Se pueden ingresar celulares y notebooks comprados en el exterior sin declararlos en la Aduana
Nos despertamos con un notición: desde hoy mismo es posible ingresar al país con una computadora portátil y un celular adquirido en el exterior sin obligación de declararlo ante la Aduana.
El cambio se establece mediante la Resolución General 4315 de la AFIP publicada hoy, 28/09/2018, en el Boletín Oficial.
Modifican el punto Nº 4 de la Resolución 3751 de la Administración General de Aduanas, queda ahora de la siguiente manera:
4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.
Este era uno de los enormes reclamos de los viajeros a la AFIP, lo venían reclamando por el lado de aumentar la franquicia de U$S 300 por persona, pero con esta medida se logra satisfacer la una gran cantidad de gente.
Actualización: ¿Se te generaron dudas y preguntas, no? Hicimos otros post exclusivo para eso: Preguntas sobre el celular y la compu «free» ante la Aduana al regresar del exterior (y algunas respuestas)
Transcribimos la RG 4315 completa, incluyendo con su considerandos:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018
Fecha de publicación 28/09/2018
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Al finnnnnnnnn!
Esto es Genial!! Era hora que agilicen el tema de las declaraciones tambien con la aplicacion de celular.
Por fin!!!!!!????????????
Preguntonta…. tu viejo celular cuenta? Porque si sales con el tuyo y compras otro ya no será 1 celular sino 2 con los que ingresas…????
Si salís con uno viejo lo podés declarar antes de salir.
Ya me imagino si antes era alevoso, lo que va a ser ahora! jaja
Que bueno!!! Este verano que voy a santa teresita me voy a poder comprar un montón de electrónica sin que me cobren impuestos… Que gobierno sensible a los asalariados este!!!
No se si reir o llorar con tu comentario… ????♀️
No sé si entendí bien, dice computadora portátil que no requiera fuente de energía exterior, tipo Notebook o tablet…o sea, ni Notebook ni tablet?
Entiendo que pueda funcionar con batería. No una PC
Una PC no requiere fuente externa para funcionar. Debería pasar sin problemas.
Lo que la norma limita es que dice «tipo notebook o similar». Un gabinete de PC no pasa como «similar», pero el tema fuente no es problema 😉
dice bien claro esto «una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) «. No creo que pase
me quedé con la misma duda
que tenga bateria propia, como ser una notebook o una tablet.
Que buena noticia, una pena que nos agarre con el usd a 40.
Pero igual hay que celebrar !!
Cómprala ya! A fin de año te lo suben a 48!
Puede ser una notebook de 500 o de 3000 ??. Ojo que la fuente que viene afuera no se puede ingresar por el tema de seguridad eléctrica.
Suena a una noticia en un 28 de diciembre
¡Posta! ????
Lastima la devaluación del 100% que metieron.Todo no se puede! Pero sin duda es una buena noticia.
Y… pregunta de ignorante, en que quedo el tema de q si no lo declaras no funciona en argentina?? Ojo a ver sibte traes un pisapapel de 1000 dls!!!
Eso no está activo.
Justo para el blackfriday en miameeee!!
Ahora faltaría que suban la franquicia de los usd 300
Un poquito más sería piola.
No lo veo necesario ahora, si ya podes traer una tablet y un celurar, mas la aclaración de ropa de USO PERSONAL, creo que 300 para el resto de las cosas estaría mas que suficiente. O vamos a bagayear como mulas?
aunque sea 400 para la play!! jajaja
Es q mi duda es si bien no tengo q declararlos, si me excedo de los 300, no corresponde que pague? Viste como son los de aduana. A mis amigos en Chile le hicieron pagar x la ropa.
No sería necesario ni pagar ni declarar
Excelente!
Pero no la habían subido a 500? ????
Fijate: Era la OTRA franquicia, AFIP, la de las compras que hacemos afuera
Era con el dolar a 20, AFIP!
jajaja
Chicos, uds que conocen bien SCL, hay comercios piolas en el free shop como para buscar algo ahí? Es que solo hago noche en Santiago y me quedo cerca del aeropuerto. Gracias! ????
Confieso que no le doy ni 5 de bolilla a los free shop, perdón, Toto.
Veamos si algún lector comenta…
Para mi gusto el free shop de SCL es una pedorrada…. ( me van a censurar esa palabra..jaja)
Está en el límite de la censura…. 🙂
Pero si le sacas jugo a los VIPs, o no? ????
Gracias igual, me la apañare!
Seeeee
En qTenes shopping a 15 minutos en taxi.
En que horario vas a estar en SCL? Tenes shopping a 15 minutos en taxi.
Excelente noticia. Creo que las colas en la aduana se reducirán bastante. Tambien se aclara con la modificación, el tema ropa y efectos personales que era con lo que también molestaban bastante. A no engolosinarse para que no den marcha atras, hagamos un uso responsable de nuestros derechos y franquicias.
Solo equipaje?, no compras online?
Por lo que entiendo de la resolución, no es para envíos.
Dice:»y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal»
Entiendo que puede ser cualquier cosa que no tenga fines comerciale, una cámara de fotos, un drone, etc. Es asi?
Pregunto lo mismo que alguien arriba por si saben. Si salis con celu viejo habra q declararlo por si te compras uno nuevo asi esta exento? Gracias
Tenes que declarar el celular con el que salis, lo mismo la laptop. La declaracion no vence. Y a la vuelta podes ingresar con uno nuevo
No queda claro si podes volver con el declarado y uno nuevo o solo con uno.
Mas que aclarado en la nota de Clarín. https://www.clarin.com/sociedad/nueva-norma-afip-claves-traer-celulares-notebooks-exterior_0_-IEkea2eR.html
Faltaría anunciar que los pasajes aéreos tendrán un descuento del ochenta porciento para poder ir a comprar no les parece??? Jajajajajaja con un 27,8 deportes res bien bien el equipo
no entendí
Cerrada en caja?
mmmmmm, dudo
Todavia estoy muy dormido o me parece demasiado bueno para ser verdad. Entonces la franquicia de U$D no se aumenta pero queda eliminada para celulares y notebooks? pellizquenme!
Parece. Veremos como se implementa en la «realidad»
Que pena que no tengo los dólares para comprar y que es la primera vez en 10 años que no puedo viajar al exterior por la crisis económica. Me alegro por los que si puedan
Sin meterme en el tema político, puedo desconfiar un poquito de esta noticia? No porque no sea verdad sino que, hasta hace poco tiempo, se corría el rumor de que la mayoría de los celulares traídos de afuera y no declarados iban a dejar de funcionar. Y de repente esto. O sea, para mi esta novedad no va a ser gratis. O sea, es para calmar un poco las aguas nada mas.
Solo espero que le avisen a los funcionarios de aduana de los aeropuertos para no tener que discutir ni tener que llevar impresa la resolución.
Espero que se enteren!
supuestamente podes entrar con 1 celular, es decir que si te vas con uno, volves con uno… no podes irte con el tuyo y traer uno nuevo, lo mismo aplicaria con la notebook… es decir que habria que viajar sin compu y traerte una nueva, y viajar sin cel o con uno mega barato y traerte el que queres. en el caso del celular, es muy ambiguo todo, ya que deberia pagar el excedente del que no seria el tuyo de salida… te podes ir con algun android barato y volverte con el ultimo iphone, decis que tu iphone era el de salida y que te trajiste de alla el barato android y pagarias impuesto sobre ese, que no tiene sentido… lo mismo se podria hacer con la computadora / tablet. yo creo que hay que darle unos dias para que se aclare esto y tener comentarios de los pasajeros que llegan estos dias. La verdadera resolución debería ser «podes comprarte una computadora y un celular NUEVO sin pagar nada», porque si yo me voy con notebook, me la compro alla, la use, pero me traigo la caja, factura y todo, que va a pasar?
Exacto. Requiere de mayores especificaciones la norma. Sino todo queda sujeto al oficial de aduana de turno.
Leí detenidamente la resolución y aunque no sea palabra autorizada les comento que NO se puede traer lo que quieras de notebook, table y celulares sin pagar impuestos. Lo que se hizo es agregar una (1) notebook y/o una (1) tablet y/o un (1) celular como equipaje de uso personal. Para no declararlo y no tener que pagar impuesto al regresar deben salir del país sin esos elementos o si salen con alguno de ellos, al regresar, dejar abandonado en el exterior lo que no les interesa conservar e ingresar con un elemento nuevo que cubra el cupo de 1 notebook, un celular y 1 tablet. Así que para los que preguntaban si tenían que declarar el celular al salir la respuesta es NO, tienen que volver con un celular, ya sea nuevo o viejo.
En realidad dice 1 celular y 1 notebook o tablet. No es una de las 3. Es una de las 2 en eñ caso de tablet o notebook.
Por lo que yo interpreto con respecto al celu viejo, habria que dejarlo en argentina o descartarlo en medio del viaje. Lo mismo la notebook, no la llevaria. La resolucion dice «UNA computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y UN teléfono celular.» Si caes en la aduana con DOS celulares o DOS notebooks es cantado que te van a querer cobrar por la que no esta declarada a la salida, ya que solo UNO de cada uno de esos dispositivos se va a considerar de uso personal, seguramente esten todos esos grises intermedios que van a depender de la viveza criolla y las ganas de los inspectores (que tengo una linea para el trabajo y una personal, etc, etc).
Saaaaaalvo que viajes con tu familia (esposo, esposa, hija, hija) y podes traer 4 Notebooks y 4 Celulares sin impuestos, guiño guiño. Entiendo que no hay diferencia entre mayores y menores en cuando a la franquicia de articulos de uso personal. Y te quedan u$s900 de franquicia libre para traerte la play4, la planchita para el pelo, el chromecast, etc. Asi que ya saben, viajen en familia!!
En parte de tu comentario creo que esta la respuesta, al menos con los celulares. Hay infinidad de personas que por sus tareas tienen dos celulares, el laboral que le entrego la empresa donde trabaja (ponele) y el de uso personal y necesita llevar los dos, en ese caso ya estaban en la argentina, los declara al salir y son los que ya están declarados para siempre. La resolución le permite además traer uno para uso personal. Creo que cada uno esta haciendo una interpretación distinta a la misma norma y lo mejor es canalizar las dudas con la AFIP. Por otra parte, no nos conformamos con nada, estábamos a polenta y ahora nos dan un bife ancho a caballo y nos seguimos quejando y buscándole la vuelta para seguir bagayeando. No tenemos cura.
Es una buena medida. A destiempo, y, como nos tiene acostumbrados la AFIP, con muchísimos grises.
Una cosa era que se aprobase hace un año con el dólar a $15 y otra muy diferente es ahora, con el dólar a $42. Ya no es tanto negocio traerse un celular de afuera. Por ejemplo, el iphone 7 más básico, en EEUU cuesta hoy $19000, y lo pagarías más caro si el dólar sube cuando te debiten la tarjeta. Acá, ese mismo celular por mercado libre cuesta $25000 y según la tarjeta que tengas, se puede pagar en muchas cuotas.
Va a servir, sí, para que las filas no sean tan lardas.
Y respecto a que con caja o sin caja, entiendo que es con caja. Si te traes un celular de afuera es porque lo compraste nuevo, con su caja, sus accesorios y su factura. Y según la declaración, es para uno personal.
Una buena noticia para esta mañana gris pero nunca la pueden hacer completa? Porque dejan lugar a dudas como siempre. Además, por qué si el espíritu es dejar que cada uno traiga esos aparatos para uso personal, lo limitan a tablets y notebooks? yo uso PC de escritorio, por qué no se puede? no le veo el sentido.
Es una buena medida pero por lo que veo es para el mercosur, es así?
que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Pregunta: Este nuevo régimen es solo para aeropuertos o también aplica para via terrestre? Ej: Si viajo a Chile en auto puedo pasar un celu y una compu o tablet?
Estimo que es lo mismo. Es para equipaje.
alguien sabe si aplica a otros bienes de uso personal: como por ejemplo 1 parlante? 1 guitarra?
No aplica, Nacho, fijate que la norma es clara: celular y notebook o tablet.
Saludos
Hola!
Pido disculpas si ya consultaron exactamente esto; la verdad es que no lo encontré.
Mi pareja se fue de viaje hace dos semanas y llevó una notebook bastante usada y con unos cuantos años. Tengo ganas de pedirle que me traiga una MacBook Air (qué compraría en amazon.es para pedir el reembolso del IVA tal como sugieren en otro post de ustedes). La consulta es si en la aduana le pueden hacer problema por entrar con las dos notebooks. La vieja no fue declarada al salir de Argentina y realmente es una compu Dell vieja y usada.
¿A alguien le pasó? ¿Es un riesgo que le quieran cobrar un impuesto? ¿Correspondería?
No creo que tenga drama. De hecho, si es muy vieja, no te toman la declaración en aduana