Extendido el cierre de fronteras en Argentina hasta el 28/02/2021 (ojalá terminara en esa fecha)

Con fecha 01/02/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 44/2021, titulada CIERRE DE FRONTERAS.

En definitiva esta Decisión Administrativa lo que hace es prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 lo que ya se había determinado el mes pasado.

La Directora de Migraciones elaboró un hilo de Twitter resumiendo las normativas vigentes en cuanto al ingreso y egreso de personas del territorio nacional, transcribimos el mismo a continuación:

Lo primero que hay que recordar es la recomendación de diferir los viajes, en especial a los mayores de 60 ?? salvo que sean esenciales

?Quienes viajen de todas formas «asumen las consecuencias sanitarias, legales y económicas» derivadas de su decisión

Se mantiene la suspensión de los vuelos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Esta medida surge de una recomendación del Ministerio de Salud ?‍⚕️ a raíz del surgimiento de la nueva cepa de Covid-19 (SARS-CoV2 linaje B.1.1.7)

Como establecía la anterior DA, a partir de febrero se reduce la frecuencia de vuelos con Estados Unidos, México y Europa un 30% y con Brasil un 50%✈️

Quienes tengan tickets desde o hacia alguno de estos destinos, deben consultar con la aerolínea antes de ir al aeropuerto?

?El ingreso de extranjeros al territorio nacional queda restringido, salvo casos expresamente autorizados por @Migraciones_AR cuando se trate de reunificación familiar, por cuestiones laborales o de salud

Argentinos nativos y extranjeros residentes en el país pueden transitar solamente por los pasos habilitados que son los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, y la terminal Buquebus del puerto ?️

Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 hs previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino ?

ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

Para el ingreso al país, todos deberán completar DDJJ electrónica (48 hs del embarque), adjuntar PCR negativo (muestra 72 hs del embarque) y cuarentena de 7 días

❗️Los extranjeros autorizados además deberán adjuntar seguro médico Covid. PCR y seguro serán requeridos para abordar

El Ministerio de Salud en conjunto con Cancillería elaboraron un listado de países que ofrecen PCR con resultado en menos de 72 horas, quienes provengan de estos destinos deberán presentarlos sin excepción ?

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/test-pcr-obligatorio

En el mismo sentido, Salud y Cancillería elaboraron un listado de países y jurisdicciones donde el resultado del PCR puede llegar a exceder las 72 horas, desde donde se aceptará certificado médico asintomático y realización PCR al llegar a la Argentina ?

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/opcion-pcr-destino

Los puntos de ingreso y egreso al territorio nacional autorizados son:

✈️Aeropuerto Internacional de Ezeiza

?️Aeropuerto de San Fernando

?️Terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires
Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para comercio internacional

?Vía terrestre solo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país entre abril (cuando se abrió la frontera) y el 25 de diciembre de 2020 (cierre de frontera)

Los que salieron con posterioridad ? firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados (con PCR negativo y cuarentena de 7 días)

Los pasos fronterizos de ? San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión de Argentina

Queda exceptuado el personal de transporte internacional y tripulaciones de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad ?‍✈️?‍✈️
También quedan exceptuados deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad sanitaria ?‍♀️?‍♂️ Su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes

Aquí el tuit original:

Transcribimos la norma publicada en el Boletín Oficial:

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 44/2021

DECAD-2021-44-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01613343 -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 67 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, las Decisiones Administrativas Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020 y Nº 2 del 8 de enero de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 28 de febrero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 67/21 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 2/21 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que – en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD – determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA; y, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N°260/20 y N° 67/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por su similar Nº 2/21, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30%) y a BRASIL en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Ginés Mario González García

e. 01/02/2021 N° 4395/21 v. 01/02/2021

Fecha de publicación 01/02/2021

 

Ay, ay, ay, ¡Cómo nos gustaría pensar que esto se irá terminando y que esta sería la última postergación!

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.


Descubre más desde Info Viajera

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

23 Respuestas

  1. Juan dice:

    No entiendo por qué se mantienen estas medidas, si ya están pidiendo PCR negativo y cuarentena de 7 días al menos.. en todo caso que se esfuercen por controlar que se respete esa cuarentena de la gente que llega. O agreguen el hisopado de toda persona que llegue y no sólo si van a CABA.
    Consulta, saben si a España se puede entrar siendo Argentino con pasaporte Suizo? Daba por sentado que sí, hasta que caí que Suiza no es parte de la UE.

  2. José dice:

    La medida de restringir el ingreso al país sólo a través de Ezeiza, San Fernando o Buquebus (los tres en Buenos Aires) no es equitativa para los que somos del interior. No entiendo por qué no se podría replicar el protocolo de Ezeiza en aduanas terrestres como la de Horcones (Paso Cristo Redentor), y permitir el ingreso teniendo las exigencias de PCR negativo y cuarentena. Cuento mi experiencia: ayer llegué hasta la aduana del lado chileno después de viajar 500 km en auto por Chile (no estoy en Santiago), y no me dejaron pasar, aún cuando llevaba PCR negativo y vigente. Me dijeron que la única vía de entrada para argentinos era Ezeiza, y al preguntar por cuáles eran las excepciones me dijeron que tenía que tener una carta firmada personalmente por Florencia Carignano, la directora de Migraciones, tramitada a través del Consulado Argentino y Cancillería. Llamé al consulado, y me dijo que Migraciones no les está respondiendo en menos de 10-15 días sus requerimientos, aún para casos graves como tratamientos oncológicos. Esto es atentatorio contra los derechos humanos escenciales, lo cual es insostenible. Soy el único que no está de acuerdo con este punto de la medida? Saben algo de cuándo se reanudan los vuelos directos de Santiago a Mendoza?

  3. Angie Velásquez dice:

    Hola buenas tardes, soy venezolana y residente en Buenos Aires. Mi mamá tiene boleto para este jueves 04/02 con llegada a Ezeiza desde Venezuela.. que tan cierto es que debe pagar una tasa de 800usd aprox para poder ingresar? Viene de visita. En la aerolínea le dijeron que no hay problema para ingresar y que los impuestos se incluyen en el boleto pero la verdad no sé.. si alguien puede ayudarme con esta duda les agradeceria un montón. De antemano gracias a todos

    • Pablo dice:

      No tengo esa información

    • Leila dice:

      Hola, si tu mamá no tiene DNI Argentino, como pariente directo de residente Argentino, tiene que traer todo lo que compruebe el parentesco contigo (partida de nacimiento apostillada en este caso), y copia de tu DNI, (además de las otras condiciones que se menciona arriba) y pagar la tasa migratoria que es de $9000. Se puede pagar al ingreso, durante su estadía, o al salir. Suerte!

    • Leila dice:

      Acá pueden encontrar los requisitos, además hay que pagar la tasa migratoria que es de $9000.

      https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-prohibicion-de-ingreso-al-territorio-nacional#titulo-4. Slds!

      Para ingresar al país, las personas extranjeras no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos deben:

      – completar en forma previa a su viaje la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” disponible aquí
      – presentar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación-.
      – presentar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

      Además deben acreditar en la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional:

      – Vínculo directo con un ciudadano argentino, mediante certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de convivencia debidamente apostillado o legalizado.
      – Copia del DNI argentino del familiar a quien visita.
      – Reserva de pasajes.
      – Constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación-.
      – Seguro de asistencia médica que incluya prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
      – Las personas extranjeras deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

  4. Estiv dice:

    Insoportable el estado argentino, me parece que recortar la libertad debería ser la ultima opción y no la primera.
    Se puede pedir: PCR, vacunacion, test de saliva, cuarentena de x dias, etc etc etc pero NO , mejor recortar la libertad de todos y listo.
    Lo trate de expresar con el mayor de los respetos, pero cuesta.

  5. Yamila dice:

    Viajo el 13 a miami, entiendo que se puede ingresar, con pcr y sin hacer cuarentena obligatoria. Con esta medida, me confunde un poco. Alguien sabe si se podrá ingresar o solo redujeron en un 30% los vuelos???
    Argentina me confundeee

    • Pablo dice:

      Por ahora se puede con el PCR solamente. Con respecto a los vuelos. consultá a la aerolínea. Sabemos que American sigue con el vuelo diario

  6. Carolina dice:

    Cansada de estás medidas, como un familiar o pareja no registrada con las declaraciones juradas pueden ingresar al país y no se nos permite hacer un visado de reunificación familiar a una pareja registrada.
    Es absolutamente absurdo.

  7. Pablo dice:

    Pablo! Te consulto… Voy a EEUU el finde, voy a hacerme el test de antigenos en un laboratorii de caba. Obvio que el resultado me lo hacen en español, sabes si voy a tener problemas con el idioma del certificado? Conoces de algun caso que tuvo que llevarlo en ingles para embarcar.

    Gracias.

  8. ALAN dice:

    Buen día. Alguien sabe si al final para ingresar a USA (California) hay que hacer cuarentena obligatoria? Muchas gracias.
    Saludos.

  9. Ezequiel basta dice:

    Hola . Pensas que esto de la cuarentena obligatoria al entrar al país lo van a sacar después del 28 ? Hasta cuando la declaración jurada y todo esto

  10. paula villara dice:

    Buenas. No sé si algun lector usa los buses de larga distancia en Arg. Es verdad que hay muchisimos contagios? Me quería hacer una escapada y dicen que no se cumple ningún protocolo

  11. Wen dice:

    Hola Pablo, yo tengo una duda. Para ingresar a México se que no te exigen pcr negativo, ahora bien, para salir del país, independientemente del destino, se requiere pcr negativo para poder abordar?

Dejá un comentario

Info Viajera
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web encuentra más interesantes y útiles.