Argentina elimina el requisito de la Declaración Jurada electrónica de Migraciones para «Tránsito Vecinal Fronterizo»

Mediante la Disposición 2774/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones Argentina eliminó el requisito de completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional” para aquellas personas que realicen su movimiento migratorio bajo la modalidad “Tránsito Vecinal Fronterizo”.

De acuerdo a información obrante en el sitio web de Migraciones, los requisitos para ser considerado como Tránsito Vecinal Fronterizo quedarán establecidos dependiendo de las Localidades Fronterizas en las que esté habilitado dicho régimen:

Documentación a presentar:

  • Solicitud de TVF
  • Comprobante de domicilio en radio de 50 kms
  • Documento de su nacionalidad (vigente)
  • En caso de menores, completar autorización correspondiente, con firma de ambos padres

Nos preguntamos: ¿Será este un primer paso para ir tendiendo a la normalización de la libre entrada y salida del país para los argentinos luego de las restricciones, requisitos y controles impuestos en el marco de la pandemia de COVID-19?

Transcribimos la parte resolutiva de la norma mencionada al inicio de este artículo:

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad “Tránsito Vecinal Fronterizo”.

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 19/10/2021 N° 78519/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

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33 Respuestas

  1. Matías dice:

    ¿Servirá esto para que en breve autoricen la excursión a las cataratas del lado brasilero? También depende de Brasil, pero…

  2. MARTIN dice:

    O sea que es solo la eliminación para viajar a paises vecinos, si voy por ejemplo a México lo tengo que seguir presentando?
    Saludos.

  3. Lila dice:

    Brasil tiene reciprocidad , espero que tmb metan 30 % de impuestos a los brasileños que compran con tarjeta en arg ?

  4. juan dice:

    Buen día! Consulta: estoy por sacar a través de KAYAC pasaje para ir a Cancún desde Mendoza vía LATAM para el 19/11. Salgo desde Mendoza y paso por Santiago de Chile. Es posible???

  5. Cristian dice:

    Seguimos sin poder entrar via terrestre a Brasil por la frontera de Paso de Los Libres, no?

  6. Soledad pavez dice:

    Y las fronteras terrestres cárdenal zamore y futaleufu por Trevelin?? Pk siguen.encerrandonos. Estadios llenos…boliches llenos. Y……para salir nada aún

  7. Jorge dice:

    Hola , vivo en provincia de Buenos Aires , puedo cruzar de iguazu a foz via terrestre y de foz tomar un vuelo al nordeste de Brasil?? Seria para noviembre 2021

  8. Romina dice:

    Buenas tardes, estoy por viajar a Chile y según este decreto ya no es necesaria la ddjj. Si me pueden orientar por favor, gracias

  9. Paula González Romero dice:

    Viajo el 1/11 a Colonia, tengo que hacer ddjj? Gracias

  10. Andres dice:

    Tengo un amigo en Foz Iguazú (Brasil) y me dijo que allá a los turistas que viven a más de 1.000 km de la ciudad los dejan pasar… siempre y cuando tengan las 2 vacunas y el carnet, y un test rápido de Covid… que según me dijo te lo hacen ahí y es gratuito.
    Yo estaba re confiado que eso era posta ya declarado… pero ahora me entra la duda. Planeaba viajar en auto para allá en Noviembre

  11. Roxana Greco dice:

    Buenas noches, mis padres regresan este viernes a la Argentina, de sus vacaciones por España, por lo que les entendí, no necesitan la declaración jurada para ingreso al país, es así?? Gracias!!

  12. Alejandra dice:

    Viajo a Dominicana via Panamá el 26/10 y vuelvo el 2/11. Tengo las 2 vacunas, no me queda claro si tengo que hacerme el test en dominicana 72 hs antes de volver

  13. Andrea dice:

    Quiero viajar a chile . Soy de Argentina se aplica esta resolución se aplica para ello?

  14. Jorge dice:

    Voy a viajar a Uruguay con mi familia esposa e hijo, somos uruguayos con radicación en Argentina ,por frontera terrestre Gualeguaychú Fray Bentos, qué documentos necesitamos, gracias

  15. Daniela Stefano dice:

    Hola, estoy haciendo la ddjj para salir el viernes a Mexico por Latam y en la lista de aerolíneas no aparece Latam?? Que hago? Se puede completar en el aeropuerto?

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