Oficial: Cierre de fronteras en Argentina extendido hasta el 25/06/2021 (hay nuevas reducciones y suspensiones)

Mediante la Decisión Administrativa 589/2021 se ha determinado una nueva extensión del cierre de fronteras en Argentina hasta el viernes 25 de junio de 2021.

Se mantienen las restricciones para los vuelos directos de ida y vuelta con los países del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se agregan aquí también los países del continente africano (esto afectará vuelos de Ethiopian) y la República de Turquía (esto afectará vuelos de Turkish Airlines)

Se mantienen las restricciones para los vuelos con origen en Brasil, Chile e India. Ya no figura la suspensión de vuelos con origen en México.

Aplican una reducción del 20% en vuelos desde y hacia Europa.

Así quedan las restricciones y requisitos para ingresar o egresar del país hasta el 25 de junio de 2021:

Salida de argentinos hacia otros países

  • Sigue la recomendación de no viajar, especialmente para los mayores de 60 años.
    • Ojos con los servicios de asistencia al viajero, algunos como el del banco Santander aclaran que no cubren en ese caso.
  • Siguen dejando claro que, si hay problemas, los viajeros deben hacerse cargo de las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
  • Los pasos habilitados para argentinos y extranjeros que estén autorizados a ingresar son:
    • El aeropuerto internacional de Ezeiza.
    • El aeropuerto de San Fernando.
    • La terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires.
    • Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de Buenos Aires (desde el 16/03/2021).
  • Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino.

Reingreso de argentinos o residentes a la Argentina

  • Todos deberán completar la DDJJ electrónica hasta 48 horas antes del embarque
  • Tendrán que realizarse tres testeos PCR en busca de COVID-19:
    • uno antes de subir al avión con destino a la Argentina (la muestra debe haber sido tomada hasta 72 horas del embarque).
    • una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país.
    • otra prueba al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

    Si el test realizado al ingresar al país da positivo:

    • deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
    • quienes hubieren resultado positivos y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

    Tanto el costo de los test, como el de la eventual estadía en lugares de aislamiento en caso de dar positivo el test de entrada al país, serán a cargo la persona que ingresa al país.

  • No vimos que hubieran realizado modificaciones sobre estos casos particulares:
    • Si uno proviene de un país que no asegura la entrega de resultados en 72 horas, puede presentar un certificado médico y comprometerse a realizar el PCR lo antes posible. La lista de países es la que figura aquí: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/opcion-pcr-destino
    • Aquellas personas que hayan dado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
  • Sigue el requisito de realizar cuarentena:
    • Quienes regresen del exterior están obligados a aislarse 10 días, contados desde el primer testeo realizado en el país de origen.
    • Dicen que se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios.
  • Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para comercio internacional. Vía terrestre solo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país entre abril (cuando se abrió la frontera) y el 25 de diciembre de 2020 (cierre de frontera). Los que salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron deberán ingresar a través de los aeropuertos o puertos habilitados (con PCR negativo y cuarentena de 7 días). Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión de Argentina.

Ingreso de extranjeros a la Argentina

  • El ingreso de extranjeros al territorio nacional queda restringido, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones cuando se trate de reunificación familiar, trabajo, salud o razones humanitarias.
  • Acerca de las tripulaciones y transportistas:
    • Aéreos: los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios; los nacionales, realizar testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos.
    • Terrestres: los extranjeros deberán contar con testeo de COVID negativo realizado dentro de las 72 horas de ingreso al país; los nacionales, deberán realizar testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso al país
    • Buques: los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales, realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso.

¿Y las personas que ya están vacunadas contra el COVID-19?

  • Las normas no prevén ninguna excepción para las personas vacunadas.

Suspensión de vuelos y reducción de frecuencias

  • Quedan suspendidos:
    • Vuelos directos de ida y vuelta con los países de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, países del continente africano la República de Turquía.
    • Vuelos con origen en Brasil, Chile e India.
  • Recordemos que aplicaron una reducción general en la cantidad de vuelos autorizados:

    … a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos previsto en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de los contactos estrechos, derivación y traslado

    Aplicaron ahora un 20% de reducción de frecuencias desde / hacia Europa.

Transcribimos el la parte resolutiva del CIERRE DE FRONTERAS en la Decisión Administrativa 589/2021:

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 589/2021
DECAD-2021-589-APN-JGM – Decisión Administrativa 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las frecuencias de vuelos de pasajeros que tengan como origen o destino a países de Europa.

El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar tal porcentaje de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso de que el Gobernador o la Gobernadora de una provincia proponga la apertura de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al MINISTERIO DE SALUD el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento en caso de resultar el ingresante positivo, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica del Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.

4. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21 y 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Sobre la base de la información proporcionada a cada Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES referida a los ingresos al país, y la que surja del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, dichas jurisdicciones deberán adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a ellas, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 5°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 12 de junio de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 12/06/2021 N° 40628/21 v. 12/06/2021

Fecha de publicación 12/06/2021


Nota: Esta publicación puede contener links de afiliación por los cuales recibimos una retribución económica en caso de que realicen una compra o contratación, sin esto implicar un gasto extra para ustedes. Más información.

51 Respuestas

  1. MARIA EVANGELINA MARTINEZ dice:

    Hola! Esto quiere decir que los vuelos con aeromexico que tengan escala en mexico, podran ingresar al pais sin problemas?

    • jlcota dice:

      Así parece, no lo encontramos entre los suspendidos.

      • Gustavo R dice:

        Buen día! Habrá que esperar a ver qué autorizan desde ANAC para verlos en la grilla. Tengo para agosto, pero me vendría barbaro viajar cuanto antes?

  2. José dice:

    Esto significa que se suspenden los vuelos de Turkish de junio? ?

  3. AGUSTIN dice:

    Tengo vuelo de Level a BCN el 16-6. Alguien sabe algo?

  4. Mirtha dice:

    Hola chicos de Info Viajera! Ayer llegué a España desde Buenos Aires con un permiso del Consulado de España ya que tengo pasaporte argentino.
    A mediados de marzo les comenté a Uds mi situación de angustia por no poder estar en la cirugía (bastante delicada) de mi hija residente en Barcelona. Uds. me asesoraron, sobre todo Cintia, y tambien una lectora, acerca de las excepciones para poder viajar y me pasaron todos los contactos del Consulado de España en Argentina.
    El Consulado contesta rápidamente, informa la documentación a presentar, y se expide en un tiempo muy breve siempre y cuando la documentación solicitada sea EXACTAMENTE la solicitada (sin un punto ni coma de mas o de menos), además son atentos.
    Tambien evacuaron mis dudas Floxie10 y Lolienmadrid… unas genias!!!
    Quiero agradecerles de corazón el trabajo que hacen para asesorar a los lectores.
    Subir al avión después de un año y medio fue una emoción indescriptible, además de saber que veria a mi hija; hasta me cansé de sacarle fotos a las nubes…. nunca las habia visto tan bellas.
    Muchas gracias genios!!

    • Cintia C. dice:

      Ay, Mirtha, qué hermoso mensaje. Me sentí igual al volver a volar después de tanto tiempo. Espero que tu hija se encuentre bien y puedan disfrutar el tiempo juntas. Saludos.

  5. Seba dice:

    No entiendo algo. Las aerolíneas están vendiendo mas vuelos de los previstos o como se manejan, cuando cancelan un vuelo a cuánto tiempo te reprograman uno nuevo ? Y respecto a la reducción a Europa afectará a los destinos que menos frecuencias tengan estimo.

    • Pablo dice:

      A europa afectará todo por igual. Y si, las aerolíneas venden vuelos que no saben si podrán realizar.

  6. Patofu dice:

    Vamos que tengo pasaje x aeronexico en agosto!!!! Ojalá pueda viajar!!!

  7. alemdp dice:

    Qué lindo Mirtha!
    Que alegría que pudiste encontrarte con tu hija.
    Infoviajera siempre nos mantiene informados y nos ayudan a poder concretar algún sueño.
    Disfrutálo! Si dios quiere, prontito estaremos también viajando.

  8. Nestor dice:

    Ya me tienen harto con las restricciones y cancelaciones.
    Yo entiendo que la pandemia está en un pico, pero el problema lo tenemos adentro del país.
    No entiendo cual es lógica salvo que nos quieran encerrar en imponer restricciones para ir, por ejemplo a USA o volver de USA donde el virus está en extinción o seguir jodiendo con Chile donde hoy están mejor que aquí.

    • Pablo dice:

      Chile más a o menos. Hoy dictaron restricción total en Santiago si no leí mal

    • GABRIEL dice:

      La idea es que no ingreses las 2 ceoas que todavia no hay circulacion comunitaria… de la sudafrica e India… por lo menos hasta que haya gran parte de la.poblecion vacunada.

  9. Soli dice:

    Tengo vuelo mañana con AR a Brazil y por el DNU no puedo llegar hasta CABA para tomarlo. Les escribo por el único medio disponible (WhatsApp) y no responden. Sé que por DNU en AR deben cambiar el vuelo sin penalidad pero si soy un no-show no sé si lo cambian. Y si no responden seré no-show… qué impotencia esta nueva modalidad de “clavar el visto” que tienen en AR. Una pena, con lo mucho que queríamos tantos viajeros a nuestra aerolínea de bandera, no?

  10. alemdp dice:

    Qué bronca, espero flexibilicen…obvio que odian que salgamos del país y más que vayamos a EEUU?‍♀️, lo sé por nuestros amigos *******, pero bue…hay que respetar la amistad de años, por suerte nunca discutimos de política.
    Tenemos un vuelo de vuelta de Miami- Santiago y luego otro de Santiago de Chile a Ezeiza, en 2 meses. Espero no tengamos problemas.

  11. alemdp dice:

    Soli…insistimos tanto por las redes sociales que conseguimos que nos atiendan en aerolíneas…volvélos locos por face, twitter, wapp, etc. En alguno lo lográs. Suerte.

  12. Eddu dice:

    Tengo pasaje a chile para el 22 de junio, saliendo de aeroparque,,con jetsmart, ,podremos salí,??
    Gracias…

  13. natalia dice:

    Hola chicos, sobre el punto de fronteras terrestres, donde indican que están cerradas…
    Mi interpretación según link https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/personas-autorizadas, es que los paseados fronterizos que se listan, es para las personas comprendidas en el punto D, y si por ej, un residente quisiera ingresar x Puente San Martín, podría hacerlo, ya que estaría comprendido en el punto B, que no da detalles ?‍♀️

  14. Nina dice:

    Ah seguir esperando
    Que habran los pasos terrestres
    ? mi pareja esta en paraguay
    Y ya no se aguanta mas
    Ojala el 25 digan que ya estan abiertas las fronteras ?

  15. SaM dice:

    Soy de Cordoba y en 10
    Días debo ir en auto hasta Bs.As ya que mi vuelo internacional sale desde Ezeiza. Hay alguna restricción de
    Circulación entre provincias? Debo completar algún permiso? Ya tantas cosas estoy mareada….
    Gracias!

  16. Diego dice:

    Queremos viajar fines de enero a Estados Unidos. Puede ser que vengo viendo siempre los mismos vuelos (poca variedad y lo qué hay carísimo)? No van a agregar para esa fecha porqué no saben cuántos vuelos les van a autorizar no? Uds que piensan (sé que no tienen la bola de cristal) que puede pasar? Creen que habilitarán más vuelos? Gracias

  17. ALEJANDRO MARUZZI dice:

    Es el derecho a la libertad de las personas que muere cada día además de los informados en pandemia. El K******

  18. Alejandro dice:

    Turkish esta pidiendo lo autorizen el 22 .(..el 15 cancelado..).lo ves posible?

  19. Ana castro Feijoo dice:

    Tengo vuelo para el 13 de julio a Los Angeles con escala en NY y Charlotte saben si hay algún cambio a este respecto por ahora???

  20. Ariel dice:

    Estan prohibidos los viajes con origen en Brasil, me pueden responder como *******vino la seleccion ayer? o vino en bus?. Manga de impresentables, con PCR antes de subir, luego de bajar y cancelan vuelos, mientras abrimos shoping, cines, bares, extendemos los horarios y como si fuera poco jugamos la copa america, dejense de *****.

  21. Antonella Lecumberry dice:

    Hola! mi novio de nacionalidad colombiana podra entrar al pais si compruebo la relacion?

  22. Cristian dice:

    Hola chicos, espero estén muy bien. Tengo para el 18/7 un vuelo a Natal (escala en GRU ida y en la vuelta también) con Gol. saben qué onda? Con este decreto estaría virtualmente cancelado? Porque no le llego ningún aviso de la aerolínea. Saludos y gracias

  23. Natalia dice:

    Buen día! Luego de hoy se supone que podría haber cambios al respecto de este cierre de puentes ya que es hasta el 25/6 inclusive, en el caso que no salga nada publicado en las noticias, como saber si un decreto se cambió y ya no tiene validez? O sea como nos enteramos si sigue vigente o no?

    • jlcota dice:

      Hola, Natalia,

      Vamos a estar sobre el tema, se anda diciendo que se extiende y se endurece un poco más, vamos a comunicar cuando esté la info.

      Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *