El Gobierno argentino quiere revisar los locos cargos y tasas de la aviación comercial

Parece que la maraña de tasas y cargos a los que está sujeta la actividad aerocomercial argentina llegó a un punto en el que hay que parar la pelota y reorganizarlos. La Secretaría de Transporte emitió la Resolución 72/2026 en la que cuentan que es preciso «armonizar» el tema con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y crean una mesa de trabajo conjunta para tal fin.

El objetivo de la Mesa de Trabajo es el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Trabajo Conjunta para analizar y proponer mecanismos orientados a fortalecer la transparencia, previsibilidad y participación de los usuarios en materia de cargos aeroportuarios y de navegación aérea, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de elaborar un documento de recomendaciones de carácter técnico el cual permita consolidar los resultados del proceso e identificar propuestas concretas destinadas a fortalecer la aviación comercial.

Los integrantes de la Mesa de Trabajo son los siguientes:

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo creada por el artículo que antecede, será coordinada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, y estará integrada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), todas ellas en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), las líneas aéreas que operen en la República Argentina y todo organismo competente en la materia.

Los tasas y cargos aerocomerciales de la Argentina son notoriamente complejos y superabundantes, miremos algunos ejemplos comparativos; aunque, como verán, aparecen otros temas como percepciones impositivas argentinas y cargos propios de la aerolínea que emite el vuelo.

Tasas de Argentina versus tasas de Brasil

Primero el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Buenos Aires a Río de Janeiro emitiendo a través de Aerolíneas Argentinas:

Ahora el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Río de Janeiro a Buenos Aires emitiendo a través de GOL:

Tasas de Argentina versus tasas de España

Primero el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Buenos Aires a Madrid emitiendo a través de Aerolíneas Argentinas:

Ahora el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Madrid a Buenos Aires emitiendo a través de Iberia (en donde hay EUR 200 que son cargos del operador):

 

Tasas de Argentina versus tasas de USA

Primero el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Buenos Aires a Miami emitiendo a través de Aerolíneas Argentinas:

Ahora el detalle de tasas y cargos de un vuelo de Miami a Buenos Aires emitiendo a través de American Airlines:

Veamos qué pasa…

Por último, transcribimos la parte resolutiva de la norma:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Trabajo Conjunta para analizar y proponer mecanismos orientados a fortalecer la transparencia, previsibilidad y participación de los usuarios en materia de cargos aeroportuarios y de navegación aérea, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de elaborar un documento de recomendaciones de carácter técnico el cual permita consolidar los resultados del proceso e identificar propuestas concretas destinadas a fortalecer la aviación comercial.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo creada por el artículo que antecede, será coordinada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, y estará integrada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), todas ellas en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), las líneas aéreas que operen en la República Argentina y todo organismo competente en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el 1 de diciembre del 2026, la Mesa de Trabajo creada por el artículo 1°, deberá elevar para consideración de la Secretaría de Transporte el documento de recomendaciones previsto en el citado artículo. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por 30 (treinta) días hábiles.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

e. 22/09/2026 N° 68980/26 v. 22/09/2026

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13 Respuestas

  1. Alberto dice:

    Perfecto, sería buenisimo eso y por otro lado que saquen el RG5617. Creo que no existe en ninguna parte del mundo ese impuesto.

  2. Guillermo dice:

    Ojalá, Si queres que algo no prospere, crea una comisión 🤣🤣🤣🤣🤣

  3. david dice:

    Una cosa es lo mucho o poco que cobran. Sin embargo lo mas triste es no saber cual es el verdadero destino de esos impuestos…

  4. Ezequiel dice:

    Si quieres que nada cambie, organizá una Comisión Investigadora (en este caso una Mesa de Trabajo)

  5. Santiago dice:

    Te cobran dos veces una tasa de seguridad y ni hablar de la horripilante tasa de uso de aeropuerto que te cobran por medio aeropuerto que ya tiene casi 50 años y la otra mitad donde tienen sectores sin calefacción…y donde la mayor parte del tiempo pagas solamente para hacer filas interminables.

  6. Cristian dice:

    Y que van a discutir??? No hay que discutir mucho. Hay que eliminarlas a todas y punto.

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