España: Primer día sin mascarilla obligatoria en el exterior

El Boletín Oficial de Estado publicado ayer en España establece que a partir de hoy, sábado 26 de junio de 2021, no es obligatorio utilizar mascarilla (tapabocas, barbijo) en espacios al aire libre donde se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

Lo primero que me vino a la cabeza cuando se empezó a hablar de esta decisión fue imaginarme subiendo las empinadas calles de barrio con 30 grados a la sombra y no sentir el calor de mi respiración adentro de la mascarilla (claro, siempre que no haya gente cerca).

Para ver cómo estaban recibiendo la noticia aquí en Madrid, salí un ratito al mediodía a la plaza de Lavapiés, una zona que suele estar bastante concurrida. En la boca del metro se veía a la gente usar la mascarilla, como se espera que sea en ese contexto:

En la plaza en sí había un poco y un poco. A primera vista de estar diez minutos afuera, diría que la mayoría de la gente sigue llevando el tapabocas. En esta foto (fuera de foco) pueden ver la convivencia de decisiones: barbijo sí y barbijo no.

Voy a ver con qué me encuentro en otras zonas de la ciudad de Madrid cuando salga a pasear durante el fin de semana, hasta aquí el reporte en Lavapiés al mediodía.

Les dejo el artículo del Real Decreto-ley 13/2021 que refiere al uso obligatorio de mascarillas publicado en el BOE (link):

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.


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8 Respuestas

  1. Sebastian dice:

    Hasta el lunes que empiecen a subir los casos por la variante delta

  2. alemdp dice:

    Qué bueno Cin, que lo disfrutes!
    Sebas…no sea aguafiestas jaja… fuera cepa delta!
    Pandemia de m…dejanos respirar un poquito, danos tregua aunque sea un tiempito para reponernos.

  3. alemdp dice:

    Muy bién, disfrutá cada minuto, el presente, luego uno se ocupará del futuro?

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