Oficial: las nuevas restricciones para entrar y salir de Argentina vigentes desde el 27/03/2021

Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 268/2021, titulada «CIERRE DE FRONTERAS«.

Lo más resonante acerca de esta medida es que se suspenden a partir del sábado 27 de marzo de 2021 los vuelos aerocomerciales directos con origen en Brasil, Chile y México. Estos se suman la suspensión ya existente de los vuelos con origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Se exceptúan «los vuelos hacia Argentina, con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente; los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en esos destinos, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las 48 horas de su entrada en vigencia».

En la norma prevén que la ANAC y la Dirección de Migraciones podrán establecer otras excepciones para permitir el ingreso al país, previa consulta con la autoridad sanitaria nacional, con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Se determina que inicialmente habrá una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y que establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional, al amparo de las previsiones del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 219/21.

Quienes ingresen a Argentina tendrán que realizarse tres testeos PCR en busca de COVID-19:

  • uno antes de subir al avión con destino a la Argentina (este requisito ya estaba vigente)
  • una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país
  • otra prueba al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio

Si el test realizado al ingresar al país da positivo:

  • deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
  • quienes hubieren resultado positivos y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

Tanto el costo de los test, como el de la eventual estadía en lugares de aislamiento en caso de dar positivo el test de entrada al país, serán a cargo la persona que ingresa al país.

La cuarentena es de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país y se puede hacer en tu casa (en el domicilio que informes en la DDJJ que se completa para ingresar al país y que es requerida para poder abordar el vuelo hacia Argentina).

De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento. El costo de las pruebas de secuenciación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

El siguiente artículo hace pensar que van a controlar con mayor rigurosidad el cumplimiento de la cuarentena por parte de los viajeros que ingresan al país:

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SALUD, sobre la base de la información proporcionada a cada jurisdicción por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre los ingresos al país, coordinará que las mismas dispongan de la información que les permita adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emitirá las recomendaciones para su implementación.

Sobre el tema de los viajes de egresados, que generaron flor de revuelo ante el ingreso de numerosa cantidad de jóvenes que terminaron dando positivos al realizarle las pruebas PCR, determinaron lo siguiente:

La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.

Dejamos la recomendación de Floxie para aquellas personas que se encuentran ahora en Chile, Brasil o México y quieren regresar a Argentina:

Tengan en cuenta que estas restricciones estarán vigentes desde las 0:00 del 27/03/2021.

Recordamos el post de hace un par de días: Si viajo y cierran la frontera, ¿qué hago? (versión 2021).

Repasemos entonces cómo quedan las restricciones y requisitos para ingresar o egresar del país hasta el 09 de abril de 2021:

Salida de argentinos hacia otros países

  • Sigue la recomendación de no viajar, especialmente para los mayores de 60 años.
  • Siguen dejando claro que, si hay problemas, los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
  • Los pasos habilitados para argentinos y extranjeros que estén autorizados a ingresar son:
    • El aeropuerto internacional de Ezeiza.
    • El aeropuerto de San Fernando.
    • La terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires.
    • Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de Buenos Aires (desde el 16/03/2021).
  • Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino

Reingreso de argentinos o residentes a la Argentina

  • Todos deberán completar la DDJJ electrónica hasta 48 horas antes del embarque
  • Adjuntar test PCR negativo (la muestra debe haber sido tomada hasta 72 horas del embarque)
  • Someterse a una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país
    • Si el resultado de esta prueba es positivo:
      • deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
      • quienes hubieren resultado positivos y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
  • ¿? Habrá que ver qué pasa ahora con los que van a CABA, ya no parece necesario esto: https://turismo.buenosaires.gob.ar/es/RequisitosTuristas
  • ¿? Habrá que ver qué pasa con las personas que tuvieron COVID, antes era así:
    • Aquellas personas que presentado COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
  • Realizar una cuarentena de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país, se puede hacer en tu casa (en el domicilio que informes en la DDJJ que se completa para ingresar al país y que es requerida para poder abordar el vuelo hacia Argentina).
    • A los 7 días desde el test realizado al ingresar al país hay que someterse a un nuevo test como condición para finalizar la cuarentena
  • Los costos de los test y los del eventual aislamiento en centros determinados por el gobierno son a cargo de las personas que ingresan al país.

Ingreso de extranjeros a la Argentina

Suspensión de vuelos / reducción de frecuencias

  • Se suspenden los vuelos desde y hacia Chile, Brasil y México
  • Se mantiene la suspensión de los vuelos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Se mantiene la obligatoriedad de operar con frecuencias reducidas desde Europa
  • Se mantiene la reducción de frecuencias para Perú, Ecuador, Colombia, Panamá en un 30%
  • Se mantiene la reducción de frecuencias para USA

 

Transcribimos la norma recién publicada en el B.O.:

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22189101-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021 y 219 del 12 de marzo de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21 se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020 se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante la NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS).

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que, asimismo, el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 dispone que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

Que, a nivel mundial, en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos, un aumento del OCHO PUNTO SIETE POR CIENTO (8.7 %) en relación a la semana anterior

Que, en la región de las Américas, Sudamérica (BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY, PERÚ y COLOMBIA) presenta en las últimas semanas las mayores proporciones de aumento de casos.

Que muchos países se encuentran en situación crítica en el sistema de salud, destacándose BRASIL con ocupación crítica de unidades de terapia intensiva en la mayoría de sus estados.

Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que en Brasil la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares, mostró 2,5 (IC95 2,3-2,8) veces más transmisibilidad, comparada con las variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la preponderante.

Que en Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la ampliación de la extensión de las medidas preventivas oportunamente prorrogadas y adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y complementarias, en resguardo de la salud pública.

Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario ampliar la nómina de países respecto de los cuales se suspenderán las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras y los requisitos de ingreso al país.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 125/21, prorrogado y modificado por el Decreto N° 168/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, a cuyo efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida decisión administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, respecto al ingreso de personas.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúanse de la previsión del artículo precedente a:

1.- Los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entrada en vigencia de la presente.

2.- Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados en el artículo 1 º, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrada en vigencia.

Para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas por el párrafo que antecede, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y la autoridad sanitaria nacional coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros y pasajeras según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer otras excepciones además de las establecidas en el presente artículo, previa consulta con la autoridad sanitaria nacional, con el fin de atender circunstancias de necesidad.

ARTÍCULO 3°.- La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o el organismo que corresponda, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE SALUD en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR, mantendrán inicialmente una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional, al amparo de las previsiones del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 219/21.

ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1°, 2º y 4° de la presente, el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso y de las establecidas en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 6º.- Amplíanse los requisitos establecidos por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/21 y sus prórrogas y complementarias, a cuyo efecto las personas autorizadas a ingresar al país, además de observar las previsiones del artículo 7°, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y su prórroga, modificatorios y normas complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;

b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a) del presente artículo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

El costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) del presente artículo deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SALUD, sobre la base de la información proporcionada a cada jurisdicción por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre los ingresos al país, coordinará que las mismas dispongan de la información que les permita adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emitirá las recomendaciones para su implementación.

ARTÍCULO 8°.- Los MINISTERIOS DE TRANSPORTE, de TURISMO Y DEPORTES y sus organismos descentralizados así como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional; los de turismo; las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento.

ARTÍCULO 9º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

e. 26/03/2021 N° 18426/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021

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132 Respuestas

  1. stimpyl dice:

    amigos, qué país del ….

    • Martín dice:

      En todo el mundo se están tomando las mismas medidas, bajá de la palmera.

    • Griselda dice:

      Jajajajajaja de q habla señor? Váyase a vivir a Inglaterra…AH NOOO! TE COBRAN 5 MIL LIBRAS X VIAJE POR TURISMO MAS TODAS LAS MEDIDAS.

      Negacionismo e ignorancia.

  2. Marita dice:

    Y si ya estoy vacunada? Tengo que hacer este trambusto lo mismo para ingresar a Argentina?

  3. Enzo Reyes dice:

    Mi duda es. Si hay uno que está en Brasil y viaja a Argentina vía Paraguay por ejemplo, lo dejan entrar? El vuelo entrará desde Paraguay y no está suspendido, pero la persona viene desde Brasil. No vi que la norma haga mención a quien haya permanecido en alguno de los países prohibidos durante los ultimos X días.

  4. Raul dice:

    No es momento para viajar

  5. Julian dice:

    Por las dudas m parece que voy a reprogramar mi viaje a punta cana. Aunque no sea nombrada, se viaja con copa c si sí o sí hay q hacer escala en Panamá. No me extrañaría que que de la noche a la mañana suspendan los vuelos provenientes de panama

  6. Sol dice:

    Buen día!! Se sabe hasta que fecha rige esta normativa? Leí pero no vi ?‍♀️?‍♀️será porque es viernes, ja! Buen finde!

    • Pablo dice:

      En principio el 9/4, pero recordemos que el decreto decía hasta diciembre y que se regulaba según necesidades

  7. Leonel dice:

    Osea, los vuelos a edtados unidos con escala tanto ida y vuelta en chile o brasil, estan suspendidos….otra cosa, le da positivo a la.persona q viaja en el asiento de al lado (aunque no conozca) y tengo q hacer cuarentena x contacto estrecho???

    • Pablo dice:

      Entendemos que las escalas esas están suspendidas.

      Lo del asiento de al lado, no vi que se aclarara nada

      • Leonel dice:

        Claro pablo, x eso pienso q es ridiculo, contacto estrecho es el avion casi entero, son 9 hs viajando en un amboente cerrado…ya veo q da positivo uno y tienen q hacer cuatebtenas los asientos d 2 metros a su alrededor….iremos viendo q pasa c el correr d los dias

        • Guillermo dice:

          Creo (no soy medico) pero si subiste enfermo el PCR no te pudo dar Negativo. También considero que el PCR al llegar es innecesario, salvo que creas o intuyas que te van a meter el perro con el PCR del embarque. El de los tres dias contados luego del arribo si lo veo bien y por sobre todo hacer la cuarentena de 10 dias en domicilio en forma estricta, no sirve que por ejemplo al llegar a Ezeiza hay dos filas, los de CABA y el resto, como si el resto estuviera inmune y/o tuviese el domicilio actualizado en su pasaporte o DNI, conozco un caso de hoy, de un conocido que vive en CABA pero tiene domicilio en PBA y al llegar fue a la fila de PBA para evitar el PCR al llegar. Todo muy incoherente.

          • Leonel dice:

            Guillermo, existe lanposibilidsd d haverte contagiado los dias posteriores a realizarte el pcr para volver, o incluso, si llevas dos dias incubando no t da positivo….en fin, es todo un problema

            • Leonel dice:

              *haberte
              Y contesto a mi pregunta xq acabo de escucharlo, si un pasajero da positivo, la fila de adelante y de atras, mas los pasajeros de al lado, se tiene q aislar tambien…osra, ya bi siquiera depende de los cuidafos de uno mismo, es azar puro

            • Guillermo dice:

              Correcto, entonces pidamos testeos de 24hs.

          • Griselda dice:

            Si te hiciste el test 72 hs antes, en periodo de incubación, tranquilamente podes dar positivo y contagiar en el vuelo. Tengo un familiar que le paso. Hay q informarse mas

            • Guillermo dice:

              Por eso mismo aclare que no era medico, gracias por informarme, lo cual me confirma que el PCR de 72hs antes de embarcar no sirve porque podes contagiar igual. Se entiende el concepto Griselda????.

    • jimena dice:

      Si venís del exterior, tenés que hacer cuarentena en tu domicilio por 7 días en tu casa….por más que te dé negativo. por eso te pedirán a los 7 días otro PCR.
      conclusion. No es momento de viajar! A bancarsela y reprogramar para más adelante adelante por lo que se vendrá parece!

  8. guillermo dice:

    Yo continúo en Ecuador y volvía VIA Chile. Tendré que reprogramar vía Lima qué ya habia pocos vuelos. Retrasaré mi regreso ya que acá se vive normalmente la vida cotidiana

  9. Silvina dice:

    Consulta, si el vuelo de origen es Miami-Ezeiza con escala en Chile, q sucede?

  10. Tomás dice:

    Que desastre, no es mi problema que la gente mayor pueda infectarse, tengo 25 años y no me va a pasar nada. No podemos andar cuidando a esos en desmedro de derechos y libertades constitucionales de la gente sana.

  11. Matias dice:

    Hola gente! Una amiga sale mañana con destino a Cancún con escala en Panama. Y la vuelta tmb. Le han confirmado que el viaje tanto de ida como de vuelta (Despegar y Copa) están confirmados. Ustedes que opinan? Podrá volver sin problemas!?

    • Cintia C. dice:

      Hola, está dentro de las 48 horas contempladas y, además, no es vuelo directo desde Mexico, va a andar bien. Saludos.

    • jimmy dice:

      De ultima, sabia que podria tener lio, que lleve unos dolares mas por si se tiene que quedar unos dias.

    • Hector dice:

      Ese es el gran problema, hay muchos que viajan con escala en Panamá, y las restricciones por lo que entendí son para vuelos directos. Habrá que esperar al menos una semana para ver cómo se va desarrollando todo.
      Igual en la declaración jurada debes mencionar en los países que estuviste en los últimos 14 días antes de ingresar al país, y por ende puede que tenga problemas por ahí…

  12. Carol dice:

    Que pasa con los vuelos que tienen conexión y terminan en esos países?

  13. JAVIER EMILIO BENITEZ PICCINI dice:

    Buen día. Es para los vuelos con origen en Brasil, ¿pero los que van «hacia» Brasil? La duda es porque tenemos reservas diferentes a la ida y para la vuelta. Con lo cual la ida estaria vigente y por lo tanto más difícil la reprogramación etc (son canjes de millas). Slds

    • Pablo dice:

      Entiendo que no habrá vuelos. Los aviones no pueden ir con gente y volver vacíos.

      • JAVIER EMILIO BENITEZ PICCINI dice:

        Gracias Pablo, entiendo, sin embargo me surgió la duda dado que el tramo Bs As -San Pablo es en realidad para la empresa un pequeño tramo del vuelo que va/vuelve hasta/desde Estambul. Pero pienso igual. Saludos

  14. Belen dice:

    hola buen dia,
    queria conocer su opinion. la norma aplica a los vuelos directos a esos destinos?
    Porque yo tengo vuelo para el 8/4 eze-san pabl- mexico y el regreso es mexico-lima-eze.
    si las escalas se hacen en lima se podra viajar? o es por el lugar de donde permaneciste?
    nose si esta clara mi pregunta.

  15. Magui dice:

    Perfecto, basta de *** que no hacen cuarentena y contagian a todos, como el ******** cordobes que trajo la cepa de manaos.Y los insultos se los tienen bien ganados, no es que no saben…es que se ****** en todo!

  16. Anto Sarmiento dice:

    Hola! Estoy en brasil y estoy por cambiar mis pasajes para volver. Si los saco para el domingo podre viajar? Alguno sabe?

  17. Matias dice:

    Buenos días. Tengo vuelo desde Miami con escala Santiago. Los argentinos residentes podemos volver como subió El jcota? Hay vuelos exceptuados para argentinos residentes? No me quedó claro? Gracias

    • Pablo dice:

      Entiendo yo que no habrá vuelos de ninguna clase luego de la fecha con Chile. Eventualmente, se me ocurre a mi, habilitarán algunos para que vaya volviendo gente, pero sin fechas precisas

  18. Martin dice:

    La realidad es que de acuerdo o no con las medidas, viajar por turismo en este momento es mas un problema que un disfrute.
    El viaje se vive antes, durante y despues, de esta forma es imposible que eso suceda.
    Paciencia que ya se podra de buena forma y armoniosamente.

  19. jimmy dice:

    ezacto. Esta misma confusion en Chile esta haciendo estragos, muchos vacunados con vacuna china de poca efectividad y dejaron de cuidarse y zas!, miles de nuevos contagiados, incluso vacunados.

  20. Matias dice:

    Vuelvo de Mexico via Panamá con Copa Airlines, no debería tener problemas entonces al no ser directo?
    Los 2 test que tenes que hacer al volver, pueden ser de antígenos o si o si pcr como el que se hace afuera antes de embarcar?
    Gracias!!

    • Pablo dice:

      En la declaración tenés que indicar que estuviste en México. No se si te traerán en ese caso. Esperá y consultá con la aerolínea

  21. clau dice:

    De vuelos nacionales no dice nada?

  22. jimmy dice:

    Por estos ********** que se ****** en todo despues cierran todo, ven?

  23. Carolina dice:

    Cómo están chicos? Ya no sé en qué hilo consultar. Argentina residente en Uruguay con hijos uruguayos, sólo puede entrar en avión o Buquebus o también por paso fronterizo? Se permite vacacionar o sólo los casos de excepción (reunificación familiar, trabajo, bla bla).
    Gracias!

    • Pablo dice:

      Por ahora entiendo que se puede. Si los hijos no son Argentinos, entiendo que tienen que pagar la tasa de AR$ 9000 cada uno

  24. Magui dice:

    En esos casos, si son corfirmados, te contacta la aerolinea que avisa la situacion al organo oficial y te llamaran para hacerte un seguimiento y cuarentena preventiva.

    • Pablo dice:

      No sabemos como será. Si es positivo antes de volver, no te dejan subir (podés conseguir seguro para eso). Si es positivo al llegar, la aerolínea ya no tiene nada que hacer.

  25. Lore dice:

    Hola buen día!
    Consulta: ¿Alguien sabe si también se suspenden los vuelos con escalas técnicas en Brasil (donde no suben pasajeros sino que solamente se carga combustible?.
    Saludos y gracias!

  26. Javier dice:

    El test al ingreso de hce en Ezeiza? En cuánto tiempo estaría el resultado? Habrá q esperar eso para que te dejen salir del aeropuerto? Y si sos del interior te dejan ir a tomar el vuelo para ir a tu domicilio registrado en la declaración jurada? Muchas incógnitas…

    • Cintia C. dice:

      No vimos detalles al respecto, esperemos a ver cómo se desarrolla la puesta en marcha.

    • Pablo dice:

      Según entendí, no podés continuar a destino final hasta no tener el PCR negativo en Ezeiza. Y si llegase a ser positivo, te debés quedar en BSAS en un hotel pagado por vos a la espera del próximo PCR en 7, junto al PCR para detectar la cepa que traes

  27. Gonza23 dice:

    Que ser más egoísta (x no decir otras cosas)

  28. Andrea dice:

    Hola! Se que tal vez les excede, pero consulto por las dudas. Vuelo a España con conexión en Brasil, estaría suspendido verdad? Es un vuelo para mayo con LATAM que solo opera vía Brasil o Chile! Complicado.

  29. Javier Francisco Bejar dice:

    Salvando las distancias… Son las mismas medidas que tomó la provincia de San Luis hasta diciembre pasado. Test + aislamiento de una semana. Bastante leve.. podría ser peor. La pandemia existe.

  30. Carolina dice:

    Ahh, para países limítrofes rige la Tasa de Inmigración de $9000??

  31. Pablo dice:

    Querido Tomás, los derechos y las libertades emanan de una Constitución del pueblo para regular su vida en sociedad. O sea, estas en una sociedad, cuya protección es el bien supremo, por encima de cualquier derecho individual. Te recomendaría que sea más empático con el resto y las consecuencias que acarrean tus actos para con el resto.

  32. adriana viajera dice:

    Sonamos!! De todas maneras esto ya se sabía que en cualquier momento se cerraban fronteras. Si los viajeros adictos como nosotros no rajamos a otro lado es porque era una opción que pasaría en cualquier momento. Pero no aprendemos más. Viaja por tu país! Yo también me quiero ir. Otro país. Pero estamos ante una pandemia. Ahora empieza la locura por volver. 25 mil hay vacacionando.

  33. Nicolas dice:

    No es excusa, es como cuando te va mal en un examen y le decís a tu mamá «Pero ma, les fue mal a todos».

  34. Susana dice:

    Hola,por un vuelo a Brasil para Abril,Despegar quiere cobrar diferencia de tarifa y penalidad por reprogramar el vuelo….Si están suspendidos no deberían hacerlo sin cobrar? Alguna experiencia al respecto?gracias

  35. Leo dice:

    Si a las 00 de mañana ya aplican las nuevas medidas, no debería ya estar todo clarito lo de los dos pcr al volver??? Que lindo pais.
    En mayo viajo Colombia pero tengo una incertidumbre diaria si lo voy a poder hace o no..

  36. Hector dice:

    Buenos días Chicos. Yo tengo un viaje reprogramado por tercera vez para el 25/04 a Punta cana con escala en Panamá, por lo que entendí a esos destinos no afecta el decreto. Alguien me puede decir si estoy en lo correcto?
    Por que el titulo «cierre de fronteras » es un poco confuso, y al leer el post entendí que afecta directamente a los vuelos con origen a Chile, México y Brasil. Pero lo que viajamos a otros destinos sigue igual?

  37. Damian dice:

    Hola, se sabe algo de los destinos que tenian el PCR exceptuado para volver? Sigue asi o ahora es obligatorio en todos lados?
    Saludos

  38. Lore dice:

    Gracias igualmente por la respuesta Pablo!

  39. Lucho Z dice:

    El bienestar de la sociedad estuvo, esta y va a estar por encima de tus derechos y libertades constitucionales el día que te vayas de este mundo, tu falta de empatía ni sorprende
    PD: y seguramente lo piensan un montón como vos pero son más diplomáticos al momento de escribirlo

  40. Lucho Z dice:

    Debe ser terraplanista jeje

  41. Seba dice:

    Tommy, vos ya estas infectado. Lamento darte la noticia.

  42. paulacarinaa dice:

    y cuanto va a costar el test al llegar? cómo será el tema de pagos?

  43. Gonza dice:

    Con poca anticipación y mal. Estuvieron toda la semana dando vueltas con el tema para terminar haciendo cualquier cosa como siempre.
    Deja la puerta abierta para volver pero le tira el problema a las aerolineas para que haya vuelo de vuelta, tiene que haber vuelo de ida y las aerolineas no van a andar mandando vuelos vacios, muchos quedaran varados.
    Vamos a ver comentarios del tipico no viajen que se jodan, pero mucha gente tiene viajes reprogramados del año pasado que fueron comprados en 2019 y eligio viajar para no perder el pasaje o poner un monton de plata para reprogramar, quisiera conocer la opinion de estos personajes si los varados fueran ellos o tuvieran que elegir entre pagar 4/5 veces lo que pagaron el pasaje inicialmente o perderlo.

    • ricardo piriz dice:

      tengo la misma duda, esta es la 3ra reprogramación que hago, entre pagar la la penalidad por el cambio de pasajes que son 300 dls y pagar un hotel a la vuelta sigue conviniendo viajar…..se de viajar hablamos.

  44. Sebastián dice:

    Hola @Jlcota como estás?
    Una pregunta, esta nueva resolución vos entendés que aplica tanto a los vuelos de IDA como de VUELTA?
    Por ejemplo, yo tengo pasajes para el 2/4 a México, imaginemos que no tengo problemas en quedarme ahí hasta que se pueda volver, yo podría viajar hasta México en mi vuelo actual el 2/4? o se cancelan los vuelos de IDA y VUELTA?
    Muchas gracias.

    • Pablo dice:

      En teoría son los vuelos desde Mexico a Argentina y no lo de Argentina a Mexico. Entiendo que las aerolíneas no van a volar con el avión vacío para acá, además que muchos no van a ir sin posibilidad volver.

      • Sebastián dice:

        Gracias, si, yo voy a cancelar claro sin la certidumbre de cuando volver, pero no me quedaba claro si se cancelaban las salidas de aca hacia allá tambien.

      • Nicolas dice:

        Yo tenia pasaje ida y vuelta con Aeromexico para la semana que viene y hoy me llego la cancelacion de los vuelos.

  45. Paula dice:

    Que sucede con las fronteras terrestres?

  46. Sebastian dice:

    Buenos dias. Si bien no vamos a viajar, nuestro vuelo no figura en el listado de los cancelados de la propia página de Aerolineas Argentinas y cuando consultamos el estado de la reserva figura vigente. O hay una demora en la carga o existen problemas que desconozco. Ya uno no quiere reprogramar, desea la cancelación y el reintegro de las millas, para poder volar por el país. El vuelo es hacia Brasil y era para semana santa (sacado antes del desastre de la aparición de la nueva cepa y el colapso sanitario). Cuando lo sacamos allá por noviembre no imaginábamos todo esto. Ojalá se solucione pronto. Saludos a la comunidad viajera

  47. Carolina dice:

    Alguien acaba de comentar en twitter que Panamá canceló los vuelos provenientes de Sudamérica (info no chequeada).

  48. Sebastian Roque Jesus Franco dice:

    Buen día! Nos llegó un correo de que nuestro vuelo fue reprogramado para el día 04/04… inentendible… Lejos esta en nuestro ánimo querer viajar en este momento… Veo, quizás es una apreciación personal errada, una política comercial muy dura en lo que a cambio y cancelaciones refiere, la cual no estaría en línea con el manejo de la pandemia que desde el gobierno nacional se está haciendo… en fin, lo importante es cuidarnos.

  49. Sebastian Roque Jesus Franco dice:

    Perdon, Aerolineas Argentinas

  50. Sebastián dice:

    No entiendo porque por ejemplo este vuelo que es anterior el 9/4 y desde Cancun no figura cancelado…..
    AR1371 Operativo 04-apr-21 Cancún Ezeiza 19:30

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