Decreto que modifica las reglas del transporte aéreo en Argentina (nuevos operadores, servicio de rampa, etc.)
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 599/2024 «CÓDIGO AERONÁUTICO» en el que se establecen varias modificaciones a las normativas que regulan el transporte aéreo en la Argentina.
En un comunicado, la Secretaría de Transporte informa que esta nueva normativa:
- habilita el ingreso de nuevos operadores
- se transparenta el modo en el que se asignan las posiciones y horarios de vuelo a las aerolíneas
- optimiza los servicios en los aeropuertos
- desregula los servicios de rampa en los aeropuertos
- agiliza los procesos para el otorgamiento de rutas
También mencionan:
El objetivo final del paquete de reformas es que el país tenga mayor conectividad, más frecuencias y nuevas empresas aéreas
Transcribimos el comunicado de la Secretaría de Transporte:
El Gobierno Nacional desregula y moderniza el transporte aéreo
El Gobierno Nacional pone en marcha un paquete de reformas que permitirán modernizar y desburocratizar el sector aéreo.
A partir del decreto 599/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta el acceso a los mercados aerocomerciales, se habilita el ingreso de nuevos operadores, se transparenta el modo en el que se asignan las posiciones y horarios de vuelo a las aerolíneas y optimiza los servicios en los aeropuertos.
Además, permite digitalizar trámites, desregular los servicios de rampa en los aeropuertos y agilizar los procesos para el otorgamiento de rutas. También habilita a quienes tengan pequeñas aeronaves a ejercer una industria lícita sin la burocracia actual que les exige los mismos requisitos de una gran línea aérea. Esto permitirá que ciudades intermedias del interior del país, que hoy no tienen vuelos directos, accedan a una mayor conectividad.
Todas estas medidas forman parte de la reglamentación del DNU 70 de diciembre de 2023. La reforma del código aeronáutico reglamenta los acuerdos entre empresas en los que deciden cooperar para conectar sus operaciones, compartir horarios de vuelo, rutas, recursos, conexión de vuelos, entre otros puntos. Se liberan trabas innecesarias, se impulsa la conectividad regional y global del país y las provincias y se consolidan los principios de libre acceso a los mercados, la lealtad comercial, la desregulación tarifaria, el resguardo de la seguridad operacional, entre otros.
El objetivo final del paquete de reformas es que el país tenga mayor conectividad, más frecuencias y nuevas empresas aéreas. Esto generará un mayor flujo de turismo en las provincias argentinas, con tarifas más competitivas para que más personas puedan volar.
También se promueven las inversiones necesarias para el sector y para fortalecer la seguridad operacional.
Las normas que rigen el sector aéreo argentino no se renuevan desde hace más de 70 años. Para transformar el transporte, el trabajo aéreo y la aviación civil es necesario actualizarlas. Por eso están previstos más decretos para la reforma del Código Aeronáutico, la derogación de leyes que provocan monopolios, la implementación de política de cielos abiertos y cambios de funciones de los organismos públicos.
Todas estas medidas fueron impulsadas por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Simplificación del Estado.
Se trabajaron en conjunto con empresas del sector, universidades, equipos técnicos públicos y privados, incluyendo a más de 80 actores de la industria.
El Gobierno Nacional viene desarrollando una política de liberalización de vuelos mediante acuerdos bilaterales que promueven la apertura de cielos con Ecuador, Brasil, Perú, Chile y Uruguay; también con Panamá y Canadá, a los que se sumarán más países en los próximos meses.
Transcribimos el Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, una norma no tan sencilla de leer solita, ya veremos qué cosas concretas van apareciendo por aplicación de esta normativa.
CÓDIGO AERONÁUTICO
Decreto 599/2024
DECTO-2024-599-APN-PTE – Apruébase Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-66882909-APN-ST#MEC, la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, los Decretos Nros. 2836 del 3 de agosto de 1971, 3039 del 17 de abril de 1973, 1364 del 19 de julio de 1990, 1492 del 20 de agosto de 1992 – T.O. 2186 del 25 de noviembre de 1992, 1470 del 30 de diciembre de 1997, 1401 del 27 de noviembre de 1998, 891 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019, 879 del 23 de diciembre de 2021 y 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 1654 del 19 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, 1025 del 16 de noviembre de 2016 y 180 del 13 de marzo de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “…la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que fueron invitados a opinar y participar de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que la mentada Comisión, fundada en el análisis del derecho comparado, en la normativa de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI), en las buenas prácticas de diferentes actores en la materia, en los tratados internacionales de los cuales la Nación es parte, y en la doctrina más reconocida en la materia, ha entendido que resulta necesario agilizar el sistema de acceso a los mercados aerocomerciales en la REPÚBLICA ARGENTINA, dotándolo de mayor seguridad jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional.
Que la demora en la resolución de trámites resulta inversamente proporcional a la seguridad jurídica que requieren los inversores y, por ello, se propone un procedimiento administrativo ágil, de carácter digital/electrónico.
Que, asimismo, resulta necesario reducir los plazos de los procedimientos con el fin de evitar dilaciones innecesarias y la duración indeterminada de los procesos, optimizando de esta manera los recursos de los que dispone la administración.
Que los trámites tendientes a reglamentar el acceso de operadores aéreos al mercado argentino deben sujetarse a los requisitos propios y exclusivos de la especificidad de la materia.
Que se resguarda y asegura la intervención de la autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.
Que en lo atinente a los requisitos para la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, se ha optado por una casuística con carácter de numerus clausus, con el fin de evitar la imposición de presupuestos o formalidades administrativas redundantes.
Que se ha considerado la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA donde el medio de transporte aéreo resulta ser el más apto para la conexión de ciudades en cuyas zonas de influencia los aeroclubes y los propietarios de aeronaves poseen una participación destacada en el territorio.
Que, por otra parte, mediante el referido Decreto N° 70/23 se modificó el artículo 110 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el cual en su actual redacción dispone que “Los acuerdos empresarios de impacto operativo que impliquen compartir códigos de comercialización, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, estarán regidos por la Ley de Defensa de la Competencia”.
Que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.
Que dichos acuerdos han probado ser beneficiosos tanto para los operadores aéreos como para los consumidores, quienes se ven beneficiados por una amplia red de rutas, la optimización de los servicios, la simplificación en la planificación de viajes y además maximizan el beneficio de los programas de viajero frecuente.
Que aquellas formas de acuerdos permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL aumentar la conectividad aérea tanto dentro del país como también con terceros Estados.
Que, producto del trabajo de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, se concluyó asimismo que resulta necesario reglamentar el citado artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO, con el fin de establecer el procedimiento de aprobación de los acuerdos que impliquen compartir códigos de comercialización u operación, de conexión, operativos, de consolidación o fusión de servicios y/o negocios y/o cualquier otra figura que implique colaboración interempresarial.
Que la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado la normativa vigente vinculada a la asignación de capacidad para los servicios aéreos, regida por el Decreto N° 879/21 por el que se aprobó el RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES, y por la Resolución N° 180/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mediante la cual se establece el procedimiento para la aprobación de la factibilidad horaria de las operaciones de transporte aerocomercial.
Que producto de dicho análisis concluyó que el régimen actual en materia regulatoria de la capacidad del sistema aeronáutico lesiona el principio de transparencia y promueve mecanismos desiguales y discriminatorios en el otorgamiento de autorizaciones y permisos.
Que a los efectos de optimizar la infraestructura disponible y de llevar al sistema a una asignación eficiente de los recursos de forma imparcial, no discriminatoria y transparente, resulta necesario dictar una nueva norma que regule operativamente el uso de las capacidades del sistema aeronáutico.
Que resulta de vital trascendencia para ello que todos los proveedores de capacidad del sistema aeronáutico declaren sus capacidades máximas para cada aeropuerto, a efectos de que estas sean contempladas al momento de la asignación de horarios o franjas horarias de operación.
Que, en tal sentido, es imperioso que los proveedores de capacidad que puedan ser limitantes para el desarrollo operativo de los aeropuertos asuman el compromiso de trabajar permanentemente en mejorar su capacidad con el fin de no congestionar la infraestructura disponible y permitir un desarrollo ordenado, regular, seguro y eficiente del transporte aéreo.
Que tal situación requiere de acciones a efectos de evitar congestiones que limiten la capacidad operativa de los aeropuertos para la próxima temporada.
Que de ello deviene la necesidad de elaborar un régimen de carácter sistémico y transitorio para ocuparse inmediatamente de la situación actual a efectos de atender dentro de la temporada en vigencia las cuestiones atinentes a las posibles congestiones en los distintos aeropuertos del país.
Que el reglamento de asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos ha sido elaborado teniendo en miras el derecho comparado latinoamericano, europeo y estadounidense, entendiendo que la normativa emanada de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), de la WORLDWIDE AIRPORT SLOT GUIDELINES (WASG), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI) constituye la referencia más utilizada a nivel mundial, por ser el resultado del trabajo conjunto de la industria aérea y reflejar las mejores prácticas demostradas para la coordinación y la gestión aeroportuarias.
Que en ese entendimiento la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO consideró oportuno que el reglamento a dictarse defina un régimen transitorio que dure al menos DOS (2) temporadas (octubre 2024 – marzo 2025 y marzo 2025 – octubre 2025); ello a efectos de establecer un mecanismo definitivo con la participación de los prestadores y usuarios del sistema de transporte aéreo.
Que la actividad aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA debe regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que en las reglamentaciones que se aprueban por esta medida se plasman los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.
Que en todos los casos en que sea necesaria una regulación específica, esta deberá resultar de cumplimiento eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter digital/electrónico.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
TÍTULO I – REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, el que como ANEXO I (IF-2024-70999697-APN-SSTA#MEC) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse los Decretos Nros. 2836/71, 3039/73, 1364/90, 1492/92, 2186/92, 1470/97 y 1401/98, sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 1654/14 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y 1025/16 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y toda otra norma que se oponga a las disposiciones del presente Título.
TÍTULO II – REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO AERONÁUTICO.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 110 del Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el que como ANEXO II (IF-2024-70987813-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante de este decreto.
TÍTULO III – REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas que resulten necesarias para el dictado de un REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, y de un REGLAMENTO PERMANENTE DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, referido en el artículo 4°, mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de dicha fecha regirá el REGLAMENTO PERMANENTE DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, el cual deberá estar basado en las directrices de la WORLDWIDE AIRPORT SLOT GUIDELINES (WASG), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI), y en las circunstancias particulares propias del orden jurídico argentino, procurando el consenso de la industria.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de este régimen son proveedores de capacidad aeroportuaria: el operador aeroportuario, el prestador de servicios de navegación aérea, los operadores de servicios de rampa para aeronaves y pasajeros, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los prestadores de servicios de control migratorio y aduanero y todos aquellos que se dispongan reglamentariamente.
ARTÍCULO 7°.- Los reglamentos a dictarse en virtud de lo dispuesto en este Título se regirán por los siguientes principios:
a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.
c) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.
d) Resguardo de la seguridad operacional.
e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
f) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.
h) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.
i) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.
j) Declaración de niveles de aeropuertos.
k) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas DOS (2) temporadas semestrales de programación.
l) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.
m) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.
n) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.
o) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a las autoridades competentes para que garanticen los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del sistema de transporte aéreo.
ARTÍCULO 9°.- Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL, en el que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá arbitrar las medidas para el dictado de un REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, conforme los principios y espíritu establecidos por esta norma.
ARTÍCULO 10.- Deróganse el Decreto N° 879/21 y la Resolución N° 180/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a partir de la entrada en vigencia del nuevo REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I, II y III del presente, excepto en materia de trabajo aéreo dispuesto en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, donde será competente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y procedimentales que considere necesarias con el fin de implementar el presente reglamento.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción del Título II, el que entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 44450/24 v. 10/07/2024
Fecha de publicación 10/07/2024
Bueno, ya veremos qué cosas concretas van apareciendo por aplicación de esta normativa…
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Excelente si logra competencia y tasas mas baratas, que se termine con el abuso de los operadores de rampa, intercargo, etc.
Intercargo fue creada por exigencia internacional pero mas alla de eso hoy no tenes dadas las condiciones para aumentar mucho la competencia.
Por???
Porque te falta la parte económica que es condición necesaria para todo lo demas, un ejemplo: no se libero el dolar ni esta próximo a hacerse
No te creas
En cuanto se estableca una sola prestadora de rampa independienre ( que esos servicios los comience a dar Amerixn Airlines y/o Flybondi (que tienen sus propios servicios de rampa) se terminan los manejos extorcivos de Intercargo!!!
Van a entrar empresas acomodadas y sin experiencia que van a perder todos los equipajes. Y mientras no penen a los que abren maletas. Estamos en la misma
O sea mejor sigamos así q estamos bárbaro no? Argentinos enamorados del fracaso permanente!!
👏👏👏👏👏👏 dire to al mentón.
Vas a leer a muchos que siguen «enamorados» de intercargo, que no deja de ser una pata fundamental a la hora de hacer los paros salvajes en el sector aerocomercial.
Ves? ya aparecen los talibanes !!!
No estamos bárbaro pero podemos estar PEOR, y con este decreto vamos al desastre
y quien te mintió que no se atrasan y que no roban en Intercargo?
Es difícil ser peor de lo que tenemos actualmente.
El país necesita CIEN DECRETOS como este q nos liberen de reglamentaciones obsoletas, q en muchos casos esconden privilegios para pocos. La única manera de generar trabajo genuino y de calidad es sacando todo lo burocrático q privilegia solo a quienes tienen el favor del gobierno de turno. Seguro sindicatos se opondrán porque no les interesa q haya más trabajo, mas empresas y sobre todo más vuelos con mejores tarifas, solo defienden PRIVILEGIOS .
Diez mil por ciento de acuerdo, los setecientos artículos planteados en el proyecto original de la Ley Bases, constituían un aporte al bien común que no hay dinero que pague semejante aporte de ideas en pos del bien común,pero los políticos que creen que el país es solo de ellos aprobaron sólo unos doscientos cincuenta, entre ellos el que permite este nuevo espacio aerocomercial, todo camino empieza con un primer paso,vendrán más apoyemos esta conducta de aplicar las ideas de la libertad a la vida nacional que bien vale la pena !
Coincido 👏👏👏👏👏👏👏👏🍷🍷🍷🍷
Impecable
Para cuando precios similares a brasil, paraguay y SCL ? Es increible que en esos paises los precios son la mitad de precio que los argentinos a cualquier destino
Difícil, ya iremos viendo si efectivamente se van dando cambios y si los mismos resultan positivos o no.
Es difícil pedirle peras al olmo. No me extraña que esta sea una movida del propio Eurnekian. Por lo pronto digo: Bienvenidos a los 90 (década que empezó bien y finalizo muy mal…)!
EL TOPO ESTA A FULL,.SE.LE.CAE LA BABA POR LOS*******
En un vuelo desde Estados Unidos viaje con dos empleados de inter cargo que nos contaban (Uno conocido por ser cuñado de un familiar), viajaban cuatro veces por mes a traer teléfonos y los pasaban en ese momento( cuando no se podía) sin ningún problema me dio tanta indignación lo que nos contaban que lo único que deseo es que se vayan del país. Les consulté abiertamente si creían que eso era correcto?
Me respondieron que el trabajo de ellos es insalubre!!!! Sinvergüenzas
Hay que hacer la denuncia y listo.
Guillermo, En este mismo blog hay seguidores que se dedican a eso. Justo a mí no me puedes hablar de Denuncias las hago todos los días. Y siempre leo tus comentarios y me parecen coherentes, Es más alguna vez te busqué en alguna Red para escribirte pero no te encontré.
Ahora los sindicalistas privilegiados haciendo paro en 3 – 2 – 1…
Espero que sirva para mejorar la conectividad, mejores tarifas y sobre todo mejor servicio.
Ojo que también el gobierno tiene que poner de su parte bajando sus impuestos, no puede ser que un pasaje nos salga mas del doble que en cualquier otro lugar.
Saludos.
APLAUSOS!!!!! O soy el unico indignado cuando compra un aereo y ve uqe paga mas de tasas e impuestos uqe el propio pasaje de avion?
Somos dos. No estas solo
Conmigo van tres… y sumando…
En USA hicimos un vuelo NYC -LA ,hace unos cuatro años, no recuerdo el precio pero si me acuerdo los impuestos u$s 9,16 ,para un vuelo de más de 3500 km ,acá un vuelo Bs As-Rio ,más de 100 u$s de impuestos para un vuelo de algo más de 2300 km,alguna de las dos cifras no están bien no ?
En Colombia me paso eso, pero realmente, recuerdo que uno compraba un aéreo a 20 dólares y de carga sumaban 80 mas
Me sumo!!!
El problema del costo del pasaje es 50% parte del gobierno y 50% parte de nosotros que lo compramos. Aunque este blog sea de viajes hace más de dos años que el Consejo es no comprar vuelos si no son absolutamente necesarios. Pero lamentablemente somos un país con poca educación esto lo tendríamos que haber solucionado entre todos, tampoco pusimos algo nuestra parte.
Matz, cual sería un vuelo innecesario? Tomar un descanso en periodo vacacional?
Visitar a un ser querido que emigró porque se harto de este pais?
Mira que un aereo afuera para venir aca sale casi igual (misma aerolinea, mismos vuelos pero al reves)
Visitar a un familiar es necesario, Tomar vacaciones supongo que se puede seleccionar, Guillermo vos sabes cuánto sale un vuelo desde España a Nueva York? Realmente crees que sale lo mismo? Venir desde España a la Argentina con el tiempo que estamos acostumbrados a sacar vuelos nosotros, Se puede conseguir a un precio razonable.
Entiendo que todos somos dueños de nuestras propias acciones, Pero trabajando tantos años En lo contable y con los consumidores aprendí a entender Que estamos acostumbrados a sufrir y que tomamos como normal buscar un vuelo con meses y meses de anticipación y eso no es correcto. tratamos de hacer malabares eso no pasa en el mundo.
Intervago y su asamblea matera me dejaron a mi y varios aviones varados casi 4 horas dentro de sus aviónes con 4 grados de temperatura El problema no son los reclamos justo o no, sino los rehenes Después te hablan de solidaridad
Esta perfecto todo lo que hicieron y disculmenme pero los que estan conformes con lo que habia previamente es porque no vuelan mucho. Yo vuelo 2 veces por semana y estoy arto de las asambleas de Intercargo y los sindicatos de Aerolineas que me cancelan los vuelos , cambian los horarios y cambian los aeropuertos. Espero que se vaya terminanado todo ese negociado donde dependemos de unos pocos que no queren trabajar y cargan con todo el resto.
O no vuelan mucho… o son parte del elenco estable de los sidicatos extprcionardores de siempre.
Espero q no nos jodan a los milleros nada más
Le tengo un miedo a Ar plus
La caída intersemestral es terrible:
https://www.ambito.com/economia/caida-del-turismo-aereo-640000-pasajeros-menos-que-el-primer-semestre-del-2023-n6035487
Ya estamos mucho peor!