Argentina levantó la cuarentena para viajes laborales o comerciales (hay que estar vacunados)

El gobierno argentino decidió levantar la cuarentena para los argentinos o extranjeros residentes en Argentina que regresen de viajes de carácter laboral o comercial con el fin de flexibilizar las restricciones actuales en el marco de la baja de casos diarios por contagios.

La norma que lo establece es la Decisión Administrativa 846/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, dando posibilidad a algo que se venía pidiendo desde hace tiempo, ya que las cuarentenas hacían que los viajes de negocios se vieran relegados en muchos casos.

Recordemos que siguen vigentes las restricciones en cuanto a cupos de personas que ingresan al país, lo cual sigue provocando inconvenientes en los vuelos con cancelaciones/reprogramaciones y también tira para atrás a quien viaja por negocios. Ya que estamos en el tema, te dejamos el post con los vuelos aprobados hasta fin de septiembre: Listado de vuelos aprobados en Argentina hasta el 30 de septiembre de 2021.

Para evitar la cuarentena al volver de viajes laborales o comerciales hay cuatro requisitos:

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de al menos 21 días. La norma no menciona qué vacunas son aceptadas y cuáles no, por lo que entendemos que cualquiera es válida, ya sea aplicada en la Argentina o en el extranjero.
  • Además de la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. Se entiende que serían aproximadamente una a los 2 días de llegada al país y otra a los 7 días. Todos los test deben ser pagados por la persona que viaja.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque. O sea, laburar con cuidado.
  • Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el motivo laboral y/o comercial del viaje y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinente. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
    • Será bueno ir conociendo luego detalles de qué tipo de documentación solicitan, estaría bueno contar con aclaraciones sobre este punto.

Si bien no es algo significativo para la mayoría de los viajeros, lo tomamos como la punta del iceberg para que, en el futuro, se aplique a todos los pasajeros internacionales, evitando las cuarentenas a los que ya están completamente vacunados.

Transcribimos la parte resolutiva de la Decisión Administrativa 846/2021:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti




Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

42 Respuestas

  1. Matías dice:

    Pobres narices, cuatro test en diez días. Preferiría el PCR antes de abordar, cuarentena estricta de una semana, y PCR al séptimo día de llegar.

  2. Marcos dice:

    Por mas que no me afecte directamente, hoy todo lo que implique un poquito más de flexibilización es buena noticia!

  3. Julieta dice:

    Si levantan lo del hotel hay chances que sea antes del 31? Llego el 30 de agosto a ezeiza

  4. Veronica dice:

    Lo que pueden las elecciones

  5. Gabriela dice:

    Hola gente!!!! Ojalá aumenten el cupo de ingreso al país…eso es FUNDAMENTAL. El gran temor de los argentinos es justamente que nos dejen varados.

  6. Cesar dice:

    Laborales… Significaría que todo empleado en relación de dependencia que regresa de sus vacaciones a trabajar, queda excento de cuarentena?

  7. Karina dice:

    Hola, puse turismo, soy de MDQ, tengo que hacer cuarentena en hotel o no? Sigue lo de los hoteles? Estoy ya vacunada.
    Gracias

  8. Pablo dice:

    Jajajaj si vas a trabajar no te contagias de la delta? Mamita … ya llevo 9 días de cuarentena por regresar de vacaciones en Rosario y el Pcr te lo hace la municipalidad que en lugar de realizarmelo el 7mo día me lo hicieron el 8vo y todavía seguimos esperando el resultado, pinta q con suerte estará el sábado. No respetan ni los decretos, me tengo que comer 10 días en lugar de 7. Todo impresentable

  9. Hola. Soy argentino y resido en el exterior por cuestiones laborales. Puedo entrar a visitar a mi familia?

  10. Consulta, como es hoy el regreso desde el extranjero a CABA, pcr en origen, antígenos en Ezeiza y después ? Aislamiento + PCR? Existe una opcion en donde no haya PCR al final, pero con mas dias de aislamiento? Todos los test los paga el pasajero? Gracias.

    • Pablo dice:

      PCR en origen + Antígeno en Ezeiza + cuarentenea 7 días en el lugar que declares + PCR al 7mo día. Todo el pasajero, pero hay opciones para el test del 7mo día para hacer gratis. (no se bien dónde)

    • Nestor dice:

      Aquí los más beneficiados son los funcionarios así viajan con nuestro dinero, usan la tarjeta de crédito oficial sin el 65% también para sus gastitos personales y como no contagian ??? no tienen que estar 7 días encerrados. Por supuesto que pagan los tests con la tarjeta oficial. ???

  11. Ireny dice:

    Claramente la cuarentena no estaría teniendo nada que ver cuestiones de salud, acaso contagian menos las personas que viajan por trabajo que las que lo hacen por turismo? Además es más peligrosa la gente que vive en provincia de BS As- que en CABA?. Qué falta de criterio !??‍♀️

    • Ana castro Feijoo dice:

      Comparto totalmente fui a conocer a mi nieto, vuelvo con 3 vacunas y 5 hisopados. Me obligan a ir a un hotel donde se fue toda mi jubilación minima, además de que era mas posible contagiarme en ese lugar, que en mi casa donde vivo sola. SON UN DESASTRE no saben como gestionar una cuarentena en los domicilios y por eso CIERRAN no hacen otra cosa. Discriminan a los que vivimos en provincia. Y ahora me van a decir que si viajas por negocios contagias menos que el que viaja x otro motivo. Si firme algo al salir que es ANTICONSTITUCIONAL por lo tanto no tiene VALOR ALGUNO

    • Ana castro Feijoo dice:

      TOTALMENTE DE ACUERDO ES UN NEGOCIO Y UN CASTIGO A LOS QUE OSAMOS SALIR AL EXTERIOR, El presidente y sus amigos dan el ejemplo, no hacen caso ni a lo que ellos mismos dictaminan. Por que debo obedecer algo que vulnera mis derechos y no responde a NINGUNA LOGICA Y que es un TOTAL ATROPEYO

  12. Federico dice:

    Son unos impresentables. ¿Ahora resulta que salir por motivos laborales y no por turismo te inmuniza contra el coronavirus? No les interesa la salud de nadie. Ojalá lo vean reflejado en las próximas ******. Una vergüenza.

  13. alemdp dice:

    Hola gente,
    Pregunta…mis padres llegan de viaje de México el 22/9…deberán hacer cuarentena de 3 días o 4 días? en un hotel.
    Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *