Argentina establece cuarentena para quienes provengan o hayan estado en África

Ante la aparición de una nueva variante de COVID-19, Argentina establece nuevamente la cuarentena obligatoria para viajeros que provengan de África o hayan estado en el continente en los 14 días anteriores al arribo a Argentina.

Así lo determina la Decisión Administrativa 1163/2021, publicada el 29/11/2021 en el Boletín Oficial.

Quienes provengan de África o hayan estado en el continente en los 14 días anteriores al arribo a Argentina deberán:

  • Informar, en su Declaración Jurada, si provienen o si estuvieron , en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país.
  • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.
  • Realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.
  • Realizar la cuarentena obligatoria y hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
  • Aquellas personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, el deber de poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Aquí la directora de Migraciones resume las nuevas medidas (notamos que la infografía que comparte la directora tiene una diferencia con la norma en lo que respecta a las 72hs de antelación del test PCR, la norma dice antes de ingresar al país y la directora dice 72hs antes del inicio del viaje):

Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°. – Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes – Decisión Administrativa N° 951/21 y sus normas modificatorias y complementarias- y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias que se listan a continuación:

a. Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.

b. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

c. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.

d. Realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.

e. Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

f. Aquellas personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, el deber de poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

ARTÍCULO 2°. – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o de sus autoridades competentes, podrá ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 3°. – Exceptúanse de la previsión del artículo precedente a aquellos vuelos con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la entrada en vigencia de la presente.

La autoridad sanitaria nacional, a partir del dictado de la presente, y ante un posible riesgo de expansión de contagios, podrá adoptar medidas para impedir que los y las tripulantes y los pasajeros y las pasajeras provenientes del continente africano o de las zonas definidas como afectadas por la autoridad sanitaria, utilicen cualquier medio de trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la propagación de la nueva variante en el país. También podrá exigirles que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°. – Suspéndense los efectos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 951/2021 respecto de las tripulaciones o de los buques que provengan o hayan estado los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país en el continente africano, o las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional, tanto para quienes son relevados, como para quienes efectúan relevos.

Los cambios de tripulantes de buques solo podrán llevarse a cabo en puertos que hayan sido autorizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros como “Corredor Seguro”, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que las autoridades sanitarias y migratorias dispongan.

ARTÍCULO 5°. – Cuando se constate la existencia de alguna infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o en otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6°. – La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

e. 29/11/2021 N° 91726/21 v. 29/11/2021

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27 Respuestas

  1. Juan dice:

    Y parece que tambien suspenden la vuelta de Ethiopian para diciembre. Yo tengo pasajes para el 17/12, ADD-EZE.. todavia no hay noticias desde la aerolinea, pero por lo que dice la resolution y lo que dijo la ministra…. Otra vez lo mismo. Que impotencia.

    • jlcota dice:

      No tenemos confirmación sobre eso aún.

      • Juan dice:

        En varios medios aparece asi.. parece que se retrasa! Todavia no tengo informacion de la aerolinea asi que habra que ver si pueden reubicarnos en otros vuelos.. No lo se. Vamos a ver…

        • jlcota dice:

          Sí, sí, pero no tenemos confirmación oficial aún.

          • Juan dice:

            Si lo se, muchas gracias por toda la info que dan! Yo estoy intentando contactar a la aerolinea pero esta imposible!! Si en algun momento recibo algo que les pueda compartir les aviso!
            Por otro lado.. segun su experiencia o la de otros lectores.. podria la aerolinea reprogramarnos el vuelo con otra aerolinea de la alianza? Al menos el tramo GRU-EZE o alguna otra opcion! Esta Turkish, Air Canada, Copa, Avianca… podra ser?? Volver a comprar un pasaje de Europa hacia Argentina en esa epoca es imposible!!! Gracias!!

  2. Ema dice:

    UFF, tengo pasaje para Egipto en marzo! Habra q esperar y ver que pasa…

  3. Ale dice:

    Por favor, tengo viaje en enero con Ethiopian para África. Publiquen algo al respecto cuando tengan info oficial de la aerolínea. Gracias Infoviajera!!!

  4. Ana Laura dice:

    Hola! Tengo pasaje de Ethiopian EZE-GRU 15/12/2021 // GRU-EZE 27/12/2021, alguno sabe si impacta también la restricción? Gracias!

    • jlcota dice:

      Hola, Ana Laura,

      No, pero hay que ver si no suspenden los vuelos de Ethiopian, estate atenta a las noticias.

      Saludos

  5. Cristian dice:

    Cuando leo Argentina y cuarentena en el mismo párrafo me asustan..ja..Hay alguna novedad de los vuelos de enero 22? tengo EZE-LIM-MIA con Latam, pero salida 19.45..es fija que me lo reprograman no? un abrazo muchachos.

  6. Gastón dice:

    Tenia vuelo a París el 25/12 con escala en Etiopía de unas 4 hs, por las dudas lo cancele y deberé buscar otra opción. Esto sumado a que ya no hay financiamiento …?

  7. GUSTAVO EMMANUEL dice:

    Que barbaro todo esto , viajo a cancun el viernes y tengo un miedo de quedarme varado y es la ultima reprogramacion que tengo , sabes cuando vence del dnu de las fronteras abiertas ???

  8. Juana dice:

    Amiga tiene vuelo desde Europa 19/12 con Ethiopian, creo que pasa por África, va a Brasil y luego acá. Seguro eso queda canceladisimo, no?
    Cuanta incertidumbre Che, y justo para las fiestas!!

    • jlcota dice:

      Es probable, Juana, pero aún no lo podemos afirmar. Por el momento la info oficial es la que contamos en este post.

  9. Sofia dice:

    Hola buenas! Quería consultarles si saben cómo es el tema de la cuarentena si venís de un país de africa, estoy a unos días de volver de España y tengo una escala de 2 horas en Etiopía, y quería saber si me piden cuarentena igual y en tal caso si la puedo hacer en mi domicilio. Gracias!

  10. Pipita dice:

    Sigue sin haber data por parte de Ethiopian che! Espero que no cancelen a último minuto 🙁

  11. Ana Laura Lembo dice:

    Hola a todos! Hoy estuve en comunicación con Ethiopian Airlines y al momento el vuelo EZE-GRU 15-12-2021 // GRU-EZE 27-12-2021 está confirmado.

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