Ingreso de menores a España: mayores de 12 años tienen los mismos requisitos que un adulto

El tema del ingreso a España a partir del 7 de junio de 2021 sigue dando vueltas, en parte porque es un tema complejo y en parte porque mucha gente lo interpretó mal y brindó información errónea. En esta ocasión queremos puntualizar un tema referido a los menores de edad y es que los mayores de 12 años en adelante tienen el mismo tratamiento que un adulto.

En el sitio que informa los requisitos de ingreso dependiendo del país de origen (https://travelsafe.spain.info/es/), al seleccionar Argentina, aclaran específicamente:

Los menores de edad mayores de 12 años y menores de 18 años necesitan estar vacunados. No pueden entrar con certificado de diagnóstico o de recuperación.

Esto significa que solamente los menores de 12 años podrán viajar acompañando a mayores de edad vacunados (en caso de no ser comunitarios ni adecuarse a alguna de las excepciones). Los menores de edad que tengan más de 12 años tendrán que contar con la pauta completa de la vacuna para poder ingresar a España (una vez más, en caso de que no sean comunitarios ni excepciones).

Respecto a los menores de 12 años, recordamos lo que indica el BOE del 8 de junio de 2021:

Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.

Compartimos un resumen que amablemente nos hicieron llegar desde un organismo oficial de turismo español, aplica a cualquier extracomunitario queriendo viajar a España:

Desde el 7 de junio, la situación para viajar a España desde Argentina es la siguiente:

Las personas VACUNADAS con Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac o Sinopharm, pueden viajar a España por cualquier motivo, incluyendo el turismo, habiendo
transcurrido al menos 14 días desde que se completase su proceso de vacunación y presentando un certificado de vacunación que indique: nombre y apellido del titular, fecha/s de vacunación, tipo de
vacuna administrada, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del certificado.

Los menores de edad, hasta 12 años, que formen parte de la unidad familiar de estas personas vacunadas, pueden viajar a España acompañándolas sin necesidad de estar vacunados, ni de presentar certificado de ningún tipo.

Las personas NO VACUNADAS en las condiciones descritas en el apartado anterior, sólo pueden viajar a España en una serie de supuestos excepcionales, que no incluyen los desplazamientos con fines de
turismo, que pueden consultarse aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con, deben obtener antes de viajar una autorización del Consulado General de España en Buenos Aires en muchos
de estos supuestos y deben presentar un certificado de diagnóstico o de recuperación en los términos establecidos en los apartados séptimo y octavo de la siguiente resolución: https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/04/(3)/con

Todos, personas vacunadas y menores acompañantes y personas no vacunadas que viajen por supuestos excepcionales, deben completar para ingresar en España un formulario de control sanitario al que se puede acceder a través del portal de Spain Travel Health o de las apps para dispositivos Android o iOs y obtener el correspondiente código QR.

Para más información se puede consultar https://travelsafe.spain.info/es/

Se recuerda que para los viajes de carácter turístico o privado resulta imprescindible estar en posesión de un pasaporte en vigor (debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio europeo y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores; en el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno) y se
podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada.
  2. confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  3. billete de vuelta o circuito turístico
  4. acreditación de medios económicos para poder efectuar su entrada en España según lo establecido en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos (la cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto fijado en 950 euros por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2021)

Y los requisitos en caso de contar con pasaporte de la Unión Europea:

Si una persona viaja con pasaporte de la UE y quiere ingresar a España, hay que considerar el lugar de procedencia y los lugares en los que estuvo. Si estuvo en un país considerado zona de riesgo (como lo es actualmente la Argentina), deberá presentar uno de estos tres elementos:

  • Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación)
  • Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
  • Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Sobre el Certificado de Diagnóstico

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

  1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
  2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de la muestra.
  3. Tipo de test realizado.
  4. País emisor.

Sobre el Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  3. Tipo de test NAAT realizado.
  4. País emisor.

Parece requerir más información que las simples altas médicas con las que cuentan quienes han tenido COVID-19, por ejemplo, la mención sobre el test: ¿será el original o un nuevo test al haber terminado de cursar la enfermedad?

Pueden leer los detalles acerca de cada uno de estos requisitos en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública (Disposición 9352), donde dice «Quinto. Países de riesgo y requisitos de entrada. Certificaciones.»


Agradecemos a nuestra colega Floxie por el dato actualizado 🙂

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40 Respuestas

  1. Alemdp dice:

    Buenas tardes!
    Gracias por la info…esto me cayó cómo una bomba.
    O sea que mis hijas menores de 15 y 17 años…por ahora no las pienso vacunar, por más que nosotros que somos los padres, con pasaporte comunitario y vacunados, con las partidas de nacimiento de ellas apostilladas pero ellas con pasaporte argentino…no nos dejarán ingresar? Al menos que les renueve su pasaporte europeo…pero no me dan bolilla en el consulado italiano por pandemia.

    • Cintia C. dice:

      Hola, Ale. Entendemos que las personas comunitarias y sus familias siguen pudiendo entrar a pesar de no estar vacunadas. Te recomiendo rechequearlo con el consulado español para estar 100% segura. Saludos.

    • Guada dice:

      Hola, donde dice que hay que apostillar las partidas de nacimiento? Esto es así aún con madre con pasaporte europeo? Necesito confirmar esa información… Gracias.

  2. Daniel dice:

    Una vez en España y con pasaporte argentino y ambas dosis de Astrazeneca: ¿se puede pasar a otros paises del espacio Schengen por turismo?

  3. Ignacio dice:

    «Hasta 12 años» se interpreta como que si tiene 12 años puede entrar sin vacunación, pero si tiene 13 no, sería así?

    • Cintia C. dice:

      Nos queda la duda, la norma dice: «Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.»

    • Pablo dice:

      Para mi 12 años se interpreta que necesita vacuna. Viane de que las vacunas son de 12 para arriba como la Pfizer

  4. Ignacio dice:

    No entiendo el criterio si la aplicación a menores de 18 años es imposible en la inmensa mayoría del mundo. Hay manera de conseguir alguna aclaración confiable?

    • Cintia C. dice:

      Hasta ahora tenemos esta confirmación y la publicación en el BOE, donde en los puntos a tener en cuenta hablan de la edad mínima de vacunación. Saludos.

    • Pablo dice:

      Si, pedimos a turismo y nos confirmaron eso de la Embajada. Además ya figura en su web

    • Val dice:

      No les intere$$$a la inmensa mayoría del mundo, sino sobre todo USA y UK. Por lo menos en USA ya se pueden vacunar menores, en UK no sé, y en Europa ya la aprobaron para menores.

  5. alemdp dice:

    Tiene sentido lo que decís Cintia, gracias. Quizás mi confusión fué porque a pesar que mi marido y yo tenemos pasaporte comunitario, iríamos vacunados también.
    Me podrías pasar contacto del consulado? Sé que le pasaste a una señora por lo que dijo y enseguida le contestaron.
    Gracias!

  6. Agus dice:

    Hola chicos! Consulta, alguno sabe como se puede conseguir autorizacion del consulado para viajar por motivos familiares? Mande innumerables mails al consulado y quise asistir personalmente, en la pagina no brindan turnos y mi vuelo sale el 21/06!
    Si me dan alguna idea seria genial
    Les agradezco de antemano

  7. carolina dice:

    Chicos, les hago una pregunta. Tengo una amiga con cancer. No tiene pasaporte comunitario. Debe ir a españa a hacer un tratamiento con una medicacion especial que no se usa aqui. Tienen idea si en estos casos es posible ir sin estar vacunada? Donde podría averiguar? gracias como siempre por toda la informacion.

  8. Ignacio Kassis dice:

    Bueno, el BOE me acaba de arruinar la posibilidad de hacer el viaje a España, con mis hijas de 9 y 12. Tenía los pasajes sacados, luego de la confirmación de que se podía entrar si estaban vacunados los mayores, ahora cambiaron sobre la marcha. No se que hacer… Esto realmente me pone mal, estar a disposición del burócrata de turno, acá y allá…

  9. Alemdp dice:

    Gracias Cin…una genia. Me comunico.

  10. Soledad dice:

    Buen dia. Cuantas dosis son necesarias para que te dejen entrar en caso de tener solo pasaporte argentino y donde se pide el certificado de vacunación? Es el rosa y azul que te dan cuando te vacunas?? Gracias!

  11. Ignacio dice:

    Les paso la respuesta del Consulado. Un bajón, e incomprensible que no se permita con PCR negativo a los menores de 18…
    «Lamentablemente si el viaje es de turismo y no fueran ciudadanos comunitarios, tan solo es posible el ingreso con certificado de vacunación (tanto los mayores de edad como los menores a partir de los 12 años de edad ).»

  12. gra dice:

    Una amiga tiene pasaje para septiembre a Barcelona con Level, le aplicaron la sputnik, y los hijos con pasaporte italiano vivien en Europa, ella no tiene la nacionalidad italiana aún. Alguien sabe si por tener los hijos viviendo en España puede viajar y entrar a España?

  13. Norma dice:

    Tengo pasajes con mis nietos en agosto a España. Yo vacunada con la spunik 2 dosis. Mi nieto de 18 con la AstraZeneca. Y mi otro nieto de 15 sin vacuna pq en Argentina no vacunan a los menores de 18. Tengo el pasaje comprado en el 2019. La verdad q no se pq un persona con pasaporte europeo sin vacuna no contagia? Ridículos todos

    • Cintia C. dice:

      No tiene que ver con no contagiar, Norma. El ingreso de los/as europeos/as a Europa es el equivalente a los/as argentinos/as a Argentina, no te pueden prohibir volver a tu país. La gente con doble ciudadanía lo aprovecha para viajar, pero entiendo que la raíz de la decisión es esa. Saludos.

  14. Bruno dice:

    Hola! Saben si esto es vigente? Gracias

  15. Natalia dice:

    Hola, quería consultar respecto a vacunación de los menores, ya que mis hijos tienen aplicada la primer dosis y aún acá en Bahía blanca no están aplicando segunda dosis .. se podrá ingresar igual con ellos que tienen una sola dosis? Gracias espero su respuesta.

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