Argentina: se levantó parcialmente la prohibición de viajes grupales (con varias restricciones)

Mediante la Decisión Administrativa 723/2021, publicada en el Boletín Oficial el 21/07/2021, se levantó parcialmente la prohibición de realizar viajes grupales en Argentina, una de las tantas restricciones que se establecieron en el marco de las medidas preventivas ante la pandemia de COVID-19.

En el artículo 3º de la citada norma informan que son las jurisdicciones quienes podrán autorizar la realización de viajes grupales para actividades recreativas, sociales y comerciales de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
  • Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
  • Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.
  • Que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.
  • Que los pasajeros no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Si efectivamente las jurisdicciones comienzan a autorizar este tipo de viajes, se trata de un pequeño alivio para las agencias, alojamientos, medios de transporte y prestadores en general que basaban toda o parte de su actividad en los viajes grupales. Pequeño alivio, muy pequeño, pero es mejor que nada.

Transcribimos el artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021:

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

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7 Respuestas

  1. Mari dice:

    Gracias por la información. De los viajes de egresados saben si se está evaluando algo ? Según la agencia los habilitarían a partir de septiembre. Gracias!

  2. Paloma dice:

    Que buena noticia, aunque una pena que todavía no se habiliten los de egresados. Tienen alguna noticia sobre los viajes grupales al exterior, más precisamente los de quinceañeras. Si hay alguna fecha tentativa de apertura o fecha de anuncio de algún DNU o decisión administrativa. Desde ya muchas gracias

  3. Juan Manuel dice:

    Hola!! Soy de buenos aires y voy a viajar a Ushuaia, tengo que llevar un PCR? O alguna otra documentación especial? Muchas gracias!!

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