Argentina simplifica el ingreso al país: no requiere vacunas ni testeos

A partir de hoy, 7 de abril de 2022, para ingresar a Argentina ya no es requisito contar con la pauta de vacunación completa ni presentar resultado negativo de test COVID-19.

Según la información publicada en el sitio oficial de migraciones, así quedan los requisitos para ingresar a Argentina:

Argentinos, argentinas y los y las residentes en el país, deberán:

  • Completar la Declaración Jurada al menos 48hs antes del viaje (dejamos link sobre el final del post)

Quedarán eximidos quienes ingresen al país por un plazo menor a 24 hs. y lo hagan por vía terrestre.

Personas extranjeras no residentes deberán:

  • Completar la Declaración Jurada al menos 48hs antes del viaje (dejamos link sobre el final del post)
  • Presentar seguro de salud COVID-19 (Cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslado sanitario). Dejamos a continuación dos opciones con descuento para lectores:
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Quedarán eximidos quienes ingresen al país por un plazo menor a 24 hs. y lo hagan por vía terrestre.

Aquellas personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana o provenientes de dicho país, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria , deberán poseer un seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.

Recomendaciones para quienes ingresen al país

Se recomienda a las personas que tengan esquema de vacunación incompleto que se realicen una prueba diagnóstica dentro de las 24hs posteriores a su entrada al país.

En caso de detectarse o reportase en el punto de entrada un caso positivo o sospechoso de COVID 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada.

Pasos fronterizos

  • Los puntos de entrada al país, habilitados hasta el momento como corredores seguros, operarán bajo las condiciones establecidas previo a la pandemia.
  • La apertura o modificación de las condiciones de los pasos, se realizara en forma coordinada con las autoridades provinciales de manera escalonada de acuerdo a las posibilidades de los organismos que actúan en frontera.
  • Queda eliminada la categoría de “corredor seguro”. Se retoma el régimen operatorio pre pandemia.

Estos son los requisitos para ingresar a Argentina, si viajan con destino a otro país deben revisar los requisitos del mismo. Pueden hacerlo en el mapa interactivo de IATA: https://www.iatatravelcentre.com/world.php

Transcribimos la parte resolutiva de la norma publicada en el Boletín Oficial:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el conjunto de medidas que se detallan a continuación:

1. El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de medidas sanitarias que se detallan a continuación:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Completar la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472/20, y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

ii. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.

Asimismo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de UN (1) seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán completar la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.

c. En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada, determinado por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 78 del 21 de enero de 2014.

d. Recomiéndase a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a su entrada al país.

El costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

A todo efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para el ingreso al país.

e. Comprobaciones:

i. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero o la pasajera haya completado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472/20 y sus complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19.

ii. Seguro de salud COVID-19 -en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país verificar que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional, y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

ARTÍCULO 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:

1. Operadores, tripulantes y transportistas de medios de transporte internacionales: Les serán aplicables los requisitos establecidos en el artículo 1º de la presente. Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 -establecido en el artículo 1º.1.a.ii. de la presente- podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de COVID-19 mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.

2. Operadores y tripulaciones de buques internacionales:

a. Autorízase el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472/20 y sus complementarias, completada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al abordaje o, en caso de desembarco, realizada a bordo previo a la llegada a puerto con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

b. Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas o PCR negativa realizada al menos SETENTA Y DOS (72) horas previas al abordaje o, en caso de desembarco, realizada a bordo previo a la llegada a puerto con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas o SETENTA Y DOS (72) horas, respectivamente.

c. Admítese la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto en el marco del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI, 2005) que fuera aprobado por la 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, según lo establecido en el artículo 59, inciso 2 de la Resolución Nº 58/3 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

d. Determínase que ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional deberá actuarse conforme lo establecido en el punto 5 del Anexo de la Decisión Administrativa Nº 834 del 23 de agosto de 2021. Se considerará brote a la detección de CINCO (5) cadenas de transmisión (independientemente del número de casos) independientes, cuando luego de la investigación epidemiológica no se haya podido establecer el nexo epidemiológico entre los casos, demostrando que la temporalidad de estos indica que las CINCO (5) cadenas se han contagiado a bordo de la nave.

Los operadores de transporte antes citados están obligados a hacer cumplir las exigencias previstas en los apartados anteriores.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones adicionales.

Los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE TRANSPORTE y DE SEGURIDAD coordinarán las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase por vía de excepción la salida desde la REPÚBLICA ARGENTINA de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19, siempre que se presente la siguiente documentación apostillada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD:

1. Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

2. Certificado que acredite que la persona falleció a causa de COVID-19.

3. Constancia de la funeraria certificada por Escribano Público que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que acredite que los restos han sido embalsamados (informe de embalsamamiento) y colocados en un contenedor aprobado o “bandeja de aire”, para poder ser enviados al exterior y que la autoridad sanitaria de la jurisdicción permite esa práctica para casos de fallecidos por causa de COVID-19. Si no es embalsamado, se debe cumplir con lo detallado a continuación en los puntos 4, 5 y 6, siempre que se permita el ingreso o tránsito de restos de personas fallecidas por COVID-19 en el país de destino o tránsito sin ese requisito.

4. La disponibilidad de un medio de transporte sanitario o acondicionado para el traslado particular u oficial de restos mortales, proveniente del país receptor conforme a sus normas -no comercial de transporte de carga ni de pasajeros- y con tripulación del mismo también autorizada.

5. Un certificado de la autoridad sanitaria del país de destino y del de tránsito, sobre la autorización de ese traslado y/o tránsito que dé cuenta del cumplimiento de sus normas, tanto sobre los requisitos de llegada como de tránsito cuando corresponda, como sobre la conformidad con los procedimientos aplicados para entregar el cadáver al operador del medio de transporte, las condiciones del medio de transporte y sobre las constancias de desinfección del féretro, emitidas por la casa funeraria interviniente.

6. Certificado emitido por la entidad funeraria que dé cuenta de la debida desinfección del féretro, indicando fecha, hora y forma de desinfección, declarando que cumple con las exigencias del país receptor y/o de tránsito.

ARTÍCULO 4º.- Las medidas y restricciones dispuestas, que se disponen por la presente decisión administrativa o que se dispongan por las restantes autoridades en el marco de sus competencias, conforme la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes según el caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

ARTÍCULO 5º.- Si se constatare la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales.

ARTÍCULO 6°.- Todos los puntos de entrada al país habilitados previo al dictado de la presente o conforme lo establece este artículo y los puntos de ingreso al territorio nacional que a futuro se coordinen podrán operar en las condiciones pactadas previo a la vigencia del Decreto Nº 260/20 -sin requerir ser “corredor seguro”-, con las excepciones sobre los requisitos sanitarios exigidas en la presente decisión administrativa.

Determínase una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha, los cuales serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales y en concordancia con los Acuerdos sobre Coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos suscriptos.

Respecto de aeropuertos, su internacionalización será publicada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los medios de comunicación aeronáutica pertinentes, una vez cumplimentados los requisitos de estilo.

Dispónese que ya no será necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro” como así tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones en función de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 951/21, 342/21 y 793/21 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y toda aquella norma que se oponga al dictado de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

e. 07/04/2022 N° 22428/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022

 

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27 Respuestas

  1. MHacker dice:

    Excelentes noticias. Gracias por el aviso!

  2. Silvio Kaz dice:

    Para salir del país es necesario seguir llenando la declaración de Egreso ? ( Ciudadanos Argentinos )

  3. silvio kaz dice:

    Graciaaassss

  4. Adrian dice:

    De a poco van bajando las exigencias, como en casi todo el mundo.
    Con respecto a la declaración jurada de ingreso me pasó algo extraño (para mi) cuando estuvimos en Brasil hace algunas semanas.
    Me llevé para usar el chip de hola sim que me gané en el concurso que hicieron ustedes. Anduvo muy bien todo el tiempo. De hecho no usaba el wi fi del hotel porque tenía gigas de sobra para una semana. Cuando llegó el momento de volver me dispuse a completar la declaración jurada. Tiene dos pasos: uno es indicar correo electrónico y ahí llega un email para confirmar y permite seguir el trámite desde un link específico. El tema era que al hacer clic en ese link me mandaba a la página de three.co.uk (que creo que es el prestador cuando usas ese chip). Lo mismo me había ocurrido en otro momento con otro link pero que no era de importancia.
    Finalmente la pude hacer usando el wi fi (que no andaba muy bien). Me hubiera quedado como última opción el wi fi del aeropuerto (que volaba) pero siempre trato de hacer todo con tiempo.

  5. alemdp dice:

    Hola gente querida.
    Por fin luego de tantas cancelaciones, pudimos concretar nuestro ansiado viaje, a través de smiles.
    Hace más de 2 años somos socios y nunca habíamos podido viajar a través de ellos.
    Llegamos ayer, estuvimos un mes de vacaciones, por Colombia y EEUU. Todo muy bién, salvo pequeño detalle…en casi todos los aeropuertos tuvimos que pagar valijas y eso que llamé de antemano a las aerolíneas para que me cobren antes pero no lo hicieron.
    Todo el mundo sin barbijos en todos lados, pero por suerte aquí llegamos sin ese dichoso virus y pudimos divertirnos en flia.
    Completamos declaración tanto a la ida como a la vuelta y como estamos vacunados no necesitamos pcr. Eso sí, cuándo viajamos en Colombia a EEUU, tuvimos que hacernos en el aeropuerto de Bogotá el de antígenos los 4.
    El que quiera preguntar algo, con gusto les responderé.
    Sds.

    • jlcota dice:

      ¡Qué bueno que pudieron disfrutarlo en familia, Ale!

    • Melina Hug dice:

      Hola! viajo a EEUU también y me genera muchas dudas el PCR q piden con 24 hs de antelación.. viajo un sábado a las 21.30 hs… los laboratorios a los sumo trabajan hasta el viernes 20 hs y sabado a la mañana tendria q estar viajando a Ezeiza (soy de Rosario). Como se manejaron con eso? Gracias!

    • Melina Hug dice:

      Y otra duda: tengo 2 dosis de AstraZeneca y 1 Pfizer, tengo que completar la 4ta con Pfizer? sabes? Gracias!

  6. Sandra dice:

    Consulta!!! Brasil ya se puede ingresar sin vacunas? Con pcr o antígeno??

  7. Jose Luis dice:

    Una consulta. Mi nieta española, que vive en España, puede venir a Argentina y volver a España sin vacuna ni test?

  8. Lola dice:

    ¡Bieeeen! De a poquiiito vamos volviendo a la normalidad.
    Por mi parte, por ahora, sigo explorando destinos nacionales (chicos, ¿recomendaciones con nieve para el invierno?)
    Gracias, genios, por mantenernos informados. Los queremos. 🙂

  9. Omar dice:

    Gracias pir la información..

  10. Hector dice:

    Hola , que pasa con las millas de LATAM de Banco BBVA ???

  11. Gloria Rodríguez dice:

    Buenas alguno me podría decir cómo es el tema para argentinos no residentes?

  12. Santiago Fabian Monzon dice:

    Consulta. Tengo un amigo que viene de Brasil. La declaración y seguro es necesario que se presente en papel o puede ser desde el cel?

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