Nuevo requisito al ingresar a Argentina: un test COVID entre el 3º y el 5º día de la llegada al país

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1316/2021 titulada «FRONTERAS», en donde se indican los nuevos requisitos para ingresar a Argentina en el marco de la pandemia de COVID-19.

La principal novedad es que se agregó el requisito de realizarse un test COVID entre el 3º y 5º día de haber ingresado al país. Esto es obligatorio para los mayores de seis años, tanto argentinos como extranjeros.

Así figura este nuevo requisito en la norma recién publicada:

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:

“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

De este modo, los requisitos para ingresar a Argentina son los siguientes:

  • Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.
    • En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.
  • O bien, para el caso de los recuperados, en lugar de presentar el PCR pueden presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
  • Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
    • Se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación
  • Y lo nuevo: realizarse un nuevo test entre el 3º y 5º día de haber ingresado al país.

Aclaran que:

  • Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Transcribimos completa la parte resolutiva de la nueva Decisión Administrativa:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso 4.c. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.

Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 4.d.ii. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21 (pase sanitario)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:

“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 342/21, modificada y complementada por sus similares Nº 437/21, Nº 512/21 y Nº 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años, a saber:

a. Completar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.

b. Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.

c. Cumplir aislamiento por el plazo de CINCO (5) días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

d. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Adecúanse los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina” (IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que fueran establecidos por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 834/21, y adecuados por la Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes previsiones:

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

ARTÍCULO 7°.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en especial, a las personas no vacunadas y a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

ARTÍCULO 8°.- Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en todo lo que resulte compatible con la presente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 1163 del 28 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 11.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102567/21 v. 31/12/2021

 

Fecha de publicación 31/12/2021

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108 Respuestas

  1. rafaprin dice:

    Los argentinos residentes y NO VACUNADOS: ¿pueden ingresar al país? ¿los dejarán embarcar sin vacunas?

  2. Bren garcia dice:

    El PCR tiene que estar dentro de las 72 hs cuando llegas al país o con que te lo hayas tomado en esas horas previo a EMBACAR ya está bien? Porque acá en Madrid el aeropuerto a partir de mañana no cuenta más con el laboratorio y para los que viajamos a Argentina el 2 a la noche o 3 a la madrugada no queda otra que hacerlo hoy con la cuestión de las fiestas… Si llegamos el martes ya se pasan esas 72 hs

    • jlcota dice:

      72hs previo al embarque en el vuelo que te trae a Argentina.

    • SILVIA RAGGI dice:

      Pregunta: si la DDJJ, según la nueva disposición, hay que subirlo «al menos 48 horas antes del embarque», entonces si me hice el PCR 72 horas previas al embarque y aún no me llegó el resultado cómo hago para subir la DDJJ?. Antes, creo, podía subirla hasta, inclusive, el mismo día en que viajaba. Muchas gracias por la ayuda.

      • Federico dice:

        yo volví el 27 y cuando generás la DDJJ te pide tildar que presentas el PCR, pero no te pide que lo adjuntes.. por lo que mientras lo tengas antes de abordar no vas a tener problemas.. saludos.

      • Leo dice:

        Con respecto a lo de las 48 hs, la decisión administrativa dice una cosa, pero la pagina de Migraciones sigue mencionando lo de «dentro de las 48 hs». Alguien sabe algo???

      • ashley dice:

        no necesitas adjuntarla pones que tenes el certificado y listo. recien complete la DDJJ para volver y no me pidio cargarla en ningun paso.

        • Leo dice:

          adjuntarla no, pero como sabes si el pcr te va a dar negativo (en la ddjj tenes que poner el resultado del pcr aunque no lo subas).

    • adrián dice:

      Fijate que tenés turnos en Madrid en https://democratest.com/

      Parece que es de lo más barato de por acá.

      Todavía quedan test Preferente y Urgente para el día 2 de enero. El primero entrega al día siguiente, el segundo en el día

  3. Mariela Maldonado dice:

    Hola! Consulta, ¿se entiende que entra en vigencia a partir de hoy?

  4. Martin dice:

    Consulta, yo vuelvo de Fortaleza con escala en San Pablo, para el PCR dentro de las 72hs previas al inicio del viaje ¿se cuenta el horario del primer vuelo o del segundo? Pregunto porque eso generalmente lo controlan en el mostrador al hacer el check in.

  5. jose dice:

    Bueno como siempre complicando al k viaja, entonces al volver , DDJJ y PCR + test entre el 3 y 5 día.
    Consulta….no aclara si el nuevo requisito es Pcr o antígeno……digo el nuevo requisito…

  6. Eze dice:

    Buen dia. El Pcr 72hs previas al embarque sigue siendo para mayores de 6 años? No lo especifica. Muchas gracias. Saludos.

  7. Gabriela Carullo dice:

    Hola yo llegue el 29. No estaría alcanzado por el. Pcr al 3 día de llegada no? Siendo que el decreto es del 32/12.

  8. Joanra dice:

    Tengo un viaje de 3 meses a Buenos Aires, con fecha abierta, y estaba esperando qué fecha sería más fácil ir, pero veo que se está complicando. Una pregunta, ¿Qué precio aproximado tiene una PCR en Buenos Aires? ¿Es fácil encontrar laboratorio?

  9. Aldana dice:

    Hola una consulta el seguro covid es para los extranjeros verdad? Porque los que ingresmos contamos con servicios médicos aquí

  10. Leo dice:

    Hola una consulta. El seguro covid es algo nuevo en esta resolucion? No me serviria la asistencia al viajero de la tarjeta visa?

  11. Leon Ramos de Mosqueda dice:

    Hola. En enero viajamos a Usa. Mi señora y yo estamos vacunados pero mis hijos de 14 y 11 todavia no. Tendremos algun problema para la vuelta por el tema de la falta de vacunas de los chicos al querer embarcar?

  12. Chechu dice:

    Buenas, buenas. Interpretan como yo, que si tuviste covid 90 dias antes del viaje y tenes el alta, en tu pais de residencia y viajas. Podrías volver sin hacerte pcr? Solo mostras el alta. Gracias

    • Pablo dice:

      Son 90 días entre el positivo y el viaje. Si es más de 90 días, va con PCR

      • Chechu dice:

        claro, sí, hoy mi marido es +. volamos el 17 de enero y regreso el 30 de enero. con su comprobante de + mas el alta. no haria su PCR para volver a Argentina, los contactos entrechos no lo aclara, pero calculo que sí tenemos que hacernos pcr.

        • Pablo dice:

          Correcto

          • Gastón dice:

            Buenas tardes Pablo, tengo esta misma duda, pero que tan seguro es esto? me voy a brasil en unos días y cumplo con esto mencionado, pero se sabe que esto es así y nadie te hace problema? es decir, que pasa si estoy en brasil, en el aeropuerto y me dicen que no pueod viajar porque necesito si o si el PCR… con qué documentos me resguardo de que esto es válido y me deben dejar viajar? Disculpame las molestias y desde ya muchas gracias!!!

  13. Stella dice:

    Hola, alguien sabe si la app Cuidar funciona? Tanto en Android como iPhone da error al escanear y al agregar manualmente los datos. Argentina al palo, ineptitud total

  14. Alejandra dice:

    Si tengo test de antígenos mas el alta medica comprobando que tuve covid dentro de los 90 dias del viaje, es suficiente? O si o si tiene que ser pcr? Porque al dar positivo el antígenos ya no te hacen pcr

  15. Carolina dice:

    Una consulta el pcr para menores de 12 años con esquema de vacunación completo acompañados de mayores con pcr negativo, es obligatorio para el ingreso al país? Entiendo que el del quinto día sí pero no encuentro aclaración sobre el ingreso. Gracias!

    • Pablo dice:

      Si, para mayores de 6 años.

      • Luciana dice:

        realizarse un nuevo test entre el 3º y 5º día de haber ingresado al país
        Esto nuevo? Cómo lo controlarían??

        • Pablo dice:

          Es nuevo. No sé cómo lo controlarán

          • SANDRA dice:

            Hola Pablo, la cuestión es complicarle la vida al que viaja, está más que claro.
            Los que viajamos somos los que contagiamos.
            La verdad no lo puedo creer y a mis 60 años no dejo de sorprenderme con este país, cada día una nueva traba, ay mama mía, aún lo simple lo complicamos, siempre vamos a buscarle la vuelta para hacerlo difícil.
            Pese a todo, les deseo un Feliz año nuevo!!!!!
            Se lo merecen, son espectaculares!!!!
            Abrazos!!!!!

      • Carolina dice:

        Gracias! Felicidades ?

  16. Andres dice:

    Perdón por la ignorancia o falta de comprensión… pero quiere decir que si yo fui por ejemplo a Brasil de vacaciones, y después vuelvo, tengo que hacerme el PCR para pasar la frontera… y a los 3 o 5 días cuando ya estoy en mi casa hacerme otro??? No entiendo

    • Pablo dice:

      Si, es así

    • CRISTIAN dice:

      Que ganas de *** que tienen. 8 mil pesos más voy a tener que gastar. Aunque yo salí cuando esta nueva normativa no estaba vigente. Feliz año!

      • SANDRA dice:

        Lógico CRISTIAN, si viajamos somos multimillonarios y además somos los culpables de todos los contagios, aquí con las juntadas multitudinarias o los cumpleaños en Casa Rosada no pasa nada.
        Los culpables de la pandemia somos nosotros, está claro?
        Ay Argentina, que bajo hemos caído.
        Saludos!!!

        • Cecilia dice:

          **** el pais donde si te va bien, está mal. Exitos a todos con sus viajes! (pagados con esfuerzo como el mio)

  17. Adrian dice:

    Escribo solo para desearles muy feliz año nuevo para ustedes, sus familias y toda la comunidad infoviajera.
    Salud

  18. Leo dice:

    Hola. Fuimos diagnosticados con COVID el 25/12 cuando nos hicinmos el pcr para volver a ARG. Entramos en aislamiento por 10 días – se terminarían el 3/1- Pude reprogramar el vuelo para el 4/1 a las 7:20, estimo que con estas nuevas medidas que publicaron, al tener el alta al finalizar el aislamiento no habría problema. (el 10° dia completo de aislamiento es el 3) Antes con la vieja norna decía que el ata debía ser …posterior a los días días.. estimo que ahora con solo tener el certificado de alta expedido por un médico es suficiente. Verdad? Saludos

    • Pablo dice:

      No lo tengo tan claro como es en ese caso ahora

      • LEO dice:

        Gracias. Por responder. Que interpretas con lo del cambio de «Al menos 48 hs antes de embarcar» de la DA.?? Será un erorr??? como consultó Silvia: SILVIA RAGGI 31/12/21 a las 10:21
        Pregunta: si la DDJJ, según la nueva disposición, hay que subirlo «al menos 48 horas antes del embarque», entonces si me hice el PCR 72 horas previas al embarque y aún no me llegó el resultado cómo hago para subir la DDJJ?. Antes, creo, podía subirla hasta, inclusive, el mismo día en que viajaba. Muchas gracias por la ayuda.

        • Pablo dice:

          Podés esperar y subir la declaración a las 24hs previas al embarque.

          • Leo dice:

            Ahh, porque pensaba hacerme el PCR el día anterior a embarcar -cosa que siempre se pudo- para ver si ahora sale negativo, pero con esto nuevo.. me dio miedo de querer hacerla unas horas antes del vuelo y no poder.. (tipo que se bloquee la pagina) o lo que sea.

  19. Emmanuel dice:

    Hola, fui positivo covid el día 29/12 viajo a Brasil el 28/01/22 y regreso el 13/02/2021 con presentar el positivo y el alta médica zafó del test? Es así?

    • Pablo dice:

      si para volver. NO se que pide Brasil

    • Mariano Ignacio REGUERA dice:

      La decision administrativa 1316/21 se refiere a transporte aéreo , fluvial y marítimo , no especifica transporte terrestre. Se podrá eximir del requisito del test (del 3er a 5to dia) al volver al país si volvés x vía terrestre?

  20. Ámbar dice:

    Dónde puedo ver los laboratorios aprobados en Rio para hacer pcr?

  21. Melisa dice:

    Hola! Llegué hoy 1/01 y nadie de migraciones me dijo nada del pcr entre el 3er y 5to día. No entiendo dónde voy a tener que subir ese resultado o dónde mandarlo para que sepan que cumplí. O lo hago y no informo a nadie y espero a ver si alguien me contacta para chequear? Gracias!

  22. Claudia dice:

    Hola, yo aterricé en Ezeiza el 29de diciembre, antes de esta nueva normativa, en ese momento no pedian el pcr entre el 3 y 5 dia, Lo tengo que hacer igual? pregunto porque hoy sería mi tercer día aquí.

  23. Ezequiel dice:

    Un tanto ‘off topic’ pero alguno hizo escala en Santiago de Chile en estos días? Debes permanecer en el aeropuerto o podes salir. Tengo una escala super-larga en SCL, tengo entendido que no tenés restricciones para hacer escala, pero si para salir del aeropuerto. Alguno con experiencia en estos últimos días?

    • Cintia C. dice:

      Aprobamos a ver si alguien comenta, saludos.

    • Ged dice:

      Para escala no hay que hacer test en SCL, PERO si quwres ingresar al pais Si, sin excepciones. Y son largas colas (una para demostrar quw tenes la doxumrntacuon sanitaria requerida y otra para el testeo en si) con demoras igual de largas, todo antes de pasar aduana y migraciones

  24. Flavia dice:

    Holaaa buenas noches! Dónde leo que el seguro COVID 19 es solo para extranjeros?

  25. Santiago dice:

    A mi lo que me parece más grave es que dice que el positivo del que tuvo Covid dentro de los últimos 90 días tiene que ser por PCR, es decir que si tu positivo por COVID fue con antígenos y tenés el alta, no te sirve, tenés que hacerte un PCR nuevo y no se recomienda porque podes seguir dando positivo. Creo que se les escapó la tortuga ahí, más de uno va a tener algún quilombito al regresar.

  26. Josué dice:

    Hola, yo soy residente Argentino, saben si para entrar también debo tener el seguro o es solo para extranjeros no residentes?

  27. Cristian dice:

    Hola. ¿Saben si puedo hacer un antígeno al 5to día de haber llegado a Argentina ó es PCR excluyente?. By the way, un amigo llegó ayer a Ezeiza y no le dijeron nada de este nuevo requisito, solo arribo con PCR negativo, pero aún no le dijeron nada, ni lo llamaron, ni le llegó un mail, nada. Es más, él se enteró de este nuevo requisito por mi mensaje. ¿Uno tiene la obligación de leer diariamente el boletin oficial?. Gracias

  28. Ana dice:

    Hola buenas tardes! Una consulta , nosotros volvimos de viaje y veo que tenemos que volver a hacer un pcr nuevamente, ese pcr se carga en algun lugar ? O solo es una constancia propia? Puede ser un antigeno o solo pcr?

  29. Ruben dice:

    que se sabe que para ingresar a Argentina hay que tener tambien el seguro de salud covid-19?
    «seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos».
    https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-salud-de-la-nacion-informa-las-nuevas-disposiciones-para-el-ingreso-al

  30. FERNANDO dice:

    Voy desde Punta Cana a Miami el 30/01/22 y luego vuelo a Argentina el 31/01/22 (Reservas separadas). Si me hago el test PCR en Punta Cana me sirve para ingresar a Argentina? o al especificar la norma país de origen tiene que ser un PCR hecho en USA?

  31. Luisina dice:

    Hola chicos, consulta, mi mamá tiene que viajar en unos días de vuelta a Argentina. Tiene pauta de vacunación completa. Ella tuvo COVID en Inglaterra y tiene confirmación del PCR Positivo por mail por parte de la NHS que es el servicio de salud estatal británico. Después aparte pedimos un certificado de recuperación a un médico privado. Saben si con esto puede volver sin problemas? O si hay que traducir algo… el mail del PCR lo único que dice es “testeaste positivo y te tenes que aislar por 10 días” (en inglés).
    Y si con certificado de recuperación igual hay que hacer PCR entre el 3er y 5to día?Gracias de antemano!

    • Pablo dice:

      Si el test positivo tiene menos de 90 días pareciera que va ok. El test que se hace entre el día 3 y 5 lo tiene que hacer igual

  32. Hola! Aceptan PCR en inglés?

  33. Analia dice:

    Hoña chicos avabo de llegar de colombia, saben si e especifico el tipo de test del 3 a 5 dia??.domos una familia de 5 uma fortuna

  34. Mark dice:

    Hey buenas, tengo una duda y viajo el 26 de enero 2022.. La PCR para ir de Barcelona a Buenos Aires la exigen solamente en la puerta de embarque en Barcelona o también te la chequean al llegar a Buenos Aires y si es así lo chequean QR o mostrando solo el PDF? muchas gracias

  35. Ged dice:

    LaDdjj argentina debe completarse DENTRO de las 48 hs. No anres

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