Argentina aumenta tasas aeroportuarias internacionales y congela las nacionales

A través de la Resolución 4/2021 del ORSNA, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó un aumento de U$S 6 (seis dólares estadounidenses) sobre las tasas aeroportuarias internacionales y por otro lado un congelamiento de las tasas para vuelos domésticos.

El aumento en las tasas internacionales comienza a regir desde mañana para los billetes emitidos para viajar a partir del 15/03/2021.

Lo raro es que sobre el congelamiento de las tasas para los vuelos de cabotaje mencionan que es «en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo«, pero por otra parte aumentan las internacionales, o sea, ¿sobre los vuelos internacionales no buscan competitividad, productividad y resurgimiento del sector?

Las tasas internacionales argentinas ya eran caras y ahora lo serán más todavía.

Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer el congelamiento total de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aerocomercial.

ARTÍCULO 2: Readecuar el Cuadro Tarifario aprobado por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, correspondiente a la tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL” (TUAI), con un incremento previsto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS (U$S 6) por cada pasajero internacional, embarcado en las terminales aéreas del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°: Dejar aclarado que no se considera, en el DCTO-2020-1009-APN-PTE ni en el Acuerdo de CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, que como Anexo forma parte de aquel, la aplicación de ningún ajuste a las tasas aeronáuticas vigentes a pagar por los operadores aéreos, doméstica o internacional, oportunamente, dispuestas por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 4°: Disponer que la variación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BORA), para ser utilizados a partir del día 15 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 5°: Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6°: Notifícar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000 S.A.), poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), publícar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse – Fernando José Muriel

e. 13/01/2021 N° 1273/21 v. 13/01/2021

Estos son los valores vigentes a este momento (esto es sólo la tasa de uso de aeroestación, luego se pagan otras cosas):

Ejemplo actual de tasas por un vuelo de Aerolíneas Argentinas a Miami que cuesta ARS 41.540,00 sin impuestos (esto es sin el aumento de los U$S 6):

Y ya que estamos, les dejamos los considerandos de la norma también:

VISTO el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA y el EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020, la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR y la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, del 21 de octubre de 2019, ambas, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la readecuación del Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que cabe considerar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, y entre las funciones de este Organismo Regulador dispone “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

Que, en este sentido, en la Parte Cuarta – Numeral 4°.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente.

Que con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años y contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión, suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.).

Que las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA fueron suscriptas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AA2000.S.A.

Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas de la Concesión del Grupo “A” del SNA, con el alcance de los acuerdos técnicos celebrados, oportunamente, tal como surge del Expediente EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA.

Que, en este marco normativo, resulta necesario implementar los cambios tarifarios que han surgido de los distintos acuerdos que sentaron las bases para que dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar.

Que al momento de analizar la procedencia de la prórroga de la Concesión del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ponderaron los efectos que dicha extensión tendría sobre los usuarios del Sistema, entendiendo como mejor alternativa aquella que otorgaba un mayor plazo para la recuperación de los costos de inversión sobre la menor tarifa posible.

Que la modificación tarifaria que se propone no es aquella que surge del ejercicio regulatorio habitual sino que es el resultado de la interacción entre la extensión del plazo de la Concesión y aquellas tarifas que den sostenibilidad y viabilidad a las inversiones requeridas; dados los flujos ya contenidos en la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR, sus actualizaciones -de acuerdo con los datos que se desprenden de los Informes de Contabilidad Regulatoria de los años 2018 – 2019- y estimaciones adicionales que pudieron realizarse a partir de los registros contables del año 2020, junto con las proyecciones y estimaciones realizadas sobre la probable recuperación del tráfico futuro.

Que la aplicación de este mecanismo en modo alguno elimina lo dispuesto por el Acta Acuerdo respecto de los mecanismos de revisión, los que se encuentran plenamente vigentes y operativos; siendo el proceso de revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) el ámbito sobre el cual los mismos habrán de aplicarse; así como ha quedado expresado en la parte TERCERA de las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.

Que a los fines de preservar la competitividad del transporte aéreo, ‘el ORSNA buscó, expresamente, no afectar ningún cargo aeroportuario aplicable, directamente, a las líneas aéreas que realizan servicios domésticos o internacionales, ni afectar la tasa de uso para vuelos regionales’.

Que, respecto de las Tasas de Uso de Aeroestación Doméstica, ‘resulta prudente sostener su suspensión y congelamiento hasta el año 2022, en miras a no afectar la competitividad y productividad mientras se genera la recuperación del sector, buscando la generación de niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aéreo’.

Que producto de comparaciones internacionales efectuadas por las áreas técnicas de este Organismo Regulador, se comprueba que las Tasas Aeronáuticas, correspondientes a operaciones domésticas que se efectúan en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentran no solo entre las menos costosas de la Región sino del Mundo, optándose, criteriosamente, por la decisión de no incrementarlas para lograr ganancias de productividad y competitividad de los distintos actores del sector del transporte aereocomercial.

Que, de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por las Áreas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), como herramienta para generar un sendero de desempeño económicamente sostenible para el conjunto de terminales aéreas a cargo de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.), con el menor impacto sobre los usuarios que ha sido posible vislumbrar.

Que la presente adecuación del Cuadro Tarifario resulta acorde con lo plasmado en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, que como Anexo forma parte del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que el análisis efectuado por el Área Técnica de este Organismo Regulador se realiza en el marco de la prórroga del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de aeródromos, por lo cual la variación tarifaria propiciada se circunscribe a este conjunto de Aeropuertos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio, con fecha 8 de enero del corriente, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

 

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18 Respuestas

  1. ruben1101 dice:

    ya no saben de donde seguir sacando guita estos ************…..

  2. Guillermo dice:

    Que tremendo choreoooooo 27 lukas dePAIS mas el 35%…. Que *********…..

  3. Micaela dice:

    Recuerdo hace 6 años atras viajaba poca gente al exterior ya que se necesitaba mucho dinero para poder darte el gustito de una vacaciones en el exterior. Luego hace 4 años mas gente pudo acceder a darse ese gustito por que habian mas aerolineas con diversos precios y ahi al fin pude comenzar a pensar en vacaciones en el exterior. Y que pasa ahora? De nuevo lo mismo si queres pensar en vacaciones en otro pais pumm muchas trabas muchos aumentos. Dolar comprado en el banco para pocos, dolar cada vez mas caro, impuestos, aumentos en todo menos en los sueldos… cada vez peor .

    • Ireny dice:

      Es cierto Micaela, para mí es muy decepcionante, al fin y al cabo parece que el gobierno populista se volvió elitista, debido que ahora sólo van a poder viajar al exterior sólo la clase alta.
      Paradójicamente el anterior gobierno «oligárquico » era más popular ya que viajar por el mundo estaba al alcance de la clase alta, media y media baja.
      Realmente estoy muy confundida ?

  4. Gonzalo López dice:

    Que horror que los estado dependientes, que no producen nada puedan votar y condenar el futuro de un país y de los que producen… Cuando vamos a aprender?

  5. adri lopez dice:

    ****** salvaje.

  6. Walter dice:

    No hay manera de calificar a esta gente, solo piensan en esquilmar a la gente que labura y quiere darse un placer.

  7. Bruno dice:

    En cualquier momento va a ser mas barato ir hasta Uruguay y viajar desde alli.

  8. adriana Mascheroni dice:

    Yo siempre parto desde Brasil o chile. Seguiré haciendo lo mismo . Imposible comprar un vuelo en Argentina.
    Siempre Argentina tuvo las tasas aeroportuarias caras.
    Estoy harta de este gobierno.

    • Darío dice:

      Es como decís vos. Pero esto no es más que otra vuelta de rosca al «costo argentino». Finalmente, todos terminaremos saliendo desde Chile, Brasil, o incluso Uruguay, y lograrán que acá se siga achicando el mercado. A nuestros gobernantes: ¿Quieren una porción más grande la torta? No hay problemas,;se van a quedar sin torta entonces.

    • Guillermo dice:

      Dependiendo de tu lugar de residencia puede ser mas económico, sino yo no le veo el ahorro.

  9. Raul dice:

    Este gobierno nos quiere encerrado ya lo han manifestado en varias oportunidades

  10. LIANA dice:

    ********

  11. Ezequiel dice:

    Todo esto hay que recordarlo dentro de unos meses, a la hora de depositar el voto. Y ya no alcanza solo con TU voto, tenes que convencer a otro que en la ultima elección votó a los actuales, que en la próxima vote distinto. Solo con protestar o hacer catarsis en un blog o en una charla de amigos… es necesario convencerse de que hay que ser mas «activos» a la hora de las elecciones.

  12. Marcos dice:

    Es una medida que afectará positivamente el mercado de cabotaje

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