Se publicó en el Boletín Oficial el Cierre de Fronteras de Argentina (Cuarentena, PCR, prohibiciones, etc.)

Después del anuncio oficial de ayer, hoy, 24/12/2020, apareció publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 2252/2020 «CIERRE DE FRONTERAS» desde las 00hs del 25 de diciembre de 2020.

La norma lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros Santiago Andrés Cafiero y del Ministro de Saludo Ginés Mario González García y allí detallan una serie de restricciones para el ingreso y egreso del país, por una parte, y determinan requisitos para quienes pueden ingresar, por la otra.

Se suspende la Decisión Administrativa Nº 1949/20, la prueba piloto que habilitaba el ingreso de extranjeros de países limítrofes por turismo.

Se suspenden las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países. Aclaran que la autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países.

Se suspenden las autorizaciones de ingreso a través de los pasos fronterizos, salvo para residentes y ciudadanos argentinos, sólo quedan habilitados los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Destacamos que NO suspendieron el ingreso de extranjeros con familiares argentinos.

Determinan que las condiciones de ingreso al país, las cuales detallaron como ANEXO I de la norma y aclaran que pueden llegar a ser ampliadas, las transcribimos a continuación:

1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visito algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
1.1. Todos los viajeros.
1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

2. PCR.

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
2.3. Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

3. CUARENTENA

3.1 Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:
3.1.1. Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
3.1.2. Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.
3.1.3. Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:
• Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
• Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.
• Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
• Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.
• Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
3.1.4. La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto 3.1.3 cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.

4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Se mantienen las exigencias previstas en el Anexo I de la resolución Conjunta N° 11/2020 referida a los seguros de viajero especial para extranjeros no residentes, el uso de la aplicación CUIDAR para lo nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros, las exigencias de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina y el control estricto de las medidas por parte de las mismas, recordándose que los datos de los viajeros en todos los casos son comunicados a la jurisdicción de destino, para la verificación del cumplimiento del estudio PCR cuando procede, el aislamiento aquí regulado y demás exigencias señaladas.

Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

ARTÍCULO 1°.- Establécese desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021:

1) La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2) Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países.

3) Que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º.- Los requisitos que deberán cumplir entre las CERO (0) horas del 25 de diciembre de 2020 y las CERO (0) horas del 9 de enero de 2021, las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19 son los establecidos de conformidad con el Decreto N° 260/20 por la autoridad sanitaria y la autoridad migratoria en el documento que como Anexo (IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS) integra la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a VEINTICUATRO (24) horas.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias las personas expresamente autorizadas para ello por la autoridad competente allí establecida, comprendidas en el documento identificado como IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo que forma parte de la presente medida, bajo la condición del cumplimiento de los estrictos protocolos que para cada caso defina la autoridad sanitaria nacional.

ARTICULO 4º.- La autoridad sanitaria nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 260/20 podrá adecuar las exigencias establecidas en el documento IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo integra la presente, de conformidad con el desarrollo de la situación epidemiológica.

ARTICULO 5º.- Encomiéndase a los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD, y DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL adoptar las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

64 Respuestas

  1. Tomás aguilo dice:

    Se puede ingresar a Brasil tranquilamente?

    • jlcota dice:

      Sí.

    • CRISTIAN dice:

      Desde el 30/12 Brasil pide PCR negativo para ingresar. Y a la vuelta, otro PCR negativo para entrar a Argentina. Son 2 PCR. Aprox. 15 mil pesos para agregar al presupuesto del viaje. Y el hecho de la cuarentena de 7 días al regresar al país no es menor si estás trabajando en relación de dependencia y no haces home office.
      Complicado el viajecito.

  2. Seba dice:

    Bueno, dejaron abierto el tema del PCR en origen con un Certificado médico q diga q no tenes slntomas. El tema es demostrar por qué no pudiste hacerte el test. Queda muy subjetivo a la persona q te toque en el embarque. Ésto reemplaza a la norma anterior que obligaba a hacer el PCR desde el 8/1 ?

    • jlcota dice:

      Hola, Seba,

      No reemplaza, pero faltan como dos años para el 08/01, seguí atento a posibles novedades.

      Saludos

    • Claudia Schwarcz dice:

      Menos mal que estaba esperando a último momento para sacar el pasaje! Quería viajar el 02.01, pero por una semana. No me da el tiempo para hacer cuarentena de 7 días plus PCR. Qué malditos!

  3. Martín dice:

    Buenas! Si bien se suspenden los vuelos directos a esos países, se sabe si prohíben el ingreso por haberlos transitado? No queda claro.

  4. Gustavo Panetta dice:

    HAY UN GRAN ERROR EN EL ARTÍCULO 1 , PUNTO 3: QUEDAN CERRADOS TOSOS LOS PASOS FRONTERIZOS , SALVO SAN SEBASTIÁN E INTEGRACIÓN AUSTRAL, AMBOS EN TIERRA DEL FUEGO….
    INTEGRACIÓN AUSTRAL ESTÁ EN SANTA CRUZ, NO EN TIERRA DEL FUEGO!!!!!!!!
    Parece que el que lo escribió nunca fué por Tierra a Tierra del Fuego o no sabe nada de geografía argentina.

  5. Aldana dice:

    Vuelvo el 5 de Cancun. Prc y 7 días de cuarentena???

  6. MichaelR dice:

    Buenos días no entiendo ahora para salir hay q tener el pcr ? O es solo para entrar a la Argentina? Desde ya gracias

  7. Rei dice:

    Según entiendo no es necesario el PCR para salir de Argentina,correcto?

  8. Andrea dice:

    Tengo que volver a Londres. Lufthansa me había cancelado. Conseguí por KLM y hasta ahora sin novedades. Se sabe hasta cuándo es el cierre? ?

  9. Jorge S dice:

    Hmmm yo vuelvo el 10 de Febrero y salgo de nuevo el 14 de Febrero… a lo sumo puedo tener 7 dias de PCR + cuarentena.

  10. Sandra dice:

    Estoy en Dublin, tengo pasaje de vuelta por KLM con conexión en Amsterdam , no se que hacer .

  11. natasha dice:

    si soy del interior la cuarentena de 7 dias la hago en bs as? o en san juan? no lo entendii bien

  12. Amelia dice:

    con esta medida están impidiendo salir . Sin aviones que entren, no habrá manera de volar hacia el destino inverso. Que pretenden ? encerrar a todos ? si bien algunos paises han interrumpido conexiones, lo hacen por un intervalo definido. Esperamos que este sea el caso, y no se manden la prorroga de la prorroga

  13. Pablo dice:

    hola chicos, felices fiestas
    la DDJJ es solo para entrar en Arg (mi vuelta sería), o tambien tengo que hacer una para salir de Argentina? (en mi caso voy a Brasil unos dias)
    gracias

    • Pablo dice:

      Una para salir, y otra para entrar

      • Emilio Delgado dice:

        Yo lo que no entiendo es que si tengo que ir a Ushuaia ñor tierra me tengo que hacer 2 pcr uno cunado llego tierra del fuego y uno cuando vuelvon entro a santa cruz

  14. Eric dice:

    En ciudad de bs as tenes que sacar el permiso arg.com.ar/verano y pasar por los centros de pcr para analizar tu saliva. Ésto al ingreso

  15. victoria seru dice:

    no comprendo si la cuarentena la tenemos que hacer en buenos aires o si la podemos hacer en nuestra provincia (jujuy) y como la monitorean, llegaríamos el 11 de enero ezeiza y no podemos quedarnos tenemos que volver a Jujuy. Si bien es hasta el 8 seguro prorrogan la medida, por eso es mi duda.

  16. Karina dice:

    Buenas, una consulta… el TEST COVID se puede realizar en Ezeiza también? o sea realizarlo cuando llego del vuelo o si o si tiene que ser en el pais que estoy antes de embarcar?

    • Pablo dice:

      En teoría se puede bajo ciertas condiciones. Si podés, hacelo antes

      • Laura dice:

        Hola! He leído en otros blogs que se puede hacer en Ezeiza si no lo hiciste en destino. Estoy confundida y estoy volviendo a Argentina el 31 de diciembre. Valoraría mucho cualquier aclaración

  17. Santiago dice:

    Hola!
    Si vuelvo de USA pasando por Santiago con LATAM, me toman como que llego desde Chile o desde USA?
    Gracias!

  18. Eugenia dice:

    Buenas. Estoy regresando de Panama el 29 de enero. Mucho puede cambiar hasta entonces, pero tengo una duda: yo soy de tucuman. Donde me exigiran hacer la cuarentena de 7 dias? Alguien sabe?

  19. Martín dice:

    Buenas! Volví jaja
    Dejo pregunta por si alguno está en lo mismo!
    Con el tema de extranjeros con parientes argentinos… Pide certificados apostillados o legalizados.
    Alguno tiene idea si se puede presentar el documento digital o fotocopia? Mi pareja está afuera y el certificado lo tengo yo en Arg!

  20. Franco Passarini dice:

    Buenas!! Estoy regresando de Brasil el 31 de enero, por lo que tengo entendido tendría que realizar el pcr 72 horas previas al viaje, la verdad que el costo de los pcr de Brasil son altísimos, y no sé si realizarlo o hacerlo directamente en Ezeiza sin que haya algún problema

    Saludos!! Muy buena la página.

  21. Magui dice:

    Hola! Leí en algún lado que a un pasajero en Barcelon no lo dejaron embarcar por haber estado en UK (tenía pcr negativo). Tenés algún dato sobre eso? Tengo vuelo desde Madrid el 29 y todo es incertidumbre, teniendo en cuenta que tengo 1 día de viaje para llegar a Madrid (voy desde italia)

  22. Enzo dice:

    Hola buenos días, tengo mi viaje planificado para el 4 de enero a Rio de Janeiro, la verdad que toda ésta situación me genera muchísima incertidumbre. Quiero consultarles si tienen info a cerca de la situación con Brasil, si vamos a poder regresar normalmente ( con toda la documentación y PCR correspondiente) . Muchas Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *