Argentina simplificó un poco el ingreso de extranjeros, ahora se acepta test de antígenos también

A partir del sábado 29 de enero de 2022, Argentina aceptará también test de antígenos, además de PCR, para los viajeros extranjeros que deseen ingresar al país. Algo que simplifica y hace más económico cumplir con los requisitos para viajar a Argentina.

Así fue determinado mediante la Decisión Administrativa 63/2022 titulada «FRONTERAS», publicada el 26/01/2022 en el Boletín Oficial.

En el caso del test de antígenos, debe ser realizado hasta 48 horas previas al viaje; en el caso de PCR sigue siendo de 72 horas previas al viaje.

Es importante remarcar que deben contar con un seguro de salud con cobertura para COVID-19.

Hay requisitos diferentes para los extranjeros provenientes de países limítrofes y para los proveniente del resto de los países, veamos cada caso.

Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente inciso 4.a.i. que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1, apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Las personas vacunadas con esquema completo –conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.c.i. estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado que los extranjeros de países no limítrofes.

Sigue siendo necesario completar la Declaración Jurada de Migraciones, tanto para el caso de los vacunados como para el de los no vacunados: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

No olviden contar con un seguro de salud con cobertura para COVID-19, no sólo porque es requisito para ingresar, sino porque es un tema importante.

Recordemos que para el caso de los argentinos y residentes está esta otra novedad que facilita el ingreso al país:

Ya no es necesario el test PCR para volver a Argentina (para argentinos y residentes vacunados)

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22 Respuestas

  1. BrunoBL dice:

    Bueno, esperemos la reciprocidad de los hermanos limítrofes, porque siguen pidiendo el PCR y no tiene sentido ya (por la alta circulación viral)

  2. ¿Se sabe si siguen pidiendo PCR al llegar a Argentina para los extranjeros?

    • Pablo dice:

      Fijate en el post que lo explica

      • Me refiero al PCR entre el día 3 y 5, no veo nada respecto a esa prueba de PCR

        • Pablo dice:

          No aparece. Asumo que no va más

          • Alejandro dice:

            Hola buenas tardes perdón la intromisión! En mayo tengo un viaje a Europa, con destino de llegada a España, por ende no tendría inconvenientes al arribar por tema de vacunas y demás. Sin embargo mi duda radica en que tengo que visitar otros países, como por ejemplo Italia y es justamente este quien no está recibiendo turistas argentinos, sin embargo quería saber si se refiere a pasajeros argentinos que viajen desde Argentina y no viajeros argentinos que por ejemplo vengan desde otros países de la UE como ser Croacia en mi caso..ojalá puedan ayudarme! Gracias

            • Pablo dice:

              Te recomiendo esperar hasta abril para averiguar. Todo lo que sea hoy mañana puede cambiar

  3. Samantha dice:

    Hola chicos Cmo va? Perdón qe moleste, sabrás decirme si son dos sputnik y una tercera que sea aprobada x la OMS puedo ingresar a España?

  4. Liz dice:

    Si entras con pasaporte argentino pero sos no residente que sos?

  5. Hoki dice:

    hola,
    y los argentinos embarcando el vuelo de regreso? siguen obligados presentar el test antigeno(teniendo vacunacion completa)?
    no me quedo claro.

  6. Paula dice:

    Hola! Que pasa con los contactos estrechos asintomaticos de positivos también asintomaticos? Necesitan alta o nada? Porque entiendo no te dan alta de eso… En tal caso declaran el contacto en la ddjj o como es?

  7. Vic dice:

    Hola te consulto si saben si EXTRANJERO que tuvo Covid ( osea cert PCR o Antigeno +) y alta medica hace menos de 60 dias.
    Precisa hacerse algun test?

  8. Guido dice:

    Hola Info! Quería consultarles si saben que pasa en los países europeos que no hablen español con el hisopado positivo y certificado de alta COVID que emiten las prepagas acá para presentar allá? Me refiero a que si tengo que presentar eso en Suiza, como les explico lo que dice ahí en español? Lo aceptan y lo traducen ellos? Se sabe algo de eso? Mil gracias!

  9. Ged dice:

    Y que pasó con el test extra a realizarse dentro del 3er al 5to día de ingreso al país? Ni se lo menciona ahí.
    Acabo de volver de Chile con PCR negativo que me hice allá (a mi costo si bien sensiblemente más baratos que en Arg) Justo el 29 sería el día quinto:Tendré que hacerme igual ese test que nunca se explicó bien de que clase y si hay que declararlo en algún lado?

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