Ya no es necesario el test PCR para volver a Argentina (para argentinos y residentes vacunados)

Desde el 29 de enero de 2022 ya no será requisito para ingresar Argentina el test PCR para los argentinos y residentes en el país.

Así lo ha determinado la Decisión Administrativa 63/2022 titulada «FRONTERAS» publicada el 26/01/2022 en el Boletín Oficial.

Entonces, los requisitos para ingresar a Argentina para los argentinos y residentes VACUNADOS quedan de la siguiente manera:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

Para el caso de argentinos y residentes NO VACUNADOS o con vacunación incompleta quedan de la siguiente manera:

1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

2) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

Se aclara que los menores de edad no vacunados están eximidos en todos los casos de realizar la cuarentena y también del requisito del test PCR o de antígenos cuando son menores de 6 años.

Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

Sigue siendo necesario completar la Declaración Jurada de Migraciones, tanto para el caso de los vacunados como para el de los no vacunados: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

Una medida que reduce costos y tiempos a los viajeros argentinos y residentes en Argentina a la hora de reingresar al país.

Transcribimos la parte resolutiva de la Decisión Administrativa 63/2022:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el inciso 4. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 por el siguiente:

“4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación, completando la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente inciso 4.a.i. que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1, apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

2) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

c. Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Las personas vacunadas con esquema completo –conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.c.i. estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado a.ii. de la presente.

d. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

e. Comprobaciones:

Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a., 4.b., 4.c y 4.d. precedentes.

Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Pruebas PCR o de antígenos:

– Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

– Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

– Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o prueba de antígenos preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o de inicio de síntomas, el laboratorio que lo respalda cuando corresponda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica (de corresponder), sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19 –en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias, cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederán a actualizar los protocolos que estuvieren vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente acto”.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el ingreso en vehículos particulares de argentinos y argentinas y personas residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado SIETE (7) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial. El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplidos los DIEZ (10) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

También podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y argentinas y personas residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 3°.- Los y las transportistas de carga y de pasajeros deberán completar la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y cumplir con las exigencias de los corredores seguros de que se trate; además cada empresa transportista debe verificar en cada viaje y acreditar por ante las autoridades competentes de su control, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a SIETE (7) días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista.

2. Contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional.

El o la transportista deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al mismo, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de enero de 2022.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – E/E Juan Zabaleta – Eduardo Enrique de Pedro

e. 26/01/2022 N° 2966/22 v. 26/01/2022

Fecha de publicación 26/01/2022

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77 Respuestas

  1. Ale dice:

    Ahora falta que en los mostradores de todo el mundo se enteren durante estas 72 horas…

  2. Leandro dice:

    Y siguen Discriminando y pasándose por las partes íntimas, la constitución nacional, con humanos de primera y segunda categoría, parece que no aprendieron nada de la historia, cuando bordaban estrellas de tela en la ropa…van a caer TODOS, uno por uno…

    • Jota dice:

      Te recomiendo hacer terapia.

    • pointer1995 dice:

      Desde 2018 la Unión Europea ya tenía un plan discriminatorio para implementar un pase sanitario e impedir la movilidad de la gente pero no prosperó. Googleá la info. No sé si te la puedo pasar por acá. Está en italiano. La recibí hoy.

  3. Ignacio dice:

    Los vacunados en el exterior con DDJJ de vacunación realizada entiendo que cumplirían con el requisito, verdad?

  4. Javier dice:

    Vacunación completa serán 2 dosis + refuerzo? Viajamos en marzo y todavía no tuvimos la tercera…

  5. Juan Mariano dice:

    Yo soy residente del exterior, declare en mi argentina pero nadie me contacto para pedirme el certificado y sigue mostrando que no tengo ninguna dosis. Ustedes creen que con el certificado de vacunacion con código QR sera suficiente?

  6. CRISTIAN dice:

    Excelente. Vuelvo de Brasil el 31 de Enero y llego a EZE por Flybondi. Imagino que ellos estarán al tanto y no me pedirán el pcr, no?
    También deberían actualizar la DJ de Migra porque ahora hay que decir que uno se hizo un pcr y su resultado es negativo. Eso, en el caso de los vacunados, ya no lo completariamos

  7. Emi dice:

    Gracias por la nota. Viajo de regreso el 29 y por lo que leo en comentarios habrá que esperar a que Migraciones y IATA actualicen la información. Sino tendría que hacer el pcr mañana mismo y es una guita. Saludos!

  8. Jesica dice:

    El hisopado que se pedía entre el 3er y 5to día de ingreso al país también se elimina?

  9. Federico dice:

    Hola, que buena noticia! Viajo el 11 de febrero a México con mi familia. Estamos todos vacunados: adultos con 3 dosis y menores con 2 dosis. Entiendo que en México.no piden Pcr. Mi duda es que a la ida tenemos escala en San Pablo y a la vuelta en Lima y Santiago (gracias Lan, una verguenza las modificaciones que nos han hecho). Tenemos que hacer Pcr por las escalas? Gracias!

  10. Emilio C. dice:

    Mayores de 6 años no vacunados deberían hacer test según lo que dice, no?

  11. Maria dice:

    La parte de los niños mayores de 6 no me quedo muy clara si no esta vacunado debe hacerse el test?

  12. Caro dice:

    Buenas! Me queda la duda de si tuve COVID en el exterior durante el viaje, tengo que presentar el alta como era hasta ahora? Slds!

  13. Daniela dice:

    Ojo con lo de vacunacion completa porque ahora están considerando dos dosis con la 2.ª mayor a 4 meses como incompleto (para testeo y cuarentena locales). Yo gracias al gobierno de la pcia de ba si me contagió me tengo que aislar 10 días x esto

  14. Barbara dice:

    Hola chicos gracias x la info .. estoy en Italia y vuelo a la Argentina vía londres.x british con escala allí x 7 hs… En la pág de british indica q p entrar a RU es necesario PCR y vacunas… Pero vale igual si estás en tránsito x una escala? No me queda claro… Saben algo? O donde consultar?

  15. Natalia dice:

    La cuestión sería aclarar qué significa “esquema completo de vacunación” en Argentina. Porque no lo dice en ningún lado.

  16. Susi dice:

    Que buena noticia. Era demasiado gastar 200 euros en 3 pcr estando vacunados. Consulta. Estoy saliendo a Barcelona en 10 días. Según lo que piden en España ahora. Sirve el antígeno que realiza el gobierno de la ciudad de Buenos Aires? Ya que el mismo no posee hora de realizado. Mil gracias

  17. Sol dice:

    Volveria de uruguay x frontera terrestre el 11/2 eso quiere decir que no me tengo que hacer el pcr para ingresar nuevamente a argentina? Tenemos las 2 dosis

  18. Dolores GS dice:

    Yo vuelvo de San Andrés a Cartagena y de ahí a la Argentina el 29/01, ruego que ya esté todo aceitado en LATAM al momento de abordar para Arg y me ahorro casi U$S200 por los test para 3 personas. Creo que desde hoy hasta el 29 tienen tiempo de anoticiarse de la novedad, no?

  19. Pablo dice:

    Por fin una decisión lógica ya que no tenía sentido lo del PCR Vuelvo el 31 de Miami y de estaba haciendo difícil encontrar un lugar que cumpla con las 72hs de entrega de resultados

  20. Sandra dice:

    Hola! Vuelvo de Cancun con escala en Miami, por estar en tránsito debo presentar PCR?

  21. Carolina dice:

    Una consulta, menores mayores de 6 años con dos dosis necesita pcr? No encuentro esa info. Gracias!

  22. Lautaro dice:

    Hola gente ! Viajo con mí familia a Roma el mes que viene. Salimos desde Baires con flybondi para tomar el vuelo desde san Pablo y hacemos escala en Madrid para luego llegar a Roma. Para la vuelta, el vuelo sale desde Lisboa. Alguno hizo algo parecido para saber el tema de los pcr y demás ? Muchas gracias!!

  23. Irene dice:

    Ingresé desde España hace 10 días con Pcr que pagué 75 euros cada uno, ahora no es necesario y es necesario pcr para retornar a España, me persiguen con el tema de los tests???

  24. Tincho dice:

    la gran inquietud es que pasa si IATA no lo actualiza para el 29

  25. CristianCAP dice:

    Hola, vuelvo a Argentina saliendo el 28 y llegando el 29. La aerolínea me exigirá el PCR?

  26. Emi dice:

    La declaración jurada de Mi argentina no está actualizada..viajo en 48 hs, tengo el esquema completo y no me deja completarla si no pongo quetengo un PCR negativo …

  27. Juan Manuel dice:

    Hola Chicos! Consulta, mi nene tiene 6 años y estaremos regresando de España la semana próxima, es recuperado de COVID con PCR positivo y alta médica 10 días posterior al PCR y está dentro de los 90 días… entiendo que no requiere hacer PCR o antígenos para ingresar, no? Mil gracias!!! Saludos

  28. Pablo dice:

    Copa actualizó condiciones pero confunde lo que dice:
    https://www.copaair.com/travel-preparation-hub/travel-requirements/ar

  29. Silvana Marino dice:

    Hola Pablo..tengo q viajar el 30 de enero con copa desde Jamaica a la Argentina..dónde puedo conseguir información correcta sobre si necesito pcr para mí ingreso a argentina

  30. Candela dice:

    Buenas tardes. Dejo info por si interesa,yo viajo al exterior próximamente con mi hija de 7 años,por lo cual necesitaba la credencial digital de vacunación y en la app mi Argentina solo encontraba la mia. Entré a la página de mi Argentina y me comunique con un bot,donde deje finalmente mi consulta y mail,me respondieron muy rápido solicitando DNI mío y de mi hija y en unas horas ya yenia el PDF con la credencial digital de vacunación.
    El mail de donde me respondieron es: [email protected].
    Espero les sirva,ya que seguramente muchos papás estemos en la misma.
    Saludos!

  31. Vero dice:

    Estoy en Miami vuelvo por american y te siguen pidiendo el Pcr , por suerte lo tenia

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