Nuestro patrimonio cuando emigramos

Hace unos meses que venimos abordando temas vinculados con emigrar, justamente desde que anuncié mis intenciones de mudarme a Europa en 2021. Además de mis post contándoles el trayecto de averiguaciones y búsquedas, venimos contando con la colaboración de Andrés Burecovics de B&P Consulting para apuntar a temas bien concretos desde su conocimiento en la materia.

Primero publicamos «Un ABC para pensar «fríamente» en emigrar» y después arrancó la serie de ejemplos con Emigrar con un emprendimiento y Visas para jubilados: Emigrar para dejar de trabajar.

En este post, vamos a tocar un tema sobre el que preguntaron bastante y ha generado consultas: ¿Qué hacemos con nuestro patrimonio cuando emigramos? ¿Cómo nos llevamos los ahorros? ¿Qué pasa con el límite de los 10 mil dólares?

Presentado el tema, le damos la palabra a Andrés:

Los ahorros líquidos, las participaciones en empresas, las propiedades, los vehículos, etc. ¿Qué hago con todo esto?

Está bueno recordar que no necesariamente están obligados a hacer algo. Emigrar y conservar propiedades en su país de origen es algo absolutamente normal y no existe impedimento al respecto. Sin embargo, dependiendo de cierto aspecto del patrimonio que permanece, supongamos en Argentina, es posible que genere un impedimento a la hora de perder la residencia fiscal, es decir, de emigrar fiscalmente del país.

Recordemos que tomarse el avión no es suficiente razón para que la AFIP deje de cobrarte por todos los impuestos que te alcancen y no importa que pases en el extranjero 6 o 9 meses del año calendario, ya que la cuenta de días está supeditada a otros requisitos mucho más importantes.

Veamos qué sucede respecto del patrimonio. A los fines de perder la residencia fiscal, el patrimonio que la persona posea no resulta impedimento a menos que la renta que éste genere sea la principal fuente de ingresos de quien se va. Una vez tuvimos un cliente que era dueño de más de 100 locales comerciales en todo el país, algunos extremadamente conocidos en los que sin duda varios de ustedes han estado. La renta que generaba al mes era millonaria. Por supuesto un empresario de este tipo también posee inversiones múltiples en el exterior, pero la renta de aquellas era significativamente menor, con lo cual la pérdida de la residencia fiscal no pudo efectuarse en ese momento.

Distinto es el caso de alguien que posee un departamento y por el alquiler recibe algunos cientos de dólares. Esa persona tendrá una renta marginal o poco significativa en Argentina, con lo cual no estará en suelo argentino su centro de intereses económicos.

Pero aún no habiendo impedimentos para conservar el patrimonio, muchísima gente quiere contar con ese capital para adquirir una nueva vivienda en el país de destino, obtener una Golden Visa o residencia por inversión, poner un barcito o lo que cada uno quiera.

Vendí mi casa, tengo el dinero en una caja de seguridad. ¿Cómo me lo llevo al exterior?

Esta es una pregunta que los argentinos se hacen a menudo y de hecho no hay necesidad de querer emigrar para hacérsela. Tener ahorros o inversiones en el exterior es algo absolutamente legal (por supuesto declarando todo) que toda persona con algo de dinero debería hacer por razones diversificatorias.

Y la respuesta es simple y complicada a la vez. Idealmente, quienes tengan la posibilidad de exportar servicios, es decir, de trabajar para clientes en el exterior, tienen la ventaja de generar su dinero afuera. También tienen la desventaja de que la normativa actual los obliga a pesificar ese dinero a cambio oficial. Quienes estén en esta situación necesitan asesoría urgente respecto de las opciones que actualmente la normativa contempla para relocalizar sus respectivos emprendimientos de forma 100% legal.

Quienes generen dinero en Argentina tienen varias opciones para sacarlo. La primera es la más simple y está repleta de mitos: el cash (efectivo).

Si hay algo que todos sabemos, es que está terminantemente prohibido irse del país con más de diez mil dólares. Bueno, he aquí el mito número 1, ya que esto es falso. Lo que está prohibido es irse del país con más de 10 mil dólares sin previamente declararlos. Mediante el cumplimiento de toda la normativa aduanera es absolutamente posible. Por supuesto, lo mismo sucede al ingresar al país de destino, el dinero debe ser declarado y habrá al respecto una constante: SIEMPRE SE DEBERÁ PODER PROBAR EL ORÍGEN DE LOS FONDOS.

Al respecto es muy importante consultar con las autoridades de ambos países, del que se egresa y del que se ingresa. Estar al tanto de los procedimientos necesarios que habrá que realizar y estar listo para un trámite que probablemente no sea amigable. Que sea técnicamente posible no quiere decir que no vaya a implicar retrasos, horas, miles de preguntas, etc. Que sea legal y uno quiera cumplir con todas las normas no implica que sea habitual y que del otro lado encuentre buena receptividad. A su vez ni hace falta mencionar los peligros que implica circular con ese tipo de efectivo.

Para mitigar este peligro es que mucha gente prefiere reducir el tamaño de los valores con metales preciosos como el oro, o incluso el rodio, un metal 4 veces más valioso que el oro. De más está decir que esto no cambia en nada la obligación mencionada en el párrafo anterior.

Para no meterse en este tipo de trámite engorroso es que suele ser preferible la transferencia bancaria. Independientemente del cepo, al día de hoy está permitido hacerse giros en dólares al exterior siempre y cuando ambas cuentas estén a nombre del mismo titular. El banco receptor, sin importar el país en el que se encuentre, va a necesitar comprobar el origen de los fondos para recibir la cuantiosa transferencia; por ejemplo, en el caso de la venta de una propiedad, una escritura suele ser suficiente. Hoy en día no es complicado encontrar bancos receptores en el exterior e incluso nuestro querido Dukascopy puede hacerlo.

Más info sobre Dukascopy y las transferencias de dinero por venta de una propiedad: Preguntas y respuestas sobre el banco del exterior en el que montones de ustedes están abriendo cuentas

No porque se trata de algún banco en particular, sino porque a pesar de estar permitida esta operatoria que muchísima gente realiza a diario no deja de implicar ingresar cientos de miles de dólares al sistema bancario argentino. Es cierto que se ingresan para rápidamente egresarlos, pero la inestabilidad, la falta de dólares, la escasa seguridad jurídica y la historia hacen que esto para muchísimas personas directamente no sea una posibilidad siquiera analizable.

Al respecto existen alternativas que implican por ejemplo compra de activos financieros para su venta en el exterior, o incluso criptomonedas, pero en una u otra parte de la operación, hay que ingresar el dinero en un banco argentino.

Seguramente pronto hagamos un post sobre criptomonedas de cara al tema emigrar. Mientras tanto pueden ir consultando: Introducción a Bitcoin y a las criptomonedas (con links, ejemplos y tips)

Esto es lo que motiva a muchas personas a ir a cuevas o financieras dudosas para sacar el dinero de forma ilegal. Esto no es recomendable en absoluto. La cantidad de peligros a los que la gente se expone por este tipo de operatoria es tan extensa que merece otro artículo entero.

La realidad es que los mecanismos legales y operativos para que quien emigra se lleve su dinero al exterior existen y son comúnmente utilizados. Cada uno de ustedes deberá preguntarse si en su caso y, al menos por unos pocos días, daría en custodia los ahorros de toda su vida a una entidad regulada por el BCRA.


Le agradecemos nuevamente a Andrés por su aporte desde el conocimiento profesional. Para más info, pueden contactarse con B&P Group:

Pueden leer más post sobre Emigrar acá

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61 Respuestas

  1. Maria dice:

    A mi me queda una duda cuando dicen que es posible sacar más dólares de 10.000 declarándolos. Averigue este punto en particular y la única moneda exceptuada de la limitación de 10.000 dólares (o su equivalente) es la moneda local o peso argentino y siempre previa declaración. Y es exactamente lo que dice casi textualmente la normativa de Afip .
    Respecto a este punto no me confiaría

    • Pablo dice:

      Hola, ¿dónde viste el punto ese a ver si nos sirve la info?.

      Gracias

      • Maria dice:

        Te dejo el link donde dice que la moneda nacional de curso legal está exceptuada de la limitación.
        http://afip.gob.ar/viajeros/20161222ingresosEgresosValores.asp.
        No puedo adjuntar foto donde habla específicamente la salida de valores. En lo que se refiere al ingreso no hace diferenciación entre límite y declaración cuando supera 10.000 dólares o su equivalente en otra moneda

        • Pablo dice:

          Pero se puede sin problemas si lo declarás. Fijate en el Art 4 de la resolución que cita el link que pusiste

          • maria dice:

            sigue sin quedarmen totalmente claro ya que la redaccion en cuanto al limite parece contradictoria. habla más de la importacion de valores y en la reglamentacion de afip pareceria decir que solo la moneda local queda exenta de la limitación de los 10000 dolares cuando se declara.
            habria que esperar a ver si alguien ha hecho la declaración de salida por más de 10000 dolares por persona y que pasó

          • maria dice:

            Artículo 1:

            ARTICULO 1º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.

            A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés.

            como ves desde el articulo 1 habla solamente de ingreso o introducir divisas
            y en el 4 habla de la importacion

            ARTICULO 4º.- La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, con relación a los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

            También se informará al citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991, cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

            me encuentra encontrar algo sobre la salida de dinero. Solo lo que dice afip en la regulacion de su pagina y de la redaccion pareceria entenderse de que solo la moneda local esta exenta del limite

            complicado

            • Pablo dice:

              Yo te hablo de este link

              http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01002705_2009_11_05

              Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3010/2010:

              ARTICULO 4°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

              A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.

              Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).

              Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.

              La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.

              El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.

            • Javier I dice:

              En la práctica, nunca pude sacar ni 100 dólares de argentina… estando bancarizados, y teniendo también cuenta a mi nombre en el extranjero. Incluso BBVA AR y BBVA del extranjero.
              La excusa fue siempre la “autorización del Afip” y estaba todo en blanco dado que fui y soy empleado en relación de dependencia.

          • maria dice:

            ahi lo encontre!!!! pareceria que si sse puede. que alegria!!!

            • Pablo dice:

              Bien!

            • maria dice:

              ahora me aparece el artículo 3 de la misma resolucion y me vuelve a generar dudas.
              Artículo 3:

              ARTICULO 3º.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.

              aunque el 4 parece decir que se puede. la verdad la redaccion es dificil de entender

    • Hola María, fijate que nosotros al trabajar para clientes de todo latinoamerica, no podemos aclarar la normativa de cada aduana. Respecto del cepo hablamos de Argentina porque es una particularidad única del país. Pero justamente al referirnos al egreso de cash, decimos que es importnte consultar con las autoridades de AMBOS países antes de intentar esta maniobra. No solo porque en cada país puede tener una distinta normativa, sino porque además pueden cambiar.
      Saludos!
      Andrés

      • maria dice:

        claro entiendo perfectamente. Particularmente creo que lo más apropiado es enviar transferencia ya que aunque logremos sacar mas efectivo haciendo la respectiva declaración, puede complicarse el tema de ingresarlo a otro pais y depositarlo en un banco. Transferencia bancaria soluciona estos problemas

  2. Darío dice:

    Viendo la historia económica de nuestro país, y las crisis del 74/75, 81, 89 y 2001… le tengo más miedo al BCRA que a las cuevas..

  3. Hernan dice:

    Tengo muchos amigos que emigraron y siguen emigrando y todos optan por el famoso «cable» que es un giro ilegal que lo hacen las cuevas y son más confiables y baratas que los bancos. Por un 2 a 4% te giran el dinero que quieras totalmente en negro a una cuenta o en efectivo al exterior. Seamos claros y digamos la realidad que es que el 50% de la economía y movimientos de dinero en nuestro país es en negro

  4. federico dice:

    Para sacar el dinero CRIPTO a broker afuera y de ahi a un banco exterior (por los limites si demostras que vendiste una propiedad te lo van a subir), o comprar Bonos argentinos AL30 y vender el mismo bono en dolares afuera AL30C y acreditar la plata en exterior despues del parking de 2 dias.
    Para traer tambien funciona de manera inversa AL30C a AL30 y conseguis mejor tipo de cambio lo mejor es via criptos hoy por hoy que te pagan casi el dolar blue la gente de western union tambien tiene un servicio bueno para entrar divisas del exterior y un tipo de cambio bastante bueno.

  5. Eric dice:

    VAAAMOOOSSS QUE NUESTRO SERVICIAL, AMADO Y SIEMPRE ATENTO DUKAS!!! EL ÚNICO BANCO DEL MUNDO QUE TE HACE QUERER QUEMAR A TODOS LOS BANCOS DE NUESTRO PAIS!!!
    PD. Saben ustedes cua do van a empezar a trabajar en serio?? Ya no hay aspo hay dispo no? Qué preguntón estoy esta mañana!!

  6. Lu dice:

    A mí lo que no me queda claro, y no encuentro en ningún lado, es si el límite para llevarte el dinero es de 10000 dólares por persona o por grupo familiar.
    Gente de viajes y contadores, me dijeron que es por grupo familiar..
    Y otras personas que es porsona. Es decir, que si yo viajo con mi marido y mi hija menor de edad, podríamos llevar sin declarar hasta 25.000 dólares en mano.
    Le escribí a la afip, nunca me respondieron.

    • jlcota dice:

      Aquí dice: https://www.afip.gob.ar/viajeros/20161222ingresosEgresosValores.asp

      Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:

      Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
      Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.

      Estos límites se computarán por cada viajero.

      Saludos

      • Maximiliano dice:

        Ese es el egreso por persona. Distinto es el ingreso al otro país. En USA al ingresar nos hicieron problema porque llevabamos mas de u$s 10.000 el grupo familiar. Cuando quisimos esgrimir el argumento de que mi mujer y yo eramos dos personas distintas, no les importó. Hablan de grupo familiar y lo constataron xq veníamos con una única reserva aérea.

        • jlcota dice:

          Por eso en el post figura verificar requisitos al ingreso y al egreso.

        • Federico dice:

          Ahora me surgió la curiosidad… ¿cómo lo resolviste?

          • Maximiliano dice:

            No lo resolví. Pero como solo excedíamos por solo 500 dolares el limite de los u$s 10.000, tuvimos que pagar una multa de u$s 250 (si mal no recuerdo creo que era el 50% de lo que superaba lo permitido) y recibir un buen sermón por parte de los funcionarios de USA.

            • Gonchi dice:

              TREEMENDOOO, JUSTO pensaba en pagarle un viaje a miami a 5 amigos para que me lleven 10k cada uno!!! fui un par de veces llevando 10k yo y 10k mi pareja y jamas tuvimos problemas ni recuerdo que nos hayan preguntado al respecto, en caso de querer declararlo si preguntan o es necesario tambien cobran algo para ingresarlos o la multa fue por no declararlos? saben algo? gracias!

            • Pablo dice:

              Si declarás no hay drama

      • Federico dice:

        Hola! Varias veces ví en programas tipo Border Security que por ejemplo al llegar al país destino a los grupos familiares les consultan el monto en efectivo que llevan (no por persona, sino entre todos), y si supera USD10.000 y no lo declararon están en problemas. Así que atenti no sólo a los límites para no tener que declarar en Argentina, sino también en el país de destino!

  7. No es lo mismo emigrar por un o dos años al extranjero, que emigrar por veinte o treinta años. Soy español y llevo trece años como inmigrante en México , y nunca supe realmente cuanto tiempo estaría acá. Ahora que pienso en regresar a España me pasa justo lo contrario, ¿Qué hacer con el patrimonio generado en el país dónde emigras? Creo que mientras no sepas si te irá bien o mal al país dónde emigras, es mejor no hacer grandes movimientos de patrimonio. Igualmente en España cualquier cuenta que tengas en el extranjero de más de 50.000 € tienes que declararla y pagar impuestos.

    • jlcota dice:

      Entendemos, claro, aquí en Argentina es un poco más complicado aún debido a las restricciones sobre los movimientos de dinero en moneda extranjera que aplica nuestro gobierno.

  8. Flor dice:

    Mi duda es por ejemplo si yo tengo que tomar un vuelo de cabotaje para ir a Ezeiza, ¿puedo llevar ese valor encima?, siempre que no exceda de 10 mil. ¿Hay alguna normativa nacional de circulación de esos montos?

    • jlcota dice:

      No conocemos normativa que regule el importe máximo de dinero con el que uno puede circular por el país.

  9. omar fernandez dice:

    Me decidi, me podrian indicar los pasos a seguir. Tengo por ejemplo 10000 pesitos argentinos, y quiero que aparezca transferido a DUKASCOPY en EUROS(creo que deberia hacersse con DAI)Espero atentamente vuestras indicaciones.

  10. Ricardo dice:

    Hola muchachos, NO sirve ese Dukascopy, porque tenes limites de retiro, no podes mover mas de 2200 dolares cada tres meses y solo tres veces al año, una porqueria , asi que la cerre la cuenta esa, metes la plata y no la sacas mas! dejense de cosas raras hagan las cosas bien! Claro si demostras que ganas fortunas logico que te amplian el cupo, PERO emigrar sirve solo para personas de medio pelo para abajo, el que gana mucho o hace grandes negocios NO se va ni loco de la bendita ARG. SI necesitan mas realidades me avisan, un abrazo,

    • jlcota dice:

      Te amplían el límite si envías info sobre ingresos, como todos los bancos.

      No todo el mundo emigra por falta de dinero.

      Tranquilo, hay tantas “realidades” como personas.

      Saludos

  11. Sergio dice:

    Tengo una consulta, es posible viajar desde Argentina a otro pais llevando oro con valor mayor a 10000 dolares, haciendo la declaracion en la aduana del aeropuerto y presentando papeles de origenes de fondos?
    O no es posible viajar con oro que supera 10000 dolares?
    Si alguien lo hizo, cuantas horas antes hay que estar en el aeropuerto para poder hacer este tramite?

    Muchas gracias!

    • jlcota dice:

      Quizás te conviene acercarte al aeropuerto y consultar personalmente en aduana para evitarte algún contratiempo de último momento.

      No des muchos detalles, datos, personales, fecha de vuelo, etc., hay que cuidarse.

      • Sergio dice:

        Fui a la aduana de aeropuerto Ezeiza en Buenos Aires, ahi me dijeron claramente que no se puede salir con una suma que supera mas de 10000 dolares o equivalente en oro.
        2.1. Luego fui a aeroparque Jorge Newbery en Capital Federal, me confirmaron lo mismo que no se puede salir de la Argentina via aeria con una suma mayor a 10000 dolares o equivalente en otras monedas.
        2.2. Ahi hice la pregunta: si dejo mi residencia permanente en Argentina para emigrar y hago el envio internacional de mis cosas, me dijeron que en este caso tendria que ir al Centro de Despachantes de la Aduana, donde manejan el tema de exportaciones a otros paises.
        El dia siguiente fui al Centro de despachantes de Aduana, el lugar es como la «obra social» solo atiende a los despachantes de aduana con temas relacionadas con su trabajo. Me dijeron ahi que tengo que buscar en «google» una empresa que realiza exportaciones al exterior y que haga todas las consultas con esta empresa.

        Alguien ya paso por este camino de realizar envio de sus petenencias a otro pais via una empresa Argentina?

        Me puede recomendar o despachante de aduana, o la empresa que realiza los envios en caso de emigrar del pais?

        Muchas gracias!

        • Fer dice:

          Hola Sergio, jlcota,

          Encontraste solución a la salida de Argentina con valores excediendo el limite para particulares ?

          Podrías darme las referencias que utilizaste (despachante, empresa, etc)?

          Gracias,

  12. Yanina dice:

    Hola, estoy en Argentina y me gustaria emigrar al exterior.. Polonia Yo he generado algo de dinero qje vengo ahorrando pero nunca trabajo en blanco. Mi consulta o duda es, puedo viajar al exterior con mis ahorros? Osea el tema es afip que nose si me va a decir que no, xq no pague impuesto. Pero tengo el dinero en mi cuenta, como hago? Tengo que trabajar en blanco si o si pra emigrar????? O se puede si total ni llego a 10mil dolares.. es muchisimo menos

  13. Nacho dice:

    Hola. Consulta si alguien sabe. Si uno quiere ingresar con más de 10k cash a Argentina, declarando en el formulario OM2249A y comprobando el origen de los fondos, etc, te ves obligado a pesificar lo que se quiera ingresar? Gracias!

  14. Paloma dice:

    Hola consulta no me queda claro cuál es el límite de dólares sin declarar para salir de Argentina y si este es por persona o grupo familiar. Al ingresar a Europa creo que son 10.000 dólares pero tampoco me queda claro si es por persona o grupo familiar. Gracias

  15. Paloma dice:

    Gracias sigo buscando y si encuentro algo al respecto lo comparto. Muchas gracias

  16. Juan Jose dice:

    Me mudo a Argentina con el dinero de la venta de mi casa en euros declarados, no tendré problema para pasarlos

  17. Nestor dice:

    Trae la escritura legalizada

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