Desconcierto: ¿se puede ingresar a España desde Argentina?

En los últimos días han surgido varias dudas en torno a la posibilidad de ingresar a España volando desde Argentina con pasaporte de la Unión Europea (no español) siendo residente en Argentina. Esto se debe a que las aerolíneas que vuelan desde Buenos Aires a España brindan respuestas a sus pasajeros que contradicen a las que hace llegar el Consulado de España por correo electrónico y a los relatos de pasajeros que llegan a España desde Argentina.

Ayer por la noche recibimos comentarios de un lector al que le negaron el embarque hacia Madrid (España) en el aeropuerto internacional de Ezeiza (EZE) contando con pasaporte italiano y no siendo residente en España. Según su relato, el personal de Aerolíneas Argentinas le explicó que estas órdenes eran transmitidas directamente «por WhatsApp» por personal de migraciones de España que iba evaluando, en el momento, cada situación.

Si vemos la web de la aerolínea de bandera argentina (link), han realizado la lectura literal de la Orden INT/790/2021 y no menciona a personas con pasaporte de la Unión Europea en la lista de permitidos:

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PASAJEROS VIAJANDO A ESPAÑA

IMPORTANTE A PARTIR DEL 27 DE JULIO 2021: todo pasajero que arribe a España procedente de Argentina deberá realizar cuarentena de 10 días. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día se le realiza a la persona una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) y obtiene resultado negativo.

Podrán ingresar a España:

• Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

• Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

• Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

• Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

• Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

– Asimismo Cónyuges o parejas con las que mantengan una unión similar a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan bajo su cargo, siempre que viajen con él o para reunirse con él.

Al mismo tiempo, el Consulado de España en Buenos Aires responde por correo electrónico indicando que tanto ciudadanos españoles como comunitarios y sus familiares tienen permitido el ingreso a España:

La aerolínea Iberia, por su parte, indica por twitter que «si no tienes residencia comprobada en la UE, no se puede ni hacer tránsito a través de Madrid o España»

Y, en simultáneo, nuestros lectores nos comentan que sus familiares llegaron ese mismo día a Madrid volando por Iberia con pasaporte italiano, sin ser residentes, y no tuvieron dificultades:

En la web de Air Europa (link) tampoco estaría autorizado el ingreso de personas con pasaporte europeo que no sean residentes en España:

Todas las personas procedentes de los países enumerados a continuación únicamente podrán entrar en España si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
Argentina, Bolivia, Colombia, Namibia.

Residentes en España o en Andorra.
Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas inscritas en registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Residentes habituales en la UE, estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro o Estado Asociado que se dirijan a ese país.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Pero desde el Departamento de Pasajeros de la compañía nos indicaron que por e-mail que sí pueden ingresar personas con pasaporte europeo y residentes europeos.

Por lo tanto, estamos desconcertados: no podemos dar una respuesta concreta a residentes en Argentina con nacionalidad europea que quieran viajar a España, porque cada organismo y empresa pareciera estar manejando una lectura diferente de las órdenes publicadas en el BOE.

En cambio, sí podemos responderle a las personas argentinas, sin ciudadanía europea, que quieran volar con la pauta completa de vacunación: NO, argentinos/as no pueden ingresar a España por turismo, aunque estén vacunados. No por el hecho de ser argentinos, sino por viajar desde Argentina (país considerado de alto riesgo por España).

Nuestra recomendación es que, si tienen ticket a España o piensan volar, consulten directamente a la aerolínea para saber qué criterios está aplicando al momento de ir a registrarse en el mostrador.

¡Qué incertidumbre! 🙁


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194 Respuestas

  1. Eric Hess dice:

    Hola, gracias por responder. Por lo que leí en los comentarios mas arriba España extendió la medida de restricción de ingresos provenientes de Argentina hasta el 31/08 y entendí que eso significaba game over para nosotros.

    Por eso consultaba si alguien había intentando la gestión en iberia para cambio de fecha sin costo ante esta restricción. (Sin cancelación de vuelo)

    Gracias!

  2. Hola, estoy chequeando información para confirmar que si estoy habilitado para poder viajar a España por ser cónyuge con mi pareja que es comunitaria española, pero nadie me confirma que puedo hacerlo o que si necesito algun permiso ademas? tenemos el concubinato firmado en registro publico también apostillado hecho.
    No tengo la pauta completa.
    Que me dicen? gracias!

    • Cintia C. dice:

      Según el consulado, sí, con unión apostillada pasarían. Yo rechequearía con la aerolínea, por si las dudas. Saludos.

    • jlcota dice:

      Hola, Mariano,

      Sí, pero ya ves el desconcierto y discrepancias en interpretaciones, sugerimos que consultes con la aerolínea con antelación, ya que ellos son los que te dejarán abordar o no.

      Saludos

  3. Gabriel dice:

    Les cuento mi experiencia. Eze Mad. Y saque un vuelo barato a Italia para safar de la cuarentena. Llegamos a España. Al bajar hablamos con in seguridad porque teníamos otro vuelo a Italia el seguridad nos manda por un pasillo. Todo vuelo se fue por otro pasillo.
    Llegamos a migraciones para la conexión. Ningún problema. (Tenes q tener el qr que diga transit) El tema que las valijas quedaban en la cinta. Y nadie las iba a llevar al vuelo a italia. Lo que hicimos salimos de la parte de conexión. Entramos ya a suelo Español ( si queríamos ya nos podíamos mover en España sin que nadie sepa, pero sin valijas). Fuimos a donde sale los pasajeros con las valijas pero no se podía entrar porque las puertas se abren para los que salen. Pero no se puede entrar. Esperamos que salga alguien y nos mandamos. Fuimos a la cinta. Agarramos las valijas (no había nadie del vuelo en el que veníamos porque los estaban hisopando a todos ) salimos. Hicimos el
    Chek in para ítalia. en la declaración jurada no puse que veníamos de arg porque sino no podíamos entrar. Salimos. En Italia nadie controlo nada. Asique estamos en Roma

    • jlcota dice:

      Hola, Gabriel,

      Bueno, fuiste colándote por los intersticios del sistema y tuviste éxito.

      No recomendamos falsear info en las DDJJs que uno completa.

      Saludos

    • Julia Martinez dice:

      Gabriel, q pasaporte tenes? Todo eso q contas fue con pasporte Argentino?

  4. Pedro dice:

    Buen día. Tengo pasaje a Madrid por Aerolineas Argentinas. Mi mujer con pasaporte italiano y yo casado con acta de matrimonio apostillada. Saben si podré subirme al avión? Gracias

    • jlcota dice:

      Hola, Pedro,

      Por todo lo que expresamos en este post, te sugerimos consultar con la aerolínea con la tarjeta que vas a viajar.

      Saludos

  5. ale dice:

    Buenas, no dice nada acerca de argentinos procedentes de otros países? Ejemplo nosotros tenemos vuelo desde paraguay ! Cómo no procedemos de argentina ( pero si tenemos pasaporte argentino) podremos ingresar?

    • jlcota dice:

      Sí, la restricción es por lugar de partida y no por nacionalidad del viajero.

      • Carolina sotomayor dice:

        Hola! Saben si hay un tiempo máximo de estadía? Tengo ticket para Barcelona pero antes estaría 15 días en Chile. Salgo de argentina, 15 días en Chile y tengo ticlet de santiago a Barcelona

        • jlcota dice:

          Hola, Carolina,

          ¿La pregunta es cuánto tiempo podés permanecer en España una vez que ingresás?

          Saludos

  6. Patricio dice:

    Hola, ayer viajé por Iberia desde Ezeiza hasta Madrid. No tuve ningún problema. Tenía pasaporte suizo y mi esposa pasaporte argentino (presentamos certificado de matrimonio apostillado). En España nos hicieron test de antígenos por ser argentinos. Ahora a cumplir con la cuarentena. Saludos!

    • jlcota dice:

      Muchas gracias por compartir, Patricio.

      A pasar la cuarentena con tranquilidad.

    • Mariela dice:

      Hola patricio, tu certificado de matrimonio tenia menos de 3 meses desde expedido? Estamos viendo si piden un plazo o no. Gracias!

  7. Eugenia dice:

    Hola! Mis papás tienen pasaje a París con escala en Madrid desde Argentina el 8 de septiembre. Quedarían en tránsito… Alguien sabe si estaría ok que viajen? Los consulados no me responden. Gracias.

    • Cintia C. dice:

      Hola, Eugenia. Si no tienen que cambiar de terminal y «entrar» en España, estarían bien. Te recomiendo consultarlo con la aerolínea para más certeza. Saludos.

    • Mariela dice:

      Hola Eugenia, tus papas tienen pasaporte comunitario o solo Argentino? Vengo tratando de entender esto con el consulado.

      • Sebastian dice:

        Con pasaporte argentino hoy podes entrar a francia con la vacunacion completa. Si hace escala en madrid sin hacer ingreso a españa hoy puede

  8. Gonzalo dice:

    Buenos días, viajo próximo semana. Como sigue esto? Dejan embarcar Italianos?

  9. Mariela dice:

    Les dejo el mail que recibi del consulado de España:

    Se informa que el pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    En virtud de dicha Orden, todas las personas que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

    Asimismo, los nacionales de terceros países procedentes de estos cuatro países, únicamente podrán entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
    – Residentes en España o en Andorra;
    – Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
    – Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:

    a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

    Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta Orden (art. 1. 4 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020) .

    Entienden por esa ultima parte que los argentinos (sin pasaporte comunitario) pero con pauta de vacunacion completa podriamos hacer transito en barajas e ir por ejemplo a Francia, Grecia o Suiza?

    • Cintia C. dice:

      Hola, tenemos entendido que, si el tránsito no implica «entrar» en España, se puede hacer conexión. En ese caso tendrías que cumplir los requisitos del país de destino final. Saludos.

      • Mariela dice:

        Claro, pero si tengo que comprar otro vuelo, eso no sería transito, y entonces no se puede. O sea no puedo tener dos pasajes eze- Madrid y después Madrid- Francia.. porque para retirar el equipaje hay que hacer migraciones. Es así no?

    • Sebastian dice:

      Claro. Nosotro pensamos ir a suiza o francia. Estamos en la misma situacion para septiembre

  10. Gabriel dice:

    Yo hice eze-mad. Y con otra aerolínea mad-roma.

    Fue un problema con las valijas. ( yo lo solucione pero tuve mucha suerte ) Si viajas solo con equipaje de mano lo podes hacer tranquilamente. Sacas el qr en tránsito y listo. Nadie pregunta nada

  11. Andrea dice:

    Hola, hay alguna actualización del BOE para el ingreso a España? El último publicado con fecha 24-08 dice q no necesitamos más cuarentena, esto sigue así? Cuando se actualizaría el BOE? Gracias

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