Cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 12/03/2021

Hoy se publicó el Boletín Oficial con la Decisión Administrativa 155/2021, titulada CIERRE DE FRONTERAS, y la Disposición 449/2021 Dirección Nacional de Migraciones que extienden las restricciones y condiciones de ingreso y egreso a la Argentina hasta el 12/03/2021 en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

La Decisión Administrativa anterior sobre este tema, había determinado una extensión de un mes entero, en esta ocasión es sólo de 12 días desde el inicio de la vigencia de la norma. ¿Qué pasará después del 12 de marzo? No lo sabemos aún.

No vemos cambios con respecto a la normativa anterior en la materia, que estaba vigente hasta el 28/02/2021.

Salida de argentinos hacia otros países

  • Sigue la recomendación de no viajar, especialmente para los mayores de 60 años.
  • Siguen dejando claro que si hay problemas los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
  • Los pasos habilitados par argentinos y extranjeros que estén autorizados a ingresar son:
    • El aeropuerto internacional de Ezeiza.
    • El aeropuerto de San Fernando.
    • La terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires.
  • Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 hs previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino

Reingreso de argentinos o residente a la Argentina

  • Todos deberán completar la DDJJ electrónica hasta 48 hs antes del embarque
  • Adjuntar test PCR negativo (la muestra debe haber sido tomada hasta 72 hs del embarque)
  • Sigue el requisito de realizar cuarentena de 7 días
  • Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para comercio internacional, vía terrestre solo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país entre abril (cuando se abrió la frontera) y el 25 de diciembre de 2020 (cierre de frontera). Los que salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados (con PCR negativo y cuarentena de 7 días). Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión de Argentina

Ingreso de extranjeros a la Argentina

Suspensión de vuelo / reducción de frecuencias

  • Se mantiene la suspensión de los vuelos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Se mantiene la obligatoriedad de operar con frecuencias reducidas desde / hacia Estados Unidos, México, Europa y Brasil.

 

Transcribimos la normativa:

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 155/2021
DECAD-2021-155-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09216008- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, las Decisiones Administrativas Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020, Nº 2 del 8 de enero de 2021, Nº 44 del 31 de enero de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 12 de marzo de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nº 2/21 y Nº 44/21 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, respectivamente, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA; y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N°260/20 y N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21 y 44/21, hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD, por el plazo establecido en el artículo 1°, coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30 %) y a BRASIL en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 28/02/2021 N° 10999/21 v. 28/02/2021

Fecha de publicación 28/02/2021

Y la de Migraciones:

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 449/2021
DI-2021-449-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones DNM 1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437 del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020, N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, N° 4019 del 30 de diciembre de 2020, N° 40 del 8 de enero de 2021, N° 233 del 29 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, 792/20, 814 /20 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/2021 hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 7 de junio, 28 de junio, 17 de julio, 2 de agosto, 16 de agosto, 30 de agosto, 20 de septiembre, 11 de octubre, 25 de octubre, 8 de noviembre, 29 de noviembre, 20 de diciembre, 31 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021 respectivamente.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del cas; que se encuentren asintomáticos; que exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al Territorio Nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por Decisión Administrativa N° 2252/20, se estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20 y sus modificatorios.

Que por Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20 se estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020. El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados”.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada norma se estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763/20.

Que mediante Disposición DNM N° 40/21 se prorrogaron las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020, hasta las CERO (0) horas del día UNO (1) de febrero de 2021.

Que por el artículo 2°, se estableció que aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Disposición DNM N° 233/21 se prorrogó la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020 y N° 40 del 8 de enero de 2021, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que el artículo 2° de la mencionada norma determinó que el período establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

Que las circunstancias actuales ameritan prorrogar el plazo establecido con el fin de contener la propagación de COVID-19.

Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020 y N° 40 del 8 de enero de 2021, hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 28/02/2021 N° 10986/21 v. 28/02/2021

Fecha de publicación 28/02/2021

 

 

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44 Respuestas

  1. Agustina Spector Mentasti dice:

    Solo para comentar que nos contagiamos COVID despues de viajar en un vuelo de Aerolineas Argentinas de Calafate a Ezeiza. No solo el vuelo era sopa de Covid. No habia un asiento libre en ningun lado, sino que aunque la aerolinea no sirve comida, muchisima gente comia y tomaba mate, como si estuviera en su casa. Quiero aclarar que el vuelo era de 3 horas. Todos podemos aguantar 3 horas sin comer, o no? Necesitabamos mucho estas vacaciones, pero quiero alertar, sobre todo a los que son grupos de riesgo. Ademas nadie nos tomo la temperatura ni al entrar ni al salir de Ezeiza. Tampoco nos pidieron ningun tipo de certificado. Cuidense!

    • Cintia C. dice:

      No se han cumplido los protocolos ahí, qué mal.

    • German dice:

      Agustina me imagino que habran hecho la denuncia correspondiente. AA es un desastre.

      • Jonathan W dice:

        AA es American Airlines y no tiene nada que ver. Aerolíneas Argentinas es AR.

        • german dice:

          No es importante si me equivoque de sigla. Esta claro que hablo de Aerolineas Argentinas, que repito: es un desastre.

    • Gonza dice:

      Yo volvi en uno de cordoba y habia una persona que se sacaba el barbijo para toser, lo hizo al menos 2 veces.
      Por mi parte compre unos barbijos en teoria «buenos» kn95, y vengo safando. Los micros son peores todavía, la gente desde que sube no tiene barbijo o lo usa en la pera, al menos en el vuelo de aerolineas escuche a las azafatas llamarle la atención a algunas personas que tenian mal colocado el barbijo, sería bueno viajar con la pantalla ademas del barbijo, si bien nadie respeta nada y uno pareceria un marciano si no quiere contagiarse es lo mejor.

  2. JoacoG dice:

    Viajé por Aerolíneas a Bariloche en enero y doy fé que los protocolos en Ezeiza y los propios por parte de la empresa fueron un desastre total (sólo se controló el DNI y el ticket), por suerte no me contagié. Nuestra aerolínea estatal debería ser un ejemplo en este sentido y no la excepción.

  3. Laura dice:

    Basta de burocracia argentina .. habrán las fronteras al menos para los familiares directo entre Chile y argentina ..dejen de tener nuestras vidas como rehenes son unos hijos de puta cuidarnos ya aprendimos protocolo también y todo es guita loco ..basta de mentiras y bieennnnnn HDP son ..nadie quiere laburar ni dejan laburar ..QUE SE ABRÁN LAS FRONTERA ENTRE CHILE ARGENTINA .AL MENOS GRADUALMENTE

    • Sebastian dice:

      Todas las fronteras que habrán. No solo con chile … es una ridiculez el cierre de fronteras y todo. Cuando se acabara la mentira del covid … yo creo que hasta que no terminen de hacer negocio con las vacunas va a seguir así…
      Ya nos hicieron perder un año… ahora vamos por el segundo ..

  4. Luciana dice:

    Cómo saber si mis vuelos entran en la reducción del 30%, los publican en alguna página? O debo esperar a que la aerolínea se contacte conmigo?

  5. Sebastian dice:

    Y cómo saben que se contagiaron en el vuelo ? Me parece poco serio atribuir el contagio al vuelo. Si bien aerolíneas es a veces desastre yo las veces que viaje fueron buenas y más puntuales que muchas otras aerolíneas. Tal vez viajaron contagiados de antes o se contagiaron luego … muchos se enteran que están contagiados cuando se hacen el test en Ezeiza y eso es prácticamente seguro que se contagiaron antes del vuelo… tarda unos días en empezar a ser detectable el contagio. No es inmediato.

    • Hernan dice:

      Correcto. Entre 5 y 10 días posterior a la exposición.
      Sin embargo es verdad, sea o no una mentira esto del COVID, mucha gente luego de haberse contagiado cambia de opinión, pero en el inter, es un tema de respeto mutuo. No porque haya gente con pantalla o careta a tu alrededor podes hacerte un festival en el avión o donde sea.
      Seguimos siendo animales.

      • sil dice:

        exacto. Soy de las que piensan que esto es un circo montado, pero como no se cómo se le puede dar el bicho al viejito o al diabetico que está al lado mio , me y lo cuido… de lamisma manera que lo hice siempre: si tengo sintomatologia de gripe,resfrio o lo que fuere, no voy aandar suelta contagiando al projimo.

  6. viviana Otero dice:

    No se si es el lugar adecuado, pero esto me hace repensar las cosas, tengo que viajar a Rio en Diciembre, me recomiendan comprar los pasajes en abril??? Gracias y perdón si este no es el lugar donde hacer esta pregunta.

    • Pablo dice:

      Imposible decir algo con certeza. En estos momentos, hay que hacer lo que dice el corazón

    • Gonza dice:

      Imposible saberlo, lo único que te puedo recomendar 100% es no comprar por intermediarios estafadores como despegar por ejemplo.
      Acabo de reprogramar un vuelo a rio y tuve que contactar directo a gol ya que despegar quería cobrarme 44 mil pesos por una reprogramación cuando por política de la aerolínea no correspondía, revisa bien esos temas y que aerolinea te da mas flexibilidad.

  7. Maximiliano dice:

    Bienvenidos a la «Soberanía Aérea» !!!. Ahora ya tienen la «Aerolínea de Bandera» completamente dueña del cabotaje (y no me vengan con Jetsmart y Flybondi, porque esos dos aviones no son real competencia)… es lo que votaron los argentinos. A no quejarse ahora. Para octubre piensen bien a quien votar y recuerden que solo con su voto ya no alcanza… solo con su voto ya no se cambia nada. Hay que convencer a tres como mínimo. Ojalá todo tomen conciencia sobre eso.

  8. Christian dice:

    Hemos viajado a Mendoza hace unas semanas y más allá de la falta de controles, nosotros hicimos nuestro propio protocolo, usando doble barbijo, sanitizando el asiento y apoya brazos con alcohol y si tenia alguien cerca sin barbijo le pedíamos amablemente q se lo pusiera cuando no esté comiendo. Creo q depende de cada uno el cuidarse en un 90%. Lógicamente ese 10% existe y nadie está exento, pero mientras tanto es necesario extremar la medidas en donde sea y como se pueda.

  9. Guada dice:

    Hola! Les hago una pregunta (tal vez un poco tonta), viajo a México en dos semanas, el país no pide pcr para entrar pero cuando entré a mirar la ddjj (en el link que dejaron ustedes) dice que antes del viaje internacional hay que presentar pcr negativo, esto es así? O si el país de destino no lo requiere no es necesario? Gracias!!

  10. Gonza dice:

    Ok, al menos todas estas medidas ridículas son hasta el 12 de marzo inclusive. Esperemos que despues de esa fecha haya algo de luz al final del tunel, ya estoy cansado de reprogramar.

  11. Pablo dice:

    En este punto, Si uno proviene de un país que no asegura la entrega de resultados en 72hs puede presentar un certificado médico y comprometerse a realizar el PCR lo antes posible, la lista de países es la que figura aquí, en que consiste el certificado médico a completar? Quien lo puede realizar? Un médico del lugar desde uno regresa o puede ser un médico de acá? Me podrían dar más info al respecto! Desde ya agradecido

  12. Gonzalo dice:

    Tenes idea si vuelvo del extranjero y a los 3 dias tengo otro vuelo , podré tomarlo ??

  13. Paola dice:

    Buenas noches, tengo una duda, solicitan cuarentena de 7 dias, si yo ingreso al pais por Bs As y a las horas tengo vuelo para viajar a Salta que es donde resido, lo puedo hacer? o la cuarentena la tengo que hacer en Bs As? Muchas gracias!

  14. german dice:

    Alguien me sabria decir si por un viaje de 48 hs a San Pablo, debo presentar PCR ? pregunto, por ese tema de los 72 hs de maxima. Gracias !!

  15. Laura dice:

    Hola ! Muchas gracias por la información!! Consulta programe un viaje a México , según me dicen si o si me tengo q hacer el PCR allá para volver porque si no no me dejan abordar el avión es así? Y aún si me lo hago y me da negativo tengo que hacer cuarentena? Gracias!

  16. Jeff dice:

    Hola! Siendo extranjero, cómo podría solicitar una Autorización de entrada a la DNM para finalmente poder celebrar mi casamiento?

    Alguien me puede ayudar?

  17. Nadia Garcia dice:

    Buenas tardes. Se sabe algo de la info que comenzó a circular hoy en la que dice que, nuevamente, cerrarán fronteras como en marzo pasado? Es de no creer. Si me voy al exterior, chau. SI regreso, con un PCR negativo al entrar y una cuarentena de 7 días, ya está. No entiendo porqué la cierran….va, si… por los dólares, estimo. La verdad, cansan, cansa seguir otro año así. Pareciera que fue un año perdido el 2020, un año al pedo, que no se aprendió nada. Viajé en diciembre, me cuidé con todos los protocolos, y no me ocurrió nada. Es tan simple como cuidarse! tapa boca – escudo facial y alcohol en gel. Dejen vivir a la gente paz!!!!en Libertad, sobre todo! (Es mi humilde opinión)

  18. Nico dice:

    Hola, se pjede viajar a españa? Te permiten el ingreso por turismo? No tengo nacionalidad ni nada de eso, bien argento gracias.

  19. Clara dice:

    Hola! He leído los requisitos de ingreso al país y tengo una duda. Tuve covid hace un mes, tengo la prueba de antígenos positiva y el alta médica por escrito donde constan los 10 días que hice de cuarentena. Mi pregunta es, esto me sirve para la excepción de entrar sin pcr por haber estado contagiada en los últimos 90 días? O se necesita un documento o algo que lo certifique de alguna manera? Los papeles son del hospital de la localidad española donde vivo. En que organismo puedo consultar esta duda específica? Muchas gracias!

    • jlcota dice:

      Hola, Clara,

      Esperá hasta mañana a ver qué determina la nueva reglamentación, esta vence el 12/03/2021.

      Saludos

      • Clara dice:

        Parece que tendré que hacérmelo nomás.. y la cuarentena extendida! No le veo sentido a que la gente que entra hisopada y de paises con tantas restricciones tenga que tomar estos recaudos mientras hay tan pocos controles allá ahora mismo. En fin, gracias por la información!

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