Argentina: nuevas excepciones de ingreso para personas extranjeras no vacunadas

Hoy se publicó la Resolución 2948/2021 en el Boletín Oficial de la República Argentina, que flexibiliza el ingreso de personas extranjeras no vacunadas al cumplir alguno de los cuatro supuestos establecidos.

El primero refiere a familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y se detalla que:

  • Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.
  • Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.
  • La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

El segundo alcanza a extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios/capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios, o deportistas que requieran participar de un evento deportivo. En este caso:

  • Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.
  • Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

El último supuesto corresponde a extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria.

Salvo las personas que viajen por motivos deportivos y lo acrediten debidamente (ver ARTÍCULO 2°), quienes ingresen sin pauta de vacunación completa tendrán que cumplir el aislamiento establecido durante 10 días, así como los testeos correspondientes.

Recordamos los requisitos para ingresar a Argentina:

Nuevas medidas de ingreso al país:

❎Se elimina el test de antígenos como requisito al ingresar al país.

??? Los y las menores SIN vacunación completa:
✅Están eximidos/as de realizar el aislamiento
❎Se elimina el test Pcr al séptimo día.

?Las personas que ingresen al país deberán portar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

?️ Los servicios fluviales internacionales tendrán liberados sus aforos y frecuencias.

?? Argentinos/as y residentes en el país, deberán presentar: ?

1️⃣Declaración Jurada electrónica

2️⃣Prueba PCR negativa (72hs previas al inicio del viaje).

3⃣ Esquema de vacunación completo 14 días antes de su ingreso al país (requisito para ser eximido del aislamiento).

✅Quienes cumplan estos requisitos estarán eximidos de realizar el aislamiento.

⚠️Argentinos/as y residentes sin vacunación completa podrán ingresar realizando aislamiento obligatorio y haciéndose un test de PCR al séptimo día de su arribo al país.

? Personas extranjeras no residentes deberán:

1️⃣ Vacunación completa, 14 días antes de su ingreso al país (⚠️Excluyente).

2⃣ Declaración Jurada electrónica.

3⃣ Prueba PCR negativa (72hs previas al inicio del viaje).

4⃣ Seguro de salud con cobertura COVID-19.

✅ Extranjeros no residentes que cumplan estos requisitos podrán ingresar al país y estarán eximidos de realizar aislamiento.

??? Los y las menores extranjeros SIN vacunación completa:
✅Están eximidos/as de realizar el aislamiento
❎Se elimina el test Pcr al séptimo día.

Pueden leer la Resolución 2948/2021 completa en este link, aquí citamos la parte resolutiva:

ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/2021, modificada por su similar N° 1064/2021, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, que desde el Consulado de la República, a cuya circunscripción corresponda el domicilio del interesado en el exterior, se verifique que su viaje a la República Argentina encuadra en alguno de los supuestos que a continuación se enuncian, y se emita una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESS, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

1. Ser familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.

b. Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.

c. La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

2. Ser extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.

b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

3. Ser extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

b. Se verificará la visa otorgada.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1° inciso 4 apartado a. i de la Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de vacunación requerido, cuando integren los equipos deportivos, comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, deberán contar con una certificación de su entidad deportiva que acredite que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina, previsto por aquella Decisión. Esta excepción podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.

ARTÍCULO 3°: La documentación que acredite las condiciones y requisitos referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros CATORCE (14) días de ese ingreso, para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando les sea requerida para los fines establecidos por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: Las personas extranjeras que por su función diplomática estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación COVID-19 con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país, podrán tramitar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.

ARTÍCULO 5°: Cuando en las solicitudes de excepción se invoquen motivos de salud, se dará inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD para la evaluación de los antecedentes del caso por parte de sus áreas competentes.

ARTÍCULO 6°: Las consultas o solicitudes que eventualmente se efectúen, con carácter general o particular por la especificidad de la temática a este MINISTERIO DE SALUD, desde distintas dependencias del Estado Nacional, vinculadas al cumplimiento de requisitos sanitarios de ingreso al país, previstos por la Decisión Administrativa N° 951/2021 y sus modificatorias, no contempladas precedentemente, deberán detallar la situación migratoria de la o las persona/s que motivan el requerimiento, así como cualquier otra circunstancia excepcional de las que surjan responsabilidades específicas asumidas por el Estado, derivados de esa condición para sus titulares.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 10/11/2021 N° 85888/21 v. 10/11/2021


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30 Respuestas

  1. Ju dice:

    Hola! O sea que un extranjero no vacunado puede ingresar y hacer 10 dias de aislamiento?

  2. Juan dice:

    Hola!

    Una pregunta a ver si alguno sabe o estuvo en la misma situacion.
    Tengo doble nacionalidad Argentina – Española, residiendo en España y con vacunacion completa. Viajo a Argentina en Diciembre pero el pasaporte Argentino esta vencido. Puedo ingresar como ciudadano español utilizando el pasaporte español? En ese caso hay que viajar con el seguro, no?

    Gracias!!

    • Pablo dice:

      No veo drama. Podés ingresar. Probablemente te pidan seguro

    • Juan dice:

      No tenés DNI tampoco? Con pasaporte español y DNI también debieras entrar sin problemas.

    • Santiago dice:

      Podes ingresar tambien con el pasaporte vencido, pero para salir vas a tener que tener un argentino valido. Tene mucho cuidado cuando llegas a lo que te dice el inspector, porque muchos o estan dormidos o el inspector les dice algo y terminan sellandoles el argentino vencido y les complican el regreso

  3. Cristina dice:

    Hola, estamos buscando vuelos para ir en enero ‘22. Mi marido y yo, ambos vacunados. Él con pasaporte suizo y yo con pasaporte argentino. En este post, entiendo que TENIENDO vacuna ya no se exige el Test negativo. Es así ? Y el seguro: lo necesitamos los dos o sólo mi marido?
    ??‍♀️Me está costando tanto encontrar vuelos y todas sus respectivas conexiones en Argentina que no se dan una idea.
    Gracias!

  4. Xla dice:

    Entonces, por ejemplo:

    Si voy a Chile no vacunado y vuelvo junto a un chileno no vacunado (pariente de residente argentino)…

    ¡¿El no hace cuarentena y yo si?!

  5. Candelaria dice:

    Hola consulta, cómo es la ley para menores de 18?

  6. Marisa dice:

    A donde se presentan esos requisitos por familiar directo?

  7. Alejandro D dice:

    consulta por si alguno tuvo la experiencia. Para el regreso del exterior a la Argentina con Aerolineas, el certificado de PCR negativo y el de Migraciones al momento de hacer el check in se puede mostrar los digitales en el teléfono o te obligan a presentar copia impresa? gracias al que tenga data.

  8. veran3001 dice:

    hola saben de algun seguro de covid economico para un extranjero que entra a argentina en unos dias desde colombia?

    • jlcota dice:

      Hola, fijate con Assist-365, aplicando el código INFO5 tenés un descuento adicional.

      • veran3001 dice:

        muchas gracias. Para un extranjero que ingresa a argentina sirve no? y consulta cobra en dolares en la tarjeta? o si pongo en ARS es el precio final sin el 30% y el 35%? gracias!

        • jlcota dice:

          Sí, pero de todos modos léete las condiciones del plan que contrates y ante cualquier duda consultá a la empresa. Si pagás con tarjeta argentina en pesos no te cobran el 30% ni el 35%.

  9. Mariano dice:

    Hola, GRACIAS por toda la info.
    Con respecto a «Argentinos/as y residentes sin vacunación completa podrán ingresar realizando aislamiento obligatorio y haciéndose un test de PCR al séptimo día de su arribo al país»
    Allguien sabe si el aislamiento obligatorio se hace en un hotel o algo parecido o en tu casa? Soy Argentino, vuelvo de Madrid,
    CON vacunacion completa; si no tengo PCR puedo «elegir» hacer aislamiento obligatorio y hacerme el PCR al 7tmo dia en Argentina?
    Saludos

    • Pablo dice:

      Tenés que hacer el PCR para subir al avión. Al llegar si tenés vacunación completa hacer test al 7mo día. Sin vacunación completa, aislamiento. Si en en PBA, tenemos entendido que tenés que ir a hotel.

  10. Gisela dice:

    Llegue hace 9 días y no me indicaron lo del PCR al 7mo día. Tampoco recibi ningún mail o llamada del Gobierno como en mi viaje anterior hace 1 mes atrás que se comunicaron varias veces.

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