Cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 09/04/2021 (hay más reducción de frecuencias)

Hoy, 13 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 219/2021, titulada CIERRE DE FRONTERAS, y la Disposición 563/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones, que extienden las restricciones y las condiciones de ingreso y egreso a la Argentina hasta el 09/04/2021 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

La Decisión Decisión Administrativa 219/2021 es prácticamente igual a la norma anterior en este sentido, pero agregan una reducción de frecuencias de vuelos desde/hacia determinados países y regiones.

El detalle de las reducciones queda como se detalla a continuación:

  • México y Europa mantienen la reducción en un 30%
  • Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile reducen un 30%
  • USA reduce un 10% adicional y Brasil reduce un 20% adicional.

Por su parte, Disposición 563/2021 de Migraciones habilita como «corredor seguro» para el ingreso de personas a la Argentina al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de Buenos Aires desde el día 16 de marzo de 2021.

Repasemos entonces cómo quedan las restricciones y requisitos para ingresar o egresar del país hasta el 12 de abril de 2021:

Salida de argentinos hacia otros países

  • Sigue la recomendación de no viajar, especialmente para los mayores de 60 años.
  • Siguen dejando claro que, si hay problemas, los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
  • Los pasos habilitados para argentinos y extranjeros que estén autorizados a ingresar son:
    • El aeropuerto internacional de Ezeiza.
    • El aeropuerto de San Fernando.
    • La terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires.
    • Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de Buenos Aires (desde el 16/03/2021).
  • Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino

Reingreso de argentinos o residentes a la Argentina

  • Todos deberán completar la DDJJ electrónica hasta 48 horas antes del embarque
  • Adjuntar test PCR negativo (la muestra debe haber sido tomada hasta 72 horas del embarque)
    • Si uno proviene de un país que no asegura la entrega de resultados en 72hs puede presentar un certificado médico y comprometerse a realizar el PCR lo antes posible, la lista de países es la que figura aquí: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/opcion-pcr-destino
    • Prueba al llegar para los que van a CABA: https://turismo.buenosaires.gob.ar/es/RequisitosTuristas
    • Aquellas personas que presentado COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
  • Sigue el requisito de realizar cuarentena de ¿7 días, 14 días?
    • No lo vemos especificado en estas normas, pero el DNU 167/2021 extendía a 14 días el período de cuarentena para quienes ingresaban al país provenientes del exterior, como contábamos en este otro post Oficial: Argentina extiende la cuarentena a 14 días al ingresar al país y otras novedades. (Vamos a ver si averiguamos bien esto y actualizamos el post en los próximos minutos)
    • Actualización: la Directora de Migraciones nos confirmó que siguen siendo 7 días de cuarentena.
  • Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para comercio internacional, vía terrestre solo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país entre abril (cuando se abrió la frontera) y el 25 de diciembre de 2020 (cierre de frontera). Los que salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados (con PCR negativo y cuarentena de 7 días). Los pasos fronterizos de  San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión de Argentina

Ingreso de extranjeros a la Argentina

Suspensión de vuelos / reducción de frecuencias

  • Se mantiene la suspensión de los vuelos desde y hacia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Se mantiene la obligatoriedad de operar con frecuencias reducidas desde México, Europa
  • Se determina reducción de frecuencias para Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile en un 30%
  • Se incrementa la reducción de frecuencias para USA un 10% adicional y para Brasil un 20% adicional.

Transcribimos la Decisión Administrativa 219/2021:

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 219/2021
DECAD-2021-219-APN-JGM – Decisión Administrativa Nº 2252/20. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19134485-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, 168 del 12 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021 y 155 del 27 de febrero de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21 se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020 se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante la NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21 y 155/21 se prorrogó, en último término, hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (EUROPA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BRASIL y MÉXICO); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesario sostener las medidas preventivas oportunamente adoptadas, manteniendo el aislamiento de DIEZ (10) días para quienes ingresen al país, así como los demás plazos de aislamiento establecidos en el Anexo a la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas.

Que, asimismo, recomendó la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario, asimismo, atender la situación de aquellos vuelos provenientes de centros de conexión de los que habitualmente son transportados pasajeros provenientes de las zonas informadas por la autoridad sanitaria nacional en su informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21, y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21 y 155/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD, por el plazo establecido en el artículo 1°, coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a MÉXICO y EUROPA en un TREINTA POR CIENTO (30 %), reduciendo las frecuencias de los vuelos de pasajeros a PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ y CHILE en un TREINTA POR CIENTO (30 %), incrementando en forma adicional a la reducción pautada por la Decisión Administrativa N° 155/21 las frecuencias de vuelos de pasajeros a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en un DIEZ POR CIENTO (10 %) y a BRASIL en un VEINTE POR CIENTO (20 %).

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias conforme la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 13/03/2021 N° 14817/21 v. 13/03/2021

Fecha de publicación 13/03/2021

Transcribimos la Disposición 563/2021 de Migraciones:

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 563/2021
DI-2021-563-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N° 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones DNM 1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437 del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020, N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, N° 4019 del 30 de diciembre de 2020, N° 40 del 8 de enero de 2021, N° 233 del 29 de enero de 2021, N° 449 del 27 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814 /20. N° 875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N° 67/2021 y N° 125/21, hasta el 12 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020, 7 de junio de 2020, 28 de junio de 2020, 17 de julio de 2020, 2 de agosto de 2020, 16 de agosto de 2020, 30 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020, 11 de octubre de 2020, 25 de octubre de 2020, 8 de noviembre de 2020, 29 de noviembre de 2020, 20 de diciembre de 2020, 31 de enero de 2021, 28 de febrero de 2021 y 12 de marzo de 2021 respectivamente.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del cas; que se encuentren asintomáticos; que exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al Territorio Nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por Decisión Administrativa N° 2252/20 y complementarias se estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20 y sus modificatorios.

Que por Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20 se estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763/20. El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados”.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada norma se estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763/20.

Que mediante Disposición DNM N° 40/21 se prorrogaron las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20, hasta las CERO (0) horas del día UNO (1) de febrero de 2021.

Que por el artículo 2°, se estableció que aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Disposición DNM N° 449/21 se prorrogó la Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20 y N° 40/21, hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive.

Que el artículo 2° de la mencionada norma determinó que el período establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

Que las circunstancias actuales ameritan prorrogar el plazo establecido con el fin de contener la propagación de COVID-19.

Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020 y que fuera prorrogada por las Disposiciones DNM N° 40 del 8 de enero de 2021 y N° 449 del 27 de febrero de 2021, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Habilitese desde el día 16 de marzo de 2021, al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el ingreso de personas al Territorio Nacional, en los términos de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 13/03/2021 N° 14780/21 v. 13/03/2021

Fecha de publicación 13/03/2021

 

¡Qué ganas de que termine de una vez todo esto!, ¿No?

 

Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

103 Respuestas

  1. magrimu dice:

    Excelente resumen! Gracias!

    • jlcota dice:

      Gracias, Magrimu. Vamos a ver si en la mañana despejamos la duda sobre la cuarentena al ingresar al país.

  2. Alemdp dice:

    Buen día,
    Impecable Jorge…cómo siempre.
    Quiero seguir teniendo esa llamita de esperanza, que todo se regularizará en unos meses con la vacuna, qué difícil todo, el año pasado fué para borrarlo y este año… bronca de vivir en un país tannnn subdesarrollado, que ganas de emigrar, y por ahora no nos es posible.
    Las malas decisiones, sin ir más lejos, Chile…cuántos vacunados ya tiene y nosotros rogando por alguna dosis rusa o china.
    Qué razón tenía Olmedo cuándo por esos tiempos hacía alusión a la republiqueta bananera…
    Que tengan buén domingo!

  3. Gracias por la Info como siempre, recien entre a llenar la declaracion jurada y sigue estando los 7 si venis con pcr o 10 sino, pero puede ser folo falta de actualizacion en las condiciones.

    • Pablo dice:

      hay que esperar un poquito

    • Verónica dice:

      Exacto. No se modifico nada en la declaración jurada. Lo que no entiendo… como si venis sin PCR? No te dejan subir al avión si no lo tenes. O estoy equivocada???

      • Javiera dice:

        Hay excepciones: si tuviste coronavirus en los últimos 90 días, si el país de donde venís no puede hacer PCR entregándolo en 72 horas (ahí corresponde certificado médico corroborando falta de síntomas y hay que hacerlo a la llegada)

  4. Gustavo R dice:

    Buen sábado!
    Habrá que esperar a ver qué vuelos se cancelan y como sigue todo?
    En lo personal, creo que estás medidas no sirven, cuando internamente todos los controles están relajados, muchas actividades abiertas, y se nota una euforia por la vacunación, pero poco de seguir protocolos.
    Abrazo!

  5. mario dice:

    gente, muy bueno todo, una consulta para volar desde mar del plata a puerto iguazu, que se necesita, se que cuando llego me hacen el test rapido, no se si hay algo que presentar en el aeropuerto de mar del plata, sigan asi y seremos muchos los seguidores, cada vez mas.-

  6. Guillermo dice:

    Al reducir frecuencias lo único que logran es que los vueles salgan y lleguen a reventar sin el aislamiento correcto. Caldo de contagios si los hay. Hay que vacunar mucho mas y mas rápido pero si no supieron conseguir vacunas a esperar los tours de vacunación a Chile o Uruguay que fueron más inteligentes que nos nosotros, los vivillos de siempre.

    • Carlos dice:

      Mandá el currículum para ver si te ponen de Ministro de Salud online… no se como desaprovechan tanto conocimiento…

      • Guillermo dice:

        No es conocimiento Carlos, es logica pura y experiencia de otros paises. Si tenes 5 vuelos al destino A y los reducis a 3 todos saldran a reventar.
        No quiero trabajos estatales, gracias.

        • Antonieta Quiroga dice:

          Exacto, hace que los vuelos.se pongan a full. Son increíbles. Eso se debíaria hacer dando mes siguiente hay tiempo de reparto de pasajeros. No hace falta ser el ministro, es capacidad y lógica pura.

      • Maximiliano dice:

        Se trata de sentido común. Y si de currículum se trata, a nuestro ‘gobierno *************’ les sobra… y no aciertan una.

    • Laura (ViajarSinFronteras) dice:

      Ojo con el tema de las vacunas… Chile estça vacunando con una de las chinas que tiene solo 50 por ciento de efectividad. Le hacen mucha publicidad en los medios pero esta parte no la cuentan. Viene lenta la vacuna, pero no somos un país del primer mundo! Es obvio que los laboratorios van a hacer negocios con ellos y no con nosotros… eso tambien es sentido común.

      • Guillermo dice:

        Cualquier porcentaje positivo en cuanto a inmunidad es mejor que cero.

      • Mercedes dice:

        Si, pero la china tiene un 100% de efectividad para casos graves que es lo que más interesa. No defienda lo indefendible. Chile está haciendo las cosas bien

  7. Javier dice:

    Muchas gracias por la dedicación incansable en informarnos. Muchas gracias de verdad.

    Aprovechando… Alguien regresando de USA esga noche?

    Saludos

  8. Jose dice:

    Hola! Excelente resumen!
    Tengo un viaje a México el próximo miércoles y realmente estaba en duda de que hacer.Pero me clarificaron un montón y me decidí a viajar!
    Solo queda esperar que no se cancele mi vuelo x LATAM pq es con conexión en LIMA.??
    Abrazos y gracias nuevamente!

  9. GBL dice:

    Mirando minuto a minuto mi vuelo para el miércoles 17 a las 19 hs por LATAM.

    Es a Miami con escala en Santiago.

    ??

  10. mario dice:

    hola cintia soy mario de miramar, gracias por los datos, te consulto si para subir al avion en mar del plata necesito algo, en Iguazu ya hable y solo certificado COVID negativo, menos de 48 hs, gracias, no se si en mar del plata piden algo

  11. Claudia dice:

    Viajo a punta cana y hago escala en Lima. Estos vuelos también se verán afectados? Como se consideran las escalas?

  12. Matías Valdez dice:

    Estimados, antes que nada muchas gracias por tanta información. Me salvan! Es una lástima enterarse de esto estando en San Andrés (Colombia) y no saber cuando será posible el regreso gracias a esta gente que cubre (entre otras cosas) su plan desastroso de vacunación.
    Quería consultarles porque no termino de entender: los vuelos actuales desde Colombia o Panamá hacia Argentina se reducen en un 30% (operando al 70%) o es que se reducen un 70% hasta operar en una cantidad de frecuencias que represente el 30%?
    En base a eso tener idea cuántos vuelos van a cambiar.
    Y los que estuvieron en el exterior mientras redujeron frecuencias de vuelo en Argentina, vieron muy modificados sus itinerarios?
    Gracias infinitas gente!

    • jlcota dice:

      Hola, Matías,

      La norma dice:

      …reduciendo las frecuencias de los vuelos de pasajeros a PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ y CHILE en un TREINTA POR CIENTO (30 %)

      Saludos

  13. Nory dice:

    Hola, gracias por mantenernos con la última información!!

  14. Verónica dice:

    Hola. Acabo de realizar la declaración jurada para ingresar al país mañana. En la misma te comprometes a realizar 10 días de cuarentena desde la fecha de la toma para realizar pcr. Evidentemente todavía no hubo ninguna modificación al respecto.

  15. Marisa dice:

    ¡muy buen informe ! ! ! por favor si pueden averiguar si siguen los 7 días de cuarentena o se extendieron a 14 días !! ¡muchísimas gracias ! !

  16. Antonieta Quiroga dice:

    Es inútil hacer bajas de vuelo con la Florida, lugar con más sobrante de vacunas, empiezan a darles a todos desde los 17 años de edad. Quizás las autoridades no se informan. Piden PCR o antígenos que más seguro necesitan. Si deberían pensar mucho con Brasil.

    • El Tucu dice:

      Hola Antonieta! Yo estoy en Naples, Florida y atento al tema de las vacunas, porque me la quiero poner. Hasta la semana pasada sólo la estaban dando a los adultos mayores (creo que eran +60 o +65, no recuerdo exactamente) y como condición tenés que ser residente (te piden ID y/o dos servicios a tu nombre cob domicilio de aquí).
      Gracias a los chicos de Infoviajera por informarnos siempre de manera tan prolija!!

  17. Pablo dice:

    Buenas, una consulta. Sobre el tema de ingreso para los que tuvieron Covid… se mantiene el resultado positivo y posterior alta? O ahora es todos con PCR negativo? Gracias!

  18. José dice:

    Hola, sé que no es exactamente el tópico del artículo, pero quería consultarles algo. Yo soy de Córdoba, viajo a Buenos Aires sólo de tránsito para pasar a Uruguay, y el PCR me lo hacen en la misma terminal de Buquebus. Tengo que hacer algún trámite al llegar a Buenos Aires? Me van a pedir algo?
    Muchas gracias

  19. Silvina Llobera dice:

    Muy buen resumen, con información muy clara y completa. ¡Muchas gracias, como siempre!

  20. Elizabeth dice:

    Lo único que hacen es aglomerar la gente en los aeropuertos!
    Me tienen chata con tanto protocolo.
    A uno le queda más cerca visitar los hijos vía terrestre sin juntarse con nadie.
    Así me exponen por un corredor más peligroso.
    Hasta ahora nunca oi de un contagio vía terrestre
    Siempre fue vía aérea.
    Se creen dueños del mundo!!
    Ganan sueldos los de aduanas terrestre sin trabajar.
    Son impresentables!

  21. Eli dice:

    Mí hijo con su esposa (ambos Argentinos) vienen con su hijo y ya vacunados ( con las 2 dosis) desde EEUU. Cómo es su situación?

  22. Jimena dice:

    Hola! En definitiva no me quedo claro si al regresar del exterior hay que hacer cuarentena de 7 o de 14 dias, podrían aclararme eso por favor? Gracias por todo!?

  23. Sebastián dice:

    Hola cómo estás!? Te consulto. Tengo fecha para viajar el 30/3 a Río de Janeiro unos 12 días, no se podrá viajar? Gracias!

  24. Paola nina dice:

    Primera vez q sigo a este medio,y quisiera opinar hace hace más de 4 meses q estoy esperando q abran frontera para q m dejen pasar al argentina ya tengo comprado el pasaje yo soy de nacionalidad boliviana y mi motivo de viaje es casarme es tanto pedir eso,cuento con prueba del PCR negativo xk cada vez q lo extiende me saco y m mantengo en casa sin salir ,en el informe q vi habla de 9 países menos Bolivia ,cosa q en este país ya esta vacunando de hace rato y casos d covid no hay mucho como antes a diario baja ,alguien q m pueda ayudar para saber si puedo viajar .

  25. Juan dice:

    Hola les quería preguntar, si tuve covid en febrero 2021, tengo el alta medica, y viajo a Miami, ahora en marzo, y regreso el 5 de abril 2021, tengo que hacer cuarentena a mi regreso de 7 días ? ademas estoy vacunado con las dos dosis de spunick
    Gracias Saludos

  26. Michael R dice:

    Buenas tardes para todos . Alguno de los presentes sabe si el test PCR del gobierno de la ciudad de Buenos Aires lo toman como válido para salir del país. Es decir donde lo piden con hasta 72 horas . O si o si debo hacerme uno un laboratorio privado . Desde ya gracias

  27. Laura (ViajarSinFronteras) dice:

    Muchas gracias por toda la info tan detallada. Comento aquí para dar mi apoyo al pasaporte sanitario. Ojalá se haga tendencia… y que las y los vacunados podamos viajar sin tantos tràmites tan cambiantes y a veces confusos. Otra cosa, que Misiones pida PCR negativo me parece una locura. Como se comenta en otros post, la gente està muy relajada, ya casi que no hay cuarentena en la Argentina. Casi que te sale más caro el test que el pasaje jeje.

  28. Julian Bozzola dice:

    Hola. Yo salí por gualeguaychu hace unos días, pero nunca firme nada dando consentimiento de saber que no podía reingresar por tierra. Como es esto? Será el típico «tiene razón pero marche preso «?

  29. nicovl29 dice:

    Con estas nuevas restricciones si un vuelo a Sao Paulo no se cancela el pasajero tiene derecho a pedir modificación/cancelación?

  30. fla dice:

    te hago una consulta. yo ya estoy vacunada con las 2 dosis. en 2 semanas me dan un carnet “covid” con esta información. se supone que puedo viajar sin restricciones a cualquier destino?

  31. Mercedes dice:

    Buenas! Para los extranjeros no residentes que estamos vacunados, cual es el protocolo?

  32. mb123 dice:

    Hola! Quería hacer unas consultas:
    Soy ciudadano argentino y español. A fines de Abril viajare a EEUU por un viaje de estudios, y tenía las siguientes dudas:
    1) Lei que en las restricciones para gente entrando a EEUU, no se admiten personas del área Schengen. Yo viajare con mi pasaporte español. Aunque tenga residencia en Argentina, y no viva ni haya visitado España, puede esto suponerme un problema?
    2) Llegare a Miami y a las 12 horas deberé viajar a Houston. Piden PCR negativo en vuelos de cabotaje? Pregunto porque si es asi es muy probable que se excedan las 72 horas del PCR negativo

  33. Julian dice:

    Buenas. Viajo el 3 de abril a punta cana con escala en Panamá. Mi miedo es por lo q leí. Que nosotros nos tenemos q hacer cargo estando en el exterior de nuestra propia vuelta. Mi pregunta es, que pasa si cierran la frontera mientras estamos en el exterior?

  34. Gerardo Octavio Galo dice:

    Buenas. Soy de provincia de San Luis, viajo a EEUU y no entiendo si al volver a la cuarentena la tengo que hacer en Bs As o la puedo hacer en San Luis directamente?? MUCHAS GRACIAS por la info

    • jlcota dice:

      Hola, Gerardo,

      La hacés en el domicilio que pongas en la DDJJ que tenés que completar para ingresar a Argentina.

      Saludos

Dejá un comentario