Puerto Iguazú: aeropuerto internacional y paso terrestre a Brasil habilitados (hay peros)

Mediante la Decisión Administrativa 935/2021 el gobierno argentino decidió autorizar dos nuevos corredores seguros para el ingreso a Argentina en la provincia de Misiones:

  • el Paso Fronterizo Terrestre «Tancredo Neves», que conecta la localidad argentina de Puerto Iguazú con la localidad brasileña de Foz do Iguaçu, a partir del 27 de septiembre de 2021
  • el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú «Mayor Carlos Eduardo Krause» (IGR), a partir del 1° de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por parte de la Provincia de Misiones ante el Ministerio de Salud, de la autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

Remarcamos, se autorizó la apertura para el INGRESO a la República Argentina, no para el egreso por esos corredores.

El paso terrestre Tancredo Neves se convierte entonces en una posible vía de ingreso al país, una opción de utilidad para alguien que todavía esté varado en el exterior.

Aquí @ezequielalen6, que presta servicios de traslados en Iguazú, nos compartía un video desde el lugar:

https://twitter.com/ezequielalejan6/status/1442547693016977410?s=20

Por su parte, la Directora de Migraciones, celebraba esa mini apertura:

La habilitación del corredor del aeropuerto no suma demasiado al panorama de vuelos internacionales, salvo que las aerolíneas lo soliciten y la ANAC autorice nuevos vuelos desde y hacia Puerto Iguazú.

En la misma norma, habilitan una experiencia piloto de turismo limítrofe.

Transcribimos la parte resolutiva de la Decisión Administrativa 935/2021:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, según el siguiente detalle:

    1. en el Paso Fronterizo Terrestre «Tancredo Neves» de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 27 de septiembre de 2021, y
    2. en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú «Mayor Carlos Eduardo Krause», también de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 1° de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por parte de la Provincia de MISIONES ante el Ministerio de Salud, de la autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como «Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial» y «Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional» aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional, mediante el IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS, el cual como Anexo integra la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro ubicado en el Paso Fronterizo Terrestre «Tancredo Neves» de la PROVINCIA DE MISIONES y cuya apertura es autorizada por el artículo 1° de la presente medida, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de nacionales y residentes en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes, que hubieran permanecido en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro autorizado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de la PROVINCIA DE MENDOZA, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de turistas nacionales de la REPÚBLICA DE CHILE o residentes en dicho país, y que en los últimos CATORCE (14) días hayan permanecido en su territorio.

ARTÍCULO 5°.- El ingreso de personas al territorio nacional en calidad de turistas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, quedará sujeto al conjunto de requisitos que se listan a continuación:

    1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
    2. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
    3. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
    4. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones normativas que a partir del 1° de octubre resulten aplicables al testeo en la normativa nacional que se emita para la actividad turística en razón de la situación de los progresos del plan de vacunación en curso.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21 que resultaren pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/09/2021 N° 71578/2021 v. 27/09/2021

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20 Respuestas

  1. Paula dice:

    O sea si vamos a Cataratas Argentinas, Siendo Argentinos residentes. NO podemos visitar las Cataratas Brasileras?

  2. Andrea dice:

    Buen día! Yo viajo el fin de semana largo de octubre. No me queda claro si podríamos pasar para ver las cataratas del lado brasilero.

  3. Maria lavisse dice:

    Hola gracias por la info, y Renés algún dato de cuando van abrir las otras fronteras terrestres con Brasil? Paso de los libres, Rivera etc, saludos

  4. Nestor dice:

    Me gustaría que Florencia Carignano me explicara como se pronuncia?
    Ellxs y primerxs
    Realmente no me sale y dicen que la escritura es la expresión escrita de la palabra

  5. Lucía dice:

    Hoal chicos, viajo en Noviembre, consulta sobre puerto iguazú y su free shop ya que fuí hace mucho y no estoy actualizada. El freeshop está fuera del aeropuerto pero igual las compras aplican como si fueran dentro? Hablo de bebidas y esas cosas que en general no te dejan subir al avión en maleta de mano si no fueron comporadas en el freeshop. Gracias!

  6. Ricardo dice:

    Cuales son las conexiones internacionales que llegan a IGR?

  7. German dice:

    Por lo que leí del lado brasilero no van a habilitar la entrada de argentinos por un tema de reciprocidad. Quieren que se haga como en el paso entre ciudad del este y foz que es totalmente libre, y con razón…

  8. Ana Castillo dice:

    Deberian abrir el paso en ambos sentidos. Para que ir a las cataratas y no conocer los dos lados

  9. Nestor dice:

    Fíjense que lo que dice el artículo 3 es que los que ingresen deben haber permanecido los últimos 14 días en Brasil.
    Así que los varados, en otros lados, por ahora, se joden. ???

  10. Patricia vazquez dice:

    Yo viajo a puerto iguazu el día 16 de octubre regreso el 19 a Buenos Aires y para ir al shopin un
    PCR? ME PARECE TOTALMENTE ABSURDO

    • Mauricio dice:

      Hola! El artículo 3 menciona que para ingresar debes haber permanecido en Brasil los últimos 14 días. Para el caso de los que estamos buscando opciones para volver, alguien sabe si podemos entrar a Brasil desde otro país y de ahí cruzar por tierra? Como es el control de los 14 días? Gracias

  11. Eze dice:

    Ósea los brasileros pueden cruzar de foz do Iguazú a puerto iguazu , pero los argentinos todavía no podemos cruzar de puerto iguazu a foz do Iguazú ??
    Saludos

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