Ya son oficiales los feriados por la visita del Papa: el 9 de noviembre nacional, el 10 y el 11 (según jurisdicción)

Mediante el Decreto 1103/2026 se publicaron los feriados por la visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa León XIV, serán el 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, pero no todos abarcan a todas las jurisdicciones.

El detalle de los feriados por la visita del Papa es el siguiente:

  • Feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV.
  • Feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV.
  • Feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV.

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Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés nacional la visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA de Su Santidad el Papa LEÓN XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

ARTÍCULO 5°.- Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea, no pudiendo exceder el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Establécense los siguientes Objetivos a cargo de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”:

a. coordinar y conducir las acciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL vinculadas con la organización y realización de la visita oficial;

b. planificar y coordinar integralmente las actividades vinculadas con la organización de la visita;

c. establecer prioridades, cronogramas y cursos de acción para el cumplimiento de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV;

d. coordinar la intervención de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la vista de Su Santidad el Papa LEÓN XIV;

e. canalizar los requerimientos de logística, infraestructura, seguridad, emergencias, protocolo y relaciones institucionales en relación con la visita;

f. identificar las necesidades de bienes, servicios y contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad;

g. impulsar, coordinar y efectuar las contrataciones necesarias para la organización y realización de las actividades derivadas de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV, y aprobar los gastos que correspondan al desarrollo del objeto del presente, con cargo al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La Unidad estará a cargo de un funcionario fuera de nivel, con rango de Secretario, quien ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”.

El titular tendrá a su cargo la conducción de la Unidad y ejercerá asimismo las competencias en materia de contrataciones que se establecen en el presente decreto.

Se faculta a dicho funcionario a promover y suscribir, en el marco de sus competencias, acuerdos y convenios de cooperación y coordinación con las jurisdicciones y entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los municipios, necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 9°.- Créanse con dependencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV” los cargos extraescalafonarios de Coordinador Ejecutivo, Coordinador de Logística e Infraestructura, Coordinador de Seguridad y Emergencias, Coordinador de Protocolo y Relaciones Institucionales y Coordinador de Apoyo Legal, todos con rango de Subsecretario, quienes ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem” y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-93986065-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Los cargos creados por el artículo anterior mantendrán su vigencia hasta la disolución de la Unidad creada mediante el artículo 5° del presente decreto y no implican modificación de la estructura organizativa vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11.- Las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia en la materia intervendrán en la sustanciación, tramitación administrativa y ejecución presupuestaria y financiera de las contrataciones comprendidas en el presente decreto, de conformidad con el régimen vigente y en apoyo de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- El titular de la Unidad será competente, respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el cumplimiento de su objeto, para:

a. autorizar la convocatoria y elección del procedimiento;

b. aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación que rija el procedimiento;

c. aprobar el procedimiento de selección;

d. adjudicar las contrataciones;

e. declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección; y

f. dejar sin efecto los procedimientos de selección, cuando corresponda.

Las competencias previstas en el presente artículo serán ejercidas con carácter excepcional y transitorio, cualquiera sea el monto, procedimiento de selección o modalidad aplicable, exclusivamente respecto de las contrataciones directamente vinculadas con el objeto de la Unidad y durante su vigencia.

Asimismo, el titular será competente para dictar los actos administrativos relativos a la ejecución, modificación y extinción de los contratos, así como para aplicar penalidades, en los términos y con los alcances establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

También tendrá competencia para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos vinculados con las contrataciones comprendidas en el presente artículo, cualquiera sea su monto, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 13.- Las contrataciones comprendidas en el presente decreto se regirán por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios y demás normas aplicables, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Unidad por el artículo 12 del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- La Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto podrá requerir la intervención de las jurisdicciones, entidades y organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia específica en la materia de que se trate, con el fin de que elaboren los informes, evaluaciones y demás análisis técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 15.- Los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberán colaborar, en los aspectos de sus competencias, con la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 18.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – Luis Andres Caputo – Juan Bautista Mahiques – Alejandra Susana Monteoliva – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2026 N° 70915/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026

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11 Respuestas

  1. Jorge Rodríguez dice:

    Entiendo y respeto las religiones. Pero para me parece un montón tres días de feriados improductivos para las empresas o pequeños comerciantes.
    Tenemos que ser un país productivo en hechos y no solo en palabras.

    • Carlos dice:

      Totalmente de acuerdo sea el gobierno que sea.

    • Juan Perez dice:

      Primero, son feriados distintos, uno nacional, otro CABA Y Córdoba, otro Provincia.

      Segundo, tengo los oídos atrofiados de los que se llenan la boca con TRABAJAR TRABAJAR a cada propuesta de descanso que haya

      Tengo noticias, no hay empleado más improductivo y desagradecido que el explotado y a quien se lo valora y recompensa con descansos o con días para que puedan hacer lo que les gusta (así sea ir de vacaciones o ir a ver a su líder religioso sin presiones) trabaja mucho mejor y más a gusto.

      La vida es para trabajar pero también para disfrutar, tanto del descanso como de las personas que te rodean. Y es reconfortante darse cuenta a tiempo.

      • Leandro dice:

        Te aplaudo juan! Más claro imposible. Harto de los que piensan que la vida es solo trabajar. Que laburen ellos y dejen al resto en paz!

    • Maca dice:

      ¿A vos no te abrazaron de chiquito?, ¡botonazo!

      Además, los fines de semana XL generan movimiento económico, se mueven muchísimos sectores de la economía gracias a ellos

  2. Amelia dice:

    correran también los vencimientos de tarjeta que caen en esos dias ? deberian

  3. Carlos dice:

    Hola! gracias por la info! Se sabe como va a ser el tema de los que trabajan en CABA pero viven en PBA?

    Saludos

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