Oficial: Cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 21/05/2021

Hoy, 1º de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 287/2021, titulado MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, y la Decisión Administrativa 437/2021 que extienden las restricciones y las condiciones de ingreso y egreso a la Argentina hasta el 21/05/2021 inclusive, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Mediante estas normas queda nuevamente extendido el Cierre de Fronteras en Argentina.

Así quedan las restricciones y requisitos para ingresar o egresar del país hasta el 21 de mayo de 2021:

Salida de argentinos hacia otros países

  • Sigue la recomendación de no viajar, especialmente para los mayores de 60 años.
    • Ojos con los servicios de asistencia al viajero, algunos como el del banco Santander aclaran que no cubren en ese caso.
  • Siguen dejando claro que, si hay problemas, los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
  • Los pasos habilitados para argentinos y extranjeros que estén autorizados a ingresar son:
    • El aeropuerto internacional de Ezeiza.
    • El aeropuerto de San Fernando.
    • La terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires.
    • Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de Buenos Aires (desde el 16/03/2021).
  • Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino.

Reingreso de argentinos o residentes a la Argentina

  • Todos deberán completar la DDJJ electrónica hasta 48 horas antes del embarque
  • Tendrán que realizarse tres testeos PCR en busca de COVID-19:
    • uno antes de subir al avión con destino a la Argentina (la muestra debe haber sido tomada hasta 72 horas del embarque).
    • una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país.
    • otra prueba al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

    Si el test realizado al ingresar al país da positivo:

    • deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
    • quienes hubieren resultado positivos y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

    Tanto el costo de los test, como el de la eventual estadía en lugares de aislamiento en caso de dar positivo el test de entrada al país, serán a cargo la persona que ingresa al país.

  • No vimos que hubieran realizado modificaciones sobre estos casos particulares:
    • Si uno proviene de un país que no asegura la entrega de resultados en 72 horas, puede presentar un certificado médico y comprometerse a realizar el PCR lo antes posible. La lista de países es la que figura aquí: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/opcion-pcr-destino
    • Aquellas personas que hayan dado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
  • Sigue el requisito de realizar cuarentena:
    • Quienes regresen del exterior están obligados a aislarse 10 días, contados desde el primer testeo realizado en el país de origen.
    • Dicen que se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios.
  • Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para comercio internacional. Vía terrestre solo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país entre abril (cuando se abrió la frontera) y el 25 de diciembre de 2020 (cierre de frontera). Los que salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron deberán ingresar a través de los aeropuertos o puertos habilitados (con PCR negativo y cuarentena de 7 días). Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión de Argentina.

Ingreso de extranjeros a la Argentina

  • El ingreso de extranjeros al territorio nacional queda restringido, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones cuando se trate de reunificación familiar, trabajo, salud o razones humanitarias.
  • Acerca de las tripulaciones y transportistas:
    • Aéreos: los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios; los nacionales, realizar testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos.
    • Terrestres: los extranjeros deberán contar con testeo de COVID negativo realizado dentro de las 72 horas de ingreso al país; los nacionales, deberán realizar testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso al país
    • Buques: los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales, realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso.

¿Y las personas que ya están vacunadas contra el COVID-19?

  • Las normas no prevén ninguna excepción para las personas vacunadas.

Suspensión de vuelos y reducción de frecuencias

  • Se mantiene la suspensión de los vuelos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con origen en Chile, Brasil, México e India.
  • Recordemos que aplicaron una reducción general en la cantidad de vuelos autorizados:

    … a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos previsto en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de los contactos estrechos, derivación y traslado

Transcribimos el artículo sobre el CIERRE DE FRONTERAS en el DNU 287/2021:

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 287/2021

DECNU-2021-287-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

ARTÍCULO 30.- CIERRE DE FRONTERAS. PRÓRROGA. Prorrógase, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21,168/21 y 235/2021.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este último supuesto, al efecto de obtener la autorización respectiva, las autoridades locales, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

Fecha de publicación 01/05/2021

Transcribimos también la Decisión Administrativa 437/2021:

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 437/2021

DECAD-2021-437-APN-JGM – Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27021973-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de 2021, 268 del 25 de marzo de 2021 y 342 del 9 de abril de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y N° 287/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21 y 287/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 21 de mayo de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tuvieran como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinaría y habilitaría los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO; la reducción del flujo de ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 342/21, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la referida Decisión Administrativa Nº 1949/20 y se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2021 las restantes disposiciones relativas a la suspensión de las autorizaciones y permisos relativos a las operaciones de transporte aéreo y a la determinación de cantidad de personas a ingresar al territorio argentino y a la habilitación de pasos internacionales; asimismo se establecieron una serie de requisitos adicionales para el ingreso al país de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.

Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que en ARGENTINA, en las últimas semanas, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 287/21 y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decision Administrativa Nº 268/21- y 342/21, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad.

2. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2°.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21, y en los artículos 2°, inciso 2, y tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21 y 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 1.- del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, por el siguiente:

“1.- Transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales: Deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de SIETE (7) días de realizado”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 342/21, por el siguiente:

“Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo DOS (2) buques semanales internacionales”.

ARTÍCULO 5°.- Reitérase la recomendación a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, de diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 01/05/2021 N° 29032/21 v. 01/05/2021


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24 Respuestas

  1. Luis dice:

    NO SOLO FRONTERAS..LA PANAMERICANA…AUTOPISTAS Y AVENIDAS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES TAMBIÉN

  2. Alemdp dice:

    Hola…Cintia viaja a España en Mayo?
    Algunos vuelos salían…

    • jlcota dice:

      Cin ya salió, llegó, abrió cuenta en el banco, está por alquilar un piso…

      ¿No nos estás siguiendo en Instagram.com/infoviajera?

      Saludos, Ale

  3. daniela dice:

    Hola te hago una consulta que vi q viajaste a España, soy Venezolana con pasaporte Portugués podría viajar por ser de la comunidad?? el pasaje lo compraría con el pasaporte venezolano que es como entre a buenos aires? solo ida quiero comprar.

    • jlcota dice:

      Cintia ingresó con pasaporte Italiano, Daniela. No vemos problema en ingresar con pasaporte portugués. De todos modos chequeá siempre la info actualizada por cambios que puedan darse.

      Cintia también fue en viaje de sólo ida.

      Saludos

  4. Brian dice:

    Alguna restricción respecto a Miami? Tienen idea si hay que hacer cuarentena cuando se llega?

  5. Alemdp dice:

    Qué buena noticia Jorge!
    Cintia está allá…que emoción! Cuánto me alegro por ella!
    No sabía que tenían instagran…los busco…no tengo en mi celu.

  6. Gustavo R dice:

    Buenas tardes y feliz día para los tres?
    Gracias por la info, pero me permito decir que la foto del LabPax que ilustra la nota es un poquito «poco feliz», atento las últimas noticias?
    PD: de ser cierto todo, quiero las cabezas de las dos monotributistas en una bandeja?

    • jlcota dice:

      ¿La habremos puesto para provocar alguna reflexión sobre ese asunto? ?

      ¡Muy feliz día, Gustavo!

  7. Juan dice:

    Hay una restricción que si bien no sé si se respeta, aún está vigente porque están extendiendo lo que y estaba y es que las personas que hayan ido a Brasil, Chile o México después del 27/3 no pueden tomar los vuelos de regreso, de hecho hay un cartel en la página de AR.
    Esto era porque iban a cancelar las rutas e iban a ser sólo vuelos especiales en un principio, pero ahora hay frecuencias y no cambiaron eso.
    Me da cagaso emitir solo por ese punto, el resto de las cancelaciones y reprogramaciones ya lo tengo asumido.

  8. Alemdp dice:

    Los estoy siguiendo por instagram, pero no encuentro nada de Cintia en España.
    Lo último que hay es el viaje que hizo a Usuahia…muy lindo?

    • jlcota dice:

      Fíjate en las historias.

      Igual mañana ya sale post en el blog en el que cuenta algunas cosas.

      Saludos, Ale

  9. Alemdp dice:

    Qué bueno!!!?

  10. Sebastian dice:

    Alguien sabe o tiene experiencia de regresar al país y a los pocos días (menos que los que dura la cuarentena al regresar al país) tener otro vuelo de viaje al exterior?
    Por ejemplo regresas de miami y tres días después tenes un vuelo a otro destino por ejemplo a lima.
    Se puede tomar el vuelo? Te dicen que no podes subirte al avión porque tendrías que estar haciendo cuarentena?

    Muchas gracias!
    Saludos

  11. Eze dice:

    hola como están. Les consulto como llegaron a que Santander no cubre en el exterior?

  12. Aldana dice:

    Buenas tengo un viaje planeado a República Dominicana. Por lo que veo puedo presentar certificado médico en lugar del PCR. Alguien tiene idea si el certificado me lo tienen que hacer en República Dominicana 72 horas antes del vuelo también?

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