Reapertura de Argentina (gradual): ingreso de extranjeros y eliminación del cupo en vuelos internacionales

Mediante la Decisión Administrativa 951/2021, titulada «FRONTERAS», Argentina comienza el proceso de reapertura tomando dos medidas claves que se irán implementando de manera gradual: la eliminación del cupo para el ingreso de pasajeros en vuelos internacionales y el levantamiento de la prohibición de ingreso de extranjeros al país.

Sobre el ingreso de extranjeros a Argentina:

Se autoriza el ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes, incluso por motivos de turismo, dentro de los corredores seguros habilitados, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Que hayan permanecido en países limítrofes durante los catorce (14) días previos al ingreso al territorio nacional
  • Que hayan completado el esquema completo de vacunación por lo menos catorce (14) días antes de su ingreso al país.
  • Que presenten una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al ingreso
  • Deberán realizar un test de antígenos al ingresar al país
    • Transcurridos catorce (14) días desde la fecha en que Argentina alcance una cobertura del cincuenta por ciento (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos al ingresar al país.
  • Otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativos estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país, en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional.

Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de diez (10) días o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día SIETE (7) de su llegada al país.

Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país

El ingreso de extranjeros de cualquier país del mundo queda autorizado a partir del 1° de noviembre de 2021, cumpliendo los mismos requisitos mencionados más arriba.

Los aeropuertos habilitados actualmente como corredores seguros son:

  • Aeropuerto de Ezeiza
  • Aeroparque Jorge Newbery
  • Aeropuerto de Mendoza (ya hay vuelos conectando con Chile)
  • Aeropuerto de Puerto Iguazú
  • Aeropuerto de San Fernando
  • Se agregará el Aeropuerto de Ushuaia desde el 20 de octubre de 2021

Los pasos terrestres habilitados actualmente como corredores seguros son:

  • El paso entre Puerto Iguazú y Foz de Iguazú (Brasil)
  • El paso Cristo Redentor entre Mendoza y Chile

Sobre la eliminación del cupo para el ingreso de pasajeros en vuelos internacionales hacia Argentina

  • Entre el día 1° y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, el cupo pasa a dos mil trescientas (2.300) plazas de pasajeros diarias;
  • Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, veintiún mil (21.000) plazas de pasajeros semanales (3.000 por día);
  • A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los catorce (14) días desde que se alcance el umbral del cincuenta por ciento (50%) de la población con vacunación completa, veintiocho mil (28.000) plazas de pasajeros semanales (4.000 por día).
  • Transcurridos catorce (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del cincuenta por ciento (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud, no se aplicará cupo de ningún tipo.

Algo importante para que pueda realmente haber más vuelos internacionales es que la ANAC dispondrá la aprobación de las programaciones con al menos:

  • Noventa (90) minutos de separación entre vuelos para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho
  • Sesenta (60) minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto para la revisión sanitaria de los mismos.

Asimismo, pondrá en conocimiento de la Dirección de Migraciones y del Ministerio de Salud los vuelos aprobados con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones. Lo aquí dispuesto quedará sin efecto transcurridos catorce (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del cincuenta por ciente (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud.

Transcribimos la parte resolutiva de la norma:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el conjunto de medidas que se detallan a continuación:

1. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

2. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1°, segundo párrafo, del Decreto N° 274/20 hasta el 31 de octubre de 2021, incorporando a extranjeros no residentes de todo origen a partir del 1° de noviembre de 2021, según el siguiente detalle: a. Entre el día 1° y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, DOS MIL TRESCIENTAS (2.300) plazas de pasajeros diarias; b. Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, VEINTIÚN MIL (21.000) plazas de pasajeros semanales; c. A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los CATORCE (14) días desde que se alcance el umbral del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con vacunación completa, VEINTIOCHO MIL (28.000) plazas de pasajeros semanales. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, no se aplicará cupo de ningún tipo.

A efectos de la administración del cupo arriba referido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en coordinación con los organismos descentralizados actuantes dentro de su órbita -esto es, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS-, dispondrá las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos, respetando el tiempo efectivo que la lectura de tales pruebas de laboratorio requiere, ampliando – de considerarlo necesario -la capacidad de la que disponen las respectivas instalaciones aeroportuarias de acuerdo con la normativa sanitaria nacional vigente, sometiendo las mejoras que propongan al previo conocimiento del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

En el mismo sentido, se arbitrarán los recaudos necesarios desde el MINISTERIO DE TRANSPORTE, o los organismos descentralizados bajo su órbita, para que los operadores de transporte notifiquen a los pasajeros que viajan hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la obligatoriedad de completar la declaración jurada de salud del viajero o de la viajera, con los datos sanitarios y de vacunación exigibles conforme el cronograma que aquí se aprueba, para su ingreso en los respectivos corredores seguros aprobados.

Dentro de las plazas referidas en el primer párrafo del presente inciso, un total semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros o pasajeras podrán ser priorizados y priorizadas por el ESTADO NACIONAL por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la REPÚBLICA ARGENTINA. A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el marco de sus respectivas competencias, relevarán las solicitudes, que deberán contener la documentación que acredite las causales que justifiquen su eventual priorización, y las remitirán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que se notifique a las líneas aéreas correspondientes. Previo a todo trámite, si se tomare conocimiento al recibirse tales solicitudes de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de COVID-19, deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá ampliar, disminuir o eliminar los cupos establecidos en el primer párrafo del presente inciso, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios. Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos NOVENTA (90) minutos de separación entre vuelos para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho, y de SESENTA (60) minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto para la revisión sanitaria de los mismos. Asimismo, pondrá en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones. Lo aquí dispuesto quedará sin efecto transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.

3. El MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, la decisión será comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de su implementación.

4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud del inciso precedente, quedará habilitado:

a. El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los CATORCE (14) días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

i. Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

iii. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.

iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional, con la salvedad enunciada en el punto vi.

Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día SIETE (7) de su llegada al país.

vi. Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país

b. El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1° de noviembre de 2021. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

i. Haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

iv. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7°.

c. El ingreso de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA y los extranjeros y las extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para ingresar al territorio nacional por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Los argentinos, argentinas, residentes y extranjeros y extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por los motivos aludidos previamente, que ingresen al territorio nacional, quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

iii. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados y exceptuadas de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.

iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que – cumpliendo con tal condición – ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

vi. Las personas que deban realizar la cuarentena previstas en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán realizarse una prueba PCR al séptimo día contado desde su llegada al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

5. Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria nacional y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deberá identificar los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 que tengan previsto implementar, así como de aislamiento. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en las partes que resulten compatibles con la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cumplimiento de las previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y 683/21, en lo que refiere a la prohibición del relevo en territorio argentino de las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, mantendrá su vigencia hasta el día 19 de octubre de 2021, inclusive, permitiéndose a partir del día 20 de octubre de 2021 la realización de relevos en territorio argentino de las tripulaciones referidas.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la celebración de viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales deberá hacerse en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 678/21.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las acciones tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueran objeto de reprogramación y/o cancelación como consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21, 793/21 y la presente, reingresen al territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.

Dichas medidas no deberán afectar la capacidad básica de respuesta del corredor seguro a través del cual ingresen ni las medidas dispuestas por las jurisdicciones para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el cumplimiento de las previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y 683/21, en lo que refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, resulta exigible para el ingreso al territorio nacional de los operadores y las operadoras de transporte, transportistas y tripulantes.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 683/21, por el siguiente:

“Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR fijará una frecuencia para el transporte fluvial internacional de pasajeros de hasta CINCO (5) buques semanales pudiendo corresponder la misma a distintos operadores, si acreditan cumplir con los protocolos sanitarios que exige la autoridad sanitaria nacional. Los buques deberán respetar un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), fijado por el citado organismo”.

ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 01/10/2021 N° 73394/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021

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84 Respuestas

  1. Fernando dice:

    Buenos días! Tengo ganas de ir a las cataratas para el finde largo del 8 de octubre.
    Saben si nos podemos alojar del lado brasileño y cruzar sin problemas?
    Saludos y gracias

    • jlcota dice:

      Buen día,

      Por el momento no, pero el lado argentino es mucho más lindo 😉

    • German dice:

      No y probablemente tarde un buen rato porque los brasileros exigen reciprocidad para que la frontera sea como en Ciudad del Este – Foz (totalmente libre y sin requisitos) así que salvo que tengas nacionalidad/residencia brasilera no se puede pasar. Incluso ni el free shop del lado argentino está funcionando!

  2. Marcela dice:

    Hoy vencieron las restricciones ingreso a España saben si las prorrogaron viajo el domingo y tengo spuktni y aztraceneca el consulado general no me autorizó el viernes me dijo que este atento a las modificaciones pero no hay noticias publicadas hoy esta incertidumbre me está matando a pesar de que mi familia vive en Valencia presente toda la documentación hasta la escritura del piso documentos apostillados certificado de discapacidad español nie y me denigan gracias

    • jlcota dice:

      Hola, Marcela,

      Vamos a estar sobre el tema, pero no vemos movimientos en sentido de que aprueben la Sputnik 🙁

      Saludos

  3. Micaela dice:

    Hola entonces yo que estoy vacunada si viajo no hago cuarentena pero mi hija de 2 años si l a tiene que hacer? Uff

  4. Fabiana dice:

    Hola! Esta nota implica que las aprobaciones de vuelos a partir del 11 de octubre, podrían modificarse respecto a lo resuelto ayer? Podrían agregarse vuelos? Gracias.

    • jlcota dice:

      Hola, Fabiana,

      Sí, es posible que haya cambios.

      Nosotros vamos a estar actualizando la info.

      Saludos

  5. Monica dice:

    Como sé que mi yerno próximo a venir con mi hija argentina está autorizado x migraciones? Ella viene a trabajar y x reunificación familiar

  6. Mar dice:

    No la terminan más con el tema de la cuarentena??. La mayoria de flias viaja con menores no vacunados. Y a eso sumarle que a dias de mi vuelo aun no «aprueban» las salidas. HARTA!!!

  7. Indi dice:

    Infoviajera que haríamos sin ustedes.
    Sabes si habilitarán más vuelos? Porque hay compañías como Latam que no le aprobaron casi nada el miércoles.

  8. Roberto dice:

    Que bueno .veremos 10 vuelos más en el aire de Argentina..lo bueno que solo África nos gana..si los aviones no vuelven llenos es antieconomico para las líneas aéreas..Eso sí los que tienen Sputnik serán de Cabotaje .

  9. Amelia dice:

    no me queda claro si en caso de tener que hacer la cuarentena ( aun dando test negativo pero sin vacunación ) , rige lo de tener que pasarla en un hotel

  10. agusarias31 dice:

    Hola a todos/as. Consulta para vuelos internos EN España (de Valladolid a Barcelona) ¿es necesario pcr negativo para volar? ¿Sirve mi esquema de vacunación de Argentina (Astrazeneca 2 dosis)? Gracias. Cualquier información es bienvenida.

  11. Sofia dice:

    Ya que aceptan turismo estaría para que ANAC apruebe más vuelos de salida. Una vergüenza que ya estando en octubre todavía no estén todos los vuelos aprobados

    • Mabel dice:

      Una verguenza!!! yo tengo Sputnik y no puedo ir a Miami, donde se vio? Prefiero morir a no ira Miami.

  12. ezequieldomb dice:

    Hola. Alguien sabe de algún sitio donde se publique el porcentaje de vacunados con dos dosis en Argentina?

  13. Car dice:

    Hola! Gracias por la info!! Los menores de 6 años siguen exceptuados de los test (PCR, antígenos y PCR del día 5 a 7), más allá de tener que hacer cuarentena?? Gracias!

  14. Walter dice:

    Hola, que pasa si el umbral del 50% se llega antes del 11, por ejemplo este Lunes 4, se debe esperar hasta el 11 para empezar a contar los 14 dias, o se cuentan a a partir del 4 o sea para el 18 de octubre todo liberado

    • Pablo dice:

      Veremos como lo ajustan

      • Alejandro dice:

        Entiendo que la fecha 11/10 solo aplica para ampliar el cupo diario a 4 mil pasajeros. Por otro lado, ese cupo se eliminará cuando se cumplan 14 días desde que se llegó al 50% de vacunados. Ejemplo, si llegan al 50% de vacunados el 3/10, a partir del 17/10 desaparece el cupo, y se vuelves a la normalidad (solo quedaría la restricción a los extranjeros que no sean de países limítrofes, hasta el 01/11, fecha a partir de la cual cae también está ultima restricción).

  15. Andrea dice:

    Hola..una consulta los vuelos siguientes al 15 de octubre serán aprobados con 48 hs de antelación. ..o entendí mal?…gracias..

  16. Fabiana dice:

    Excelente. Muchas gracias ??

  17. Valeria dice:

    Muchas gracias por la info. Bebe de 1 año que viaja desde España a Argentina con sus dos padres vacunados pauta completa. Tiene que hacer cuarentena? no se entiende esa parte. No está bien redactado tampoco. Increíble.

  18. Ana dice:

    Muchas gracias por la Info, como siempre están en todo!

    Una consulta que no me queda claro algo…si aumentan el cupo entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021 pero no aprueban más frecuencias de vuelos internacionales… mucho no sirve no? A menos que sea para entrar por las fronteras terrestres.
    Vivo en Brasil y estaba especulando con la posibilidad de ir a Buenos Aires en el finde del 12 de octubre. ¿Ustedes creen que Aerolíneas y Laram lleguen a agregar más vuelos para la próxima semana?

  19. Noe dice:

    Nosotrxs llegamos ayer desde Madrid a B. Aires, vuelo vacio. 40 personas. Estamos con una sola dosis. Vivimos en provincia.
    Mientras las canchas de futbol, los boliches, teatros, cines vuelven a la cuasi normalidad, nosotrxs estamos No Aislados en un HOTEL, porq ya desde el hotel, nos dejan bajar al patio haya o no huéspedes, ayer nos trajo la cena un amigo y estuvimos charlando con el. Nos hacen pagar fortuna solo por vivir del otro lado de la Gral. Paz. Encuarentenados a cuadras de casa. Nos cambiaron la fecha del vuelo a la ida y a la vuelta y JOD..T.. si te viene mal. Esta Gestión Pandemica sigue siendo una estafa. Seguimos pagando Justxs por Pecadores. Estamos MAS QUE ENFURECIDXS.
    Alguna recomendación de donde reclamar esta Estafa??? Gracias!!!!

  20. Belen dice:

    No se entiende lo de los niños. Mi hijo de 2 tiene que hacer cuarentena y yo puedo salir? Absurdo.

    Y cómo es el tema del pcr si los menores de 6 están exceptuados? Rari todo. Supongo que iremos respondiendo a medida que pasen los días

  21. vanesa dice:

    hola, el PCR con 72 hs de anticipacion antes de entrar al pais tambien es para niños de 5 años?

    • Pablo dice:

      No, para mí no

    • Carolina dice:

      Mandé mail a migraciones, su respuesta: Exento cuarentena :Esquema completo de vacunación al menos con 14 días previos al ingreso,consignar en la DD.JJ,comprobante de su vacunación registrada en la App Mi Argentina,PCRnegativo en origen con un máximo de 72 hs previas al viaje,Test al ingresar, otro entre el 5° y 7° día de ingreso a cargo del pasajero,Durante los 10 días posteriores realizar sus actividades extremando las medidas de prevención,NO concurrir a eventos masivosNO utilizar transporte público salvo situaciones autorizados.Los menores deberán cumplir con la cuarentena según jurisdicción, test entre el 5° y 7° de ingreso.

    • Noe dice:

      Hola. Importante el Test es dentro de las 72 hs. Ten en cuenta q tardan minimo 24 hs en darte el resultado. Yo recien entro en Argentina. El PCR es para MAYORES DE 6, incluidos lxs de 6!!

  22. Nazarena dice:

    Me acaban de cancelar por 4 vez el vuelo que tenía programado para Cancún el 10/11 por aerolíneas argentinas. Me dicen que están canceladas las rutas. Es de no creer. Ayer salí por todos lados que iban a tener 3 vuelos semanales. Alguien nos puede dar una mano? Somos un grupo de muchos viajeros que estamos en la misma.

  23. Meli dice:

    Hola hola! Estoy con una disyuntiva, tengo que comprar ticket para Ny para noviembre, American o aerolíneas? Que hago??

    • jlcota dice:

      Las dos opciones son una apuesta, aunque se supone que para esa fecha el tema de los cupos podría ser ya un mal recuerdo.

      • Meli dice:

        Precio idéntico, me da un poco de miedo que Aerolineas tienen menos frecuencias que American por lo menos hoy con las restricciones. Ya aprendí que esas son las mejores opciones en cuando a los cambios

  24. Zunilda Gomez dice:

    SOLO PCR SE PERMITE O SE PUEDE EFECTUAR TESTA RAPIDOS EN NIÑOS??

  25. Ireny dice:

    Mí vuelo a Ljubliana está aprobado para mañana, ustedes saben si puede haber cupos de pasajeros?
    Imposible comunicarse con Air France, recién estoy volviendo de Ezeiza de hisoparme pero no había nadie de la aerolínea ni nadie sabía nada, creo que para irse del pais no hay cupos no?
    Saludos

  26. Valeria dice:

    Hola Pablo! Te hago una consulta.. o quizás algún lector pueda darme una mano.. tengo entendido que si viajo a SCL como conexión a USA, no puedo despachar equipaje.. sino tendría que hacer migraciones. Que no sería problema a la ida… pero a la vuelta? Debería hacer la cuarentena que pide chile si llego a traer equipaje en bodega?

  27. Lucas Olmedo dice:

    Hola
    tal lo he expresado en otro blog, quiero destacar lo importante de los cambios producidos para normalizar la actividad aerocomercial desde la Jefatura de Gabinete de Ministros, o sea de parte de JUAN 23 (así le dicen de sobrenombre pues si le va bien es presidenciable para el 2023).

    Este artículo es mas que elocuente:

    https://www.infobae.com/economia/2021/10/01/vuelos-el-gobierno-anticipa-una-recuperacion-en-cabotaje-y-asegura-que-ya-hay-lineas-aereas-que-quieren-volver-al-pais/

    Est[an pidiendo volver Emirates y Qatar Airways

  28. Micaela dice:

    Hola quiero viajar a Buenos Aires desde barcelona. Nena de 5 años y 5 meses, deben hacer cuarentena y presente prueba de pcr?

  29. Ramiro dice:

    Hola chicos! Ayuda! Estaba emitiendo un canje con ArPlus y se me quedó a mitad de camino, me descontó las millas pero nunca me dejó pagar las tasas. Ahora estoy sin vuelo emitido y sin millas para volver a intentar. ¿Saben cuanto tardan en vovler? ¿tendré que gestionar algún reclamo?

  30. Dani dice:

    Hola! Quería consultar, si es que saben:
    – al volver a Argentina, tengo que presentar PCR o test de antígenos negativo? (realizado en origen).
    – y a los 7 días de haber llegado a Argentina desde el exterior, tengo que presentar test de antígenos negativo, o PCR negativo? Y a qué entidad le presento los resultados?
    Muchas gracias ❤️ Y gracias por toda la información ?

  31. cynthi dice:

    Hola Gente! Queri saber si tienen idea si siendo argentina con pareja uruguaya ( pero flojitos de papeles) podemos cruzar a uruguaypor ruta en Octubre. Mil gracias

  32. Diega dice:

    Hola! Les quería consultar (puede que Cin tenga info) si conocen algún lugar en Madrid recomendable para realizar el PCR para volver a ARG? Gracias totales por todo!

  33. Christian dice:

    Mi esposa es americana y yo soy argentino, ambos tenemos el esquema de vacunación completo, pero nuestro hijo no está vacunado por ser menor de 12 años… queremos viajar a Buenos Aires para las fiestas, entiendo que desde noviembre ya no es necesario ni el test ni la cuarentena para nosotros… pero el niño??

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