El Gobierno actualizó el reglamento de contrato aéreo: cancelaciones, reprogramaciones, reembolsos, animales de apoyo emocional y más

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 809/2024 que actualiza el reglamento de contrato aéreo.

El Decreto tiene sólo 9 artículos, pero tres anexos con bastante info:

  • REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS, EQUIPAJE Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO
  • CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
  • REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL.

Hay bastante material para leer e interpretar con detenimiento. En principio, vemos varias cosas interesantes.

Claro que después hay que ver qué tan real es todo, qué tan posible es llevar a cabo los reclamos. Pero la normativa determina y clarifica varias cuestiones, algunas de ellas orientadas a la protección de los derechos de los pasajeros.

A continuación, vamos poniendo títulos, citando extractos de la norma y resaltando cosas que nos parecen relevantes (no es un análisis completo aún).

Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo

CAPÍTULO II – RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Y ALTERNATIVA DE CONFLICTOS DE PASAJEROS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN.

Se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS.

El procedimiento referido será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este.

Anexo I: Reglamento del contrato aéreo de pasajeros, equipaje y protección de los derechos del pasajero usuario del transporte aéreo

Cancelaciones y Reprogramaciones

ARTÍCULO 41. DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL VUELO.

El Transportador que cancele un vuelo hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de su programación está obligado a brindar alguna de las siguientes alternativas de solución:

a) La inclusión del Pasajero, en la misma clase tarifaria, en el vuelo inmediato posterior con disponibilidad del mismo Transportador al mismo destino;

b) El endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias en Transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias;

c) A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino del contrato en los servicios del mismo Transportador, o de otro Transportador aéreo con convenio de aceptación en contingencias, o por otro medio de transporte.

Si ninguna de las opciones precedentemente enunciadas resultare aceptable para el Pasajero, podrá solicitar el reintegro del Billete de Pasaje.

ARTÍCULO 42.- DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LAS REPROGRAMACIONES ANTICIPADAS IMPUTABLES AL TRANSPORTADOR.

En los supuestos de reprogramación en la partida de la fecha y/o horario del vuelo contratado por causas imputables al Transportador, este prestará los servicios incidentales indicados en el artículo 43 de este Reglamento en relación a la extensión de la demora, excepto que:

i) se les informe a los Pasajeros de la cancelación y/ o reprogramación al menos con DOS (2) semanas de antelación con respecto del día de salida prevista, y/ o;

ii) se les informe a los Pasajeros de la cancelación con una antelación de entre DOS (2) semanas y SIETE (7) días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final.

ARTÍCULO 43.- DERECHOS DEL PASAJERO A SERVICIOS INCIDENTALES ANTE LAS ALTERACIONES

HORARIAS EN LA PARTIDA DEL VUELO. Se considerará el inicio de ejecución del Contrato de Transporte a partir de que el Pasajero se encuentra en la zona de preembarque luego de haber realizado los trámites administrativos.
Dependiendo el tiempo que dure la demora atribuible al Transportador, el mismo deberá brindar la siguiente
asistencia:

a) Si el retraso del horario de partida fuese de hasta CUATRO (4) horas, no habrá obligación de brindar asistencia salvo que se trate de horario nocturno, entendiéndose por tal a estos fines, el que se produjese desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, circunstancia en la cual se aplicará lo previsto en el inciso b) del presente.

b) Si el retraso del horario de partida fuese mayor a CUATRO horas y hasta OCHO (8) horas, se proveerá de comidas y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

c) Si el retraso del horario de partida fuese mayor a OCHO (8) horas se proveerá lo detallado en el inciso b) con más los servicios de alojamiento y traslados hacia aquel.

El Transportador hará las gestiones a su cargo para reubicar a los Pasajeros a los cuales la demora les implique la pérdida de un vuelo en Conexión.

En los casos de cancelación, el Transportador deberá:

1) hacer las gestiones a su cargo para reubicar a los Pasajeros a los cuales la cancelación les implique la pérdida de un vuelo en conexión;

2) incluir a los Pasajeros en el vuelo inmediato posterior del mismo Transportador para su destino, o;

3) endosar su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el Pasajero, o;

4) reencaminar al Pasajero por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del Transportador o en los servicios de otro Transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Aquellos Pasajeros que, voluntaria y expresamente, realicen el transporte en alguna de las condiciones
detalladas, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al Transportador; sin perjuicio de
ser beneficiados con los Servicios Incidentales que provea el Transportador a su cargo ante esta situación.

Reintegros

ARTÍCULO 47.- DERECHOS DEL PASAJERO A REINTEGROS.

Cuando un Pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el Transportador de acuerdo con este Reglamento y con las condiciones del Billete de Pasaje adquirido.

El Reintegro deberá ser realizado por el Transportador dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la solicitud de reembolso realizada por el Pasajero.

El Transportador no será responsable por los plazos o demoras posteriores correspondientes a inobservancias o procesos internos del Intermediario o del medio de pago utilizado.

El reintegro será realizado por el mismo medio de pago por el que el Transportador recibió el pago.

El reintegro será efectuado en la misma moneda percibida por el Transportador, sin importar que el Billete de Pasaje pueda haber sido emitido en una moneda distinta. En su caso, se utilizará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de emisión del contrato. En ningún caso el Transportador estará obligado a abonar suma alguna por diferencia de cambio.

El reintegro estará sujeto a las leyes, normas, Regulaciones o disposiciones gubernamentales del país en el cual el pasaje fue originalmente adquirido y del país en el cual se efectúa el reembolso.

En caso de que el Contrato de Transporte haya sido emitido por un Intermediario, el reintegro deberá ser solicitado por el Intermediario al Transportador. El Transportador no podrá procesar un reintegro solicitado en forma directa por el  pasajero.

El monto del reintegro será calculado de acuerdo con las Condiciones Tarifarias y/o las causas por las cuales hubiera sido solicitado. Aun cuando las Condiciones Tarifarias no permitieran el reintegro del Billete de Pasaje, el Pasajero tendrá derecho a la devolución de las tasas e impuestos no utilizados.

Programas de pasajero frecuente

ARTÍCULO 62.- CONDICIONES APLICABLES.

Aplicarán a los Programas de Pasajeros Frecuentes las siguientes condiciones:

b. El Transportador podrá modificar dichos Términos y Condiciones, debiendo informar los cambios a los Pasajeros a través de la página web y el correo electrónico y/o teléfono móvil declarado por el Pasajero, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a su fecha de entrada en vigencia, sin que dichos cambios supongan derecho a compensación.

Animales de apoyo emocional

ARTÍCULO 67.- DERECHO AL TRANSPORTE CON ANIMALES DE ASISTENCIA EMOCIONAL.

Los animales de asistencia emocional deben ser aceptados para el transporte sujeto a lo dispuesto por las
Regulaciones del Transportador, y únicamente en caso de que el Pasajero cumpla con todos los requisitos
aplicables al caso, conforme certificaciones oficiales emitidas. No se aceptará el transporte como animal de
asistencia emocional de aquellos que no sean calificados como domésticos.

El Transportador podrá exigir que el Pasajero demuestre que el animal posee un adiestramiento suficiente
certificado por una entidad pública oficial para acompañamiento como animal de asistencia emocional en una
aeronave, para el trayecto específico a ser realizado en la aeronave.

Los animales de asistencia emocional que acompañen a Pasajeros, con certificado médico o psicológico que
requieran dicho servicio, serán transportados en cabina de manera gratuita y sin ocupar asiento, sujetos al
cinturón de seguridad, equipados con bozal y/o y aparejos adecuados al servicio que prestan.

El animal de asistencia emocional debe viajar a los pies del Pasajero transportado, sin invadir el espacio
personal del Pasajero adyacente, quién también deberá guardar y recibir por parte del Pasajero y su animal
un trato digno durante su viaje, y presentar certificado de salud y certificado de vacunación vigente. En estos
casos el animal debe disponer del espacio suficiente para levantarse, estar sentado erguido, estar tumbado
en posición natural y darse la vuelta de forma normal mientras esté levantado, caso contrario deberá abonar
un asiento


Bueno, es una noticia en desarrollo, seguro dará mucho que hablar, seguimos leyendo…

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14 Respuestas

  1. Juan dice:

    uh, entré para leer lo de los animales y no dice nada. 🙁

    • jlcota dice:

      Cierto, ahí lo agregamos. Saludos.

    • Santiago dice:

      Juan, ojo que para vuelos internacionales tambien depende del pais de destino, por ej. el gobierno de EEUU prohibio los animales de soporte emocional. No se si aplica a aerolineas extranejras, pero a tenerlo en cuenta

  2. Bruce dice:

    Algo clave a destacar, ningunas de las 3 líneas aéreas posee acuerdo de endoso, con las otras dos compañías que operan vuelos regulares en Argentina.

  3. Federico dice:

    El único que la de la redacción algo no llegó a terminar de cerrar es la cancelación de 30 días, que pasa si es a menos días? Cancelación directo no cambio que si aplica los servicios incidentalales

  4. Virginia dice:

    Deuda pendiente de las aerolíneas marcar los asientos donde viaja un animal para que el que no viaja cómodo al lado de uno pueda buscar otro lugar. Me ha tocado estar al lado de animales que orinando.. es un asco

  5. Leo D dice:

    y no te compensan nunca con dinero como pasa en el resto del mundo? Por ejemplo, ayer a mi hijo le cancelaron un vuelo de Flybondi a Iguazu que salia a las 20 hs. Primero lo demoraron para las 21 hs, luego lo reprogramaron para las 10 am, luego pidio el cambio para las 8 am pero de Ezeiza. Hasta todo presencial en Aeroparque. Y anoche en la casa se enteró que de nuevo estaba demorado para hoy a las 16:30.Le corresponde alguna compensaciòn. No le dieron nada.

    • jlcota dice:

      Lamentablemente eso tenés que gestionarlo con un abogado acá en Argentina. Podés intentar con la compañía, pero es probable que no logres ninguna compensación.

  6. Ana dice:

    QUE TAL? Tengo una bronca…. saqué pasajes para mi hija y yo, ya que me gané una beca por lo que me salía gratis. Ergo, pagué sólo el de ella. Un mes antes me avisa que por la facultad le será imposible viajar. Tras intentar el reembolso y ver que sólo reintegran el 10% del monto de AMBOS tramos del pasaje, en medio del soponcio, descubro que es a causa del TIPO DE PASAJE adquirido. Ahí me doy cuenta de que al estar mezclado con el equipaje, al menos a nosotras nos llevó a error. Resulta que el pasaje no tiene prácticamente reembolso (ITA Airways, que de paso, es un suplicio su página y no tiene oficina en Argentina). El operador me aconseja que haga un cambio, y no me dice más. Es como que por ahí iría una forma de salvarlo… A ustedes se les ocurre qué quiso decir, cómo puede recuperarse esto de alguna manera?? de 1900 dól a sólo 130.. es inviable, no?

  7. Gabriel dice:

    Hola, acabo de recibir un correo de Aerolineas Argentinas de una reprogramacion de mi vuelo y de mi esposa, Cancun-BsAs del 23/3 17:50 hs al 24/3 a las 8:50 hs. Quién se hace cargo de la noche extra de hotel ? Puedo hacer algo ? Los pasajes fueron comprados con Visa Signature. Gracias.

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