No hay dólares, entonces la ANAC patea la obligatoriedad de entrenamiento anual de pilotos en simuladores
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió la Resolución 353/2023 en la cual dicen:
- No hay dólares
- Para pagar el uso de simuladores hay que girar plata afuera y está complicado que autoricen
- Los niveles de seguridad operacional se encuentran actualmente en un nivel aceptable
- Entonces pateamos para adelante el requisito de que ningún piloto pueda operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave
Notar que:
Esta norma se refiere a la «PARTE 91 – Reglas de vuelo y operación general«, no a la «PARTE 121 – Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias» que es la que regula la operación de los vuelos regulares, los que tomamos normalmente de Aerolíneas Argentinas, Flybondi, JetSmart, etc.
En los considerandos de la norma mencionan:
Que atento que el pago de los servicios de simulador ubicados en el extranjero implica el giro de divisas en dólares al exterior, teniendo en miras la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, y a fin de no incrementar la demanda de moneda extranjera, se estima pertinente prorrogar la entrada en vigencia del recaudo establecido en el citado apartado (f) de la sección 91.109, por un plazo limitado de CIENTO OCHENTA (180) días.
…..
Que es dable resaltar que la actualización periódica prevista en la sección 91.109, párrafo (f), de la Parte 91 a las RAAC tiene por objetivo contribuir a mejorar los niveles de seguridad operacional, que se encuentran actualmente en un nivel aceptable.
Más considerandos de la norma:
Que el cumplimiento del recaudo incorporado implica en muchos casos, la contratación de servicios de simulador en el exterior, dada la escasez de oferta existente en el país.
Que resultan de público conocimiento las restricciones existentes para la contratación de servicios cuyo pago requiere el giro de divisas al exterior, como consecuencia de la política nacional establecida para preservar las reservas en moneda extranjera.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha efectuado diversas gestiones ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA NACIÓN, poniendo de relieve las repercusiones negativas de tales medidas sobre actividades aeronáuticas esenciales, tales como el transporte aerocomercial, el traslado de órganos, los traslados aéreos sanitarios y el combate de incendios, advirtiendo sobre la necesidad de otorgar un trato diferenciado, lográndose la consideración especial en supuestos específicos, que tendieron a facilitar el pago de repuestos ineludibles, contratos de leasing, la adquisición de software de seguridad y de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo, entre otros casos.
Que en los últimos meses los usuarios del sector aeronáutico vienen advirtiendo sobre un agravamiento de la situación, que se evidencia en las demoras que experimentan para autorizar el pago de servicios de instrucción o entrenamiento de simuladores ubicados en el exterior, por parte del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), muchas de las cuales son directamente rechazadas.
Y finalmente esta es la parte resolutiva de la Resolución 353/2023:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del día 1° de julio de 2023, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de esta Administración Nacional a efectos de la publicación de la presente en la página web del organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Eso que prorrogan estaba establecido en PARTE 91 de las REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL:
91.109 Instrucción de vuelo, vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo
(a) No se volará una aeronave en condiciones simuladas de vuelo de navegación por instrumentos, a menos que:
(1) La aeronave esté provista de doble comando en completo funcionamiento, y existan condiciones
meteorológicas de vuelo visual y la operación se desarrolle sujeta al VFR.
(2) Un piloto competente ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la
persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente
visibilidad tanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual
complemente en forma adecuada el del piloto de seguridad.
(3) Para simular vuelos por instrumentos, dentro y fuera de espacios aéreos controlados, las condiciones
me- teorológicas deben ser superiores a las mínimas prescriptas para el vuelo VFR, para compensar la
visibilidad reducida del piloto de seguridad o el mayor tiempo que requerirá el piloto que lleva los mandos, para orientarse después de haber dedicado toda su atención a los instrumentos de vuelo.
(b) Práctica de procedimientos IFR: Las prácticas de los procedimientos IFR, tendientes a adquirir y mantener
dominio de la técnica para el cumplimiento de las reglas de vuelo por instrumentos y sus procedimientos de
aplicación, se realizarán en condiciones meteorológicas de vuelo visual; excepto, cuando se refieran al procedimiento de prácticas reales de aproximación IFR, que podrán hacerse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
(c) Condiciones de las prácticas de procedimientos IFR: Las prácticas podrán ser reales o simuladas de
acuerdo con lo que se especifica en los incisos siguientes. En ambos casos el piloto deberá mantener vigilancia
visual constante y obtener previamente la autorización de la dependencia de control correspondiente.
(1) Las prácticas reales, requieren el cumplimiento completo de las reglas de vuelo por instrumentos y la participación de las correspondientes dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para las cuales se tratará de un vuelo IFR efectivo y podrán ser autorizadas independientemente de las condiciones meteorológicas existentes
(2) Las prácticas simuladas se realizarán dé acuerdo con lo dispuesto en (a) e incluirán parte o todos los procedimientos IFR, con excepción de aquellos que exijan la participación de las dependencias de tránsito aéreo, para las cuales se trata de un vuelo VFR, por lo que no debe presentarse plan de vuelo IFR ni transmitirse informes de posición, aún cuando es conveniente que se preparen los mismos.
(d) Las prácticas de procedimientos IFR se realizarán a fin de obtener el dominio necesario para cuando se
realice vuelo IFR en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. Deberán utilizarse todas las ayudas
de navegación disponibles y los informes de posición deberán ser tan exactos como sea posible.
(e) Las aproximaciones de las demás aeronaves que llegan, tendrán prioridad sobre las prácticas reales o
simuladas.
(f) A partir del 1 de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en
Recordemos que Aerolíneas Argentinas tiene en Ezeiza un lindo Centro de Formación y Entrenamiento de Pilotos (CeFePra), aquí les contamos sobre cuando lo visitamos:
Visitamos el Centro de Formación y Entrenamiento de Pilotos de la República Argentina (CeFePra)
Vimos la noticia publicada en el medio de novedes aeronáuticas por excelencia Aviacionline:
Links de interés:
- Resolución 353/2023
- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil – PARTE 91 – REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL
- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil – PARTE 121 – Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias
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El delirio es total…
Pero es solo para los pilotos de AR no? de ser asi el año proximo ni en pedo vuelo por AR.
Nop
Como q no? A q pilotos esta dirigido entonces?
A los de todas ls aerolíneas con base en el pís.
gracias por la info, ya se lo pasé a mis dos pilotos cercanos.
Se dan cuenta que no nos falta ni nos sobra nada a los argentinos??? jajajja No se si reír o llorar. Estamos locos.
Muy grave la situación. Ojalá que no se traslade también al mantenimiento de los aviones
Ah… !!! bueno !!! Estos tipos estan realmente beodos. Para patinarse 25 palos verdes en un avioncito «nuevo» (si queres venderlo nadie te lo compra) hay dolares, pero para cumplir con los standares de seguridad internacionales para los pilotos de Aerolineas Argentinas… no hay dolares ???? Y estos que se «jactaban» de los niveles exelentes de seguridad de aviones y pilotos de AR… y ahora? que dicen? que solo tienen un nivel «ACEPTABLE» ??? como debo interpretar lo de «ACEPTABLE». No me dá ninguna seguridad esto. No deseo volar con pilotos que tengta un nivel de preparación «aceptable».
Estaría bueno explicar rápidamente que esto es para la parte 91 de las Raac, aviación general. Los pilotos de AR como también los de JS y FB , son parte 121 y continúan con su entrenamiento como es regulado, es más, en el caso de AR los pilotos tienen los simuladores clase D en Ezeiza donde se entrenan, ahí no se gastan dólares.
Gracias por aclarar, esto debería estar en el texto de la nota, porque sino se genera desinformación
Eso es lo que se busca.
NO
Gracias Federico! Ya estabamos todos cancelando nuestros pasajes!.
Bien señalado, Federico. Incluimos la aclaración en el post.
Si vas a explicar… te agradecería que se entienda y no solo sea para técnicos de aviación. Es mas… cuanto mas difícil se lee la explicación mas, mas dudas genera. Realmente, yo ( y discúlpame la ignorancia) no entiende de que estas hablando.
Dónde leíste que es sólo para los pilotos de AR? Según entiendo, esto afecta a TODOS los pilotos.
Ojalá fueran sólo 25 palos.
Únicamente en mantenimiento del juguetito ARG01 0km de Massa, salen casi 1 palo todos los meses.
Es el mismo que decide ajustar principalmente a los jubilados.
Porque la norma dice que es a partir del 1 de junio de este año??? Y antes como era?
Fijate que al pie del post dejamos todas las normas.
Me piden más requisitos a mi para renovar el carnet y seguir conduciendo mi Sandero que a esta gente que traslada 599 personas por viaje. Que hdp, con todo respeto.
se me viene a la mente LAPA
Autorizan productos completamente innecesarios (aunque en la normalidad deben estar y los consumidores debemos elegir) y productos o servicios importantes no autorizan, la verdad es que hay que pensar que los que autorizan son chimpancés o hay otros intereses, basta ver por ejemplo en un Jumbo productos como una Salsa Barbacoa Tgi Fridays de USA que hay , pero no hay USD para cosas más importantes (es un ejemplo mínimo, pero en la cantidad y en la suma hacen la diferencia para miles de empresas que requieren repuestos e insumos y no les autorizan).
Hay algo que no cierra: AR tiene en Ezeiza unos simuladores de vuelo de última generación (estuve en cada uno de ellos, por dentro) a punto tal que pilotos del exterior cumplen aquí su entrenamiento usándolos (y pagando). Esos simuladores evitan lo que antes les pasaba a muchos pilotos de AR que tenían que ir a entrenar al exterior y pagar allá en U$S. Así que hay algo en la data que no parece estar bien..
Gran lugar: Visitamos el Centro de Formación y Entrenamiento de Pilotos de la República Argentina (CeFePra)
En un ratito aclaramos un poco más en el post
Basura de politicos, pensar que teniamos simuladores que creo Menen con la venta AR se despendrio. Estan seguros que en EZE hay???
Sisi, hay en Ezeiza. Fui a conocerlos.
Otro post pifiado y que desinforma. Lo aclaran luego en el editado pero marea mas. Está perfecto que no les guste el gobierno y todos tenemos derecho a pensar como querramos e incluso expresarlo, pero mal informar está pésimo.
No, Marcos, no hace ninguna mención ni juicio de valor hacia el gobierno.
Lo que citamos procede de la misma norma, textualmente.
Concordemos que el post suena un tanto «petardista» (solo basta leer las reacciones que hubo en los comentarios) y el que no está en el tema tecnico aeronautico… le dispara muchas paranoias. Va con onda.
Bueno, pusimos en la parte inicial aclaraciones, contamos sobre el CeFePra y lo que dice el post es la pura verdad. No hay menciones al gobierno ni juicio de valor acerca de la medida.
Para el simple viajero es todo muy técnico. Parece mas un post para aviaciononline que para infoviajera, pero es solo mi opinión y yo no decido al respecto.
Disculpen, se puede aclarar el tema. Solo los pilotos de aerolineas argentinas no estan haciendo los controles ? O todos?
No es que no hay controles, iban a incorporar algo más y lo patean para adelante.
Es una locura total!!
El CEPO,verdadero disparate que este gobierno amplia constantemente, es la raíz de todos los males,puedo dar fe que en la industria eléctrica ,que es parte fundamental de la vida diaria (relacionado a la «electridad» hay en todo lugar y tiempo,en fábricas,escuelas,hogares,calles,aeropuertos, hospitales,autos,aviones y mil etc mas) el faltante es monumental y va en aumento y pregunto a quien sepa sobre ello,si mal no tengo entendido, cada tantas horas de vuelo, los aviones deben enviarse ,si o si, a EE.UU para su control y descuento que seguramente también consume dólares, eso tampoco lo hacen en tiempo y forma ?
En el caso de Aerolineas Argentinas, tienen a sus mecánicos, talleres y distintos procedimientos de mantenimiento certificados y habilitados para ser realizados en nuestro país por las autoridades correspondientes desde hace muchos años, como también los pilotos , TCPs, despachantes realizan su entrenamiento periódico en el CEFREPA, en Ezeiza. Y eso no consume ningún dolar. En el caso de Flybondi y Jetsmart se realiza en el exterior, habría que consultar con ellos el tema divisas.
Excelente, los Servicios de Aerolineas Argentinas son tanto para los Boeing como para los Airbus ?.. ,tambien los hacen para otras companias extranjeras ?
Jorge , es para todos sus modelos incluso los Embraer. También están habilitados para trabajos a terceros, incluso es habitual ver algún avión de Flybondi en los hangares de AR en Ezeiza
Esto es grave, deberia estar en todos los medios de comunicacion…
Mas alla de la seguridad aeronautica, es un tema grave ya que habla de la complicación de la situación del país. No hay dolares para pagar medidas como estas, que le quedará a otros ambitos de la economía? Tan solo un síntoma mas de los tantos que estamos viendo.
Lo que se está mostrando en este artículo, es una resolución que informa un «flexibiizacion» de la norma (nacional e internacional ) respecto a que las tripulaciones de «aeronaves de tipo» deben cumplir con el requisito de entrenamiento periódico en simulador en determinado plazo de tiempo.
Este es para «todos», sean aviación comercial regular y no regular que es lo más crítico
ARSA tiene algunos simuladores en el país….y para todo aquel que lo que haya en el país ( que podría rentar a ARSA), pues debe hacerlo en donde haya disponibilidad, que es el conflicto con las divisas, además de los costos, lo cual esta «flexibilización» baja costos a expensas de la «seguridad operacional», que amerita este tipo de operaciones
ANAC permitió a una aerolinea a travez de Despegar, que se me emitiera ticket de vuelo de salida, y ticket de vuelo de regreso ( sin haber estado aprobado dicho vuelo de regresopor la entidad ), a los dos días de estar en destino, la aerolinea y Despegar me avisan que la ANAC no aprobaba el vuelo de regreso, tenia el ticket emitido en la mano, y no lo podia creer!!!!. Quede varado 3 semanas, y mientras estaba desesperado con mi familia por no poder regresar, seguian aprobando vuelos de salida, y NO de regreso. Gente a futuro, VARADA, que no tiene porque saber como funciona el sistema. Yo tampoco sabía, aprendí con » el golpazo «. Es necesario que emita mi opinion sobre ANAC ?