Se prevén algunas excepciones a este requisito, las cuales detallamos a continuación:

  • Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
  • Quienes ya hayan tenido COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
    En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

Detallamos a continuación cómo queda el listado de requisitos completo para poder ingresar a Argentina:

  • DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
    Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20. Link: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
  • PCR con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica (salvo en los casos que están exceptuados y que mencionamos más arriba)
  • SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
    Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:

    • Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y
      no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
    • Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la
      embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al
      país.
  • USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
    Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación,
    según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web,
    dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:

    • autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
    • autodiagnostico.
    • sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
      NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

Al momento, las personas autorizadas a ingresar a la Argentina son:

  • transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
  • nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
  • extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
  • extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
  • extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Transcribimos la norma recién publicada en el Boletín Oficial:

MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución Conjunta 11/2020
RESFC-2020-11-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.

Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García – Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

Transcribimos también el Anexo:

Referencia: ANEXO I – EX-2020-82695073- -APN-DNHFYSF#MS
ANEXO I
DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO
NACIONAL
1.
Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20:
1.1. Todos los viajeros.
1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países
con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con
resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por
laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar
los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más
de diez días del diagnóstico.
2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo
terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°
260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la
verificación del cumplimiento del aislamiento señalado.
En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de
contagio existente en estos medios de transporte.
3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:
3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y
no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la
embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al
país.
4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación,
según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web,
dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:
• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
• autodiagnostico.
• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL
PAÍS.
5.
6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.
La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al
momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.
Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de
riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14
días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.

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292 Respuestas

  1. Gonzalo dice:

    En Brasil los resultados Covid tanto lugares públicos como privados demoran entre 4 y 6 dias los resultados. Nunca antes de las 72hs. Lo digo con conocimiento porque tengo familia allá. Entonces? Es imposible conseguir un test antes de las 72hs. Esto no lo veo muy viable..

  2. Silvina dice:

    Tengo una duda. Dice que hay que acompañar el PCR negativo a la declaraciòn jurada de Migraciones que se hace 48 horas antes, Dependiendo del dìa de la semana que uno llega al paìs, domingo por ejemplo, es posible que ese PCR ya tenga mas de 72 horas. Se tomarà en cuenta esa diferencia en horas??

  3. Alemdp dice:

    Sí Guillermo, totalmente de acuerdo, el hisopado se debería hacer aquí y en $, pero obvio no van a pensar en los que viajamos al exterior, y menos cuidarnos el bolsillo, ojalá cambie ese aspecto, lo que no estoy de acuerdo es la argentiniada de llevarse todo y a todos puestos, haciendo cosas ilegales al punto de truchar una declaración jurada. No quiero ofender a nadie por favor, pero no estoy de acuerdo en eso.
    Si todos pudieramos pensar en el otro, sería un mundo mejor .

  4. Natali dice:

    Hola chicos, es una boludes lo que voy a preguntar.

    Tengo pasaje de avión I/V EZE-USH ahora a fin de mes. Para ir allá, se todo lo que tengo que presentar, pero cuando vuelva a Buenos Aires, me van a pedir algo? Tendré que hacer alguna prueba o nada más que papeles?

    Gracias!!

  5. magrimu dice:

    Hola chicos? Es desde el 5 de diciembre o desde el 4? Porque en otros lados dicen que es desde 4… O sea, pasado mañana!

    • jlcota dice:

      Nos hiciste duda, mencionan que entra en vigencia el 3º día a partir de su publicación, no sé cómo lo cuentan, la norma fue publicada el 02/12/2020.

      • Sergio dice:

        Hola chicos, perdón la intromisión. Yo estoy viajando a San Pablo el día domingo y hoy me llegó un mail de Aerolineas con el siguiente texto :

        Estimado pasajero, le informamos los requisitos de ingreso al país:

        Argentinos y/o residentes en Argentina

        Los mismos deberán:

        • Completar la DDJJ http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ dentro de las 48hs previas al viaje y presentar al momento del check in, el comprobante que recibió en su mail al finalizar la declaración y .
        • Arribando al país desde el 6 de diciembre inclusive: contar con constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
        • Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico

        Aparentemente es a partir del día 6/12 . Abrazo ¡¡¡

      • Paula couso dice:

        Hola gente! Me agarro este cambio de normativa en miami..averigüe y logre hacer el pcr gratis. Hay una empresa que hace el test gratis sin bajarse del auto. Hay que pedir turno ( hay cantidades de turnos disponibles) y el resultado te lo envian x email. El sitio donde sacar el turno es curative.com. Hay que completar unos datos online y luego te dejan elegir el turno y el lugar donde lo querés hacer. Los hacen en estadios o en los municipios. Todo muy organizado. Cuando llegas al lugar elegido seguís los cartels con el auto hasta llegar a un control donde te piden el qr qué te enviaron x email. Te dan un kit. Y en la siguiente estación de parada te explican como auto tomarte la muestra. Y luego entregas el frasquito con el hisopo adentro. Y listo. Fantástico!! X suerte me dio negativo!!!

  6. Carlos Javier dice:

    O sea q quienes viajen por turismo, así sea una semana, o a visitar familiares si regresa por avión necesita un PCR?

    • jlcota dice:

      • Vero dice:

        Que hay de esa noticia que lo hacian en ezeiza..se pagaba o la cubria la cobertura medica?
        La asistencia al viajero cubre un pcr ?
        Y por ultimo la declaracion jurada hay que hacerla para salir del pais y volver a entrar?

        • Pablo dice:

          Eso es para los residentes de CABA y es el test cuando volvés. O sea, los de CABA, dos test. La sistencia no cubre los test. La declaración jurada se hace a la ida y a la vuelta

  7. Renzo dice:

    Buenas! No tiene sentido esto… y los que viajan por 48 hs al exterior, por ejemplo? qué se lo tienen que hacer, en Argentina?? Y además, en esas siguientes 72 hs qué pasa, uno no se contagia?? Ridículo todo la verdad… Yo volví justo ayer de USA

  8. kariorq dice:

    Como toda comunicacion en este pais hay un limbo inentendible. Los test PCR tengo entendido que tardan 72hs por lo que es muy posible abordar un avion con mas de estas 72hs de realizado el test. Hay que estar los 3 ultimos días en la ciudad de salida y saber donde se hacen estos test. Como toda norma imposible no creo que la vayan aplicar. En unas semanas vamos a ver si la piden….

  9. Diego nuevos aires tursmo dice:

    No se aclara bien todo y del todo !!, tengo una banda que viaja a San Pablo el 17/12, tocan y vuelven el 19/12; no llegan a cumplir en destino Estadía de 48hs. Y entonces acá que pasa ?, unos viven en Gran Buenos Aires y otros en CABA ?????, en donde se averiguan casos puntuales como éste ?

  10. PAblo dice:

    BUenas! es para adultos y menores por igual? no encontré nada en la resolución que aclare.

  11. María Cecilia Rossi dice:

    Buenas tardes. Quería hacer una consulta. Tengo pasaje de Cordoba a puerto Iguazú en abril y al otro día salgo de Foz a Salvador y a la vuelta lo mismo. Voy a cruzar la frontera vía terrestre pero tengo q quedarme dos días en puerto Iguazú. En eso caso como es?

  12. Hola! Y que pasa con los que ingresan al país mañana? (antes de la vigencia de ese decreto/norma)

  13. Nicolás dice:

    Hola, una consulta ya que no me queda claro : si viajo desde Europa hacia Argentina para las fiestas, además del PCR negativo, debo hacer cuarentena? O ya con eso podría circular libremente?
    Muchas gracias

  14. Emiliano dice:

    HOLA! En cuanto a esta publicación, quizas puedan responderme, o indicarme los canales oficiales donde cinsultar adecuadamente.

    Si regreso desde EEUU el 22/12, debo realizarme el test PCR allá antes de retornar al país, o puedo hacerlo al llegar, en Ezeiza?

    Gracias!!!

  15. Jorge Luis Fernandez dice:

    A pesar de lo que dijeron acá varias veces (una misma usuaria), me confirman que en el aeropuerto de Río no hay test PCR rápido.

  16. Esteban V dice:

    Mi hermano es argentino pero reside en España y quiere venir a visitarnos con su esposa e hijas españolas. Ellas pueden ingresar?

  17. Mariel dice:

    Los que viajan el 5/12 (el día que entra en vigencia la norma) no pueden cumplir… Por eso Aerolíneas aclaró que se solicitará desde el 6/12 inclusive.

    Qué locura.

    Alguien tiene algún dato sobre dónde se puede hacer el PCR en Orlando?

    Toda info se super agradece!

    Muchas gracias!

  18. Andrea dice:

    Hola a todos!
    Estoy de acuerdo en la obligatoriedad del PCR , pero hay una especulación en los valores de los mismos.
    Mi marido antes de viajar a Madrid se lo hizo en Bs As y pago $6000 (unos 30 euros BLUE)y ahora que regresa el 8/12 aquí en Madrid oscila entre 98 y 140 euros.
    Es un robo!!

    • Fernando dice:

      El robo es que el país te obligue a hacer un PCR para volver, no lo que te cobran (eso depende de oferta-demanda y muchas otras opciones). El objetivo final es claro: evitar que los argentinos viajen y saquen dólares fuera del país. Va a ser caótico, pero es lo que nosotros elegimos. Es «nuestra» culpa. Doloroso pero real.

      • Pablo dice:

        Mirá que paises como España hacen lo mismo. No es exclusivo de acá.

        Los detalles del requisito de PCR negativo para ingresar a España

        • Guillermo dice:

          Pablo, coincido con Fernando, el país de residencia de un individuo, no puede impedirte el ingreso a tu país de residencia. Hace los test que quieras a la llegada a mi país. Los no residentes es otro tema y péneles los controles que quieras como deben hacer todos los demás países. Tambien es cierto que si tenes síntomas directamente no viajes ni contagies a medio mundo. Taoa bocas bien colocado y mucha higiene. Pero ponerme en gastos y hacerme hacer tramites al divino botón, no corresponde. De todas maneras la gente viajara igual y se irán mas divisas que tanto quieren resguardar. Son amebas, no piensan….

          • Pablo dice:

            Se entiende. Tal vez no es el momento para viajar en muchos casos, o mejor, elegir el destino. En USA es gratis hacerlo por ejemplo.

            • Guillermo dice:

              Es que no interesa si es pago o no Pablo. El tema es que no pueden restringirte la libertad de volver a tu lugar de residencia. Me parece perfecto que a los países que vayamos o los viajeros que vengan temporalmente a la Rep. Argentina se le realicen los PCR que quieran, pero no a un residente. Usa y Europa son primer mundo (algunas ciudades), pero no en todos lados hay para hacerse un PCR, supone que te vas a visitar a un pariente al pueblito de Acquapesa Italia o a Ubrique en España y no pensar pasar por una gran ciudad, como haces???? No volves mas????. La gente no va a dejar de viajar y por ende ya tenes 100 a 150 dólares / euros por persona para volver….. chau billetitos que tanto necesitamos. Es mi humilde opinión y puedo estar equivocado.

            • Pablo dice:

              Es una etapa para pensar a dónde viajar me parece.

  19. Ezequiel dice:

    Estimados estoy en orlando desde el 21 de noviembre y regreso el 7 de dic a Argentina. Tendría que hacerme el PCR?

  20. Andrés Dario dice:

    Hola! Gracias por la información. Tengo una duda importante. Para los que tuvieron covid generalmente nadie te da el alta. Entonces que sería ese “papel de alta”? Tienes idea? Gracias

    • Pablo dice:

      Me parece que se tramita online.

    • Cintia C. dice:

      Imagino que necesitarás que un profesional de la salud certifique eso de alguna manera.

    • Guillermo dice:

      Andres, los cuatro casos de covid que conozco (familiares y amigo) a todos le mandaron un mail con el alta medica, ya que los monitorearon en el gobierno de la ciudad a unos y en la provincia a otros. Recibieron mail de alta del organismo estatal y alguno ademas de la cobertura medica.

  21. Kevin dice:

    Buenas! Consulta por favor,
    Si vuelvo de miami y no me hago el pcr , puedo entrar y cumplir así la cuarentena de 14 días?
    Leí en algunos lados que es así, me sacarías de la duda por favor?

    Gracias

  22. Nicolas dice:

    Buenas noches. Vuelo el lunes 14 a las 23hs desde Madrid a Ezeiza y no hay clinicas en la ciudad que vivo que hagan pcr ni sabado ni domingo. Lo mas tarde que me lo puedo hacer es viernes a las 16hs. Dicen que en el aeropuerto el lunes a la noche me haran problema por pasarme unas horas?

  23. Flor dice:

    Estas medidas son tan contradictorias e irracionales.. que diferencia hay entre un turista que va a mar del plata donde hay circulación comunitaria y alguien que va a un país del extranjero con circulación comunitaria? me parece más lógico el uso de mascarillas, cuidar la distancia y por supuesto que si viajás y tenés sintomas, esperes un poco para volver. Porque el virus ya está en todos lados. El ingreso con PCR negativo hubiera servido tal vez en Marzo 2020, ahora ya es un sin sentido.
    Gracias Infoviajera por informar..

  24. Guillermo dice:

    Hola, en Orlando saben el costo y donde se hace el PCR ? Gracias

  25. Hernán dice:

    Hola, nosotros llegamos a Río este martes y tenemos regreso el 05/12, ósea no necesitaríamos PCR ?
    Tendrás la oficializacion de la entrada en vigencia el 06/12
    Por si tengo que hablarlo en Ezeiza ?
    Mil gracias

  26. Agustina dice:

    Hola! Viajo a Rio de Janeiro, dónde puedo hacerme un PCR!!??? Costo y demora en enviar los resultados?

    Es cualquier cosa ésta resolución, además del poco tiempo de aviso.

    Esperemos que la saquen.

  27. Tomas dice:

    Hola a todos! Hago una consulta… las 72 hs de la toma de muestra del PCR, es teniendo en cuenta el horario de embarque en origen o de llegada a Ezeiza? Porque hay tests gratis que demoran 48-72 hs y en caso de ser en embarque funcionarian. Los tests que demoran 24 hs son bastante mas caros.
    Gracias por la informacion!

  28. Leonardo dice:

    Hola! Estoy en miami con mi pareja y nuestro vuelo regresa el 6/12 a las 18hs, recién nos enteramos de esta medida, los test tardan 72hs, salvo que sean los rápidos pero no son pcr, nos tenemos que hacer esos test o que debemos hacer? Nadie nos dio una respuesta, llamamos al consulado y los dijeron que nos fijararamos que ellos no nos podían ayudar!

  29. victoria dice:

    Hola, por el test pcr para entrar en argentina, las 72hs se cuentan desde el dia del examen o desde la fecha del resultado?

    • Pablo dice:

      No está claro. Por lo que sabemos, es hasta 72 hs antes de la salida.

      • Guillermo dice:

        En una planilla excel colocas:

        =hoy() – 3

        el resultado que arroje es la fecha limite del test PCR, si la fecha del certificado es anterior a la fecha que arrojo el excel no te dejarían embarcar, nunca vi un certificado medico con horario de emision (salvo los de defunción en cuyo caso no estarías viajando por tus medios….. tal vez envasado en madera)

        • Pablo dice:

          El tema es que no aclara si es de cuando llegás o cuando subís al avión. Por lo que sabemos es cuando subís al avión. Depende del destino, podés estar hasta 40 hs viajando

          • Guillermo dice:

            Para mi es bien claro que es para embarcar

          • Ulises dice:

            Para mi claramente es de cuando subis al avión, sino no tendria sentido práctico. Creo que la gran duda, es si las 72hs son desde que te hiciste el hispado o desde la fecha/hora del envío del Certificado. La lógica diria q desde la fecha/hora de realización del test, pero con estos cráneos que arman los decretos se puede esperar cualquier tipo de interpretación.

            • Pablo dice:

              Concuerdo, pero no lo dice específicamente.

            • Sofia dice:

              Para mi es el certificado en menos de 72hs, si te fijas dice: todos los argentinos deberán contar con LA PRUEBA de diagnóstico 72hs antes. Sino realmente no tiene sentido porque en pocos lugares (los más caros) te lo dan antes. Habrá que esperar a la gente que va entrando mañana, se va a armar lió y van a tener que esclarecer. En LATAM están diciendo cualquier cosa!

            • Ulises dice:

              Si, es verdad. Da a entender eso. Pero carece de bastante lógica porque si yo me lo hago 6 dias antes de subir al avión, y me dan el certificado 3 dias antes (llego a cumplir justo), estuve expuesto 6 dias al virus y me dejan subir porque tengo el «negativo». Veamos qué dicen los que van llegando, tal cual.

          • Guillermo dice:

            Ademas agrego algo, si volves en barco??? Crucero, yate o velero privado???? Quien te hace el PCR Jacques Cousteau

            • Pablo dice:

              Por suerte voy a Miami que es «simple»

            • Guillermo dice:

              Ya sacaste auto??? Mini post ya????
              Mientras tanto AR suspendio Roma y Nyc hasta marzo

            • Pablo dice:

              Ya tengo auto solucionado. Bajé a U$S 780 por 23 días en plena temporada alta

  30. soledad dice:

    Hola! yo vuelvo de brasil el domingo 27/12, 72 horas antes es 24/12 ya estuve averiguando por todos los laboratorio de rio y buzios y tardan entre 24 y 48 hs, al tocarme todos feriados y fin de semana, debería hacérmelo el 21 /12 para obtener el resultado el 24/12, tendrán consideración ? me la paso llamando a migraciones , mails, a aerolíneas argentinas y nadie responde.

    • Pablo dice:

      No lo sabemos. Calculo que no servirá

      • Soledad dice:

        No sirve ? Y como hago si me caen 2 feriados y fin de semana ? Los laboratorios no trabajan ! Ya averigüé en varios …. creo que los que volvemos un lunes o domingo estamos en una situación complicada. Y como siempre hay grises en todo

  31. Paula Alves dice:

    Hola! Hago una consulta a ver si hay alguien con un tema parecido al mío.

    Viajo a principios de Enero (así que por ahí cambian las cosas o no): primero voy a Misiones, paso a Foz de Iguazú en Remis y de ahí tengo un vuelo a Natal. A la vuelta lo mismo. Es decir que ingresaría a la Argentina vía Foz de Iguazú.

    Otro dato es que tuve covid y tengo el certificado de alta (estoy dentro de los 90 días), pero a mi pareja no lo testearon porque fue considerado positivo por contacto estrecho y nos aislamos ambos. Creo que eso no está contemplado en el decreto, no?

    • Pablo dice:

      Hola Paula. Fijate si consigue un certificado tu pareja. Por otro lado y más importante, por ahora la frontera de Foz está cerrada, por lo cuál no podrás cruzar ni de ida, ni de vuelta

  32. Damian dice:

    Buenas! En cuanto a edades no esta muy claro, viajo a Arg con un bebe, es necesario hcerle el PCR a bebe tambien? Quiero estar 100% seguro de esto, ya q no quisiera someter al bebe a ese test. Gracias!

    • jlcota dice:

      Hola, Damián,

      La norma no prevé excepciones por edad, de todos modos, hay que estar atentos por si sacan algo complementario.

      Saludos

      • Guillermo dice:

        Puede ser que exijamos a las autoridades de una vez por todas coherencia y normas claras y únicas como por ejemplo edades, exceptuados, fechas limites del certificado etc. No es tan difícil gobernantes nuestros, es cuestión de ponerle ganas. Ademas, si necesitas proteger las divisas, controla a la gente aca porque la gente va a viajar igual y te van a chupar lis billetes

  33. Liliana dice:

    Hola buen dia!! Si todo va bien a finesde Marzo estare viajando a Miami luego de cambiar fos veces el pasaje. En los cometarios vi que Pablo viaja a Miami dsp comemtas donde se puede hacer el PSR y cuanto cuesta . Yo me alijo en Sunny Isles. Muchas gracias!!!?

  34. Karina dice:

    Hola, les hago una consulta principalmente a aquellos que ya se realizaron el test en Miami, en el caso de realizarlo en el Centro de convenciones de Miami Beach que es gratuito, y es test drive, yo no alquilo auto. saben si se podrá ir en uber o taxi a realizarlo? Gracias por lo que puedan informarme. en mi caso tengo el vuelo de regreso el 10 de enero a las 18hs. Ustedes que día se harían el TEST??

  35. Lu dice:

    Qué pasa si uno tuvo Covid, no se hizo el PCR en su momento pero tiene un test de Anticuerpos positivo y un certificado médico que acredita que lo tuvo en tal fecha y que ya está dado de alta? Pareciera que está icon no está contemplada 🙁

  36. Clara dice:

    Extendieron hasta el 7 de enero

  37. Carla dice:

    Estoy averiguando para hacer el PCR . Hay uno que dicen que es antígeno saben si ese sirve? Ósea tmb es hisopado. Y me dan el resultado rápido. El otro tarda como 4 días en colombia. Gracias

  38. Ruben dice:

    Las 72 hs del pcr son antes de salir el vuelo o 72 hs antes de llegar a Ezeiza. Y el pcr tiene que ser de un laboratorio o se puede hacer con un medico con nota y numero de colegiado?

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