Cierre de fronteras en el Boletín Oficial: Ezeiza abierto, recomiendan no viajar al exterior y suspenden vuelos con Reino Unido

En el Boletín Oficial de hoy, 08/01/2021, apareció publicada la Decisión Administrativa 2/2021, titulada «CIERRE DE FRONTERAS«.

Lo bueno de esta norma es que elimina el fantasma del cierre del Aeropuerto Internacional de Ezeiza que estuvo sonando desde hace unos días.

Allí informan que el Jefe de Gabinete de Ministros decidió mantener la suspensión solamente de los vuelos directos desde y hacia el Reino Unido, con lo cual la suspensión que pesaba sobre los vuelos desde y hacia otros destinos de Europa queda sin efecto. Aunque aclaran que la lista de países suspendidos se podría ir ampliando.

Así figura en el texto de la norma:

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

En otro artículo dicen que Migraciones irá viendo qué hace con los pasos internacionales y que siguen las autorizaciones para extranjero familiares de ciudadanos argentinos o residentes:

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Y también dejan un consejo, una sugerencia, una recomendación: ¡No viajen al exterior, sobre todo si son mayorcitos! y que, si viajan, luego no lloren y se hagan cargo de las consecuencias si la cosa se complica:

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

Actualización: La Directora de Migraciones comparte detalles sobre ingreso y egreso del país a partir del 9 de enero de 2021:

Les transcribimos la norma completa para que puedan ver los considerandos y otras disposiciones:

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 2/2021

DECAD-2021-2-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01612499-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y aquellas que debieron retornar a la etapa de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que «…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria».

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación «COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD» (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que, en particular, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se informó que se han reportado casos en Gran Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, se comunicó que «El continente americano representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y Paraguay».

Que, en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional relativa a evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

Que a través de la referida decisión administrativa se dispuso que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se suspendieran las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, respecto al ingreso de personas; como así también, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES emita reglamentaciones vinculadas al ingreso y egreso de personas a través de aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la Disposición Nº 3911/20, modificada por su similar Nº 4019/20 dispuso, para el período fijado en la Decisión Administrativa Nº 2252/20, la habilitación -únicamente para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, al Territorio Nacional- del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza y del Aeropuerto Internacional San Fernando, de la localidad de San Fernando, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES; que el egreso de personas se efectuaría por dichos Aeropuertos y por todos los demás pasos fronterizos habilitados; y se habilitó al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República y de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.

Que, asimismo, la citada disposición estableció las excepciones a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y mantuvo la vigencia de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1711/20, modificada por su similar N° 2437/20, a efectos de garantizar el tránsito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 1033/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación «COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD» (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2021 N° 338/2021 v. 08/01/2021

 

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49 Respuestas

  1. carolina dice:

    Puedo respirar de nuevo ??? al menos por ahora ?

    • jlcota dice:

      Je je, tal cual. Al menos por ahora.

    • graciela dice:

      hola!! compre un pasaje para mi madre el día 6 de enero y quiero efectuar la devolucion del billete (y reintegro de lo abonado con tarjeta de credito en 3 cuotas). Ya realicé dos pedidos de devolucion por la pagina web y si bien me la respuesta automática de que está en proceso mi pedido aun no obtuve la respuesta. Mi urgencia es que el vuelo internacional sale el 19 de enero y por lo que vi en estado de reserva aún no aparece como cancelado…..podrían ayudarme? wasap ni contesta….me pone que me transfiere a un operador y nadaaaaa……
      Gracias

      • Laura debora Kujawski dice:

        Compré un ticket por AIR EUROPA DESDE TEL AVIV A BUENOS AIRES. Nunca llegó aviso de cancelación del tramo TLV -Madrid por cuestiones climáticas, luego adujeron a la agente de viajes que no iban a volar a este destino hasta Marzo porque el aeropuerto de Ben Gurion estaba cerrado lo cual es MENTIRA, han salido todos los vuelos el día de la fecha, no quieren reintegrar dinero para comprar otro ticket ni endosar billete con otra aerolínea. Es una estafa . El viaje se está realizando por temas de salud. Air Europa estafador! Mas vale que respondas, vas a tener lluvia de demandas. Si alguien esta en similar situación por favor difundan. Hay gente que cree que va a volar el 18 , ese vuelo no va a suceder

  2. Nicolas Marioni dice:

    Que dejen de recomendar y se pongan las pilas con los controles acá antes que NADA!

  3. Gonzalo Luna dice:

    Estaría bueno que hagan algo para los que tuvimos el virus. Que nos dejen pasar con un certificado de anticuerpos. El 4 viajo a Miami.

  4. adrián dice:

    Me gustó lo de «mayorcitos» jaja

  5. Camila Gomez dice:

    Se mantiene el tema de PCR negativo al ingresar + 10 dias cuarentena?? Lei en varios grupos que ni siquiera te lo piden!! que incertidumbre!!

      • Anabella dice:

        La excepción de no presentar pcr 72 hs antes para personas que tuvieron covid 90 días previos al viaje con alta médica . Es así ? Alguien sabe si realizan algún inconveniente en el ingreso al país ?
        En el tweet de migraciones me lo confirmaron pero me da incertidumbre

    • Pablo dice:

      Por mi experiencia «no te lo piden» porque en realidad lo tenes que subir a la declaración jurada. O sea, sin el PCR no podes completar la declaración, y sin la declaración no podes subir al avión. No te lo van a pedir en papel en ezeiza porque ya lo tienen por sistema. Eso te puedo contar de mi experiencia haciendo los tramites para mi esposa y suegra. Saludos

      • liz dice:

        Te lo piden para embarcar en mí experiencia el pcr negativo y la declaración jurada. Yo te diría que si no querés pasar un mal momento en el embarque del avión te lo hagas y el costo lo asumas como parte del viaje. En Miami igual es gratuito.

    • Ceci G dice:

      Hol Cami! Mis viejos viajaron el 5 de enero de regreso a argentina y les pidieron el papel del test negativo y la DDJJ! Controlaron a morir en de American Airlines. Y me dijo mi mamá q en migraciones en Argentina también le pidieron el papel PCR negativo!

      Espero ayude la info!

      Saludos!

  6. lauchaman81 dice:

    Bueno, genial, tras cortar clavos 4 días mañana viajamos entonces. Espero poder regresar también.

  7. Leandro dice:

    Hola! Cómo andan? Espero que muy bien con todo esto y hayan arrancado lo mejor posible el año : ) Les comento mi situación a ver si me pueden aconsejar. Me casé anteayer y nos iríamos de Luna de miel a Quintana Roo la última semana de enero y primera de febrero…honestamente, nos cuesta decidir qué hacer con una información tan cambiante y hasta improvisada. Uds qué harían? Creen posible un cierre de fronteras desde Mexico que nos impida la vuelta y tener que esperar en destino hasta que se habiliten los vuelos nuevamente? Aconsejen libremente, no es mi intención reclamar si llega a pasar lo contrario jajaja. Tómenlo como la recomendación a un amigo en un asado. Un abrazo! Leandro.

    • jlcota dice:

      Hola, Leandro,

      ¡Felicitaciones, che!

      Mirá, tenemos viajes en la familia por salir ya, uno a USA, otro a Europa, van a ir, pero sabiendo todo esto:

      Emití un pasaje a Europa para dentro de unos meses, pero tengo más dudas que certezas

      Saludos

    • Guillermo dice:

      Yo iria Leandro si me permitis la opinion. En todos lados circula el virus y acá tambien te podes apestar, lo que si tambien te digo es que tengas espalda para bancarte quedar atascado allá. Esto es muy cambiante. El asado salió excelente. Y felicidades….. no sabes en el quilombo que te metiste……

    • Nicolas dice:

      Estoy en la misma que vos Leandro, pero sin casorio jajaja.. nos vamos la primer semana de febrero, nos vamos y nos vamos… Con seguro por si nos quedamos varados allá y pensando en disfrutar!!!

      • Micaela dice:

        Estoy en la misma que todos (y sin casorio ?) Cancun ultima semana de febrero y primera de marzo. Recomiendan no viajar, pero si el vuelo sale quién te devuelve o reconoce algo? Nadie! Así que si el avion vuela yo voy adentro!
        Me interesa Nicolas el seguro que mencionas, estoy buscando algo asi que me cubra los gastos si quedo varada. Me podras indicar donde o cual contrataste?

        • Nicolas Marioni dice:

          Con Visa tenés la asistencia, podés llamar y pedir el adicional con assist Card! Te recomiendo llamar y ellos te indican bien que cubre todo!!

    • Robertino dice:

      Leandro, estoy casado hace 3 años, ya caíste en la trampa así que pasamos al tema del viaje… Estoy en Playa del Carmen en estos momentos, si no miro las noticias de Argentina ni me entero que existe el Covid, más de la mitad de las personas andan sin barbijos, en los restaurant en la mayoría no te joden por entrar sin el mismo, no joden con los horarios, está todo que explota de gente! Si me cancelan el vuelo y me tengo que quedar un par de meses me hacen un favor enorme! Jaja…. La cagada de todo esto es el PCR al volver (por el costo y las molestias).

  8. Seba dice:

    Hola! Saben si sigue vigente para los que tuvimos COVID la presentación del test positivo + el alta medica con menos de 90 dias al embarcar ??? Para zafar del PCR digo. Gracias!

  9. Carolina dice:

    Buenooo al fin un poco de relax frenta a tantaaaa incertidumbre! Dias sin dormir! Estaba leyendo pero no aclara plazos o fechas no? o sea no dice por cuanto tiempo es esta medida o cuando se volvera a revisar?

  10. Pedro dice:

    Hola jlcota, un feliz año!! gracias por toda la información como siempre.
    Lo de la reducción en un 30% de vuelos seguirá? Regreso desde Colombia el 23. Un saludo

  11. Nicolas Albin dice:

    Mi caso al reves de todo. Suspendí alojamiento en Punta Cana porque alla hay toque de queda de 5pm a 5am y los findes de 12am a 5pm, para todo lo que sea playa publica, y yo iba a casa, no hotel cerrado. Ante eso cancele, pero mi vuelo solo me permite cambiar con diferencia de tarifa, y todas las opciones son carisimas!! debo decidir antes del 17/1 que sale el vuelo, malisimo

    • jlcota dice:

      Uhhh, a reflexionar a ver qué decidís…

      • Nicolas Albin dice:

        Lo saque con promo del CyberMonday creo, en nov, con tarifa bajisima, ahora con lo que me quieren cobrar de diferencia estaria pagando el total de un viaje normal. Aparte malisima la atencion tel de LATAM, 30¨para que te atiendan, otro 20¨para que te entiendan y coticen la diferencia, malisimo. Pesima atencion.

        • Sonia dice:

          Agradece que te atendieron..yo llevo días tratando de comunicarme con Despegar, hasta de madrugada y no te atienden!!

  12. Cynthia dice:

    ¡Ayyy qué alegría leer esto! Muchas gracias por la detallada nota, gente linda de Info viajera ? Estas semanas de incertidumbre ya estaban pasando factura a nivel físico y anímico.
    Estamos rereprogramando un viaje emitido en Noviembre de 2019, después de lidiar con agencias de viaje como Despegar y Almundo tuvimos que armarnos de paciencia como tantos, en este país tan incierto y bello como el nuestro. Así que ahora a confirmar a las corridas todo, que Orlando y Miami nos esperan ? ¡Buenos y seguros viajes para todos!

  13. Monica dice:

    Hola gente , me gustaría saber porque Ratamundo y ustedes publican exactamente lo mismo y con muy poca diferencia de tiempo ?
    Trabajan juntos ?
    Es solo curiosidad
    Pero me llama la atención dos paginas tan visitadas , que escriban lo mismo
    Saludos cordiales
    Mónica

    • jlcota dice:

      Hola, Mónica,

      Son nuestros colegas, tenemos mucho diálogo, solemos charlar sobre varios temas en común, es entendible que el contenido pueda coincidir en algunas ocasiones, tanto con ellos, como con otros colegas.

      Además sucede que a veces hay temas que son relevantes y «hay que publicarlos» cuando surgen.

      Saludos

      • adrián dice:

        Tal cual!! El diálogo y el intercambio de novedades y opiniones a diario es una maravilla.

        Pero en general los chicos tienen post de viajes a nivel POWER, son excelentes y aún luego de casi un año de no viajar, siguen tirando info de países que nos gustaría visitar.

        Y si…con los temas urgentes, publicamos al mismo tiempo, aunque siempre está la posibilidad del lector de ver dos visiones sobre lo mismo (aunque muchas veces y porque nos gustan cosas parecidas el enfoque es similar).

        #conectadosmasquenunca

        • Mónica dice:

          Comprendido … Hace mucho tiempo que los sigo a Lis dos y los mail me llegan uno debajo del otro , muchas veces Lis textos son casi exactos , por eso mi pregunta
          Saludos cordiales
          Mónica
          Continuaré siguiendo a ambos

  14. Graciela dice:

    Hola!
    saqué un pasaje internacional por Aerolineas Argentinas el dia 3 de enero para mi madre, y necesito hacer la devolucion del billete completo. Ya complete en los dias 6 y 7 de enero dos veces el formulario de devolucion del pasaje (pague con Visa en tres cuotas) y si bien me llego la respuesta automática que el pedido esta en proceso, aun no obtuve respuesta de la empresa. Mi urgencia esta en que la salida es el dia 19 de enero y me fije en estado de la reserva pero alli no aparece cancelado el billete. Envie el pedido por wasap pero me deriva a un operador y nadaaaa….
    Que les parece qué otra cosa puedo hacer para comunicarme con Aerolineas Argentinas?….es desesperante que desde la empresa no haya con quien hablar el tema…
    Gracias a quien pueda dar ideas para resolver este tema!!

  15. Fernando Pittella dice:

    Estimados, estoy por sacar pasaje a Punta Cana para la ultima semana de enero, con mi esposa y nuestra bebe de un año. Les agradezco su opinion respecto al riesgo de quedar barados alla, vamos a un resort que asegura todo respecto a COVID incluso te quedas ahi sin cargo si das positivo antes de salir.
    Nuestra duda es que cierren Ezeiza y tener que estar alla un mes por ejemplo, el seguro de viaje lo cubriria?
    Muchisimas gracias
    Saludos
    Fernando

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