Ya se publicaron las fechas de los feriados puente 2018 y 2019

Salió un anuncio esperado. Mediante el Decreto 923/2017 se establecieron los días no laborables para el 2018 y 2019, la normativa ya fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y ¡volvieron los feriados puente!

Bienvenidos los feriados largos, los fines de semana largos, los feriados XXL o como gustemos llamarlos, tiempo que ojalá muchos puedan aprovechar para viajar 🙂

Fíjense si pueden emitir algún vuelo canjeando millas o comprando a buen precio o reservar algún alojamiento, quizás «agarran dormidos» a los que fijan los precios y pueden aprovechar alguno de estos feriados sin gastar mucho.


Actualización: Con el correr del día nos fuimos enojando con este Decreto

¿El 24 y el 31? ¡¿Días «NO LABORABLES»?!

Queremos FERIADOS señores, FERIADOS BIEN CLARITOS ?


Estos son los días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399:

Año 2018:

  • 30 de Abril
  • 24 de Diciembre
  • 31 de Diciembre.

Año 2019:

  • 8 de Julio
  • 19 de Agosto
  • 14 de Octubre

Aclaración importante: En el decreto figuran como DIAS NO LABORALES. Esto quiere decir que actuaría como el jueves santo. En general la administración pública y no se dictan clases en escuelas y Universidades. Si la empresa lo decide, el empleado tiene la obligación de asistir a trabajar.

Todavía no actualizaron el sitio, pero aquí van a encontrar el calendario oficial de feriados y días no laborales ?.

No se vayan a olvidar de este, eh: El 2018 trae un feriado extra largo de 5 días y ya podés emitir tus vuelos.

Transcribimos el mencionado Decreto:

DÍAS NO LABORABLES 2018-2019

Decreto 923/2017

Establécense días no laborables con fines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Que mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2018:

30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.

AÑO 2019:

8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

e. 10/11/2017 N° 87385/17 v. 10/11/2017

 

33 Respuestas

  1. Gabriel dice:

    Y Carnaval?

  2. Tamy dice:

    Chicos, los quiero! ??

  3. Gabriel dice:

    Grazie!

  4. Nacho dice:

    Excelente noticia! El puente del 30 de abril me cae en el medio de mis vacaciones y como son días hábiles (no corridos) tengo un día más! Además del 1 de mayo obvio. Gracias por la data!!

  5. Mstaaravin dice:

    Ya emití para el finde XXL de semana santa, pero gastos médicos que si o si tengo que meter antes de fin de año (para que entre en ganancias del año que viene) me limitan :\

    Lástima que no pueda deducir viajes y vacaciones del impuesto a las ganancias ?

  6. Marcos Tonina dice:

    Ah, hermoso: tengo viaje a Canadá el 1/5 y el 31 mi mujer trabajaba. Ahora todo más fácil.

  7. El Toto dice:

    Excelente noticia! Busqué desde ROS para «cualquier lugar» y está todo carito para esos 4 dias. La macana que Avianca no tiene disponible vuelo a MDQ para esa fecha, sino me iba para sus pagos.
    Adrián, ponete las pilas y conseguime algo 🙂

  8. Martín dice:

    Ya se había «comunicado», pero no de forma oficial el calendario de 2018 hace algunas semanas. Aprovechamos y conseguimos una muy buena tarifa (Andes) a Mendoza para el fin de semana de pascuas y el 2 de abril. Al rato de que habíamos emitido, ya habían aumentado más del 30 %….(nuevamente fuimos afortunados).

    Asi que, luego de las vacaciones de febrero / marzo, tendremos en finde XXL en las tierras del buen vino.
    Recomendaciones? Aún no tenemos nada definido…

  9. Lorena dice:

    2018 me va a tocar pasar. El 30 de abril estaré de licencia por maternidad, y si llego a querer irme afuera en la primera Navidad de la primera nieta de mis viejos/suegros… me suicidan
    JA!

  10. Natalia dice:

    Hola, alguien sabe del feriado trasladable del 17/06 como queda? es domingo pero trasladable

  11. Las Vacaciones de Invierno de 2018 , ya tienen fechas confirmadas? Gracias

  12. Ireny dice:

    Gracias que buena noticia!

  13. Cristian dice:

    Los del 2019 son bastantes mentirosos los feriados puente, ya que tanto el 17 de agosto y el 12 de octubre caen sabado y no se mueven. Y se agregan como feriado «puente» el 19 de agosto y el 14 de octubre. Se hace finde largo pero no es el espiritu de los puente.

  14. FLP dice:

    Una cosa es día no laborable como Jueves santo y otra Feriado….lo que figura en este listado en que categoría cae exactamente?

  15. magrimu dice:

    Dime dónde trabajas y te diré si tienes feriados puente. 😛
    Recién publicaron esta nota.
    https://www.clarin.com/sociedad/puentes-2018-feriados-empresas-podran-decidir-dar-dia-libre_0_Sy1EaXmJG.html

  16. leandro dice:

    Hola!!! me bajo la presion!!!! osea que segun el decreto, es como jueves santo, si en tu trabajo son muuuuy buenos no trabajas, pero queda a criterio del empleador no??? 🙁

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