ARCA (ex AFIP) sale a aclarar que no cambió nada en Aduana sobre los viajes al exterior
Hace unos días varios medios publicaron notas con títulos como «Adiós a las compras en el exterior: la medida de ARCA que afectará a todos los consumidores» o «Adiós a las compras en Chile: la nueva prohibición de ARCA» que, desde ya les anticipo, eran engañosos. Todo sigue como era, bueno, casi.
Pero claro, a pesar de ser todo mentira, la noticia se extendió. Justo se dio en un momento en que las personas de Argentinaestán planeando sus viajes de vacaciones de julio.
Tal es así que ARCA (ex AFIP) salió a aclarar que el régimen de equipaje NO cambió para los viajes internacionales.

Repasemos un par de cosas:
Objetos permitidos sin pago de arancel
- Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
- Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
- Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.
Franquicias
Franquicias al ingresar por vía terrestre o fluvial
- USD 300 en equipaje
- Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500
Franquicias al ingresar por vía aérea o marítima
- USD 500 en equipaje
- USD 500 en el free shop de llegada
Declarar los objetos al salir
Recuerden hacer la declaración de objetos antes de salir en viaje hacia el exterior, se hace online y hay que hacerla sellar en el puesto de ARCA en el aeropuerto:
Lo que sí cambió respecto de los viajes internacionales y arranca en julio/2025
Entra en vigencia lo dispuesto por la RG 5662/2025 en donde las entidades financieras deben informarle al Gobierno todos los detalles de los pagos con tarjeta que realicemos en el exterior.
Si quieren privacidad, pueden considerar una tarjeta emitida en USA para tus pagos internacionales (chau, impuestos y cosas raras).
Lo que determina la norma:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.4. Fecha de la operación.
5.5. Identificación del país.
5.6. Identificación de la moneda de origen.
5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.8. Monto de la operación en pesos.
5.9. Nombre del comercio.
5.10. Código de rubro del comercio. (9)
5.11. Número de identificación del comercio.”.
2. Sustituir el punto 6 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.4. Número de tarjeta del adicional.
6.5. Fecha de la operación.
6.6. Identificación del país.
6.7. Identificación de la moneda de origen.
6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.9. Monto de la operación en pesos.
6.10. Nombre del comercio.
6.11. Código de rubro del comercio. (9)
6.12. Número de identificación del comercio.”.
3. Sustituir en el punto 7.7. del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, la expresión “(5)” por la expresión “(9)”.
4. Incorporar como nota aclaratoria (9) del Apartado “F – NOTAS ACLARATORIAS”, el siguiente:
“(9) Los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el MERCHANT CATEGORY CODE (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/03/2025 N° 14073/25 v. 12/03/2025
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Todo sea por los clics
Y me refiero a los medios «tradicionales»
TREMENDO
pasa seguido
Todo muy lindo Pero las devoluciones del 2024..cargadas 1-1-25, por el impuesto DB RG 5617 30%..Ni NOTICIAS..NI PLAN..SE SIGUEN QUEDANDO CON NUESTRAS DEVOLUCIONES como todos los Gobiernos ..NO LA VEN ó habrá que pedírselos «A las fuerzas del Cielo»?
Reza al cielo… no le pagan a nadie y asi los numeros dan.
No era que el Estado iba a dejar controlar nuestras vidas???. Viva la Libertad (pero no tanto pareciera).
No se puede desarmar todo el esquema impositivo que lleva decadas funcionando en 2 años. Sin animos de defender al gobierno. Imaginate que quitan todos los impuestos y te podes traer lo que quieras de afuera y sin pagar nada. El comerciante local que ya importó todo legalmente y pago impuestos, se fundiría en tiempo record.
Una cosa es la campaña y otra cosa es la realidad.
Los medios operando y desinformando siempre, no importa cuando leas este mensaje
Quien no se ilusionó antes ; se evita el desencanto ahora
Pero nos va bárbaro ; seguimos en la clasificación financiera al lado de Zimbabwe
Tampoco pagan los juicios con Sentencia Firme a Jubilados..el Anses lo retiene ..y se lo guarda ..el Min de Economía se hace el que no ve y da números positivos sin considerarlas deudas MILLONARIAS (AH y entraron los juicios en ESTE GOBIERNO).En una República se respeta la Justicia..LO SABRÁN? ó es todo PIRIPIPI ..y a los Porteños le adeudan x coparticipacion el 45% del préstamo del FMI..IUPI
Entra en vigencia lo dispuesto por la RG 5662/2025 en donde las entidades financieras deben informarle al Gobierno todos los detalles de los pagos con tarjeta que realicemos en el exterior. A USAR EFECTIVOOOOOOOOO.
Veronica, podes usar todo el efectivo que quieras, pero si quieren, te agarran igual. Hay muchas cosas que igualmente quedan registradas que, a mi criterio, es para peor. Si vos tenes plata «blanca», digamos, que te molesta usar la tarjeta?. Ponele que te vas a EEUU con la pila de dolares, dos semanitas, hay un registro de migraciones, un pasaje, reservas de hoteles que muchas veces te piden tarjeta para algunas garantias, ni hablar de un alquiler de auto. Y si la plata es negra es mas o menos lo mismo, te pueden agarrar o no, pero tanto miedo le tienen? No creo que todos los lectores de este blog nos consideremos unos delincuentes para andar moviendo pilas de billetes asi como asi. No me meto en el bolsillo de nadie, pero me parece que la mayoria de los que leemos este blog somos gente laburante, que busca viajar mejor y barato, buscarle la vuelta, ahorramos para viajar, pero no tanto extremo.
No es necesario ..si tenés bonos de deuda Argentina que no son imponibles.. son en dólares con las amortización 2 veces al año y aún están bajos pero subieron en 2 años 5 veces ..podes usar los dólares que te da eso y están totalmente justificados pues te depositan en caja de ahorro en U$S.
Además.. si se abre el uso se dólares en julio por parte del gobierno no hay reglamento que valga..pues quiere que lo uses..
Peor es usar la tarjeta y ahí si el gobierno debe girar dólares.. si son tuyos no gira nada..gira el tuyo. Por eso las cancelaciones de tarjetas pagando con Stop debit antes del vencimiento pagando con TUS dólares que te dan esos bonos es totalmente legal
Han comprado a través de GotoGate o MyTrip? Cómo les ha ido? Quiero comprar un viaje largo a TYO pero no tengo experiencia
Vemos si alguien comenta
Alan, yo les he comprado 3 veces a MyTrip/Gotogate. En primer lugar, son básicamente la misma empresa. Con Visa me rechazaba todos los pagos por lo que solo anduvo con Mastercard, esto es algo común con las tarjetas argentinas. Tienen algunos problemas,por ejemplo el Call Center lo atienden con un numero regular, no tienen 1-800 y a veces la espera es muy larga (o sea costosa)