Empleados a los que les descuentan Ganancias, ¡ya pueden cargar las percepciones del 35% en SIRADIG!

Las personas que trabajan en relación de dependencia a las que sus empleadores les retienen Impuesto a las Ganancias sobre sus remuneraciones ya pueden cargar las percepciones sufridas por la RG AFIP 4815/2020, la famosa del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales, en el F572 Web (SIRADIG).

De esta manera informan a su agente de retención (el empleador en caso de trabajadores en relación de dependencia) para que el mismo lo considere como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

En el apartado «4 – Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta«, agregaron una sección para «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020«.

Los conceptos que se pueden detallar son:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)

Vimos que algunas cosas ya aparecen pre cargadas, pero sugerimos revisar que no falte nada:

Así que vayan verificando todo lo que les percibieron por este impuesto, como les contamos en este post:

¿Estás guardando bien los comprobantes de las percepciones del 35% que te fueron haciendo?

Y vayan completando su F572 Web si son empleados o jubilados y les retienen ganancias.

Para los que no pagan ganancias, recuerden que se solicita de esta manera:

Así se solicita a la AFIP que te devuelva las percepciones del 35% (para no inscriptos en Ganancias o Bienes Personales)

 

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

227 Respuestas

  1. Flor dice:

    Hola!! Una consulta, siendo empleado en relación de dependencia que le descuentan ganancias….si cargo la factura de la compra de un escritorio en siradig (equipamiento home office)….ese dinero me lo devuelve mi empleador? O significa que me van a descontar menos de ganancias en 2021?

    No entiendo si cargar esas facturas en siradig funciona igual que la devolución del 35% por la compra de los 200usd o no.

    Gracias!!

    • Pablo dice:

      No lo se. Consultalo con un contador mejor

    • Guillermo dice:

      Lo podes deducir cargándolo en el Siradig. Si la factura es 2020 te lo devuelven ahora, tenes tiempo hasta el 31/03/2021. Si la factura es del 2021 te lo devuelven en el 2022

  2. Charly dice:

    Yo hice gastos en el Exterior en Octubre 2020, tengo los resumenes de las tarjetas de credito, en el cual me retuvieron el 35% de impuesto, pero me figuran que los Bancos depositaron en AFIP en Enero 2021. Para mi corresponde que me lo devuelvan, como lo hacian en Abril durante el anterior Gobierno Cristinista, que lo recibia por ser trabjador en relacion de dpenendencia. Ahora me contadora me dice que al haber entrado el impuesto en Enero 2021, recien me lo devolveran en 2022, pero el Consumo y el Resumen dicen clarito OCTUBRE 2020. Que tiene que ver si el Banco lo deposito en ENERO 2021, si repito en el anterior Gobierno Cristinista todo lo que se consumia hasta el 31 de diciembre de un año, te lo devolvian al año siguiente, como sucedia. Que pasa es mi Contadora que interpreta asi, o cambio la mano y es cuando lo recibe la AFIP por parte de los organismos que retienen y giran el dinero tarde? Saludos y gracias

    PD particularmente creo que un es ARDID de la AFIP para estirar un año el pago, o me puedo equivocar. saludos

    • Pablo dice:

      Si entró en 2021, posiblemente no puedas tomarlo. ¿Qué banco era?

    • Pedro dice:

      Hola Charly! Me pasó lo mismo pero con los consumos del resumen que cerró en diciembre, y eso que los pague el 29/12/2021. Lo pudiste solucionar? A mi me está pasando con el BBVA

      • Juan dice:

        Lo mismo aquí BBVA. Comento para seguir el tema.

        • César dice:

          Alguien pudo solucionarlo? Me paso lo mismo que Pedro, el resumen me cerro en diciembre pero me la retencion aparece en enero.

          • Pedro dice:

            Hola César,
            Hice el reclamo en el banco, tuve que ir presencialmente. Me tomaron el caso, pero aun no lo resolvieron.
            Yo las agregué manualmente, pues a mi entender corresponden a 2020. El banco practicó incorrectamente la retención.
            Encima el resumen vencía el 6 de eneroy me la practicaron el 5 de enero. O sea NO fue segun la fecha de vencimiento

  3. Marcela Dacri dice:

    Hola yo hice la compra de 4 pasajes con mi tarjeta por almundo. Ellos me facturaron el total a mi nombre.
    En Siradig figuraba las 4 retenciones del 35% pero ahora que habilitaron la carga manual me piden numero de Ticket pero solo me dejan cargar el mio y el de mi hija, mi esposo y mi hijo no. Saben como puedo recuperarlo?

    Gracias

  4. claudio dice:

    Tengo compras de noviembre con tarjeta de credito y no figuran, las trato de agregar y el sistema no me deja. A alguien le paso eso? El agente de percepcion es el banco o es el empleador?

    • Pablo dice:

      El que te las percibió. Si es con tarjeta el banco

      • claudio dice:

        Si asi parece. El asunto es que no me deja cargar ninguna compra con tarjetas de 2020, hable con mi contadora y me dijo que es un problema del sistema que no deja agregar nada. Buscando en la web veo que es un problema generalizado. Vos pudiste hacerlo?

        • Pablo dice:

          Yo no cargué nada manualmente

        • Guillermo dice:

          Yo cargue impuesto del 35% por gastos con tarjeta de credito de meses de noviembre y diciembre sin inconvenientes. Creo que el problema debe ser otro.

          • claudio dice:

            Guille: a mi no me figuran en ningun lado y me pasa que cuando quiero agregarlos manualmente, lo hago y me dice que tengo que realizar una presentacion ante el programa de asistencia al ciudadano y adjuntar comprobantes respaldatorio, voy a la pagina que me indica el sistema y es para hacer un reclamo, no carga de datos.
            He leido que hay problemas con ciertos bancos que no cargaron esa info de los clientes, yo trabajo con BBVA. Tal vez el asunto viene por ahi, no lo se

            • Guillermo dice:

              Banco Galicia mi caso, no los cargó pero yo los puse a mano sin problemas.

            • Pedro dice:

              Claudio, el BBVA los consumos de la tarjeta que cerraron el 24/12/2020 y lo pagué el 29/12/2021. Ya esta informado por el BBVA, pero con fecha 05/01/2021. Crees que pueda cargar yo esos mismos comprobantes pero con fecha 2020? Es lo que corresponde!

        • nahuel dice:

          tengo el mimos problema. me aparecen los consumos con la Visa pero no con la Master de BBVA y de Galicia. Cuando queiro cargarlos, no me deja, me dice qu etengo que ir a ahcer la carga a otro lugar y no me las toma. Alguien pudo solucionar esto?

  5. Lionel dice:

    Buenos dias, les tengo una consulta a aquellos que hicieron el tramite del SIRADIG. En mi caso me aparece cargados consumos del mes de octubre, noviembre y diciembre. El problema es que en la tarjeta de credito no coincide con el monto que figura en la pagina de la afip. A modo de ejemplo, en diciembre tengo un consumo que en la tarjeta que el detalle de DB.RG 4815 35% es de $20000 mientras que en la afip me figura $5000. Trate de contactar a la afip pero no tuve respuesta. Saludos a la comunidad

  6. Caro dice:

    Buenas noches chicos, consulta, hice la compra en el exterior con mi tarjeta pero es adicional, el titular es mi marido, por mas que el pago de tasas y la factura esta a mi nombre no me dejo cargar Siradig. Luego reviso mis retenciones de mi marido en afip y ésta percepción le aparece a él. Me contestaron de afip que es porque el banco le hizo la percepción al titular.
    A alguien le paso?
    Gracias

  7. Dai dice:

    Hola chicos! Estoy perdida. Yo pago muy poquito de ganancias casi nada. Pero algo pago. Entonces hice el trámite de esta forma (como dice el título de este post) y lo presente. Ahora no entiendo como me lo van a devolver. «de a puchitos»? No puedo reclamar el monto total de una sola vez? Tal vez alguien esté en la misma y sepa un poco más. Gracias !!

  8. Danny dice:

    Hola, Estoy trantando de cargar una compra de pasaje Dic2020, y cuando doy guardar me aparece la leyenda °Para continuar ingresando percepciones, previametne tenes que informarlas a través de Prestaciones Digitales mediante el trámite SIRADIG – Percepciones RG 4.815″, como se hace?

    • Pablo dice:

      ¿Trabajás en relación de dependencia?

    • marix dice:

      tenes que ir a otro programa, se llama justamente «presentaciones digitales» elegis «siradig» y cargas ahi el detalle…

      • nahuel dice:

        marix como adnas?
        acabo de ahcer esa presentacion. lo has hecho vos?
        Has tenido respuestas por este metodo? Fue favorable al respuesta?

        Muchas gracias desde ya por tu ayuda! muy util!!

        • Guillermo dice:

          Nahuel, de na vez confeccionado el f572 del siradig tenes un botón para enviar al empleador y el te devuelve lo que calcule tenga que devolver, consulta el procedimiento con tu empleador

        • Leo dice:

          Nahuel, cuando te hayan practicado percepciones RG 4815 durante 2020 y no te figuren en “Mis Retenciones”, vas a poner ingresarlas manualmente en SIRADIG. Si supera XXX monto (no sabemos cuál), AFIP te hace informarlas/validarlas, para lo cual tendrás que ingresar por «Presentaciones Digitales» «SIRADIG – Percepciones RG 4815» donde vas a tener que acompañar el comprobante de la percepción, junto a la captura de pantalla de SIRADIG donde te informa “Se detectaron errores en los datos enviados” y más abajo el otro cartel rojo que te aparece. En esta presentación, que es una “multinota”, vas a tener que explicar lo que te sucede y que le estas pidiendo.
          Si bien no informan un plazo, teniendo en cuenta que recomiendan en la misma web que la presentación la realices antes del 26/03, dado que la carga en SIRADIG vence el 31/03, el plazo de resolución debe ser de unos pocos días.
          Si te validan la percepción, la vas a poder cargar y hacer la presentación a tu empleador hasta el 31/03/2021.
          Tu empleador (a fines de abril/mayo) considerará las percepciones que declaraste más las retenciones que él te realizó, determinará el IIGG final que debes tributar y si tenés saldo a tu favor, tu empleador te devolverá hasta el tope del monto que él retuvo. Ej.: tuviste en compras percepciones por 15.000 y, además, tu empleador te retuvo 9.000. Al determinar el IIGG final da 8.500. Tu empleador te devolverá 9.000 (que es el tope de lo que te retuvo), y la devolución de los 6.500 restantes los tendrás que gestionar en mayo por “devolución de percepciones”.
          Un “hermoso” y agotador laberinto para que un simple mortal pueda recuperar esos pesos devaluados que nos cobraron en aquellos tiempos…

          • Pedro dice:

            Leo, veo que sabes mucho, a ver tu opinion. El resumen de la tarjeta que cerró en diciembre, y aboné ese mismo mes, me lo imputaron en Enero 2021 porque supuestamente es cuando vence la tarjeta. Los del banco se pisan a si mismo, pues la tarjeta vencia el 4, pero me la practicaron el 5 de enero la retención.

            Que opinas de que la aplique a mano, pero para el periodo diciembre 2020? Segun tengo entendido, que como el pago lo hice en diciembre, tengo derecho a reclamarlo como retencion de 2020. Sólo opinion, libre de responsabilidad!!!

            • Leo dice:

              Pedro, desde mi entendimiento, lo que tenés que considerar si en “Mis Retenciones”, te figura como “Fecha Ret./Perc.” y en “Fecha Comprobante” 2020, podrás generar la presentación para el año 2020, independientemente de la fecha que conste en “Fecha Registración DJ Ag. Ret.”
              Si aun no te aparece en “Mis Retenciones”, yo generaría el tramite por “Presentaciones Digitales”, para que AFIP te valide la operación para 2021 o expresamente te informe que debes computarlo para el periodo 2021 y no pierdas la posibilidad de deducir esa percepción.

          • Manuel dice:

            Buenas tardes Leo,
            Viendo tu comentario asocio lo que decis con una duda que tengo.
            Si abone poco por ganancias (percepcion por mi empleador), y teniendo un saldo a favor mayor por compra de moneda extranjera, mi empleador me devolveria como tope lo retenido por el. La diferencia que resta vos decis que se debe gestionar en mayo por «devolucion de percepciones», es asi? Solo ahora haria el procedimiento por SIREDIG Trabajardor entonces.
            Ejemplo: Ganancias 2020 por 5, y Ad. Imp. Ganancias por 10 = Devolucion por 5 del emepledor, los 5 restantes se gestionarian en mayo. Entendi bien?
            Desde ya, muchas gracias!

            • Guillermo dice:

              Correcto Manuel, yo lo sobrante o adelantado de mas No lo reclamaría a AFIP porque te jugás a que te investiguen todo 2020 y para atrás también y te aseguro que algo te encuentran. También por lo que comentas (no te estoy juzgando) si abonas muy pocas ganancias no tendrías un poder adquisitivo grande para comprar dólares ahorro y ahí te empiezan a meter dedo en la llaga. Ademas te pueden pedir declaraciones de bienes personales que tal vez nunca presentantes. Es un consejo.

  9. Danny Morales dice:

    Marix, Pablo, muchas gracias por su orientación, he iniciado la carga en el sistema por suerte a tiempo ya que cierra el 26 de Marzo

  10. Danny Morales dice:

    Consulta se puede recuperar el DB.IMPUESTO PAIS 8%, es viable?

  11. belen dice:

    Hola Leo, mi caso es el de tu ejemplo pero actualmente “devolución de percepciones” me arroja un cartel q dice q hubo retención de ganancias en los meses de sept, oct, nov y dic. Crees q eso se ira luego de cerrado el año?

  12. Manuel dice:

    Guillermo, buenas noches,
    Gracias por tus comentarios.
    Hace poco que trabajo en relacion de dependencia, por lo cual mi relacion con AFIP podriamos decir que es reciente. En los ultimos meses del 2020 comence a pagar ganancias, lo cual no me permite tener una base alta para deducir, que en este caso seria la compra de moneda extranjera.
    Vivo con mis viejos (no tengo grandes gastos), y no tengo nada oculto. Aun asi me indicas que no es recomendable reclamar la diferencia?
    De ser asi, por el momento me conformare entonces con tratar de recuperar algo via SIRADIG, y luego vere que como se sigue.
    Un saludo, y buena semana!

  13. Guillermo dice:

    Manuel, recupera lo del Siradig que es automático y te lo devuelve el empleador, el resto si es mucho, consultalo con un contador, igualmente creo que esta última devolucion sera para largo.

  14. Leo dice:

    Belen, si en «Devolucion de Percepciones» te están informando que tuviste retención de Impuesto a las Ganancias, eso implica que tu empleador te retuvo en el recibo de haberes. Entonces, tendrás que declarar en SIRADIG hasta el 31/03/2021 los pagos a cuentas de Ganancias que pagaste por la compra de moneda extranjera y/o consumos con tarjetas de credito y/o compra de pasajes al exterior. Y, con el contenido de lo declarado en SIRADIG, tu empleador (a fines de abril/mayo) considerará las percepciones que declaraste más las retenciones que él te realizó, determinará el IIGG final que debes tributar y si tenés saldo a tu favor, te devolverá hasta el tope del monto que él retuvo. Y recién ahí, si te queda saldo por cobrar, deberás hacer el pedido a través de «Devolución de Percepciones»:

    • Chelo dice:

      Hola Leo. Perfecto explicado. Ahora, intento hacer la devolucion de percepciones por la diferencia y me sale un cartel que dice que en ese periodo tuve retencion de ganancias y no me deja solicitarla. Tenes idea que debo hacer ?

  15. Pablo R dice:

    Hola, a mi me pasó, tenés que hacer una presentación digital en AFIP, fijate que cuando te da ese error te salta un cartelito que dice que hagas la presentación digital. Googlealo que te aparece como hacerlo a través de la web de AFIP, y cuando hacés la presentación una de las opciones que te aparece es por el formulario ese de carga de comprobantes. Yo lo hice, y unos días después me la aprobaron y pude entrar y cargar las deducciones sin ningún problema. El tema es que estás medio jugado porque hoy ya es 29/3 y no se si te responderán antes del 31/3

  16. Carl dice:

    Buenas noches. Un par de consultas, a alguien le vino la devolución este mes ? En el caso mío tengo un item en mi recibo que dice DEVOLUCIÓN INGRESOS 2021: Solo 39 pesos cuando cargué 14 lucas. No se si será esa la devolución. Si es así es una cargada. y la mas importante, a quien se le puede reclamar si no te devuelven algo de lo que gastaste ? O es muy temprano todavía para que empiecen a devolver Gracias.

  17. Diego dice:

    Si compras una notebook para trabajar, por Amazon España, se puede deducir ? cómo ? porque me pide un cuit?

  18. Maxi G dice:

    Les cuento que llamé a la AFIP y me dijeron lo siguiente: para los que tributamos ganancias, si no lo vimos reflejado en el sueldo de este mes, hay que consultar con nuestro empleador y si supera el monto a reintegrar versus el saldo a favor, hay que solicitarlo mediante Declaración Jurada de Ganancias (teléfono para algún contador en la sala!).
    Para los que no les descuentan ganancias, no saben aún cuando se acreditará, se estima el mes que viene.
    Es decir, ni los propios operadores saben esta info. Vamos bien, eh!

  19. Mariano dice:

    Hola gente! A alguien le apareció este texto cuando hace el seguimiento de la devolución?

    «Se verifica que las percepciones que solicitaste en devolución, sin considerar las informadas manualmente, superan el total de las registradas en MIS RETENCIONES. Por tal motivo, tu solicitud de devolución está en análisis».

    Alguien me podría traducir, más precisamente, a que se refieren con la siguiente oración?
    »
    Se verifica que las percepciones que solicitaste en devolución, superan el total de las registradas en MIS RETENCIONES»?

    Muchas gracias

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