Una aerolínea argentina ya informa sobre los 10 días para ejercer la revocación de la compra

Dentro del sinfín de condiciones abusivas en favor de las aerolíneas y en detrimento de los pasajeros, hay una que es particularmente odiosa y es la cuestión de los pasajes no cancelables.

Ya sea porque nos arrepentimos, nos equivocamos en la fecha, el aeropuerto, el tipo de tarifa o lo que sea, una vez que compramos el ticket, si las aerolíneas determinan que no es cancelable, ¡alpiste!

Pero en la normativa argentina parece haber algunos tiros para el lado de la justicia, como el Art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación. Revocación y subsiguientes y el Art. 34 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor: Revocación de aceptación.

Nos gustó ver hoy en la web de la aerolínea low cost argentina Flybondi la siguiente información en los Términos y Condiciones de su nuevo producto de venta de abonos para determinada cantidad de vuelos:

Devolución

En caso de que el Comprador decida ejercer la revocación del contrato conforme a los art. 1110 y subsgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación deberá solicitar la misma por medio de notificación fehaciente a Flybondi dentro de un plazo de 10 días desde el momento en el que haya adquirido el producto.

Luego de los 10 días de la compra, los Ultra Pase de Flybondi no tienen reembolso. Al canjear un cupón por pasajes, los mismos se encuentran sujetos a las condiciones de cambios, reembolso o devolución conforme a las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Flybondi disponibles en www.flybondi.com

Si el pasaje emitido no es utilizado, el valor correspondiente no será reembolsado. Por cancelaciones por contingencias la devolución será de acuerdo a la parte proporcional de los cupones que hayan sido emitidos.

Tenemos en claro que ese texto en las condiciones se refiere a pases y no específicamente a pasajes aéreos, pero igualmente nos parece un paso positivo.

Recordemos que estamos a días de que se venza el plazo para que los sitios de internet que comercializan productos o servicios tengan que incluir el botón de arrepentimiento:

Nuevo «botón de arrepentimiento» para compras online (tenés 10 días para arrepentirte)

Cabe recordar que en el portal oficial del Estado argentino (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/comprar) figura esta aclaración:

Vamos, vamos, las demás aerolíneas, a ponerse las pilas e incluir claramente esta info en sus sitios web. ¿Pasaje no cancelable? ¡Mis polainas!

Claro que no todo es tan sencillo en el mundo legal, hay cuestiones específicas relativas al contrato de transporte, pero nosotros nos vamos a aferrar fuerte a las normas que hemos citado más arriba; salvo que algún profesional del derecho que la tenga clara nos pueda convencer de lo contrario, en cuyo caso ¡va a tener que esforzarse mucho! 😉

Para ser justos e incluir todas las miradas, aquí les dejamos un escrito muy bien desarrollado en el que «nos opinan en contra»: http://www.saij.gob.ar/karina-barreiro-contrato-electronico-transporte-aereo-pasajeros-luz-nuevo-codigo-civil-comercial-nacion-dacf160429-2016-07/123456789-0abc-defg9240-61fcanirtcod

 

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30 Respuestas

  1. Gabriel dice:

    Se ve que las aerolíneas tomaron conciencia de que la gran dificultad para vender pasajes es que el uso abusivo de sus cláusulas genera mucha desconfianza en el pasajero.

    ¡En tiempo de crisis, les resulta Un bonito tiro por la culata!

  2. Gonzalo dice:

    Buenas equipo, entiendo que ningún contrato que esté redactado por fuera de la ley civil, comercial , penal o la que fuera , no tiene validez.
    Por lo qué si la ley dice qué hay 10 días para devoluciones, no aplica el “no refund” se debe anular si o si la compra, ya que no hay diferencia en la “cosa” que se compra o servicio que se obtiene, todo debe poder devolverse sin dramas, ahora estando en argentina y del dicho al hecho…

  3. SAM dice:

    Hola, saben si funciona en AR? porque compre un vuelo el 25/11 y ahora está a menor precio, en el watsup no me responden. Gracias!

    • jlcota dice:

      Entendemos que debería aplicar, no lo hemos probado con AR. Deberías comunicar de manera fehaciente tu decisión según menciona la normativa.

      Aerolíneas Argentinas no es precisamente brillando por su atención al cliente en estos días.

    • Vic dice:

      Si te sirve mi experiencia Aerolineas me contesto esto el 2 nov….. “Bien le comento nosotros en este caso nos manejamos mediante el código aeronáutico el cual indica que una vez emitido el boleto se rige bajo las condiciones del mismo Aguardo su respuesta. FG”
      Chauuuu ! Me cortaron todo dialogo!!

  4. Sebastian dice:

    Funciona así y Tenes que ejercer el derecho. Una vez compré en despegar y después de comprar el mismo pasaje salía 10 mil pesos menos. Al día siguiente … … entonces compré de nuevo y ejercí mi derecho al arrepentimiento. Despegar primero no quería hacerse cargo pero después de insistir y enviar una “carta” (Word expresando el derecho al arrepentimiento) procedieron a aceptar la cancelación y devolución del dinero.
    Hay que insistir nomas.

  5. Franco dice:

    Dejen volar ma****

  6. Lorena dice:

    Tengo reserva para viajar a chile el 4 de diciembre, aerolíneas argentinas no responde, no me mandaron el ticket y cuando miré mi reserva estaba mal, traté de contactarme con la aerolínea para ver que pasó y no responde nadie.
    Tengo que hacerme el test del covid y no sé que hacer. Porque no tengo respuestas.

      • Lorena dice:

        Hasta ahora no tuve suerte con AA, soy una mujer muy organizada y ésta espera me estresa.

      • douglaa dice:

        Hola, recientemente copaair anuncio el inicio de sus vuelos desde colombia a Buenos aires el 01 de diciembre, mi duda es que segun el gobiernoblos vuelos internacionales comienzan el 15 de diciembre, alguien tendra alguna informacion, ya que requiero comorar un boleto carteagena Buenos Aires.

  7. Vic dice:

    Esto me contestaron de AEROLINEAS ARGENTINAS EL 3 noviembre 2020!!
    Les copie la resolución que estaba recién salidita!! “Bien le comento nosotros en este caso nos manejamos mediante el código aeronáutico el cual indica que una vez emitido el boleto se rige bajo las condiciones del mismo en este caso sea según la condición de la tarifa o el cambio por política covid. Aguardo su respuesta. FG” ? ????
    Plin caja!! Jodette!!

    • jlcota dice:

      Lindo tema para analizarlo con algún abogado de confianza.

      • Maximiliano dice:

        Es un conflicto de derechos… el art. 31 de la Constitución establece la jerarquía de leyes. El código Aeronáutico solo es una recopilación de los tratados aéreos firmados por Argentina.

    • Gonzalo dice:

      Es que ahí está lo que yo entiendo, nunca ningún código está por encima de una ley aplicada dentro de un territorio, y ojo es mi apreciación

  8. Natalia dice:

    Gonzalo tiene razón. En lo personal, por un tema relacionado a compra de millas, ejercí mi derecho hace casi dos años, mediante envío de carta documento a Aerolineas Argentinas.
    Ahí responden enseguida.
    La respuesta fue siempre la misma en cuanto al código aeronáutico.
    Tres mediaciones (si, tres) pasamos hasta que se resolvió mi reclamo.
    Desde que la Ley de Defensa al Consumidor menciona esos 10 días, el derecho del consumidos para arrepentirse de la compra, existe.
    Este botón, sólo viene a dejar más «visible» el derecho del usuario.
    Existos a todos.

  9. Raul dice:

    uff!!!, una bocanada de aire puro!!!

  10. Carolina dice:

    Hola!! Compré un pasaje con JetSmart el día 17/11, puedo cancelarlo y que me hagan el reintegro del dinero? Porque la única opcion que vi era cambiar la fecha. Graciass

    • jlcota dice:

      Hola, Carolina,

      Ya pasaron más de 10 días como para poder aplicar lo que contamos aquí.

      A no ser que la política comercial de la aerolínea lo permita, pero por lo que comentás no parece el caso.

      Saludos

  11. Nicolás dice:

    Hola a todos, espero poder ayudar un poco con el tema de defensa al consumidor en el ámbito del contrato de transporte aéreo.

    El Código Aéronautico (CA), Ley 17.285 dedica varios artículos al transporte aéreo pero respecto del contrato el contrato de transporte, habla muy poco (artículos 113 a 115). Ahora bien, tengan en cuenta que este Código determina que «Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso»
    Esto quiere decir que luego de descartar todas fuentes aeronáuticas, recién se debería aplicar la ley común (Código Civil y Comercial, por ejemplo).

    Ahora bien, en lo que hace a materia de defensa al consumidor (Ley 24.240) en su artículo 63 dice que «Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley» (N. del A: En 2008, hubo una reforma a la Ley de defensa del consumidor que derogaba este artículo 63, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional).

    Por otra parte, también existe la Resolución del (ex) Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos 1532/98. Con todos sus aciertos y errores, es lo que hoy en día reglamenta el código aeronáutico en materia de contrato de transporte aereo. Es decir, establece las condiciones mínimas del contrato de transporte.

    Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor si se aplica en temas como contratos de fidelización (ej: millas), derecho a la información, sobreventa de pasajes, publicidad en engañosa.

    Pasando en limpio, en mi opinion, la ley de defensa del consumidor no se aplica directamente a meas regulados por la Resolución 1532/98 ‘reglamentario del código aeronáutico. Si existe alguna laguna y no puede ser salvada por los usos y costumbres de la actividad aérea, recién ahí se podría aplicar la Ley de Defensa del Consumidor o el Código Civil.

    Ojala que en algún momento todo este sistema se actualice, ya que el código aeronáutico es de 1967 y la Resolución 1532 de 1998.

    Perdon por el comentario tan largo.

    N.M.

  12. Maria dice:

    Buen día necesitó saber si Flybondi comienza en diciembre, yo necesito viajar Mendoza Buenos Aires para operarme las dos caderas, Tengo pasaje para el 11 de Diciembre con Flybondi y no nos dan seguridad de viajar y yo necesito viajar para recuperar mis piernas Gracias por favor

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