Ya es oficial: habrá PREVIAJE 2022

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de Argentina la Resolución 303/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes sobre PREVIAJE 2022, la nueva edición del programa de fomento turístico que devuelve un porcentaje de lo gastado en crédito.

Aclaran que siguen «devolviendo» el 50% del importe gastado, que el tope de «devolución» será de AR$ 100.000 por persona.

Por cada comprobante que presentes recibirás el 50% de lo que hayas gastado en una tarjeta precargada, para realizar más compras en el sector turístico hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de las fechas informan que:

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá las fechas entre las cuales podrán adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios

De modo que habrá que esperar los anuncios….

Transcribimos el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2022”

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022” (en adelante, el “PROGRAMA”) se encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.

ARTÍCULO 2°.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán consideradas beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral
(CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- COMPRAS ANTICIPADAS

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrá las fechas entre las cuales podrán adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios. Asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá modificar, limitar o extender dichas fechas durante el transcurso de la ejecución del PROGRAMA.

Sólo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de este Reglamento, y debidamente facturadas, de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4° de este Reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional.

a. Comprobantes habilitados. Acreditación Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto
de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este Reglamento. La emisión de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.

Las compras anticipadas se acreditarán mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar: i) nombre
de él/la solicitante, ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del mismo y iii) descripción del servicio a ser prestado,
con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas. La omisión o falsedad de los datos consignados
constituirá causal de exclusión del PROGRAMA.

Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del
servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga
distancia regular de jurisdicción nacional, según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el
prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.

Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular
de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y
los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se acreditarán a través de sus correspondientes facturas
y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.

Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia
bancaria, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional. No se
reconocerá crédito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente disposición alcanza a todos
los rubros incluidos en el PROGRAMA.

La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizará de
acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 6° de este Reglamento.

b. Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000).
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para
acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

c. Compras excluidas
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a
desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados
en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras
realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones
de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se
encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este Reglamento.

d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelación o
modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web del
PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la beneficiario/a, de las condiciones de compra e
información acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la prestación del/los
servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a
la persona beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de notificación definidos en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por
confirmada la información y comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a
excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones seguirán estando
alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de
acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las
condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la
obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación contractual entre usuarios y
prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as y
consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO

Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de
servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos
correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.

a. Generación de crédito. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña,
hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias
y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de
empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje
de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de
hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios
de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros
para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de
centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo
o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos,
parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios
históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($
5.000).
El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS
CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.

b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros
que se detallan a continuación, sin excepción:

a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y
residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en
apartamentos de tiempo compartido;

b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de
pasajes.

c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de
trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de
transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo
aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el
turismo;

g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos,
esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios
históricos;

h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios
de restaurantes y cantinas con espectáculo;

i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;

j) servicios de salones de baile y discotecas;

k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros
comestibles;

l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias,
antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

c. Vigencia
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s
adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a
los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que
no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
d. Modalidad de entrega y uso
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su
modalidad física.
En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la
impresión de TTNE se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la billetera
electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los
costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del
beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las
condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o
mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código
QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago
correspondientes a su actividad comercial.
Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se hallen debidamente inscriptos en el
PROGRAMA, tienen la obligación de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además,
en estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de
Crédito y sus modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y
aquellas efectuadas con tarjeta.

e. Exclusiones
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados
aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o
parcialmente, fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o
establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en
alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190;
501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901;
791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten con domicilio y/o
sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del
presente artículo.

Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos en el inciso a) del
artículo 4° que no se encuentren inscriptos en UNO (1) o más de los códigos detallados precedentemente, deberán
encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el
PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito
respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo
alguno de los códigos de actividad indicados.

Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria deberán, además, encontrarse
inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del
correspondiente número de legajo vigente.

Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en virtud de los códigos de actividad económica
841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de
conformidad con lo prescripto por el artículo 29 del Decreto Nº 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la
Ley Nº 18.829 y su modificatoria.

No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusión del
PROGRAMA en alguna de sus ediciones anteriores. Aquellos prestadores o personas beneficiarias que a la hora
de inscribirse se hallen suspendidos preventivamente, serán excluidos de esta edición en caso de confirmarse la
comisión de maniobras fraudulentas.

a. Inscripción. Sello Previaje
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la
comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma
web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán
susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso
de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC),
que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien
deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite
para la inscripción será determinada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. La totalidad de los
datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de
Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente
identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.
b. Información precisa. Confirmación de servicios
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
– Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras
anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
– Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los
identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
– Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga
distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como
prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por
los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.
– Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los
cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento.
– Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de crédito por cuenta de las
personas solicitantes, así como también de consignar un correo electrónico y/o domicilio para recepcionar las
tarjetas por cuenta de los beneficiarios.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando
alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de
acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este
extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en
adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente
contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a
excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA y a cancelar los créditos solicitados, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de
Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO

El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el
beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso
al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA.
a. Acreditación de comprobantes
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o
terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad
establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras
anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio
sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de
otra persona, siempre y cuando tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un
mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o
concepto.
En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador
turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del PROGRAMA y
estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente estarán obligadas a conservar las constancias que acrediten la
totalidad del pago de los servicios consignados en la plataforma, las cuales podrán ser solicitadas en cualquier
momento con el objeto de realizar las constataciones pertinentes.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se tendrá por acreditado únicamente el primero de
ellos que reúna los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla de correo electrónico declarada por el/la
solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria para la gestión de
cualquier reclamo y/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.
b. Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en los plazos que
establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados, encontrándose fuera de los alcances del
PROGRAMA, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.
c. Declaración jurada
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma
web (http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes, prestadores
turísticos y personas beneficiarias tendrá carácter de declaración jurada y la constatación de su falsedad dará lugar
a la exclusión del PROGRAMA.

ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración,
soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo
4°, inciso d) de este Reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo
podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en
este Reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e
independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas
pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de
la entidad bancaria emisora y/o autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los/las solicitantes, personas beneficiarias y
prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número telefónico (mediante SMS o
servicio de mensajería instantánea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen
para el emisor.

ARTÍCULO 9°.- SANCIONES Y PENALIDADES

En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a
desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las obligaciones a
cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos
tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de
Agencias de Viaje, Decreto/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protección de Datos Personales.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria que cometan ilícitos y/o falsificación de
información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con
multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y/o no hayan realizado el
proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o
productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán sujetas a las sanciones administrativas y
demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad
Comercial), Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley Nº 25.326 (Protección de Datos Personales).

Transcribimos la parte resolutiva de la norma recién publicada:

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, que como Anexo IF-2022-64032212-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados por el Reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 48272/22 v. 29/06/2022

Fecha de publicación 29/06/2022

Cuando tengamos más detalles ampliaremos esta información.

 


38 Respuestas

  1. Brian dice:

    Que bueno, todo muy lindo. Pero que publiquen las fechas!!

  2. Guillermo dice:

    Sin palabras. Otra burrada mas y van……..

  3. Jorge+S dice:

    La otra vez pensaba… si hacen esto todo los años, van a generar una inflación sarpada en los precios del turismo, porque básicamente van a regalar plata. Y cuando se regala plata, hay mas plata disponible, mas gente quiere un mismo recurso (sea hotel, excursion, etc) y el mercado tiende a subir los precios.
    Creo que esto deberían hacerlo esta ves y ya…

    • Guillermo dice:

      Nunca se debería haber implementado este producto / solución. Si queres reactivar un sector dale beneficios impositivos y dejalos trabajar en lugar de cerrarlos.
      Esta medida es profundizar la inflación y la emisión de papelitos pintados.
      Hay otros temas mas importantes a los cuales destinar esos recursos, por ejemplo energía.

      • Gustavo DB dice:

        Totalmente de acuerdo. Un país quebrado, sin reservas, sin moneda, sin combustible, con una pobreza escandalosa y subsidiando al que se quiere ir de vacaciones. A todos nos gusta viajar lo más barato posible, ahora: festejar que nos subsidien las vacaciones? Nunca me adherí a este programa ni pienso hacerlo. Si no empezamos a cambiar de mentalidad como ciudadanos, vamos a seguir en este círculo vicioso. Después no nos quejemos cuando todo explote, como viene sucediendo sistemáticamente

    • Ana dice:

      Tal cual para mí, este año muchos del sector de turismo que aceptaban pre viaje inflaron los precios y pagamos todos hasta los q no lo teníamos

  4. j0zj0z dice:

    La inflación no sube porque den el 50% en algunas cosas de turismo. Pero ojo, si muchos creen que la inflación sí crece por eso, es la profecía autocumplida

    • Ezequiel dice:

      La inflación no es sólo por el previamente, es porque el Gobierno emite y gasta más de lo que le ingresa. Los previaje (2022 incluido) no deja de ser un Plan más. Esto de regalar dinero ya no funciona más. Por eso el dólar hoy está a 240 y no pasa de Agosto que llegará a 300. La Pcia. de Bs.As. gastó 66.000 palos en los viajes de egresados. Hoy las escuelas no tienen gas ni estufas… fue coherente gastar todo ese dinero en viajes de egresados ? Obvio que no. Nunca usé el Previaje, ni lo voy a usar.

      • Guillermo dice:

        Coincidimos Ezequiel, yo si quiero viajar no dependo del estado, el mismo que quiero achicar y al cual critico desde hace 50 años. Menos estado y mas eficiente, los viajes se arman solo.

    • Guillermo dice:

      Si para dar ese 50% vas a tener que emitir, ya que no lo tenes en el presupuesto, vas a generar inflación.
      Por otro lado es mas urgente que resuelvan el tema energético.

  5. Horacio Castillo dice:

    las reservas de vacaciones de invierno quedan fuera no?

  6. as cravero dice:

    hola cuando lo largan?

  7. German dice:

    No te regalan nada, todo sale del impuesto pais que pagamos todos cuando vamos al exterior. Hice 20 viajes al exterior en los ultimos 3 años, ahora estoy por viajar a cataratas, no me van a regalar nada, me van a devolver algo de lo que pague…

  8. Jaco dice:

    Populismo!! **!! Pero deme 2 previaje!!

  9. Tincho dice:

    la compra de millas y/o redimir millas en Smiles Argentina para volar cabotajes con AR serán válidos también para sumar?

  10. Maximiliano dice:

    Buen Estimados infoviajera y a los lectores. Tenía pensado usar el Previaje 2022, ahora la pregunta es: ¿Me perjudicara en un futuro para la compra de dolar ahorro?

  11. CRISTIAN dice:

    Es una medida que no siempre funciona. El año pasado me cansé de ver precios inflados por el previaje y el mismo alojamiento, pagando en efectivo y sin factura, me salía la mitad. ¿Qué terminó pasando?. Pagué casi todo en efectivo y sin factura. ¿De que me servía que me devuelvan el 50% devaluado dentro de un año?, si ya podía descontar esa devolución en el pago inicial del alojamiento… Y el anfitrión (de VCP, CBA) me regaló una noche más por pago en efectivo, jajaja.
    Solo sirve para ciertos vuelos de cabotaje y no siempre, porque a veces los precios de los vuelos (en fechas aplicables a previaje) estaban un poquito más caros (considerando el impacto de la temporada alta y la inflación).
    Aclaro que el año pasado no «aproveché» previaje justamente por lo que comenté arriba del alojamiento. Y el vuelo era excesivamente caro, terminé yendo en auto.

  12. Ana dice:

    Y la verdad me parece horrible…. por qué no lo sacaron con el hot sale? Yo saqué para fin de año y ya está…. Si sale algo más sera para afuera y el pre viaje no lo cubre

  13. Martin. dice:

    Buenas tardes las fechas desde cuando empezar a comprar no se encuentran publicadas, por lo que no se entiende si es a partir de hoy o hay q seguir esperando.

  14. Carlos dice:

    A mi me recontra sirvio el Previaje, fui a Calafate y todas las excursiones las pude conseguir con el 50% de credito, incluso el hotel y el avion, todo con el credito del 50% (y los precios no los vi inflados para nada, quizas porque saque con bastante anticipacion), pude tomar los 100k de credito, este credito lo gaste en restaurantes y algunas compras que hice alla, y despues aca en BsAs en restaurantes y en un monton de otros comercios, ojala este año pueda volver a aprovecharlo.

    Saludos

    • mario dice:

      hola carlos
      totalmente de acuerdo ya realice 3 viajes con previaje, y todo bien. normal, sin conflictos, algunos pueden tenerlos o pueden crearlos, rebeldes sin causa siempre hay y tambien se que que al que le sobra le molesta.-
      bravo por la gente de infoviajera que nos mantiene siempre informado.-
      saludos

  15. Maria Laura dice:

    Buenas tardes, primero gracias por toda la información. Ya hace muchos años que soy parte de la comunidad Infoviajera.
    Consulta: estamos viajando a Bariloche la semana próxima (4 de julio a 10 de julio). El alojamiento que contratamos, pases de ski, etc, no hay chances de que puedan entrar en Previaje, verdad?
    Gracias
    Saludos
    María

  16. Es un engaña pichanga…pero bueno, la gente quiere creer que le «devuelven» o «regalan» el 50% del viaje está perfecto.

    Ese 50% lo pagan todos los días con la inflación que ya acumula el 70%.

    Entiendo querer incentivar el turismo nacional y ayudar a la industria del turismo quebrada por la Pandemia y encima por la cuarentena más que estricta de nuestro país.

    Perdón por no tomarlo como una «buena noticia».

    • Guillermo dice:

      Karina, coincido plenamente. Lo triste ademas es aceptar un subsidio cuando no es necesario o para un motivo (turismo) que no lo amerita.

  17. Gustavo Panetta dice:

    Yo usé el Previaje en Patagonia éste verano y el anterior, cené 4 noches con el saldo acreditado, incluso cargamos combustible en 1 oportunidad, realmente es positivo.

  18. Lucho Z dice:

    Acá veo a varios con comentarios un poco sesgados para no usar otro termino: previaje así como otros programas que no vienen al caso tiene una particularidad que son con financiamiento especifico y cuál es ……. una parte de IMPUESTO PAÍS se destina a financiar el programa PREVIAJE; además es voluntario y a que me refiero el que quiere gastar para hacer turismo local sin cargar nada ni pedir nada no le cambia los planes y la persona que sí quiere tiene que hacer un trámite administrativo: cargar los comprobantes, aceptar las bases y etc…

  19. Alejandro dice:

    Hola , puedo cargar en el previaje un pasaje de aerolineas argentinas por canje de millas ? , en ese caso sería por el monto de impuestos y tasas. En esta última edición sacaron el descuento del 70% de los jubilados? Saludos

  20. Daniele dice:

    Demasiadas vueltas y vueltas para cargar los tramos, con tiempos super limitados…sinceramente un fiasco. Cargué dos tramos de micro a Córdoba y como por 170 pesos no llego a los 5000 no me dan el beneficio.
    Tengo un aéreo para el 29 de Diciembre que no puedo cargar porque aparentemete la gente viaja sólo hasta el 5 de diciembre…(?), una pérdida de tiempo y también demasiados datos brindados a una app que, en definitiva, no solo no me beneficia en nada, sino que por poco hasta quieren saber cuántas veces voy al baño por día.
    Espejito para los indios…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *