Oficial: PCR negativo requerido para ingresar a Argentina

Luego de muchas vueltas y preanuncios, finalmente apareció publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Migraciones que establece, entre otras cosas, el requisito de PCR para ingresar a Argentina.

Esta medida rige desde el 04 o el 05/12/2020, ya que mencionan que entra en vigencia el 3º día a partir de su publicación, no sé cómo lo cuentan, la norma fue publicada el 02/12/2020.

Actualización 03/12/2020: Varios lectores nos comentaron que hablaron con aerolíneas y Consulados argentinos en el exterior y les confirmaron que entra en vigencia el 6 de diciembre de 2020.

Todos los viajeros, tanto los argentinos como los extranjeros que están autorizado a ingresar al país, deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Se prevén algunas excepciones a este requisito, las cuales detallamos a continuación:

  • Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
  • Quienes ya hayan tenido COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
    En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

Detallamos a continuación cómo queda el listado de requisitos completo para poder ingresar a Argentina:

  • DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
    Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20. Link: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
  • PCR con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica (salvo en los casos que están exceptuados y que mencionamos más arriba)
  • SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
    Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:

    • Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y
      no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
    • Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la
      embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al
      país.
  • USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
    Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación,
    según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web,
    dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:

    • autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
    • autodiagnostico.
    • sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
      NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

Al momento, las personas autorizadas a ingresar a la Argentina son:

  • transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
  • nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
  • extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
  • extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
  • extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Transcribimos la norma recién publicada en el Boletín Oficial:

MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución Conjunta 11/2020
RESFC-2020-11-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.

Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García – Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

Transcribimos también el Anexo:

Referencia: ANEXO I – EX-2020-82695073- -APN-DNHFYSF#MS
ANEXO I
DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO
NACIONAL
1.
Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20:
1.1. Todos los viajeros.
1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países
con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con
resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por
laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar
los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más
de diez días del diagnóstico.
2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo
terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°
260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la
verificación del cumplimiento del aislamiento señalado.
En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de
contagio existente en estos medios de transporte.
3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:
3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y
no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la
embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al
país.
4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación,
según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web,
dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:
• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
• autodiagnostico.
• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL
PAÍS.
5.
6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.
La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al
momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.
Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de
riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14
días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.

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292 Respuestas

  1. Sofia Brunengo dice:

    Bueno, confirmado, gracias por la info!! Una lastima tener que gastar tanta plata en Cancun para volver. Mi duda es: a mi me dan los resultados en 72hs, pero mi vuelo sale un domingo a las 2 de la mañana, o sea puedo hacerme el test el miercoles pero se va a pasar un poquito de las 72hs, serán flexibles en esto? Estaría bueno que quienes esten en la misma situacion y viajen en estos dias nos cuenten!! Yo viajo el 23/12. Gracias!!

    • Cintia C. dice:

      Vamos a tener que esperar un poco para saberlo, pero imagino que va a existir esa flexibilidad. Saludos.

    • Max dice:

      La verdad no entiendo porque tanto lio..muchos paises estan pidiendo este requisito q me parece bastante lógico..incluso hay lugares (como NY) que te piden pcr negativa para entrar y pcr negativa 3 dias después para no hacer cuarentena….y hablar de inconstitucionalidad? el gobierno tiene el derecho de regular la entrada y salida de pasajeros como le parezca…y las q controlaran seran las lineas aereas antes q subas..en fin..

    • Ulises dice:

      Sofia, yo también vuelvo un domingo a las 2am, el 24/1. Estuve viendo y hay varias opciones de consultorios que hacen el test. Lamentablemente el mas barato (45 usd) tarda 72hs. Pero hay otros (140 usd) que te lo dan en 48hs o menos. Siempre el resultado por mail y WhatsApp, no es necesario volver a buscarlo en físico.

  2. Ignacio dice:

    Bueno, mis vacaciones en Cancún se acaban de encarecer 60.000 pesos… Alguien tiene idea de si Chile también permite hacer escala sin PCR?

    • Pablo dice:

      No tengo certeza lo de Chile. Por otro lado, todo cambia de un día para otro

    • Gonzalo Lopez dice:

      Tremenda mecha del gobierno ****** nos quiere a todos hacinados en las toninas…. Hdmil

      • Samanta dice:

        Creo que ni a las Toninas, yo quiero ir a visitar a mi hermana que vive allá y al regreso tengo que hacerme el PCR. Osde no me lo cubre…ya no se si ir no puedo gastar 5000 por el test.

        • daiusafdiye dice:

          anda y deci que tenes sintomas y que lo tienen que hacer. ahi si te lo cubre. si nos c*gan por todos lados por que no hacer lo mismo no?

          • Samanta dice:

            Si, ahí pedi el certificado Verano y también el de Circulación por las dudas, el de circulación ya me lo autorizaron, el de Verano estoy a la espera, igual es visita a un familiar…igual como cambia todo cada 2 x 3, quien sabe si después dicen que No se necesita el PCR…Es terrible como sacan información incongruente todos los días, y de a partes.. Un desastre.

    • Ramiro dice:

      En Chile la escala es sin necesidad de ningun papel adicional, por lo menos eso me dijeron en LATAM. Mientras no tengas que salir a buscar y re despachar valija, te quedas en el área de embarque asique no es necesario nada más.

  3. Fernando dice:

    Si alguien se va de vacaciones al extranjero por dos semanas, ¿al volver deberá presentar esto? ¿O se refiere a argentinos que regresen al país después de larga ausencia?

    • Cintia C. dice:

      Entendemos que incluye a quienes salgan de vacaciones al exterior por dos semanas. Saludos.

    • Hernan N Jaime dice:

      Yo creo que esto es inaplicable. Que va a suceder si no tenes el test? Te van a expulsar del país? Por otro lado el test es un simple papel que es recontra truchable y es lo que voy a hacer. Ya tengo el modelo para modificar con mis datos y listo. Se la buscan estos hdrmp para q todos hagamos eso

      • Joaquin ASC dice:

        pasame el modelo por favor jaja

        • Lea dice:

          a mi también!! pensé la misma.. además qué? si no tengo ese test de porquería no puedo volver a mi país?? la verdad pareciera que lo que quieren es que nos vayamos todos y no volvamos más..

      • Luis dice:

        Buen dia..
        Ojo Hernan que haces una declaración jurada e incurris en un delito penal…
        Es complicado… pero nunca dejen de pensar en las consecuencias… despues es tarde…

      • Maria pisso dice:

        Si no tenes el test, puede pasar como pasa en muchos paises, que la aerolinea no te deja abordar porque en el pais a donde llega el vuelo tiene como exigencia el test oficial. El resultado es muy facil de truchar, pero tambien es muy facil de constatar los oficiales porque se suben a la web (al menos en los que se testean en aeropuertos).

      • Max dice:

        si no tenes el test no subis al avión porque eso lo controla la aerolínea., y vos firmas una DDJJ que si la falseas podes ligarte una causa penal….

    • Maria Pisso dice:

      Ya hay aerolineas que no dejan abordar si no tenes el test y en el pais destino lo exigen.

  4. Sofia Brunengo dice:

    Agrego: estaría bueno averiguar si este test lo cubre la asistencia al viajero (con cobertura por covid obvio). O por lo menos algun tipo de bonificacion. Yo viajo con Assist Card

  5. Jose dice:

    Chau,… suspendo viaje a Londres !! Me tienen podrido……con esta resolucion me tengo k hacer PCR en Londres para volver, en Libras, +el 65% y para 4 k somos de familia
    Me cansaron estos gobernantes !!

  6. ostrov dice:

    «En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de
    contagio existente en estos medios de transporte.»

    Muy interesante! No sería mejor no pedir el PCR en estos casos sino la cuarentena?

    Me pueden decir dónde puedo hacer un PCR que me diga si me voy a infectar en el avión volando hacia argentina? Gracias!

    • Maria Pisso dice:

      En los ingresos donde es optativo el pcr es porque declaras que vas a hacer cuarentena y autorizas el seguimiento de la misma.»2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo
      terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°
      260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
      En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la
      verificación del cumplimiento del aislamiento señalado.»

  7. Jube dice:

    Volviendo de vacaciones en el exterior , te lo cubre la asistencia al viajero ese test?

  8. Carlos dice:

    Q manera d seguir poniendo trabas x Dios!!! Imagino q el hisopado en el exterior saldra una fortuna! donde lo haces? tenes q trasladarte de donde estes es un incordio. Y jugar con los tiempod y rezar q te den el resultado antes d volver. Ahora mas q nunca «quedate en casa».

  9. N. R. G. dice:

    Soy Argentino, resido en España, voy a caba, entonces tengo que llevar pcr de 72hs y ademas en ezeiza me hacen otro? Otra pregunta como argentino no residente, tengo que tener el seguro de viaje covid o no hace falta? Gracias

    • Pablo dice:

      Si, dos test. Entiendo que el seguro es para extranjeros

      • Con respecto a los seguros de viaje, es todo un tema … yo iba a contratar un upgrade del de visa signature y los mismos de assist card me dijeron que esta incluido en el que sacas si te agarra covid. Que quiere decir un seguro covid? Es todo tan poco claro …

          • sebimg dice:

            Pero la asistencia de assist card cubre covid. A lo que voy es que tienen que ser claros en el alcance que quieren que tenga … si te agarras covid el assist card te cubre tal me dijeron ellos… ni si quiera pregunte y me dijeron que con la de visa signature default esta cubierto covid. Lo que podes contratar es un upgrade para tener cubiertas cancelaciones y bla bla bla… Si te agarras covid entonces entiendo que no tenes que tener mas nada… de ultima te pagas el hotel vos. pero eso no aclaran en los requisitos que piden para ingresar. que tipo de plan de covid exactamente este vale, este no vale. Yo no quiero regalarle guita ni a assist card ni a assist 365 ni a nadie.
            Por otra parte tienen que empezar a aclarar que onda la vacuna. Yo me di la de pfizer con el analisis de anticuerpos ya deberia estar cubierto. Son trabas y mas trabas y mas trabas…

  10. Patricio dice:

    Que pasa si te vas un fin de semana a brasil? Sabes como es el pcr? Lo tenes que hacer por un fin de semama? Se hace en brasil? Gracuas

    • Pablo dice:

      Parece que si, tenés que hacerlo

    • Maria Pisso dice:

      Si. Por ahora tenes dos aeropuertos de ingreso a brasil (san pablo y rio) y en ambos tenes prueba de pcr en 4 horas por 350 reales. Si vas en auto (cosa que por ahora sigue prohibido el ingreso a brasil de turista por via terrestre) podrias optar por cuarentena en vez de pcr.

  11. Lucas dice:

    Creo que para más de uno va a ser motivo de cancelación de viaje esta medida… Realmente hay destinos donde cobran más de 150usd por un test PCR, y de hecho hay laboratorios que tardan hasta 72hs en procesar la muestra (lo cual hace imposible cumplir el requisito ) Una familia se debe gastar la mitad de su presupuesto de viaje en dichos test(?. Cómo complican las cosas con este tipo de normativas…

  12. Marcelo dice:

    Serán 72hs previas a subir al avión o 72hs previas al llegar a Argentina?

  13. Se sabe si a un bebe menor a 1 ano tambien le piden el PCR? Seria un disparate… Otro mas en este pais…

  14. Sebastian dice:

    Mas dolares que se van a ir de la argentina!! Ademas que obviamente es inconstitucional de cabeza, no pueden negarte el ingreso a tu pais por no tener un test PCR …cuando el pais desde el que viajas no te lo obliga. Si por x motivo no tenes los medios para hacerlo o simplemente preferis hacer cuarentena en tu casa … Ademas como siempre … si entras por via terrestre sos inmune, que diferencia hay? El riesgo es todo chamuyo,,,

    • Maria Pisso dice:

      Hay muchos paises que no te dejan ingresar sin pcr. Por el momento la entrada por via terrestre es practicamente nula porque casi todos los paises que rodean argentina no permiten turismo por via terrestre, asi que el que regresa a argentina es un argentino o residente de ambos paises… no es tanta gente como la que entra por avion. Y por terrestre tambien te piden el pcr, pero con la opcin de hacer cuarentena a cambio.

  15. Axel Duhau dice:

    Bueno si no levantan esta restricción o eximen a menores antes de marzo vamos despidiendo a mis vacaciones q se van….
    ?

  16. Co dice:

    Hola! qué tipo de PCR sería? Salival o hisopado? Alguien sabe? Y saben cómo y dónde puedo hacerlo en Miami? (adhiero a que es un desastre esto, si me contagio cuando salgo de hacermelo es lo mismo…) Sdos

    • jlcota dice:

      La norma no especifica el tipo de test a realizar, sólo dice que debe ser PCR.

    • Juan Pablo dice:

      Buen día. Hoy estoy volviendo de Miami. Te lo podes hacer en el centro d e convenciones, en la calle 17 y convencional center Dr. en southbeach.
      He visto autos (previo cita y gente que se acerca caminando. Entiendo que sin cita. Aparentemente es gratuito por lo que vi.

      • Santiago dice:

        Cuanto demoran en darte el resultado?

      • Co dice:

        Hola! Acabo de llamar al teléfono de la parte de salud de Florida y me dicen que ellos lo hacen grutuitamente mostrando el pasaje de regreso y dan resultado en el dia (tanto el salival como hisopado). El tema es que me recomendaron ir temprano. Y aún no me queda claro si puede ser el oral o hisopado…
        Adicionalmente, también me dijeron que en los CVS y Walmart lo hacen, pero con un costo de alrededor de 130usd. Sdos

    • Maria Pisso dice:

      Pcr es oro o naso faringeo (nariz o boca). En miami lo podes hacer gratis en walgreen, yendo temprano y lo tenes en el dia.

  17. Me voy de vacaciones a brasil, tenia entendido que en ezeiza nos hisopaban al volver.. no es así? en donde puedo averiguar como es este tema? tendré que buscar un lugar para hisoparme en Brasil..?

    • jlcota dice:

      No es así, Cami.

      Fijate que esta norma determina que tenés que hacerte el PCR hasta 72hs antes de abordar el avión de regreso.

      Luego, hay una norma de CABA que dice que te hacen un test al regreso, pero es complementaria a esta, no la reemplaza.

    • Maria Pisso dice:

      El de ezeiza es para residentes de CABA, y es al margen de este.
      En Brasil, si vas en avion, calculo que vas por las dos vias autorizadas hasta el momento (rio y SP) y en ambos podes hacerte pcr en 3 a 4 horas por 350 reales. Sino en diferentes laboratorios segun el destino (entre 350 y 600 reales)

  18. Guido Gutkowski dice:

    Tenía pensamos ir para méxico en enero.. Ahora con esta novedad.. Lo estoy pensando.. Sumar a los gastos 1 Pcr..que anda a saber dónde lo hacen, y cuanto cuesta.. Dios… No cambiamos más..

    • jlcota dice:

      Te entendemos, es un costo y una complejidad operativa.

    • Ignacio dice:

      Yo ya compré todo y me quiero matar. 300 usd por cabeza cobran en Cancún

      • Micaela dice:

        Estoy en la misma, pero lei que hay un lugar llamado Salud Digna en el centro de Cancun, por lo que dicen funciona bien y sale 950 pesos mexicanos (algo de 50 dolares hoy). Lo unico es que tardan 72 y dice que es variable, pero cualquier tiempo es jugado en estas condiciones

      • Ulises dice:

        Hay varias opciones a 150 usd en Cancun, PDC e Isla Mujeres. En 48hs te mandan el test. Es muchísima plata igual, una locura. Yo también compré todo y viajo en Enero para allá. Veremos cómo lo resolvemos. Hay una opción a 45usd pero tardan 72hs y hay q reservar el turno (como en casi todos). Se llama Salud Digna este barato. El resto se llaman Chopo; Costa Med; Centro Químico.

  19. DAMIAN BERNATH dice:

    Chicos, esto es IMPRACTICABLE en un monton de situaciones. Ponele que tenes un viaje de negocios o de placer y resulta que los 3 ultimos dias los pasas en 3 paises diferentes.no tenes como obtener el pcr !!!! O te vas de vacaciones a una isla que con suerte tiene algun hospital chico.Y asi cientos de opciones.Supongo que van a corregir esta mamarrachada porque hay miles de personas con viajes ya pagos a los que les arruinan TODO

    • jlcota dice:

      La mirada de quien emitió la norma debe ser algo como «antes de viajar tienen que verificar que el destino y/o tipo de viaje les permita cumplir luego los requisitos de ingreso»

    • Mica dice:

      Me pasa exactamente eso. Voy a tener que cambiar mi recorrido interno para estar en la misma ciudad los ultimos dias, o ya no sé. Al margen de que no se cómo voy a pagarlo. Planeo este viaje desde marzo de 2019 y se convirtió en una pesadilla ?‍♀️

    • Santiago dice:

      Se entiende que no quieren que se vayan tus dólares afuera?

  20. Nico dice:

    Buenas! En ningún lugar aclara si es PCR nasal o de saliva, no? Serán válidos ambos?

  21. Maria alderete dice:

    Hay dos tipos de test : el PCR y Los test rápidos que son los que se usan en los aeropuertos
    Los dos toman en cuenta si existe ARN
    Saben si los test rápidos serán aceptados ??

  22. fernandovalcheff dice:

    Hola! Un pequeño aporte, sin ánimo de generar confusión: me acaban de informar desde el consulado de Vigo (estoy en Galicia) que la medida entra en vigor el 4/12 (yo viajo el 6…). De hecho, la fecha de la resolución es el 1/12, por lo que aunque se haya publicado hoy, esos dos datos indicarían que comienza a regir el viernes.

    • jlcota dice:

      Uhmmm, ante la duda yo consideraría el 4, pero para mí que es el 5 porque la Resolución se publicó hoy en el B.O.

      Saludos, Fernando.

    • Pablo dice:

      La resol aclara que es a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial y al pie la establece como el 2 de Diciembre. Lo de «Al Tercer dia» es muy controvertido. Varios sitios hablan del 5, pero hay periodistas que dicen que tienen info de Migraciones que seria a partir de los arribos del 6. Que necesidad de hacerlo a las apuradas y de manera confusa? No se piensa ni en la salud ni en la gente. Si el resultado es menor a 72 hs, por ejemplo 24, no es aun mejor? Siendo que es negativo, no cubre mas horas desde la muestra al abordaje? El objetivo es que no tengas Covid!

  23. Eduardo Zaratiegui dice:

    Gobierno de científicos, es más peligroso para ellos un viaje de avión desde una hora de Montevideo que 16 horas en colectivo desde La Paz, Bolivia.
    Además, con el mismo argumento tendrían que pedirte PCR cuando vas de Buenos Aires a Ushuaia, que tardás lo mismo que a San Pablo
    Por último, sos argentino, que van a hacer en Ezeiza, no te pueden deportar.

    • jlcota dice:

      Seguramente no podrás embarcar sin cumplir estos requisitos, es decir, no llegarás a Ezeiza.

      • Guillermo dice:

        Estas seguro que por ejemplo AA no te deja embarcar en Miami???? Y que hacen con vos????? Dejan que se venza tu estadía en el país???? Porque al llegar y por mas ESTA o VISA que tengas, tenes fecha de salida. Es inmanejable e impracticable. Tampoco es algo que me sorprenda mucho de estos craneos…….

    • Pablo dice:

      Se me ocurre lo mismo que pasa si vas a España sin PCR. Las aerolíneas no te embarcan

    • Pablo dice:

      Las aerolíneas te pueden negar el abordaje lamentablemente. Caba va a hacer test a todos los que lleguen del exterior e interior a partir del 15. Hubiera sido mejor un solo test al arribo no? Pero claro como lo otro lo armo Larreta!

  24. Gabriel dice:

    Impresentables. Se encareceria pars nosotros 5 mas de 75 mil pesos el viaje. Ademas del trastorno operativo que no es menor. Acabo de anular el viaje a Brasil.

  25. Mari dice:

    Gracias! Lo que no entiendo es: 72 hs antes es hacerse el pcr, tener el resultado o que?

    Gracias

  26. Maia dice:

    Buen día! Seguro Uds pueden ayudarme.
    Tienen idea qué precio tiene el PCR en estados unidos y donde se puede hacer?

    Y por otro lado, saben qué países permiten el ingreso de argentinos?
    Quisiéramos comprar pasajes a EEUU para marzo pero sé qué hay gente que tuvo problemas en las escalas y no los dejaron ingresar desde brasil por ejemplo . Y tuvieron que volverse a argentina o comprar pasajes para entrar desde otro país
    Hay Info de esto? En qué países se puede hacer escala para ingresar a EEUU y en cuáles no?

    Mil gracias !!

  27. SAM dice:

    Uhi que mala noticia, y entonces si te da positivo el test te quedas varado en el extranjero? Terrible noticia.

  28. LouZelig dice:

    Un quilombo. Yo viajo a Ilha Grande, donde obviamente no hay posibilidad de hacerse un test PCR…

  29. ale dice:

    Siempre encuentran la manera de cagarte las vacaciones, porque ademas de lo económico, de tener que cambiar planes (teniendo hospedaje pago, ya que hay que tener el test 72 horas antes y eso calculo que lo hacen en ciudades y no en playas chicas), de solo pensar en hacerle hisopado a mis tres hijos chiquitos se me parte el alma. Ya con el test en Ezeiza alcanza y sobraba. No quieren que nadie viaje y nos van a poner mil palos en la rueda una y otra vez hasta cansarnos y que cancelemos y gastemos acá.

  30. Nico dice:

    Viajo a EEUU el Viernes, y vuelvo el Martes. La mayoria de los sitios que mencionaron arriba lo hacen gratis con turno previo, dicen que el resultado está entre 2 y 3 dias, no aclaran si es 72hs el resultado previo a viajar o previo al arribo. Esitmo que será previo al embarque.

  31. Andres dice:

    Si entro con mi PCR negativo, luego no tengo que hacer los 14 dias de cuarentena? A M O

  32. Maria Cristina Antomarioni dice:

    Hola ! Me parecen imposible de cumplir estas normas, falta organizacion , por ejemplo Aerolineas Argentinas tendria que estar mandando a quien viaja el 8 (mi esposo) Las directivas a cumplir y ni siquiera contestan Los mensajes.
    Otro tema es que hay lugares que no hay laboratories que hagan PCR , hay que viajar a otras ciudades, 8 dias utiles hay que esperar el resultado en el lugar mas cercano, ya no esta a tiempo de hacerlo antes de viajar.
    Supongo que van a rever estas medidas , son imposibles de aplicar de un dia para otro.

  33. Hernan dice:

    Sin palabras. Todos problemas. Todas trabas. Haganme el pcr en eze campeones,en $, y sino dejame hacer cuarentena en paz. Los test no son garantia de nada,hay muchos errores,tanto para falso + mas q nada o negativo y al dia t lo pescas y abordas igual. Si hay circulacion mundial no jodan. Ahora se acuerdan? Y estos meses q pasaron? Quien cobra sueldo para pensar estas bobadas? Y desp caba tambien rompe las tarlipes con el d saliva? Harto de los ñañaña del virus.Perdon info,estoy muy caliente

    • Pablo dice:

      El problema les nace por que El Gobierno de la Ciudad va a comenzar a testear en Ezeiza a todos los que arriben desde el Exterior o el Interior con destino a la Ciudad de Bs As. O sea vas a pagar un test en Ezeiza también si sos de Caba.
      Como esto lo penso Larreta, no pudieron coordinarlo y ahora van a piden el PCR previo con la excusa de armonizar la normativa. Los que van a controlar esto son los de Migraciones. Creo que los Test no los va a ver nadie, son todos digitales, hay que subirlos a la DDJJ de Migraciones.

  34. Nico dice:

    si voy y vuelvo en el mismo dia a paraguay o brasil por ejemplo, desde una localidad limitrofe como se hace el PCR de ida ya sirve?

  35. Cedi dice:

    Me imagino que los consulados argentinos en el exterior deberían posibilitar el examen?. Porque no sé si podés ir sin ningún papel que autorice el hisopado siendo no residente. También llevar receta médica por las dudas. No sé. tan precario todo… yo llegué de lauderdale el 26 y ni me miraron. Me tomaron la fiebre antes de subir al avión de vuelta. Suerte!

  36. Emiliano dice:

    Quería viajar a Punta Cana en Enero pero voy a tener que suspender el viaje. Los dos laboratorios de referencia tienen comentarios negativos en redes sobre demoras de una semana o más en los resultados. Tristeza….

    • jlcota dice:

      🙁

    • Pero mira si vas a suspender un viaje por eso!!!!, hacete un papel trucho que diga PCR negativo y listo, estamos en argentina, se la buscan para que suceda esto. No van a llamar al laboratorio a cada uno de los miles de pasajeros para comprobar si es verdad o no y en el caso de que lo hagan que te van a meter preso? te van a deportar? no, no pasa nada

      • jlcota dice:

        Es probable que sea como vos decís y no pase nada, no obstante, la falsificación de documentación no es algo que sugiramos ni apoyemos desde el blog.

    • Samanta dice:

      Emiliano no suspendas nada! Acá en Punta Cana hay varios laboratorios q lo hacen, Referencia es uno de ellos, te cobran 4300 pesos dominicanos, unos usd 73 y te mandan el resultado por email…en el mismo hotel te ayudan.

    • SAM dice:

      Cuales dos? Gracias

  37. Maria julieta Bruno dice:

    Viajo el lunes 7 por la.mañana y llego el martes 8.
    osea que tengo que hacerme.el.test y rezar que el resultado me lo den el viernes? Si me lo dan el jueves ya no me.sirve y la aerolínea no me va a dejar subir?
    Sábado.o.domingo no creo.que me den el resultado, hay que tener una predicción quirúrgica.
    Espero tengan flexibilidad.

  38. Lara Sánchez dice:

    Hola! Quisiera saber si en el caso de volver a Argentina, la cuarentena la puedo hacer en mi provincia (entre Ríos) o si o si debo hacerla en Buenos Aires?

  39. Tamara dice:

    Hola! Si llego a Ezeiza y mi destino es Gran Buenos Aires (tengo mi domicilio ahi), tengo que volver a hacerme el PCR en el aeropuerto? O eso es solo si vas a CABA? Gracias.

  40. Leo dice:

    Ponele que me voy 3 días a Brasil y no tengo tiempo ni recursos para pagar un pcr en el exterior. No me van a dejar embarcar siendo argentino? Me deportan en eze?
    Recalculando.

  41. MARTIN dice:

    Yo tengo una duda, supongamos que viene la vacuna, me la aplico (afortunadamente estoy dentro del grupo que supuestamente antes van a vacunar) en ese caso debo presentar un PCR o con el certificado de vacunación zafaria?
    Que opinan? Saludos.

  42. Pedro Alberto dice:

    Hola! Gracias por la información. Con esto podemos pensar que los Extranjeros ya pueden ingresar por EZE y luego hacer conexiones a otras ciudades del interior?

  43. Juanj dice:

    Que mal…ya tengo el pasaje no me puedo hacer para atrás. Tienen idea donde me lo puedo hacer en Barcelona?? En todos lados piden 130 euros.

  44. Yo creo que esto es inaplicable. Que va a suceder si no tenes el test? Te van a expulsar del país? Por otro lado el test es un simple papel que es recontra truchable y es lo que voy a hacer. Ya tengo el modelo para modificar con mis datos y listo. Se la buscan estos hdrmp para q todos hagamos eso

  45. D dice:

    esta comprobado que no se puede controlar el virus, si no lo pudieron hacer ni cuando habia 1 caso. si ya esta el virus circulando, que les cambia si vine del exterior o no es literal una frontera inventada es LO MISMO

  46. Alicia dice:

    Lo mas ridiculo de todo esto es que te obligan a ingresar con un test PCR negativo y al llegar a Ezeiza te hacen otro. No entiendo por qué entonces no te lo hacen directamente en Ezeiza pero pagando. No creo que tenga que ser gratis pero es ilógico dos test es 96/72hs

    • Hernan dice:

      Yo no lei en ningun lado que diga que en Ezeiza te hagan nuevamente el test. En donde lo leiste?

      • Nico dice:

        A partir del 15/12 para ingresar a CABA te lo van a hacer en Ezeiza. No aclararon que tipo de test va a ser igual.

  47. Eli dice:

    Terrible noticia. Alguien sabe si con test de anticuerpos positivos con fecha menor a 90 días podría quedar exceptuada? Tuve covid pero solo tengo test anticuerpos, no me hicieron PCR en su momento. Gracias!

  48. d dice:

    que onda si cruzo desde foz y me tomo un vuelo interno?

  49. Alemdp dice:

    Buen día,
    Sí, de acuerdo que es ilógico a veces, pero estamos cómo estamos porque no se cumple muchas veces, entiendo el cansancio de todos porque hay cosas que impusieron que estuvieron de más. Es muy importante, seguir con los cuidados indispensables para ir terminando de una vez por toda con esta pandemia…si uno viene de otro país y no cumple con el aislamiento de 14 días, o no tiene por lo menos el test para contrarrestar por un posible covid, me parece un irresponsable, y eso de truchar los papeles suena a me C—- en el otro.
    No estoy de acuerdo ni me gusta este gobierno, ni los vote, ojo, pero creo que si hay reglas se tienen que cumplir y más si uno viene del exterior. Yo soy una de las damnificadas ya que mi flia. y yo si sigue vigente esto, tendremos que pagarlo o cancelar el viaje, pero todas las precauciones que tomemos, van a por lo menos contribuir a que este virus no siga expandiéndose y ocacionando tantas muertes.
    Ojo con las actitudes irresponsables y lo que les transmitimos a nuestros hijos que serán los hombres y mujeres del futuro.
    Que tengan un buén día.
    Sds.

    • Guillermo dice:

      Coincido en casi todo Alemdp, pero el hisopado hace acá, déjame entrar a mi país y cobrármelo en pesos, sino se te van a ir mas dólares que quieres resguardar. Son menos que primates los que nos gobiernan ya que los primates por lo menos saben pelar una banana y no chorean.

  50. Juan dice:

    El PCR debería hacerse en Ezeiza para todo el mundo, con lo caro que sale hacerlo en el exterior (130 euros en Barcelona) y como la única exepción está en los pasajeron en tránsito a otro país, termina más barato sacarse un pasaje a Chile y cumplís con la condición de pasajero en tránsito. Escriben con los pies estas resoluciones….

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