Oficial: Podrán ingresar a España las personas vacunadas y se modifican los requisitos sanitarios

Finalmente es oficial: apareció publicada en el BOE de España la Orden INT/552/2021 que habilita el ingreso al territorio español a cualquier persona que esté completamente vacunada, sin importar su nacionalidad, a partir del lunes 7 de junio de 2021.

Después de tanta incertidumbre, se ha agregado hoy el ítem k) dentro de la lista de categorías que tienen permitido el ingreso a España e incorpora el criterio de vacunación:

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

En poquitas líneas se indica que:

  • Se tendrá que contar con un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad español
  • Podrán ingresar los menores acompañantes de la persona vacunada

Actualización: Publicamos un nuevo post con varias aclaraciones en virtud de dudas que fueron surgiendo: Aclaraciones sobre el ingreso a España con las nuevas normas a partir del 07/06/2021 (vacunas, recuperados, tipos de test).

En la Resolución de la Dirección General de Salud Pública se ven los detalles referidos a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:

Vacunación
  • Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
  • Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
    1. Nombre y apellido del titular.
    2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
    3. Tipo de vacuna administrada.
    4. Número de dosis administradas/pauta completa.
    5. País emisor.
    6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación

En este momento, no se encontraría contemplada la vacuna Sputnik V.

También vimos modificaciones en los requisitos sanitarios para ingresar desde países considerados de riesgo (en los cuales entraría Argentina). Se debe presentar un certificado de vacunación, un certificado de diagnóstico o un certificado de recuperación. En los dos últimos puntos hay novedades:

  • Ahora se aceptan test de detección de antígenos rápidos y certificados de recuperación con una validez de 180 días desde la prueba de COVID-19 con resultado positivo
  • La prueba diagnóstica debe hacerse dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España (antes eran 72 horas)

Citamos los detalles:

Séptimo. Certificado de Diagnóstico.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

  1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

  2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de la muestra.
  3. Tipo de test realizado.
  4. País emisor.
Octavo. Certificado de recuperación.

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  3. Tipo de test NAAT realizado.
  4. País emisor.

Atención que esto no significa que cualquier persona pueda ingresar presentando un certificado de diagnóstico o recuperación, solamente aplica en caso de que estén dentro de alguna de las categorías mencionadas o sean europeos/as (o familiares de) y arriben desde un país considerado de riesgo.

Dentro de las excepciones, vimos que no tendrán que presentar ninguno de estos certificados los menores de seis años, aunque sí deben obtener el código QR llenando el formulario de control sanitario a través de SpTH.

Esta novedad implica que, después de tanto tiempo, podrán viajar a España las personas residentes de terceros países que se hayan vacunado contra COVID-19. Un pasito en el camino de la recuperación del turismo 🙂

Les dejamos un post con aclaraciones en virtud de dudas que fueron surgiendo:

Aclaraciones sobre el ingreso a España con las nuevas normas a partir del 07/06/2021 (vacunas, recuperados, tipos de test)

Links de interés:

Y algunos posteos relacionados:

 



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167 Respuestas

  1. Olga dice:

    Hola, perdón por mi ignorancia, el apostillado del certificado de matrimonio lo hace un escribano? Gracias

  2. Irmina dice:

    que tiempo demoran en mandar el codigo QR, hace mas de 5 horas que llene la planilla y no ha llegado nada. Estoy en Miami E.U

  3. Alejandra dice:

    Los test rápidos que realizan en Ezeiza me sirven para viajar a España

  4. Daniel dice:

    Entiendo entonces que con pasaporte de la comunidad Europea , pero sin las vacunas autorizadas (.tengo la prmera de la SPUTNIK V) ,se puede viajar a España con el pcr negativo solamente ?, siendo Español residente en Argentina , no me queda nada claro., y la pagina del consulado es mas confusa ,

  5. Sergio Osvaldo aranda dice:

    Yo tendria que viajar a España x trabajo soy ciudadano italiano …..estoy con la primer dosis de Sputnik v eso me impediría viajar o solo necesito pcr –

  6. Irmina dice:

    Viaje a España desde Estados Unidos el día 9 de junio solo tuve que presentar la tarjeta de vacunación y el código QR de la planilla de salud, ahora regreso a Estados Unidos el 4 de julio (es mi país de recidencial) que documentos me piden para entrar?

  7. Mariangeles dice:

    Hola!! Una consulta, yo tgo ciudadania italiana con pasaporte italiano, mi hija menor igual pero mi marido no, sólo tiene el pasaporte argentino. No tenemos vacunas y viajariamos a España en julio, ya tenemos apostillada la partida de matrimonio para acreditar vínculo con mi marido. Es necesario apostillar la partida de nacimiento de nuestra hija? O sólo basta la partida de matrimonio apostillada? Muchas gracias

  8. Esther Oviedo dice:

    Hola,tengo las dos dosis de Astrazeneca para ingresar a España,no tengo claro si el psr que necesito es de 72hs o 48hs antes de llegar.gracias

  9. romina dice:

    se puede entrar a España como turista, con pauta completa de Covishield ????

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